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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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412 Comentarios

María (no verificado) | Septiembre 28, 2018

Hola, te envían una notificación.con la resolución. Sí te comento que las solicitudes entregadas en enero hasta este mes de septiembre no les están llegando la resolución.
Lo que dice en página de la Junta de Andalucía, que si a los dos meses no responden y que la des por desestimada es totalmente falso.
Un saludo

Carmen (no verificado) | Agosto 24, 2018

Buenas tardes y gracias de antemano.
Mi solicitud se entrego el 5 de Enero 2018, la asistenta social siempre que le pregunto me dice que eso tarda. Mi situacion es que llevo desempleada muchos años y a hora tengo una discapacidad que no me deja salir de casa, somos 5 y solo vivimos con una pensión de juvilación.
¿Cuanto tiempo más necesito esperar para saber si me la han concedido o no?
Porque una respuesta nos deben de dar, ¿Verdad?

El DPA responde | Agosto 27, 2018

Hola Carmen, los tiempo de respuesta varian bastante dependiendo de la provincia pero creemos que ya deberían haberte dado una respuesta. Te sugerimos que preguntes por el estado de tu solicitud en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Vamos a poner una entrada en esta misma página que contiene enlaces para saber donde tenéis que dirigiros para informaros del estado de vuestro expediente.

O. Manuel (no verificado) | Agosto 12, 2018

Tengo una discapacidad de un 66% ingreso único de la pensión no contributiva, que ahora con la subida es de 380€, vivo solo tengo todos los gastos que pueda tener una casa.
Eche la ayuda el 6 de febrero de 2018 y hasta el 27 de julio no me llegó una carta certificada pidiendo otra vez empadronamiento de mi madre, que ya envié que está en la residencia, y el convenio regulador de divorcio, para ver qué no recibo ingreso de mi ex matrimonio.
Lo envíe todo en los asuntos sociales y a ver si me contestan o me ingresan el dinero.
¿Una pregunta si hacen el ingreso es con carácter retroactivo? Y 2 ¿ puesto que solo hay paro me dispongo a hacer un cfgs de óptica para optar a un trabajo , al tener 37 años me pueden obligar a aceptar un trabajo estando estudiando, aunque no esté en edad escolar?
Muchísimas gracias por su trabajo

El DPA responde | Agosto 15, 2018

Con respecto al pago de la prestación. Una vez recaida resolución favorable, se procede al abono de la prestación por la cuantía que se haya concedido desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Delegación Territorial competente para resolver.  Puedes solicitar información de cómo está el trámite en el correo que han habilitado para ello: rentaminima.cips@juntadeandalucia.es

No entendemos lo de hacer un efgs de óptica. No obstante con respecto a la aceptación de un empleo tendrás que ver lo primero que puedas desempeñarlo con respecto a la Pensión no contributiva de incapacidad que estás percibiendo. Puedes trasladar tu consulta al Servicio Andaluz de Empleo. Un saludo.

El DPA responde | Agosto 4, 2018

A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS

Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (BOJA nº 148 de 1/8/2018) ha modificado algunos requisitos de la Renta Minima de Inserción Social en Andalucia, que la práctica y las criticas de profesionales, trabajadores sociales, grupos politicos habían puesto de manifiesto. 

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7. (No es preciso acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria)

Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.

Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud». Es decir la situación de demandante de empleo solo se exigirá en el momento de la solicitud, esto ha sido una de las causas que más denegaciones ha provocado de la Renta Minima. 

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».

 

Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver». Hay que comunicar cualquier modificación  de las circunstancias personales o de ingresos en el plazo de 15 días, aunque aclaran que no será preciso las altas y bajas laborales ya que se comprobara por la propia administración. No obstante aconsejamos comunicarlas.

Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10. (Escolarización y absentismo escolar)

Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente formaNo se consideran recursos computables)

«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.

m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».

Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».

Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 2 de agosto de 2018.

sheyla (no verificado) | Agosto 7, 2018

Hola buenas noches estoy sin poder dormir .. soy de Málaga ayer fui a preguntar sobre mi solicitud y me dice el hombre que va tardar ... que mi solicitud está en trámites ... que significa realmente eso ? Y cuanto puede llegar a tardar en dartela? un saludo y gracias

El DPA responde | Agosto 7, 2018

Hola Sheyla. Significa que están valorando tu solicitud por si eres beneficiaria de la Renta según las especificaciones de la normativa. Sobre el tiempo de resolución de tu expediente no podemos darte una fecha ya que nosotros no gestionamos ni valoramos las solicitudes de la Renta Mínima. Esta información te la tienen que proporcionar ellos. Gracias y un saludo

Evaristo (no verificado) | Agosto 2, 2018

Solicite el 06/03/2018 dicha Renta Mímia: y a la fecha 02/08/2018 sólo he recibido un clamoroso SILENCIO. En el Decreto viene que en dos meses habrá resolución. Este Defensor del Pueblo me ha recepcionado mi Queja y le ha puesto el número Ref 18/2843: ¿habéis recibido contestación de dicha Consejería y de las 8 Delegaciones Territoriales? ¿Vais a unificar todas las quejas individuales en esta queja o expediente incoado de oficio? ¿se va a dirigir el DPA al Parlamento Andaluz, a la Comisión de Igualdad para exponerles la situación? Tened en cuenta que lo mismo está pasando con las convocatorias ayudas al alquiler de marzo 2015, julio 2016 y junio 2017: en el Decreto viene que la resolución y pago se efecturará en 6 meses y, tardan hasta 1 año y 9 meses en abonar las ayudas. Todo por la avalancha de pedigueños que chocan con la falta de medios y personal de la mastodontica y elefantisiaca maquinaria burocrática de la Junta de Andalucia.

Sara (no verificado) | Agosto 1, 2018

Ante todo, gracias por la actuación realizada. En el caso de una mujer a la que estoy ayudando con los papeleos (un infierno) la echamos en enero y aún no sabemos nada. Mi pregunta es: ¿se tiene constancia de que se estén empezando a dar a alguien? Gracias de nuevo

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Hola Sara, aunque con mucho retraso, disfuncionalidades y ritmos diferentes según las provincias, sabemos que se han aprobado expedientes. En este enlace puedes seguir los comentarios de muchas personas afectadas http://www.defensordelpuebloandaluz.es/la-junta-libera-28-millones-para-...

Cesáreo García ... (no verificado) | Agosto 1, 2018

Todo sigue igual. No ha cambiado nada. Andalucía imparable.

Margarita Jimén... (no verificado) | Julio 12, 2018

Hola defensor del. Pueblo lo la eche en febrero y no tengo repuesta solo de k esta grabado yo kiero ir al ayuntamiento a andar un escrito xk estoi muy desesperan con cinco hijos y dos sin gluten y viviendo en una vivienda k terminaron echando e solo. Pido k xfabo revisen mi sólisitud lo ante posible como yo abra muchas pero no puedo más neseito ese enpujor para las nesesidades de mis niño k son cinco y dos simgluten y ni sikiera para poder trabajar más en verano e podio xmo poder dejar amis niños con nadie un saludo y xfabo ojalá alguien me pudiera ayudar xfabo

El DPA responde | Julio 13, 2018

Buenos días Margarita. Entendemos que nos solicita que se revise con urgencia tu solicitud de ayuda de Renta Mínima debido a tu situación. Entendemos lo desesperante que puede ser más, cuando se presenta una situación como la que tu tienes. Como sabrás, el Defensor no convoca ni gestiona la Renta Mínima de Inserción Social por lo tanto no tenemos acceso a ningún expediente de ninguna persona. Para solicitar el impulso de su expediente debe dirigirse a la trabajadora social de su Ayuntamiento o a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia. Pero, debido a la situación que estás sufriendo, podrías enviarnos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos a la Administración y preguntemos por tu expediente. Si es tu deseo, puedes enviarnos un escrito de queja explicándonos la situación en la que se encuentra tu familia y adjuntando la documentación que creas de interés. Puedes enviárnoslo a través del correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien mediante nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Si tienes alguna duda nos puedes llamar al 954 212121. Gracias y esperamos poder ayudarte. Quedamos a tu disposición. Un saludo

Mar (no verificado) | Julio 3, 2018

Gracias por ofrecer este servicio al ciudadano y hacer bien su trabajo.
Yo, lo solicite en febrero y después de casi 5 meses, acabo de recibir la resolución denegandomela. el motivo que alegan es que durante el proceso no estaba inscrita como demandante de empleo, solo fue al parecer del 9 al 10 de mayo.....después de estar en desempleo desde 2012 me parece increíble e inhumano que por un descuido así en renovar la demanda en mi situación (estudiando/preparando oposiciones y cuidando de mis padres con minusvalía de mas del 70%), No me parece de recibo que no se estudie cada caso, para eso están los servicios sociales, o deberían estarlo. Si lo recurro, me han dicho que podría tardar otros 5 meses y que mientras no haya resolución al recurso no puedo solicitar nuevamente dicha renta, Eso es así?? no he localizado la publicación ha dicho respecto así como tampoco donde diga que el 100% del tiempo tenga que estar inscrita en desempleo. Es más, un funcionario me informo que si me salia algo temporal de pocos meses, podría seguir cobrando la ayuda y eso es contradictorio a la información que aparece al respecto y que argumentan en la resolución como argumento para la denegación. Además si se trata de cumplir requisitos, que cumpla la administración también, en la ley ponía que tardarían 2 meses en la resolución, si esto hubiera sido así y no 4 meses estaría aprobada y concedida. Por favor, estoy enfadada, indignada y desesperada con esta situación, podrían ayudarme? informarme? Mi trabajadora social más que informar me ha desinformado y confundido, gracias a ella solo he perdido dinero (por suerte no tod@s serán iguales), nunca me informó de ningún bono social que pudiera ayudarme ni tan siquiera que solicitara la minusvalia de mis padres para desgravar, solamente me informo de la ley de dependencia, que llego casi 2 años después de solicitarla y dias y dias de tramites, papeles y más papeles. Y llegó tarde y escasa..... mil gracias de antemano por la ayuda y el apoyo. un saludo

El DPA responde | Julio 4, 2018

Hola Mar, en el Decreto art. 7 se establece que la persona solicitante deberá estar inscrito en el SAS como demandante de empleo no ocupada. y en el 7.2.  que los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, y durante todo el procedimiento de tramitación.

Esto conlleva situaciones no deseables desde nuestro punto de vista ya que si te ofrecen un trabajo se va a tener que rechazar. Parece que se va a cambiar este requisito. Yo te animaría a presentar reclamación y a que nos hagas llegar una queja con tu caso y toda la documnetación que tengas. Un saludo.

Para enviarnos un escrito de queja en (El Defensor en un clic)

El DPA responde | Julio 4, 2018

Hola Mar. Comprendemos tu enfado y desesperación. Por supuesto que te vamos a informar en cuanto a la interpretación del Decreto que regula la Renta Mínima de Inserción Social. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias

Mercedes (no verificado) | Julio 2, 2018

Hola! yo soy de Málaga . Eché la solicitud de la renta mínima de inserción social, el 22 de enero y el 5 de junio recibí una carta certificada donde me pedían una documentación que faltaba, la eché el 6 de junio, y aún estoy esperando. Eso sí, donde la eche me dijeron que si me habían pedido la documentación que me faltaba, que eran el DNI de mi hija y el patrón individual histórico, era porque me la habían aceptado y por consiguiente, para hacerme el ingreso. Pero aún nada de nada. Ni he vuelto recibir carta ni me han hecho ingreso.

Nieves (no verificado) | Junio 18, 2018

Yo heche los papeles a mediados de febrero y aun no me han contestado con carta si me la aprueban o no y supuestamente la resolucion seria en dos meses y yo ya han pasado cuatro y sigo sin saber nada me llegue a las adistentas y dicen que no saben mada que al ser nueva esta ayuda va con mas retraso y yo ya estoy desesperada la verdad.

rafael (no verificado) | Junio 18, 2018

hola yo soy de marzo yno se nada

un saludo

victor (no verificado) | Junio 11, 2018

Puedo ver cómo va una queja que puse en esta oficina del defensor en esta web con la referencia?
Gracias por su atención,
Victor.

El DPA responde | Junio 11, 2018

Buenas tardes Victor. Si realizaste el escrito de queja a través de nuestra Sede Electrónica podrás consultar el estado de tramitación de tu expediente de queja, en otros casos deberas llamar al 954 212121 para solicitar la información. Saludos

Anonimo (no verificado) | Junio 6, 2018

Buenas tardes!!yo la he solicitado por Internet..no se si es más rápido..

Anonima (no verificado) | Junio 6, 2018

Yo soy de Málaga la eche en febrero cuando me llego a preguntar siempre me dicen lo mismo... Que va muy atrasado y que están revisando las de enero.. En fin esperar es lo único que queda.

Carmen (no verificado) | Junio 6, 2018

Muchas gracias por el tramite realizado y por preocuparse de leer nuestros comentatios

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