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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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360 Comentarios

El DPA responde | Febrero 21, 2018

 

Estimado Fernando con los datos que nos das es dificil poder darle una respuesta.

Le recomendamos que acuda a un cento del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL donde puede ofrecerle una información más detallada.

A modo generico le podemos informar:

Si tiene 31 o más años de edad:

 

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
    • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Un saludo

Andrés (no verificado) | Febrero 12, 2018

Buenos días,
Tengo una IPTotal desde hace 17 años y me concedieron una discapacidad del 33% revisable. A los dos años que quitaron la discapacidad.
Con esta nueva ley de junio/2014, ¿puedo solicitar mi discapacidad con caracter retroactivo?
Muchas gracias

El DPA responde | Febrero 15, 2018

Entendemos que sí, llegate al centro base de discapacidad de tu provincia con el certificado de pensión actualizado y con el de efectos iniciales para solicitar que te lo homologuen al grado del 33 %. Saludos

Maria jose (no verificado) | Febrero 12, 2018

Hola tengo 31años cotizados, y tengo una fibromialgia k me impide hacer vida normal además de varias discopatias a nivel cervical y lumbar y un cuadro reumático importante pero tengo 48 años de edad y un grado de minusvalía de 33% quisiera saber si me podría prejuvilar.

El DPA responde | Febrero 15, 2018

Hola Maria josé para poder tener en cuenta la discapacidad a efecto de reducir la edad de jubilación se tienen que tener un 45% de discapacidad.

Otra cosa es que puedas solicitar revisión de grado de la discapacidad que poseas si se ha visto agravada.

Por otra parte, también puedes ver la posibilidad de una incapacidad permanente.Te recomendamos que acudas al Centro de Información del INSS más cercano a tu domicilio, donde seguro te podrán ampliar la informacion. Un saludo

El DPA responde | Febrero 12, 2018

Hola María José. Tenemos que pasar tu consulta a los compañeros para que puedan responderte. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

Jose Manuel (no verificado) | Febrero 10, 2018

Hola, tengo reconocida una discapacidad del 78% con baremo de movilidad A (limitación de movimiento a silla de ruedas) las lesiones son crónicas después de seis cirugías de espalda por polidiscopatía degenerativa con fenómenos de vacío, artrodesis T9 a L2 y L4 a S1 limitante dorsal y lumbar, Radiculopatia L5-S1 bilateral crónica grado severo con afectación motora, en inspección de la TGSS por llevar en situación de Incapacidad Temporal desde 07/03/2017 me prorrogan la Incapacidad Temporal 6 meses a pesar de que mis afectaciones son crónicas, no se supone que estas prorrogas deben ser en caso de que pueda existir posibilidad de curación? siendo mis secuelas y patologías de carácter crónico no debería la inspectora haber realizado propuesta para Incapacidad Permanente gran invalidez? Gracias de antemano por su respuesta.

El DPA responde | Febrero 12, 2018

Buenos días José Manuel. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que nos informen. Gracias y seguimos en contacto. Un saludo

Jose Manuel (no verificado) | Febrero 14, 2018

Muchas gracias, permaneceré atento a su respuesta.

El DPA responde | Febrero 15, 2018

Buenos día Jose Manuel. En principio por lo que nos cuentas pareceria que tus lesiones ya estan objetivizadas. Tu puedes pedir también la incapacidad a instancia de parte para que te valoren la incapacidad permanente. Gracias

Elisa (no verificado) | Febrero 4, 2018

Hola, tengo fibriobialgia después de dos años sin echarme cuenta ace nada que me mandaron al traumatologo y xfin me diasnoticarom lo que dudaban pero no reconocía , no tiene solución, y yo cada vez puedo trabajar menos según que, tiene derecho a minusvalía?

El DPA responde | Febrero 5, 2018

Buenos días Elisa. Tendran que valorarte el grado de discapacidad. Una vez valorada, los requisitos de las diferentes ayudas establecen un grado de discapacidad para ser benericiaria de la ayuda. Adjuntamos enlace. Gracias y un saludo.

Ayudas y prestaciones a la discapacidadhttp://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/discapacidad/pres...

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David Jose (no verificado) | Enero 30, 2018

Hola buenas noches mi pregunta es. Tengo la incapacidad permanente total y el grado de discapacidad del 55% d indefinida y me han llamado del tribunal medico

El DPA responde | Enero 31, 2018

Hola David Jose. No tenemos claro la pregunta que realizas. Nos suponemos que quieres saber el porqué te han llamado del tribunal médico si ya tiene aceptada la incapacidad y el grado de discapacidad. Si esta es tu duda, decirte que no podemos saber los motivos de la llamada del tribunal médico ya que no tenemos acceso a los expedientes personales que están en la Administración. Sólo podemos investigar cualquier cuestión si se nos traslada un escrito de queja exponiendo una lesión de derecho por parte de la Administración. Un saludo

MANUEL (no verificado) | Enero 18, 2018

Buenos días tengo reconocida una incapacidad permanente total 2010 en ese tiempo pedí también pasar para que me valoraran, en el centro de valoración de minusvalía de la junta de Andalucía en Cadiz para la obtención del grado del 33% que según me dijeron y me dieron en la seguridad social ya había un decreto ley que lo reconocía, pues cual fue mi sorpresa que la junta de Andalucía me reconoce un 23%. Entonces mi pregunta es la siguiente si ahora con el nuevo decreto ley del 2013 se sigue diciendo que se le reconoce un 33% a los afectados por incapacidad laboral en grado de total, que tengo que volver a pasar valoración por el centro de valoración de la junta o ya con mi resolución de mi incapacidad es suficiente. En la resolución dicha no pone nada del 33%
Saludos

El DPA responde | Enero 26, 2018

Estimado Manuel, durante un tiempo las distintas Delegaciones Provinciales han ido valorando las discapacidades de las personas que venian percibiendo una incapacidad permanente total sin tener en cuenta que al menos debía de reconocerse el 33%.  Desde nuestra Institucion abrimos una queja de oficio a fin de aclarar el procedimiento , puede verla en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/incapacidad-permanente-y-discapac...

Así, desde la  Dirección General correspondiente, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

Noureddine (no verificado) | Diciembre 3, 2017

Estoy cobrando una incap total por efermidad del 2009'ahora me han reconocido la discapacidad del 33%'despues de dos operaciones de L4'L5'
Al final me he quedado mal
La pregunta mia se puedo pedir un nueva valoracion de la pension que cobro que es de 389 euros.casado padre de dos hijos mi mujer nunca ha trabajado

El DPA responde | Enero 19, 2018

Claro una vez trascurrido dos años se puede pedir revision de grado de discapacidad. DEbes de acudir al centro de atención del instituto nacional de la seguridad social más cercano a tu domicilio con todos los documentos médicos que prueben el agravamiento. Un saludo. Si tienes más de 55 años se puede pedir un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión.

Patricia Iglesi... (no verificado) | Noviembre 15, 2017

Soy discapacida de sorda 68%, soy divorciada y soy maltrata de ex marido, tengo 2 niñas, una de ellas tiene enfermedad de hiperactividad, llevo 19 cotizados de trbjo de fija, tengo 41 años, me operaron 2 rizartrosis de la muñeca derecha y izquierda, pueden darme jubilarme?

El DPA responde | Noviembre 17, 2017

Hola Patricia, te recomendamos que acudas a un centro de Atención e Información de Seguridad social para que analicen bien la situación.

Para jubilarse se necesitan al menos 15 años de cotización y 2 en los últimos 15 años y en principio la edad de jubilación es de 65 años. Hay también posibilidad de jubilarse antes si se tiene una discapacidad. Tambien puedes dejar de trabajar por incapacidad.

En estos enlaces puede puedes  ver más requisitos.

Pero como te decimos lo mejor es que acudas a un centro de Atención de la Seguridad Social. Un saludo.

 

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad;

La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Begoña (no verificado) | Enero 18, 2018

Tengo una incapacidad del 100%se supone que tengo una minusvalía del 33 ,voy al Tribunal para que me den la tarjetay me dan un 10% no entiendo nada

Pedrotp (no verificado) | Noviembre 12, 2017

Quería saber si una incapacidad absoluta se equipara para hacienda a un 65% de discapacidad. Por q a un 33% sería discriminatorio.
Gracias

Anónimo (no verificado) | Enero 18, 2018

Totalmente de acuerdo contigo

El DPA responde | Noviembre 15, 2017

Estimado Pedrotp en este enlace puedes encontrar aspectos interesantes de Discapacidad y Renta:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudada...

Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

No obstante, debe de tener en cuenta que las rentas derivadas de incapacidad permanente absoluta se encuentra exentas.

Por otro lado, puede también en el caso que se le valore el grado de discapacidad acudir al Centro de Valoración de Discapacidad de su provincia para que le asignen un grado determinado de discapacidad.

Montse (no verificado) | Octubre 31, 2017

Me reconocieron el 33% de discapacidad por defecto al tener IPT, solicito me mire el tribunal por el tema del baremo de movilidad y no contestan a mis reclamos donde suplico pasar tribunal.....me contestan un modelo de carta donde hacen referencia al real decreto donde te otorgan el 33% por defecto.
Qué vergüenza por Dios me dicen que demande por lo social. No contestan mi reclamación, se limitan a volver locos a los enfermos.
Ayuda por favor.

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