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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Pilar malaga (no verificado) | Abril 15, 2020

Hola Jose yo tambien soy d malaga,todo esta cerrado.Yo llame el otro dia a este numero 900600010 es del ayuntamiento y ellos te preguntaran tu domicilio y ellos te comunican con algun asistente social d tu oficina xq trabajan desde casa,suerte,un saludo

Miguel Córdoba (no verificado) | Abril 14, 2020

El gobierno aprueba ala seguridad social un préstamo de 13830 millones de euros para afrontar la crisis del coronavirus,aunque la renta mínima sea de la junta de Andalucía os recuerdo que viene por que viene por el mismo sitio,seguridad social y políticas sociales quienes se echarán tantos millones de euros alos bolsillos,porque ya os digo que no se van a acordar de ninguno de nosotros para ponerse al día y pagar todos los expedientes que ay atrasados,un saludo y que pase pronto el confinamiento porque cuando pase todo esto si no morimos de hambre deberíamos aser una manifestación en contra de todo esto porque es ya una vergüenza,señor defensor ayudamos y as algo al respecto,que como ya se a visto en la conferencia de los señores (por llamarlos de alguna manera)ministros ya hay liquidez para pagarnos a todos

Nuria (no verificado) | Abril 14, 2020

Yo solicité la rmisa sola con mis 4hijos el 2abril 2019,por asuntos sociales, luego se empadrono mi pareja y en septiembre me case, estamos todos en paro,yo si hago el año de empadronada en el municipio pero mi marido No, aunque el no aparece en la solicitud, y les envié ya el nuevo libro de familia de casados, me lo pueden denegar por haberme casado? Y el no llevar el año aún empadronado en la vivienda? Aunque llevo esperando ya un año ya lo habra echo,seguro,no se si me pedirán más papeles?

El DPA responde | Abril 14, 2020
Hola Nuria, debes comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud. En el siguiente enlace puedes acceder al trámite online.

Respecto a los requisitos que debe reunir tu unidad familiar para poder solicitar  la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,  te informamos que, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, podrán solicitarla las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía.

b) Estar la o las personas integrantes de la unidad familia empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita, nacimiento de hija o hijo, tutela, acogimiento familiar o adopción y ruptura familiar suficientemente acreditada. No obstante, se permitirá la interrupción temporal de la residencia continuada, o cuando razones laborales o de salud de todas o algunas de las personas integrantes de la unidad familiar, debidamente acreditadas, hubiesen exigido desplazamientos temporales por periodos no superiores a seis meses fuera de la localidad dentro del período referido, siempre que conste el empadronamiento de todas ellas en Andalucía al menos un año antes de la fecha de presentación de solicitud.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.
  2. Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, enel momento de la solicitud.
  3. Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  4. Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional.
  5. Personas sin hogar.
  6. Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.
  7. Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos.
  8. Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.

c) (Suprimido).

d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo. Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.

e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de
la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyosefectos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

f) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.

g) Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho.

h) Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud. Podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada la causa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.

i) La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal.

2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud.

3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley.

Por último, en caso de que se produzca un incumpliento de los requisitos, con posterioridad a la presentación de la solicitud, te indicamos que, el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento

Un saludo.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 15, 2020

Buenas la solicitante soy yo por eso le digo yno me queda clara su respuesta?

El DPA responde | Abril 15, 2020

Buenos días Nuria. La solicitud de la Renta Mínima la presenta una persona, en tu caso la presentaste tu, pero la Renta Mínima se le concede a la Unidad familiar, por esto debes comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud. Cualquier modificación del estado de la Unidad Familiar debes comunicarlo. Gracias.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 15, 2020

Buenas ya bueno yo mande la. Nomina de mi Hija y la. Asistenta le. Hizo un escrito de que me habia casado y había otro nuevo miembro empadronado en casa, no se. Si tenia que aportar algun papelito) :

El DPA responde | Abril 14, 2020

Buenas tardes Nuria. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias

Marcos malaga (no verificado) | Abril 14, 2020

Vergonsozo baya teminamos esto ino nos dan niun duro k acemos yoramos o reimos ja ja ja k fuerte

Pilar Malaga (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola Marcos q buenos animos tienes,hombre llorar no nos va servir d nada,na mas enritarnos.,,,a si q reiremos q x lo menos es bueno pa la salud ajajajajaja

Sara (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola yo eché la renta el 7 de febrero de 2019 y antes de la cuarentena me dijeron que iba por finales de enero, pero aún no se nada ni me han ingresado nada ni me han llamado...y ya mandé un escrito al departamento de reclamaciones de renta y al defensor del pueblo, pero nada...soy de Málaga

Pilar (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola Sara, yo tambien soy de malaga y de q van x enero lo llevan diciendo desde diciembre,esto es una vergüenza yo muchas veces pienso q no nos van a pagar a
ninguno,un saludo

Indara (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola soi de abril del 2019 y no se nada alguien me puede decir algo porfavor soi madre de 4 niños merones gracias

El DPA responde | Abril 14, 2020

Buenas tardes Indara. Te aconsejamos que solicites información a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o a los Servicios Sociales de tu municipio. Gracias y suerte

Maria luisa mor... (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola soy del 25 de julio del 2019 y afechas no e recibido ninguna contestacion que es lo que pasa

José Antonio Se... (no verificado) | Abril 20, 2020

Solicité el salario social en el mes de Abril del 2019..
Aún no lo he recibido.
Cuando me lo pagarán?

El DPA responde | Abril 20, 2020

Hola Jose Antonio. Como ya hemos comentado en este foro, el Defensor del Pueblo Andaluz no tiene acceso a los expedientes de sollicitud de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo que no sabemos en que estado se encuentra los procedimientos. Por este motivo, desconocemos la fecha de abono de los expedientes que se han aceptado. Te sugerimos que traslades tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o a los Servicios sociales de tu municipio. Gracias y suerte

Javier (no verificado) | Abril 13, 2020

Edta ayuda de renta mínima vital es como todas solo para callar bocas y marear la perdiz no hay derecho a esto nadie hace nada
Y solo le pido a dios que a todos los responsable de no agilizar esto estuvieran un solo día en nuestra situación sin ingreso ni comida con hijos menores pasando calamidades un solo día con eso bastaría para que se den cuenta lo que es pasarlo mal de verdad gracias

Pilar (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola faltan dos firmas,firmar los q no hebeis firmao,a ver si esto sirve d algo,se rien d nosotros,un saludo a tod@s.

Adri (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola! Donde hay que firmar ?

Sevilla (no verificado) | Abril 13, 2020

Vergonzoso soy del 29 de Enero del 2020.. y a dia de hoy nose nada mi marido y yo no tenemos nada de ingresoss osea 0€ con dos hijos menores y dependiendo d familiares para poder comer sin tener tampoco muchooo esto es d verguenza!!!

Tony (no verificado) | Abril 14, 2020

Yo soy de octubre del 2018 y todavía no tengo respuesta. Estoy de acuerdo q es una vergüenza. Ni siquiera sé por dónde van en Sevilla pagando.

Encarni (no verificado) | Abril 14, 2020

Yo soy de Enero del 2020,tambien con dos menores y pasando el confinamiento en casa de mi suegra pq no tengo ni luz ni agua, ni mi marido ni yo cobramos nada, saludos desde Jaén.

El DPA responde | Abril 14, 2020

Hola Encarni. Igualmente, te invitamos a que nos traslades tu situación al 954 212121 para ver en qué te podemos ayudar. Gracias y ánimo

El DPA responde | Abril 13, 2020

Buenas tardes. Leída la situación por la que estáis pasando, le invitamos a que nos llames al 954 212121 para exponernos con más detalle tu situación y asesorarle. Gracias y un saludo

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