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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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910 Comentarios

El DPA responde | Abril 4, 2020
Nuria sevilla (no verificado) | Abril 6, 2020

Buenas en esas listas estan los que la solicitaron hasta el dia 10,yo la solicité el 11,osea aun quedan listas por salir verdad? Un saludo

El DPA responde | Abril 6, 2020

Hola Nuria. Tal y como establece en la página web que te facilitamos, "Estos listados se irán actualizando por provincias, conforme vayan clasificándose nuevos expedientes hasta completar el total de solicitudes del grupo general presentadas" Saludos

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 6, 2020

Buenas yo. No aparezco en las. Listas del. Dia. 9 de octubre en sevilla. Pero tampoco me han mandado carta alguna y necesito modificar datos y llamo. Yme. Dicen que no stan. Trabajando como. Lo hago entonces me he mudado y cambié de teléfono también de número que hago?

El DPA responde | Abril 7, 2020

Hola, el listado que aparece en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, no corresponde a los listados provisionales como sucedía en las convocatorias anteriores, sino que, se trata de la clasificación en tres grupos de las solicitudes recibidas, tal como recoge la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta clasificación supone priorizar aquellas solicitudes cuyos ingresos son inferiores, siendo su novedad, efectuar la concesión de las mismas sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes. Aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, esperamos que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Pues bien, como usted puede comprobar en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, los listados publicados se irán actualizando según se vayan analizando nuevas solicitudes. En el listado correspondiente a la provincia de Sevilla, en su última columna aparece «fecha de tramitación», 10 de diciembre de 2018, por lo que entendemos que esos expedientes corresponden a aquellas personas que presentaron su solicitud en esa fecha. En su caso particular, desconocemos la fecha de presentación.

Asimismo, debe saber que ante esta situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la administración autonómica ha modificado la forma de notificación de los requerimientos y resoluciones en los procedimientos para la concesión de estas ayudas. Por ello, la notificación individual que se venía realizando conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva ha sido sustituida por la notificación a través del BOJA, y de la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de agilizar los procedimientos y logar el pronto pago de las ayudas, de conformidad con la Disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

No obstante, le informamos que en cumplimiento de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, solo permanecerán abiertas, durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, o mientras no se disponga lo contrario, las oficinas de registro situadas en el Edificio Torretriana en Sevilla y las de las Delegaciones de Gobierno en cada provincia. Puede consultarlo en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpubl...

Un saludo.
Jose (no verificado) | Abril 13, 2020

Buenos días, ¿y que pasa con las ayudas a jóvenes? En la web dicen que las ayudas a jóvenes no aparecerán en los listados debido a que no están clasificadas en grupos. ¿Como me entero entonces si fue aprobada mi solicitud?

El DPA responde | Abril 13, 2020

Buenas tardes. Por motivo del Estado de Alarma en el que nos encontramos, se han modificado los procedimientos administrativos (notificaciones) establecido en el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Capítulo VII establece lo siguiente

El artículo 47 de la Constitución Española establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y ordena a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra el derecho a la vivienda como base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios, concretando el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda. En ejecución del mandato estatutario, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, contiene el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones públicas andaluzas mediante el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, incluye en su artículo 42 el programa de ayudas a personas inquilinas con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM. Por su parte, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y en su Capítulo IX el programa de ayudas a los jóvenes, incluyendo ayudas específicas para el alquiler. El citado Plan establece en su artículo 5 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones.

Mediante la Orden de 17 de octubre de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ayudas que fueron convocadas mediante la Orden de 30 de octubre de 2018.

De la mencionada convocatoria de estas ayudas actualmente en tramitación están pendientes de resolver un abundante número de solicitudes. Uno de los escollos que encuentran los tramitadores es el alto porcentaje de las solicitudes que necesitan ser subsanadas, por no haber aportado la documentación necesaria. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento en concurrencia no competitiva, es necesario que los requerimientos y notificaciones se efectúen individualmente, circunstancias que provocan un significativo retraso en la tramitación de las ayudas.

En la situación en que nos encontramos, generada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, existen circunstancias que suponen una dificultad añadida a la ya de por sí compleja tramitación del referido programa. Medidas como la recomendación de priorizar el trabajo no presencial, efectuada en la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, inciden en la forma ordinaria en que se organiza el trabajo en las distintas unidades gestoras, por lo que se exige la adopción de medidas que contrarresten tales mayores dificultades en la gestión para evitar una mayor dilación de los plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas, cuando precisamente en estos momentos de crisis son aún más necesarias, teniendo en cuenta las personas de especial vulnerabilidad a las que se dirigen.

Por ello, para agilizar los procedimientos de concesión derivados de dicha convocatoria y favorecer su pronto pago se ha estimado necesario sustituir la notificación individual de los actos administrativos que recaigan en el procedimiento por su publicación, mediante la modificación de las bases reguladoras que se contiene en la disposición final tercera de este decreto-ley.

En virtud de lo argumentado, se estima necesario para agilizar los procedimientos que la notificación de los actos administrativos que recaigan en los mismos se notifique conjuntamente, mediante su publicación en el BOJA y en página Web, dando aviso de esta publicación a las personas interesadas mediante los teléfonos y correos electrónicos expresados en las solicitudes. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria.

maria del valle (no verificado) | Abril 8, 2020

Hola, gracias por la explicacion, pero entonces no entiendo porque habiendo llamado varias veces en los ultimos dias me siguen diciendo que espere a la dichosa carta, si ahora me entero por aqui que esa carta no se va a mandar y que todo se va a hacer a traves de la pagina de la junta? y para cuando se supone? hay gente como yo en ERTE que he tenido que llamar a mi casero y decirle que este mes no le puedo pagar, si tuviera la ayuda que pedi hace año y medio esto no pasaria....

Pilar (no verificado) | Abril 6, 2020

Yo tampoco aparezco pero no se han actualizado las listas hay mucho retraso.. entonces no re preocupes.. pero si tienes que contactar con la junta y dar tu nueva dirección y número de teléfono. Pero no te preocupes que cuando pidan algo o se actualize las lista lo informa en la página . P

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 9, 2020

Pues. Si. Pilar gracias eso hare me quedo. Mas tranquila, no creo que hayan echado la carta buzon porque ue supuestamente es certificada sino. La. Recogen con el. Dni se la. Vuelven a. Llevar correos digo yo un saludo

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 6, 2020

Gracias pilar!! Tu tampoco estas en esas listas verdad? Yno te llego aun carta? Un saludo

Mila (no verificado) | Abril 1, 2020

Bns tarde le que sabemos que las ayudas de alquiles estan probadas y hasta el dia de hoy sin actualizar las listas de benificiados que esperan no le se la gente complendo con las normas del estado .enserado en sus casas y las adminstracion sin hechos con los mas desfavoritos.

Nuria (no verificado) | Abril 3, 2020

Buenas tengo una duda yo solicite la ayuda para 3 años ymarque X en la casilla de que eyos se informaban del pago de los recibos, lo que pasa que yo tuve un desahucio y me mude y ahora como les envio yo esos papeles y el nuevo contrato y meses pagados de la nueva vivienda un saludo gracias

El DPA responde | Abril 7, 2020
Hola Nuria, a la vista de la información que nos traslada, le informamos que con la presentación de su solicitud permite a la administración recabar información sobre datos fiscales y tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), datos identificativos de la vivienda de la Dirección General del Catastro, así como los datos de identidad y residencia legal del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la persona solicitante.
 
En cuanto a la casilla marcada en su solicitud a la que hace referencia, se trata de la opción de la persona solicitante para la no aportación de determinados documentos que obran en la propia administración, concretamente, datos del contrato que constan en la base de datos de depósitos de fianzas, de la acreditación de tratarse de familia numerosa o existir  alguna  persona con discapacidad en la unidad de convivencia, y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
 
Por ello, en cuanto a la justificación de los recibos abonados, le aconsejamos que los presente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura, puesto que en la base reguladora decimotercera de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y Patrimonio Histórico de su provincia, determina que, junto a la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo que acredite la inscripción previa al inicio del periodo subvencionable, emitido en el año a que se refiere la convocatoria.
  • En su caso, justificación de las mensualidades del periodo subvencionable vencidas que hayan sido previamente abonadas por la persona beneficiaria, salvo que esté previsto el pago a la entidad colaboradora.
  • Acreditación de la representación, si la solicitud ha sido presentada por representante.
  • Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
  • Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer de la misma o de no ser titular del contrato pero tener atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
  • En los casos específicos en que sea necesario acreditar la condición de especial vulnerabilidad, se presentará informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud.

Por último, le aconsejamos que contacte telefónicamente con la delegación territorial anteriormente citada, planteando su duda sobre cómo presentar la documentación faltante en su solicitud, así como las circuntancias que han variado desde la presentación de la misma, como ha sido el desahucio, el nuevo contrato de arrendamiento, y los justificantes de pago.

 
Asimismo, debe saber que ante esta situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la administración autonómica ha modificado la forma de notificación de los requerimientos y resoluciones en los procedimientos para la concesión de estas ayudas. Por ello, la notificación individual que se venía realizando conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva ha sido sustituida por la notificación a través del BOJA, y de la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de agilizar los procedimientos y logar el pronto pago de las ayudas, de conformidad con la Disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). No obstante, le informamos que en cumplimiento de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, solo permanecerán abiertas, durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, o mientras no se disponga lo contrario, las oficinas de registro situadas en el Edificio Torretriana en Sevilla y las de las Delegaciones de Gobierno en cada provincia. Puede consultarlo en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpubl...
Un saludo.
Duendecita (no verificado) | Marzo 31, 2020
Duendecita Jerez (no verificado) | Abril 4, 2020

Me salió error al enviarlo,haber yo eche la ayuda en 2018 y me dijeron q esta ayuda era d 3años y hasta hace un mes me mandaron una carta para q llevara recibos 2018-2019,mi duda es cuando me ingresen será ayuda 2018-2019 como era d 3 años pregunté en diputación y ni ellos se aclaran...gracias

El DPA responde | Abril 7, 2020

Hola, el pago es semestral pero debido a la demora en la tramitación es posible que le ingresen el periodo jusitficado.

Séptima. Cuantía de la ayuda, periodo y gasto subvencionable.
El periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible de la convocatoria. La ayuda se concederá por la totalidad del periodo subvencionable y se abonará por semestres, conforme a lo establecido en la base vigésima.
Base reguladora Vigésima. Abono y justificación del pago.
1.- Previamente a la resolución definitiva de concesión, las Delegaciones Territoriales asignarán   contablemente   el   importe   de   la   ayuda   para   la   totalidad   del   periodo subvencionable.
2.  El  abono  de  la  ayuda  se  realizará  por  adelantado  en  hasta  6  mensualidades,  y estará sometido a justificación diferida, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan abonarse en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas. Se  entenderá  justificado  el  abono  de  la  ayuda  con  la  acreditación  de  la  aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo que se publicará con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
3. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los  abonos  ya  recibidos  y  presentar  declaración  responsable  de  que  se  mantiene  el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo mencionado en el apartado anterior.
4. La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros 15 días de la siguientes mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de 15 días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder según lo establecido en la base siguiente.
5.  En  los  casos  en  que  el  abono  se  realice  a  una  entidad  colaboradora  para  ser deducido de  la  renta  de  alquiler  mensual  a  la  persona  beneficiaria,  la  transferencia  de fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se  ha  reconocido  la ayuda  al  beneficiario,  incluyendo  el  pago  de  mensualidades  no vencidas. Dichas transferencias  habrán  de  ser  justificadas  en  los  tres  primeros  meses  del año,  mediante certificación  acreditativa  de  la  aplicación  de  la  ayuda  a  la  renta  mensual correspondiente  al ejercicio  anterior.  En  el  caso  en  el  que  las  rentas  abonadas  a  la entidad  superen  las finalmente  justificadas,  la  diferencia  se  podrá  aplicar  a  la  siguiente anualidad.
7. Las medidas de garantía establecidas son las que derivan de la justificación de la ayuda.
8.  El  abono  efectivo  de  la  ayuda  se  realizará  una  vez  recibidas  las  transferencias estatales necesarias. El orden en el pago de los distintos periodos se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado.

Un saludo.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 6, 2020

Una pregunta duendecilla,estabas listas 9 octubre? Y que tiempo te dan para aportar los recibos? Gracias

El DPA responde | Marzo 31, 2020

Hola Duendecita. No nos ha llegado el contenido de tu comentario. Es posible que sea debido al tipo de navegador que utiliza. Te rogamos que nos lo vuelvas a enviar para poder publicarlo y ponerlo en conocimiento a los que visiten esta página. Gracias

maria del valle (no verificado) | Marzo 31, 2020

se supone que en esta direccion: https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/faces/vi/busqAvanzadaExp.jspx se pueden ver los tramites en proceso pero no me sale nada

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 2, 2020

Buenas, hay lo unico que pone es que habia que tramitar los recibos pero pone dia 10 diciembre 2018,y hay fue cuando se entregaron las solicitudes que raro no entiendo nada en fin...

Alejandro (no verificado) | Abril 1, 2020

Por si a alguien le sirve de consuelo, acabo de llamar a vivienda y me dicen de forma muy cordial y eficaz que debido al tema del Covid_19, se ha cambiado el sistema antiguo de gestiones por uno nuevo para agilizar esta ayuda, que estemos atentos a la web o llamemos a vivienda directamente y nos iran informando, que no debe de tardar mucho mas, que desde 2018 ya es bastante. Ánimo a todos y quedaos en casa, no ir a comprar todos los dias al super de tu zona para darse la vueltecita como hacen los retrasados de mis vecinos.

Maria (no verificado) | Abril 3, 2020

Ojalá
Porque desde 2018 y sin actualizar ya está bien

maria del valle (no verificado) | Abril 2, 2020

Hola Alejando a donde has llamado? al ministerio de fomento y vivienda? porque cuando yo llamo solo me dicen que espere a la maldita carta...

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 2, 2020

Que bien ami hoy que llame. Man dixo que en 15dias o 20 soy de sevilla!!! Animos y suerte a todos!! Me encanta este foro :) jajjajajja mis vecinos tambien jejjejje q arte un saludo!!!

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