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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Sara Málaga (no verificado) | Abril 16, 2020

Hola Ramón cómo es eso de que está paralizado ,a mi me dijo la asistenta que están trabajando las rentas pero que priorizaban las renovaciones y las urgentes; las otras seguían su curso normal, yo lo eché hace ya casi 15 meses y me comentó que me lo pagarían dentro de poco; pero a saber...yo ya no sé que creer

Fali (no verificado) | Abril 16, 2020

Hola buenas tardes yo en mi situación no estoy cobrando nada cobre el mes pasado una ayuda de emergencia urgente de una sola vez. Mi pregunta es tengo derecho a pedir la renta mínima no estoy cobrando nada y estoy casada sin hijos.si tienes derecho q papeles hay q echar o te lo ingresa ellos según vea tu situación gracias

El DPA responde | Abril 16, 2020

Buenas tardes Fali. Compartimo enlace donde te puedes informar de todos los requisitos de la Renta Mínima de Inserción Social para que puedas comprobarlo según tu situación. Además, puedes realizar la simulación con tus datos socioeconómicos para averiguar si serías beneficiario de la misma y cuanto podrías cobrar. Gracias

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Simulador para conover si tienes derecho a la Renta Mínima de Inserción Social

 

Désirée malaga (no verificado) | Abril 16, 2020

Yo llevo desde febrero del 2019 que la solicité, no se nada de nada, envío email intento llamar pero nada, mi asistenta me dijo que lo echara ya que solo entraba mi nomina de 140e en casa, lo único que se me llamaron la trabajadora social en febrero diciendo que tenía que cambiar la titularidad de la solicitud al de mi marido, por que yo estaba de alta aunque era muy poco, que se habían equivocado, ahora estoy encima en erte, así que no cobro nada en casa, me han tendió que traer comida el ayuntamiento, llevo 14 meses esperando, ahora que hago yo cuando salga la nueva.. Tendrian que aprobar las perosnas que llevan esperando más de un año, no que la marabunta que se va montar con la nueva, va a dejar a los demás aparcados.. No van a poder con el volumen de trabajo, y es muy injusto, no puede tirar con las que tiene ya.. Imaginate cuando enpiece esto.. Es muy injusto.. No sé qué hacer.. As espe da que me traigan comida.. Una vergüenza

El DPA responde | Abril 16, 2020

Buenas tardes. No sabemos cómo se articulará el nuevo Ingreso Mínimo Vital, ni quién lo gestionará ya que esta prestación es una propuesta del Gobierno de España, en el caso de que se acepte, y la Renta Mínima de Inserción Social es gestión de las Comunidades Autónomas. Como hemos comentado, no sabemos como se articulará legalmente. Saludos

Sara (no verificado) | Abril 16, 2020

firmar en esta página porfavor ,para que nos escuchen o por lo menos intertarlo....sino nos unimos todos no haremos nada .......https://www.change.org/p/rocio-ruiz-dominguez-la-junta-de-andaluc%C3%ADa...

Joaquin (no verificado) | Abril 16, 2020

el Ingreso mínimo vital o sea Renta social extraordinaria, es compatible con la renta mínima social que yo esperando desde agosto de 2018 he cobrado ahora este inicio de mes. Pregunto se estoy en condiciones de solicitar y como tengo que hacer, Gracias.Un saludo

Jm sevilla (no verificado) | Abril 16, 2020

Buenas tardes joaquin usted es de sevilla? En abril as cobrado agosto 2018 es para ver por que fecha estan pagando gracias.

Joaquin (no verificado) | Abril 18, 2020

SOY DE CADIZ

El DPA responde | Abril 16, 2020

Hola Joaquín. Hasta que no salga publicado en BOE no sabremos en qué compatibilidad tendrá con otras ayudas o prestaciones de la Administración .Saludos

Manu (no verificado) | Abril 16, 2020
El DPA responde | Abril 16, 2020

Hola Manu. Nos ha llegado un comentario tuyo pero sin contenido. Es posible que el error se encuentre en la actualización de tu navegador. Te recomendamos que lo actualices o que acceda a través de otro navegador. Gracias

Yessica Jiménez... (no verificado) | Abril 16, 2020

Yo kisiera saber cuando van a ingresar la renta mínima esto EA una vergüenza ya que llevamos un mes encerrados que un mes lleva muchos días que esto ya es desesperante nos engañan como kieren con una ayudad que nunca yega a que esperan por dios para ayudarnos ya de una vez que yo llevo 17meses esperando la renta mínima y tengo cuatro hijos menores y los dos parados asta cuando esta situación por favor que alguien nos ayude ya

Luís de Sevilla (no verificado) | Abril 15, 2020

De octubre 2018.
¿Alguien sabe por cuál mes van en Sevilla?

SVQ 72 (no verificado) | Abril 16, 2020

Buenos días Luis , yo soy de Sevilla ( septiembre 2018) y todavía no se nada. Un saludo .

Luís de Sevilla (no verificado) | Abril 16, 2020

Muchas gracias por tú información.
Al parecer, este mes de abril han cobrado los de agosto 2018 (por lo que he podido indagar). Ignoro por dónde irán ahora.
Saludos.

Manu (no verificado) | Abril 15, 2020

Buenas tardes señor defensor. Yo eche la RMI en diciembre del año 2018.
En octubre del 2019 empece a trabajar,y lo comunico mi asistenta,aportando contrato y nomina.
He trabajado 6 meses y me he quedado en paro ayer mismo.

Supongo que los 10 meses que transcurrieron desde que eché la RMI hasta que empece a trabajar,me lo tendran que pagar.
A ver si me resuelve esa duda. Gracias

El DPA responde | Abril 16, 2020

Buenos días, le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

El DPA responde | Abril 15, 2020

Buenas tardes Manu. Pasamos tu comentario a los compañeros para que nos trasladen una respuesta. Gracias

Juan (no verificado) | Abril 15, 2020

Las renovaciones se van a conceder automaticame?

El DPA responde | Abril 15, 2020

Hola Juan. Según el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) establece:

Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes [...]

Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Abril 15, 2020

Hola soy de Sevilla y solicite la renta minima.. el 29 de Enero de 2019 y a dia de hoy no se nada!! Mi marido y yo sin ingresos de nada... y con 2 menores a cargo.. VERGONZOSO!!!!

El DPA responde | Abril 15, 2020

Buenos días. Si lo crees oportuno, puedes llamarnos al 954 212121 para detallarnos por la situación en la que se encuentra tu familia para ver en qué te podemos ayudar. Gracias y ánimo

Jose47 (no verificado) | Abril 15, 2020

Hola una pregunta al defensor del pueblo . Soy de Málaga abren asuntos sociales o tengo que llamar por teléfono tengo cita que saque para el 20 de abril pero lo saque antes de lo que pasa ahora. no sé si me llamarán o tengo que ir pero dudo que vayan porque no sería normal tener a gente allí haciendo cola con esta pandemia?

El DPA responde | Abril 16, 2020
Hola José, debes contactar con ellos telefónicamente. Puedes hacerlo en el Teléfono Municipal de Información 010.
Un saludo.
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