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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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364 Comentarios

Juan gago (no verificado) | Mayo 22, 2018

Trampas pan para hoy hambre para mañana no me caso pierdo pero si se muere quiero la viuded .....yo vivia con el hayy empadronalo en una farola tu pension no varia en ese caso solo si tienes mas de 55 años que es cuando te suben el 25porciento si no trabajas no se si influye los demas ingresos en la unidad familiar hoy la cosa es a la larga hoy esto no me combiene no lo hago luego no quieras los beneficiones que obtienen otros pero siempre te queda estrasburgo

Ana (no verificado) | Mayo 11, 2018

Hola buenas tardes ,mi padre desde hace más de 10 años tiene un 83% de minusválida,ha empeorado muchísimo en todos estos años,han ido hacer la revisión para el certificado de dependencia,y no solo se lo han negado es que le han puesto una minusvália del 32% es increíble mi padre solo le funciona una parte de su corazón y un 22%,tiene un solo riñón le funciona un 33%,tiene diabetes ,tiene depresión... ,no sabemos qué hacer

El DPA responde | Mayo 22, 2018

Estimada Ana, creo que deberías presentar una reclamación en plazo que te han dado que normalmente es un mes. Si ya te ha pasado puedes presentar una nueva solicitud, . También puedes enviarnos un escrito de queja aportando toda la documentación que poseas (escrito de queja al Defensor). Gracias y un saludo

Yolanda (no verificado) | Mayo 9, 2018

Buenas tardes mi pregunta es la siguiente le han concedido a mi madre una y una invalidez del 33% quería saber a que se acoge después de esta valoración y si mi madre con 63 años puede seguir trabajando tras la invalidez reconocida. Gracias.

El DPA responde | Mayo 14, 2018

Hola Yolanda no entendemos muy bien lo que nos cuentas. La invalidez no tiene grados, sólo tiene grados la discapacidad. La invalidez se clasifica en parcial, (que es una indemnización y permite trabajar en el mismo puesto), la incapacidad permanente total para la profesion habitual(que no puedes trabajar en ese puesto pero si en otro que sea compatible con la situación de la persona) y la absoluta (que te imposibiltia para trabajr en cualquier profesión u oficio). Además de la gran invalidez, que necesita la ayuda de una tercera persona.

De todas formas si quieres más información puedes enviarnos un correo con tus datos a defensor@defensordelpuebloandaluz.es o acudir a un Centro de Información de la Seguridad Social, donde seguro te informaran de tu caso concreto. Un saludo.

Beatriz Romero ... (no verificado) | Mayo 8, 2018

Buenas tardes
Acabo de mirar las listas de guardería para meter a mi bebé en el curso de 2 añitos
Tengo una incapacidad permanente absoluta pero no tengo ningún documento que acredite el grado pero si un documento donde pone que la tengo y lo que cobro
El problema es que no me han dao el punto por tener incapacidad reconocida
Y no entiendo por qué

El DPA responde | Mayo 14, 2018

Hola Beatriz, presenta el certificado de incapacidad permannte, esto en principio equivale al 33%. De todas formas te recomendamos que con la resolución del INSS te acerques al centro de valoración de tu provincia para que te hagan un certificado de tener al menos el 33%. Saludos

Isa (no verificado) | Mayo 2, 2018

Buenas tardes, mi padre lleva más de 20 años con una Incapacidad Permanente Total por trastornos mentales graves, nunca le habían hecho ninguna revisión hasta ahora que se la han concertado. ¿Es posible que después de tantos años y con el 33% de discapacidad le rebajen el grado de invalidez o incluso le quiten la pensión? Muchas gracias y un saludo.

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Estimada Isa, las causas de revisión vienen estipuladas en la ley:  Te recomendamos que acudas a un centro de atención e información de la seguridad social más cercano a tu domicilio, donde te podrán ampliar la información. Un saludo.

 

Causas de revisión:

  • Agravación.
  • Mejoría.
  • Error de diagnóstico.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Plazos de revisión:

  • Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o "se confirme el grado reconocido previamente", hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida en el art. 205 del Texto Refundido de la LGSS para acceder a la pensión de jubilación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

    Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

  • El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
    1. Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
    2. Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación.
    3. Si concurren nuevas dolencias.
  • Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.
Jesús (no verificado) | Abril 29, 2018

Hola a todos, mi pregunta es la siguiente:Alconcederme la incapacidad permanente total, y por consiguiente el 33%,de minusvalia, el 17%que tenia, se suma al 33,o se pierde

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Jesús, el 17% ahora, pasaría en principio a un 33 o más. Debes de volver a solicitar reconocimiento de grado para que al menos te lo asimilen al 33%. El 17% no se pierde, sino que hay una ficción de que al menos tienes un 33%. Un saludo.

Juan José (no verificado) | Abril 28, 2018

Hola que tal,el 11 de Abril del 2018,el INSS me aprueba una incapacidad permanente total.Mi pregunta es si el grado de minusvalía viene en la carta que estoy esperando de la resolución o hay que pasar por el equipo de valoración de la Junta de Andalucia?(Consejería de Salud-Consejería de igualdad y políticas sociales-Centro de Valoración y Orientación)Para poder obtener el certificado.Gracias de antemano.

Juan carlos (no verificado) | Mayo 20, 2018

Si el centro base te dará el grado en carta. y el certificado Que es una tarjeta

kike | Mayo 22, 2018

La resolución te lo dan en papel con un grado de discapacidad y a la vez te dan tambien una tarjeta donde aparece el grado de discapacidead.

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Juan José son dos cosas distintas. La incapacidad total es para tu trabajo y no viene el grado de ediscapacidad, aunque hay una ficción de que tienes un 33% y en muchas entidades no te piden nada más para demostrarlo, como por ejemploo en Hacienda. Pero si quieres tener el certificado de discapacidad debes de acudir a solicitarlo a un centro de valoración de tu provincia. Un saludo.

manuel jesus sa... (no verificado) | Abril 25, 2018

Estimados Señores la presente es para comunicarle le indico que me han dado una incapàcidad absoluta y permanente, por parte del tribunal social de malaga en ella no pone que haya revision por parte del ipa ellos recurren y nuevamente le da la razon el tribunal superior de justicia de andalucia no ponen que haya revision de ipa si no el teribunal superior de justicia de andalucia que se archive mi pregunta es la siguiente me la pueden quitar o acatan lo del tribunal

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Manuel Jesús, hay que ver lo que dice la sentencia y si  cabe recurso ante el supremo, Quitar desde luego no te la van a quitar, sino es en base a una revisión y un procedimiento que viene regulado y que siempre tendrás posibilidad de alegaciones y si no hay mejoria debern de continuar con la misma grado de invalidez.

Stiven (no verificado) | Abril 24, 2018

Hola tengo 21 años soy soldado regular
Fui ingresado a las fuerzas militares por una mala incorporación ya que sufria de miopía, astigmatismo e istagmos

E solicitado muchas veces mi.baja ya que mi.visión a empeorado y no me.siento bien ficicamente para seguir , pero me han ignorado todas las vece

Que debo de hacer ?

El DPA responde | Abril 25, 2018

Buenos días Stiven. Hemos leído atentamente tu consulta y te informamos que la Ley nos impide actuar en cuestiones que tenga que ver con Defensa. Andalucía no tiene competencias en esta materia. Te aconsejamos que realices tu consulta o queja al Defensor del Pueblo Estatal que es la institución que podría actuar en tu problema. Gracias y un saludo

Juan Javier (no verificado) | Abril 12, 2018

Tengo reconicido un grado de minusvalía del 38% definitivo que proviene de una complicacion del brazo izquierdo al nacer. Esta condicion la tengo desde el año 1994. Creo que el brazo a perdido mas funciobalidad. Pueden revisar esta nueva circunstancia por si ha aunementado mi porcentaje. Realmente, este posible incremento me beneficia en algo?
Gracias

El DPA responde | Abril 24, 2018

Hola Juan Javier. Si se puede revisar cada dos años desde la primera revisión. Si el incremento es mayor del 65% puede beneficiarte tanto a nivel de las deducciones de hacienda como para la posibilidad de una prestación no contributiva. Un saludo

Santiago (no verificado) | Abril 6, 2018

Buenas Tardes, a mi suegro le dieron la incapacidad permanente total hace unos 8 años, ahora en la ultima declaración de hacienda nos aparece esto en los datos
" Grado de discapacidad del declarante:
El grado de discapacidad del declarante que obra en los datos fiscales de la AEAT declarado por los organismos públicos (trasladada a la carpeta de datos personales de la declaración) no coincide con el grado de discapacidad declarada en la renta web 2016"
eso quiere decir que tenia la discapacidad desde que lo incapacitaron? o es desde este año cuando se le da la discapacidad.?
sabriais donde puedo ver con el dnie si realmente tiene grado de discapacidad o no?
Muchas Gracias.

El DPA responde | Abril 10, 2018

Buenos días Santiago. Si tiene grado de incapacidad permanente total, Hacienda le va a tener en consideración de que tiene un 33%. Ahora bien, si puede demostrar a traves del certificado de minusvalia que tiene una discapacidad mayor podra aplicarse dicho porcentaje.

Cuando se habla de los declarado en renta web 2016 son los datos que tiene hacienda de ese año no que sólo tenga la incapacidad desde dicha fecha.

Te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para aclarar dicha situación y ver el grado que tiene tu suegro que tendras que demostrarlo o bien con el certificado de pensión del INSS o si tiene certificado de discapacidad con dicho certificado.

El DPA responde | Abril 9, 2018

Hola Santiago. Lo consultamos con los compañeros. Gracias

Beatriz (no verificado) | Abril 5, 2018

Buenas, mi duda es ¿si teniendo reconocido una incapacidad permenente total para mi puesto de trabajo habitual, se me reconoce una discapacidad del 33%, cuando pase al regimen de pensionista, se sigue manteniendo esa discapacidad?. En la declaracion de la renta me pide grado de discapacidad...Saludos

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