La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.
En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.
258 Comentarios
Si eres menor y no te llevan en coche a casa, no han seguido el procedimiento, y no pueden multarte
Hola, es posible que hayan iniciado un procedimiento sancionador con la denuncia del agente de la autoridad. La policia pone la denuncia y después es la Delegación del Gobierno la que inicia el procedimiento administrativo para la imposición de la sanción si procede.
Si se le comunica la sanción puede tener la posibilidad de acogerse a un procedimiento abreviado si se acoge al pago voluntario en el plazo de 15 días con un 50% de descuento del importe de la sanción, siempre que no se trate de infracciones muy graves. En ese plazo para pagar voluntariamente la multa se puede formular alegaciones y proponer pruebas. Si se deja transcurrir sin hacer una cosa ni la otra se dicta resolución sancionadora.
Si se formula alegaciones y se proponen medios de prueba, el instructor admitirá las que estime oportuno y formulará propuesta de resolución y dará trámite de alegaciones. Una vez evacuado este trámite, el órgano competente dicta la correspondiente resolución. Frente a dicha resolución dictada por el Delegado del Gobierno, o en quien delegue, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes.
No obstante para cualquier tema que tenga que ver con este tipo de sanciones les recomendamos que se pongan en contacto con la Subdelegación del Gobierno correspondiente donde le podrán ofrecer más información o en el telefono 060 de laAdministración Central del Estado.
Un saludo
Hace unos días una persona denunció a mi hijo menor, por estar sentado en un banco con tres amigos, sin guardar la distancia de seguridad. Quisiera saber si, al ser menor, la policía no esta obligada a comunicarlo a los padres, ademas de iniciar los trámites sancionadores.
Hola Miguel, la sanción se le notificaría a su hijo a fin de que pudiera ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta. En el supuesto de que se les exigiera como padres responsabilidad solidaria en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.
HOLA m an pillado con 5€ d marihuana pero no firme nada ni fueron a decirselo amis padres me pondran multan?
a mi me paso lo mismo y me llego la multa 1 año después, me dijeron que NO me iban a multar, no me llevaron a casa ni firme nada ni nada y si llego.
Hola Coke, la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana regula esta sanción en el art. 36.16, tipifica como infracción grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.”
hola le cuento mi situcion. tengo un regimen de visita en un convenio regulador que es la recogida de 11 del sabado hasta domingo a las 19.
hoy sabado primer dia en q se fijo q los niños pueden salir de 12 a 19 desoues q lo recogi al niño me dice q no puedo estar con el niño q las 11.30 y le mostre en mi movil las fotos del comvenio y le dije q tenia q retirarlo a la horq q Dice el convenio q sino la mama es mju dura y quizas ni me lo da.
me pidio los datos, pueden multarme igual auque alla mostrado las fotos? podria recurrir con el papel q esta echo mediante un juez seria válido?
gracias
Hola Lucas. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias y un saludo
Gracias por la atención tan rápida!!
Mi hija tiene 11 anios y me aconpanio a conprar porque tengo mal el hombro y me pusieron una multa de 600 euros si entrego los papeles del medico la multa la pagare igual
Hola, en caso de no estar de acuerdo con la resolución podrás presentar el recurso correspondiente . Un saludo.
hola le cuento mi situcion. tengo un regimen de visita en un convenio regulador que es la recogida de 11 del sabado hasta domingo a las 19.
hoy sabado primer dia en q se fijo q los niños pueden salir de 12 a 19 desoues q lo recogi al niño me dice q no puedo estar con el niño q las 11.30 y le mostre en mi movil las fotos del comvenio y le dije q tenia q retirarlo a la horq q Dice el convenio q sino la mama es mju dura y quizas ni me lo da.
me pidio los datos, pueden multarme igual auque alla mostrado las fotos? podria recurrir con el papel q esta echo mediante un juez seria válido?
gracias
Hola Jose Luis. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que lo pueda valorar y darte una respuesta a partir del lunes. Gracias y un saludo
Mi hijo tiene 17 y le quedan 4 meses para los 18 si por culpa de la cuarentena le echan una multa la tendré que pagar yo o el
Hola Mari,
Respecto a la posibilidad de que su hijo incumpla el estado de alarma, le informamos que según se recoge en el artículo 20 del del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá ser sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
La sanción se le notificaría a su hijo a fin de que pudiera ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta. En el supuesto de que se les exigiera como padres responsabilidad solidaria en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.
Pasamos tu consulta a los compañeros. Gracias
Buenas tardes.
Hoy nos ha llegado una carta, ordinaria, de un inicio de procedimiento sancionador de 600,1 € y con reducción a 300,05 € por pronto pago por que la policía local encontró un porro a mi hijo de 17 años. En esa misma carta nos envían la carta de pago así como una fotocopia del BOE de Diciembre con un "anuncio de notificación en acuerdo sancionador". Así mismo, en ese misma fotocopia, está indicado a bolígrafo, que el plazo para pagar con el 50% de descuento, finaliza el día 15 de Enero.
Este procedimiento es correcto?. No deberían haberlo notificado por correo certificado o notificación antes de publicarlo en el BOE?. Hemos perdido ese plazo para poder hacer alegaciones o pagar con la reducción del 50%.
Gracias
Hola Nanda, si se ha tramitado un procedimiento sancionador os tendría que haber llegado alguna notificación formal al domicilio. Si no es así, puede que se haya producido alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento. Tendríamos que solicitar información a la Administración que ha impuesto la sanción para poder revisar el expediente. Si queréis que valoremos nuestras posibilidades de intervención en el caso, podéis hacernos llegar un escrito de queja junto con la documentación de que dispongáis sobre el asunto y lo estudiaremos.
No obstante, debéis tener en cuenta que la intervención del defensor no interrumpe ni suspende la tramitación del procedimiento administrativo, por lo que os recomendamos que presentéis recurso si estáis dentro de plazo para hacerlo. Quedamos a vuestra disposición si queréis hacernos llegar vuestra queja o podemos ofreceros más información. Podéis contactar con los compañeros de la Oficina de Información en el 954212121.
Un saludo.
Esta mañana a mi novio le puesieron una multa de 50 euros por no presentar la targeta de metro, le pidieron su dirección de casa y el nombre de su madre y quería saber si esa multa la puede pagar otra persona en vez de su madre
Tengo la misma situación, pero tengo 17 años y me preguntaron mi dni y mi dirección, ¿puedo pagarlo yo mismo?
Hola Mara
Sólo podemos contestarte teniendo en cuenta los datos que nos facilitas, pues, incluso, no indicas en qué ciudad ocurrieron los hechos. En principio y en el caso de que se inicie un expediente sancionador, deberás recibir un escrito informándote de ello, la posible infracción y la cantidad a abonar si no presentas alegaciones. Si decides abonar la sanción, te indicará como abonarla.
Saludos,
Madres diganle a sus niños aue cuando les pregunteis la direccion de su casa que mientan