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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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Málaga Hoy
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13878 Comentarios

Silvia (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola soy de agosto del 2018 y hasta el dia de hoy no se nada.Alguien sabe por que mes va...GRACIAS

Margarita (no verificado) | Abril 13, 2020

Yo ya mande un correo ave si entre todo en la situación que estamos no pueden dar esa ayudas atodos que la necesitamos ojalá porque se esta pasando muy mal muy mal

Silvia (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola soy de agosto del 2018 y hasta el dia de hoy no se nada.Alguien sabe por que mes va...GRACIAS

Francisco Jaén (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola a todos ya faltan 4 firmas para llegar a los 100, es solo el principio pero es el primer paso vamos todos a firmar y a compartir. el TEXTO de nuestra demanda es el siguiente:
La precariedad es ancestral en nuestra tierra Andalucía. Pero en estos momentos tan difíciles de confinamiento y aislamiento quizás sea aún más grave. la actitud de su Consejería esta dejando tirada a miles de mujeres, hombres y niños, mayores y menores, mono-parentales y familias numerosas. La injusticia tiene su precio y desde esta plataforma lo único que ruego es que den curso a los pagos de la renta mínima de inserción ya. Hasta dieciocho meses de espera en algunos casos, desinformación total a los afectados incluyendo a los organismos sociales que los atiende. Esta petición de firmas también serán elevadas al defensor del pueblo europeo y justificaremos caso por caso poniendo en conocimiento público la dejación de funciones de su consejería y de los cuales usted es conocedora y a la vez cómplice del dolor tan inmenso que tantas y tantas personas están pasando por el incumplimiento de un derecho que por ley está reconocido en la constitución y en el Estatuto de la Junta de Andalucía (omito Artículos). Dé orden de pago a todas las solicitudes que a fecha de hoy hayan sido tramitadas. Olvide los colores políticos y trabaje para lo que el pueblo la eligió, atender sus necesidades. FIRMA AQUÍ http://chng.it/ZJ9Mrmx5

Sara (no verificado) | Abril 13, 2020

Buenos días a todos tenemos que seguir firmando por favor acabo de hablar con mi trabajadora social de Jaén y me ha dicho que ellas están igual denunciando todo esto qué es una vergüenza tenemos que ahora unirnos todos nosotros y seguir firmando hacer lo que sea porque esto parece que se están riendo de nosotros por favor vamos a unirnos por favor y si vamos a seguir firmando vamos a hacer lo que sea mandar correos por favor a a esta dirección:
rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es
me lo ha dicho mi trabajadora que mandemos todas las quejas a ese correo aunque no contesten que mandemos todas las quejas por favor que pongamos nuestros datos y nuestra situación

Miguel (no verificado) | Abril 13, 2020

Sara yo mandé un correo en marzo a la dirección que tú has dado y me contestaron diciéndome que lo sentían pero no podían hacer nada al respecto,que mi expediente se tramitaría cuando me tocará en mi delegación que si era de urgencia me pusiera en contacto con mis asistentes sociales,en febrero puse la correspondiente queja por escrito en mi delegación, y me contestaron con carta certificada lo mismo que he mencionado anteriormente, osea que contestar si que contestan,pero llevo 16 meses esperando y todavía no he cobrado nada, soy de diciembre del 2018 de Córdoba, también he firmado, cuando yo firmé el sábado éramos 59 personas,ahora dices que 89 pues pocos me parecen para toda la gente que escribimos por aki, porque escribimos de todas las ciudades de Andalucía., y digo esto para que toda la gente tenga información de cómo están funcionando la cosas,porque yo he hecho todo lo que se me ha dicho para meter presión, pero todo sigue el ritmo que ellos quieren. Un saludo a todos y ánimo.

Noelia (no verificado) | Abril 13, 2020

Gracias Sara, yo soy de Cádiz y acabo de mandar un correo. Un saludo.

Manuel (no verificado) | Abril 12, 2020

Por que mes va en la provincia se Cadiz??.en este Diciembre hizo ya un año que lo eché...osea año y cuatro meses ya...podrías dame el número de teléfono que tengo que informarme?..soy de Jerez...gracias..

Rosa (no verificado) | Abril 14, 2020

Hola yo soy de la provincia de Cadiz y esta mañana llame y me han dicho que va por Octubre del 2018

El DPA responde | Abril 12, 2020

Hola Manuel. Te facilitamos enlace con el teléfono de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz. Gracias y suerte

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 13, 2020

Señor defensor quería saber si por tener movimientos en mi. Cuenta bancaria me lo deniegan últimamente me esta ayudando una persona muy buena dios lo. Bendiga y me hace transferencias ami. Cuenta, me lo pueden denegar por eso? Gracias

El DPA responde | Abril 14, 2020
Hola Nuria, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece en su Artículo 13, respecto a los ingresos, lo siguiente:
 
Artículo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1%
del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.
3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.
 
4. No se consideran recursos computables:
a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
c) Las pensiones de orfandad.
d) La remuneración por acogimiento familiar.
e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.
f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
j) Los bienes inmuebles declarados en ruina.
k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.
 
Respecto a la verificación de los datos, establece el citado Decreto-ley, en su Artículo 14 lo siguiente:
 
Artículo 14. Verificación de los datos.
1. Para la determinación de los recursos computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas, o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, pudiéndose extender a los datos fiscales a suministrar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta y otras declaraciones fiscales de ingresos trimestrales, Impuesto sobre el Valor Añadido y cuanta información fiscal pudiera ser relevante para valorar la capacidad económica
de la unidad familiar y de cada componente de la misma, pudiendo asimismo solicitar certificados negativos en su caso, de declaraciones fiscales.
2. Desde el órgano gestor se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar, así como su patrimonio, a efectos de realizar las revisiones que procedan y que puedan motivar, en su caso, la inadmisión, denegación, revisión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o en su caso el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
Por último, en el siguiente  formulario puedes realizar la simulación con todos tus datos.
 
Un saludo.
Luís de Sevilla (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola Nuria.
Rotúndamente NO.
NO pueden acceder a los movimientos de tú cuenta sin una orden judicial. Imagino que no es tú caso.

Nuria (no verificado) | Abril 13, 2020

Muchas gracias Luis,estaba preocupada ya que eyos no pagan, hay que buscarse la vida digo yo un saludo

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 14, 2020

Buenas Dfp su respuesta ni se ve, le importa poner de nuevo el comentario que se vea gracias!!!!

El DPA responde | Abril 14, 2020

Buenas tardes. Los compañeros nos han remitido una respuesta que creemos que no se ajusta a la pregunta que formulas, por lo que le hemos vuelto a peder que concretara la respuesta. Gracias

Sevilla anónimo (no verificado) | Abril 12, 2020

Maria por que quincena va de septiembre por la primera o segunda un saludo

Maria sevilla (no verificado) | Abril 12, 2020

Comprendo k estamos pasando malos momentos pero como pueden aprobar una ayuda i no haber pagado todavía todos los atrasos de emergencia del 2018soi de noviembre i aun va x septiembre esto es de verwensa!!!

Luís de Sevilla (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola María.
¿Dónde te lo han informado?
¿Sábes en que franja de mes van de septiembre?
Gracias.

Silvia (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola Maria ke va por septiembre en sevilla? Yo soy de agosto del 2018 y no se nada todavia. Un saludo

Cristina (no verificado) | Abril 13, 2020

Hola Silvia yo soy del 10 de agosto de 2018 y aún nada. Mi amiga la ha cobrado este mes y era de julio de 2018.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 12, 2020

Buenas maria en sevilla va por septiembre? Pero de que año, gracias

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 12, 2020

Buenas Dfp tengo una duda yo estube trabajando dos semanas dada de alta por agosto eran 2 horas dos dias en semana, me di de baja yo porque me cojia lejos y no podía pagar 4 autobuses al dia, usted creee que es motivo de negacion de la rmisa?

El DPA responde | Abril 13, 2020

Hola Nuria, debe comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Respecto a que uno de los miembros haya comenzado a trabajar, le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

El DPA responde | Abril 12, 2020

Buenas tardes Nuria. Pasamos tu consulta a los compañeros para que mañana puedan dar una respuesta a tu pregunta. Gracias

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