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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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910 Comentarios

Nueia (no verificado) | Noviembre 11, 2024

Hola buenas este foro también informan sobre ayudas por violencia de genero en Andalucía?

El DPA responde | Noviembre 13, 2024

Hola Nueia,

A través de nuestra web, respondemos dudas y preguntas sobre diferentes cuestiones que plantea la ciudadanía al Defensor del Pueblo Andaluz, y damos orientación hacia a aquellos organismos a los que dirigirse en función del asunto que nos trasladéis.

En relación a lo que nos planteas sobre ayudas en materia de violencia de género en nuestra comunidad, te recomendamos que visites la página web del Insistuto Andaluz de la Mujer (IAM), dependiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y en el apartado de ayudas, prestaciones y subvenciones podrás informarte sobre aquellas convocatorias que puedan ser de tu interés. También disponen de un Teléfono de Información a la Mujer (900 200 999) al que puede dirigirte si lo necesitas.

Te facilitamos igualmente la relación de Centros Provinciales del IAM, con los datos de contacto necesarios para que pueda consultarlos en función de la provincia en la que residas, así como los Centros Municipales de Información a la Mujer, en el caso en el que residas en algún municipio andaluz.

Si precisas información adicional sobre cómo debe proceder, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121.

Saludos

Jose Antonio (no verificado) | Octubre 17, 2024

Buenas noches:

Me pongo en contacto a través de esta web para solicitar ayuda y consejo por la situación que voy a explicar.

En el año 2018 solicité la ayuda " Alquila 18" en base a la resolución del BOJA núm.211 la Orden de 30 de octubre de 2018 , vía telemática con certificado digital y aportando todos los documentos que se requerían para la presentación de la correspondiente solicitud.

Durante algún tiempo estuve revisando los boletines de adjudicaciones y otras circunstancias, pero nunca vi mi nombre en las listas , ni jamás recibí llamadas o sms con información alguna de concesión de ayuda o petición de otros requisitos. Pasó el tiempo y entendí que aquello no se aprobó o tramitó correctamente.

MI sorpresa ha sido que a día de hoy,17 d octubre de 2024 , he recibido un sms de texto y cito:

"ALQUILA 18 PLUBLICADO BOJAN. 201 DE 15/10/24 ACUERDO INICIO DECLARACIÓN PRESCRIPCIÓN PLAZO 15 DÍAS HABILES http://lajunta.es/2an5h".

Pues resulta que, me concedieron la ayuda ( sin recibir ingreso alguno) y nunca se me notificó y ahora se supone que van a prescribir el expediente y el derecho de reclamar las cantidades si no entendí mal el correspondiente BOJA y claro, dan un plazo de 15 días para presentar alegaciones y no tengo ni idea de que hacer ni de como ( entiendo que no habrá mucho que hacer ya) . De hecho ,sigo residiendo en la misma viviente habitual y en el mismo régimen de alquiler, con las mismas condiciones y me da mucha rabia que pasen estas cosas.

Si se me pudiera ayudar o aconsejar al respecto, les estaría muy agradecido.

El DPA responde | Octubre 24, 2024

Hola José Antonio,

Te recomendamos que te dirijas a la  Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia que te corresponda para poder aclarar esta cuestión y que presentes las alegaciones que consideras oportunas dentro del plazo establecido. Si deseas que podamos orientarte, llámanos al 954212121.

También se puede solicitar información en el buzón de vivienda. El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998De lunes a viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 h de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA

Saludos

Manuel (no verificado) | Octubre 18, 2023

Alguien sabe cómo va ayuda alquiler 2022/2023 vulnerables cordoba

El DPA responde | Octubre 23, 2023

Hola Manuel:

Como hemos indicado en respuesta a otros comentarios, te informamos que el plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de Mayo de 2023 y el plazo de resolución es de 6 meses.

Puedes solicitar información a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba

En esta página web van a realizar el seguimiento de las solicitudes: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/d...

También se puede solicitar información en el buzón de vivienda. El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998De lunes a viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 h de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA

También podéis presentar una queja con copia de la documentación de la fecha de presentación de la solicitud a través de nosotros: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/como-se-presenta-una-queja-1

Manuel (no verificado) | Agosto 28, 2023

Buenas alguien qe tenga noticias sobre la ayuda alquiler 2023 vulnerable cordoba gracias

El DPA responde | Agosto 31, 2023

El plazo para presentar la solicitud termino el 31 de Mayo de 2023 y el plazo de resolución es de 6 meses.

Puedes solicitar información a laelegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba

Correo electronico: dt.cordoba.cfatv@juntadeandalucia.es   Teléfono de información: 957001322

En esta página web van a realizar el seguimiento de las solicitudes: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/d...

También se puede solicitar información en el buzon de vivienda:

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998De lunes a viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 h de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA
  • Un saludo
Nuria (no verificado) | Abril 10, 2023

Buenas se sabe algo ayuda cv19?

El DPA responde | Abril 14, 2023

Hola Nuria, con los datos que nos trasladas desconocemos la prestación concreta a la que haces referencia, pàra poder aclarar la consulta te rogamos que nos llames al 954212121.

Saludos

Nuria (no verificado) | Noviembre 11, 2024

Buenas se sabe que tarda la ayuda de violencia de género de la junta?

El DPA responde | Noviembre 13, 2024

Hola Nuria,

Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a comprender tu consulta, te recomendamos que nos llames al 954 212121 y te informaremos al respecto.

También puedes contactar con el Teléfono de Información a la Mujer (900 200 999) que depende del Insistuto Andaluz de la Mujer (IAM), perteneciente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y trasladarle tu consulta.

Saludos

Nuria (no verificado) | Abril 15, 2023

Buenas me refería a la ayuda del alquiler por el COVID en 2019.

El DPA responde | Abril 19, 2023

Hola Nuria,

te reiteramos que para responder a tu caso concreto necesitaríamos más datos, puedes llamarnos cuando lo desees. En cualquier caso, te trasladamos los datos de contacto del canal Infovivienda, donde podrán asesorarte más adecuadamente

Para solicitar información sobre los programas de vivienda, ayudas alquiler, etc., la Junta de Andalucía dispone del canal de información INFO.VIVIENDA (enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/planes-instrumentos/paginas/infovivienda.html) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

La información la facilitan a través del teléfono 955 060 998 (que funciona de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, de forma ininterrumpida) y a través del buzón de Info.Vivienda: enlace https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/formularios/infovivienda.html.

Saludos,

Veronica Arenza... (no verificado) | Febrero 25, 2023

Me desestiman la ayuda del alquiler 2018 por falta de fondo , el día 4 de enero se quedan sin dinero .. .
El registro de entrada de mi solicitud día 21 de diciembre , para ellos no cuenta.
Se quedan con la fecha 6/01/2019 de un correo que habia que enviar .
No entiendo nada , la fecha de emisión y cómputo de plazo (como bien dice la solicitud) es el 21/12/2018.
Y así estamos , sin poder pagar el alquiler, comiendo de malas manera y no se puede llegar a recibir una ayuda. Madre soltera con dos menores, actualmente en paro .

El DPA responde | Marzo 3, 2023

Hola Verónica,

Si no estás conforme con la denegación de la ayuda, te recomendamos que plantees en el plazo indicado en la resolución, las alegaciones que consideres oportunas, argumentando documentalmente lo que nos indicas en esta entrada. Si no recibes respuesta o no estás conforme con la misma, te recomendamos que te dirijas de nuevo a esta Institución llamando al 954212121 o enviando una comunicación firmada junto con la documentación que poseas sobre este asunto.

Saludos

Loli (no verificado) | Enero 25, 2023

Buenas noches quisiera asee una pregunta solicité ayuda alquiler personas vulnerables linea 1 junta de Andalucía la cobre en el 2021 y al meterme en el expediente me sale todavía expediente abierto tendrei que solitarla de nuevo o la volvería a cobrar gracias

El DPA responde | Enero 25, 2023

Desde esta Institución no gestionamos las ayudas al alquiler de la vivienda habitual, por ello no podemos responder con concreción a tu consulta.

Ante cualquier otra duda, la Junta de Andalucía dispone del canal de información INFO.VIVIENDA (enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/planes-instrumentos/paginas/infovivienda.html) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.También cuentan con el teléfono 955 060 998 (que funciona de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, de forma ininterrumpida)

Saludos,

Almudena (no verificado) | Enero 4, 2023

Buenas tardes acabo de recibir un mensaje sobre la ayuda del alquiler de 2018. Con dicha resolución, podrían explicarme cómo pueden desestimar una solicitud dentro de plazo por falta de dinero?? Acaso los que la han solicitado en los últimos días no tenemos derecho a cobrar esa ayuda???
Esta es la resolucion

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual
a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a
jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente,
presentadas para la provincia de Málaga el día 4 de enero de 2019, salvo las incluidas
en las resoluciones favorables de fecha 17 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de
2022, una vez priorizadas las solicitudes de ese día conforme a las bases reguladoras
decimoprimera y decimocuarta de la orden, así como las presentadas desde el día 5 de
enero de 2019 hasta el 9 de enero de 2019, sobre las que no haya recaído resolución.
Segundo. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a
las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por agotamiento del crédito existente, que están
clasificadas dentro de los Grupos 2 y 3 a que alude la base reguladora decimoprimera.3
de la orden de referencia. Dichos listados de clasificación figuran publicados en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, pudiendo acceder
a los mismos a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenacio...
areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018.html
Tercero. Conforme al fundamento de derecho quinto, proceder a la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, haciendo saber que dicha
publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía
administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Málaga, 14 de diciembre de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, Por Delegación (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203,
de 19.10), la Delegada, Carmen Casero Navarro.
00274086

kike | Enero 11, 2023

Hola Almudena,

En efecto, la Base Reguladora Decimosexta de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,  establece que en caso de agotamiento del crédito el órgano concedente emitirá un certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe en relación con el crédito asignado y resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.

Saludos

El poder de la goma (no verificado) | Noviembre 30, 2022
El poder de la goma (no verificado) | Noviembre 14, 2022

Si las cuentas no me fallan y recuerdo bien la geografía del cole,....
Como Andalucía son 8 provincias y solo 5 han certificado el agotamiento de crédito ayuda alquiler 2018 resultan un total de 3 que aún hoy está resolviendo expedientes. Pero luego llamas a la delegación de turno y te dicen que el crédito se agotó hace meses. Pero luego llamas al teléfono de vivienda de la Junta te dicen que si no han notificado certificado de agotamiento de crédito es que aun hay crédito por asignar a solicitantes. Pero luego,... y luego,... y luego...
Alguien no dice la verdad, o no se entera, o nadie se entera. O quizás sea yo, que ni Andalucía son 8 provincias ni 8-5=3

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterrito...

Veronica Arenza... (no verificado) | Marzo 2, 2023

Igual me a pasado a mi , se contradicen en todo, yo entrego documentación en Benalmádena pueblo , ayuntamiento..y este envía la documentación 14 de enero 2019 , fuera de plazo . Y los únicos perjudicados somos los ciudadanos , quién corrige esto ??
Quién lleva la cuenta con este crédito que dan para los ciudadanos ? Porque por lo que veo hay muchas familias que se le an denegado por no cumplir requisito o en nuestro caso por falta de crédito .
No tenemos un gobierno justo ,ni competente y solo enriquecen al rico y empobrece al pobre.

El DPA responde | Noviembre 20, 2022

Hola,

Te recomendamos que solicites esta información, si es posible por escrito, a la Delegación provincial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,  para que puedan facilitarse una respuesta por escrito. Si no te responden o no compartes la respuesta, te invitamos a que nos traslades escrito de queja.

Saludos

El poder de la goma (no verificado) | Noviembre 21, 2022

Gracias.
Si en un par de años, aunque la Junta esté obligada a ofrecer esa información en la web y publicar en el BOJA, no han publicado nada en la web haré lo que me recomineda.
No soy tan "apretao", entiendo que necesitan su tiempo.
Un saludo.

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