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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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910 Comentarios

Noelia (no verificado) | Abril 22, 2020

Totalmente de acuerdo, estas ayudas que no digan que las van a adelantar. Llegan casi año y medio tarde, se supone que es una ayuda para gente que lo necesita, y además hace un mes que se decretó el estado de alarma y seguimos sin novedades de la ayuda, así que no sé que es lo que están acelerando. Las necesitamos AHORA, no dentro de 6 meses

Inma (no verificado) | Abril 22, 2020

Buenos días, estoy totalmente de acuerdo contigo, me parece increíble la situación. La ayuda al alquiler nos la van a dar cuando cumplamos 50 años y esperemos que no sea necesaria??? Si pedimos una prestación es porque la necesitamos ahora!!!! No en un par de años. Cuando hay que realizar algún pago a la administración te dan un plazo, y demorate en pagarlo que veras..... Deberían dar alguna solución porque cuando llamas por teléfono su respuestas es que ellos se ponen en contacto contigo, pero todavía no conozco a nadie al que le hayan avisado de que su ayuda está aprobada y en camino....

Menor 35 (no verificado) | Abril 20, 2020

Buenas tardes alguien ah recibido ya la carta o yamada siempre dicen lo mismo que estan en tramites pero nose sabe nada. Gracias

Ana Maria (no verificado) | Abril 21, 2020

Qué va, yo soy de Granada y no he recibido nada aún :(

Lara (no verificado) | Abril 19, 2020

Hola,
Gracias por esta información.
Yo me di de baja de autonoma dos dias antes de la cuarentena y por lo tanto no puedo pedir ningun subsidio de autonomos. Dado que tampoco me puedo volver a dar de alta (porque no puedo trabajar) ¿sabeis si es posible pedir el subsidio por desempleo o afectaria a la ayuda del alquiler para jovenes? Muchas gracias

El DPA responde | Abril 21, 2020
Hola Lara, respecto a la compatibilidad de la ayuda al alquiler, te informamos de lo dispuesto en la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Novena. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. La ayuda al alquiler de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, ni con las percepciones de la Renta Básica de Emancipación, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
No tendrá la consideración de ayuda a estos efectos, la minoración de la renta que pueda realizar la persona propietaria atendiendo a la situación de la persona inquilina, teniéndose en cuenta para el calculo de la ayuda dicha renta minorada en los meses que corresponda.
 
2. Se exceptúa de lo anterior las ayudas recibidas por personas en situación de especial vulnerabilidad, cuando dicha condición sea acreditada por los servicios sociales comunitarios, y siempre que la suma de sus cuantías no supere el 75 por ciento de la renta de alquiler mensual. En este caso no procede el complemento a que se refiere el tercer párrafo del apartado 1 de la base séptima.
 
El hecho de que no procedan pagos en una determinada mensualidad por incompatibilidad con otras ayudas recibidas, no supondrá interrupción del periodo subvencionable, siempre que se justifique el empleo de dichas ayudas en el pago de la renta de alquiler.
 
3. No se considera ayuda para la misma finalidad, y por tanto resultaría compatible, la que pueda recibir la entidad arrendadora de la vivienda, incluso en el caso de que establezca como requisito para su concesión, la minoración del importe de la renta del alquiler a la persona arrendataria.
 
Un saludo.
Anónimo (no verificado) | Abril 21, 2020

Genial, muchísimas gracias por la ayuda.

Aroa (no verificado) | Abril 17, 2020

DFP necesito un teléfono para llamar Aver cuando me van hacer el ingreso yo si recibi dos cargas una como que entraba en el plan de alquiler joven y otra con la cuantía q m correspondía en 2018 y estamos a 2020 y no e recibido nada necesito respuestas ya!

El DPA responde | Abril 17, 2020

Hola Aroa, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998.
  • De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA
Un saludo.
maria del valle (no verificado) | Abril 19, 2020

Este telefono solo sirve para que te digan que tienes que esperar que te llegue la carta, punto, no saben decir ni informar de nada mas, estaria bien un telefono con informacion de verdad...

maria del valle (no verificado) | Abril 16, 2020

tambien he encontrado este grupo de telegram: https://t.me/joinchat/C1J_Ixd-F-M-hTap9RzSQw

maria del valle (no verificado) | Abril 16, 2020
Nizsm (no verificado) | Abril 13, 2020

¿Alguien sabe algo de la concesión de la ayuda para los jóvenes?
Se supone que para los jóvenes no salía lista y no tenemos ni idea de como va el asunto.
Hablo de la provincia de Málaga pero seguramente pase en las demás comunidades.
Gracias.

El DPA responde | Abril 13, 2020

Buenas tardes. Sobre el estado de tramitación de las ayudas al alquiler de vivienda habitual no tenemos información, sería necesario que solicitaras la informaicón en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de tu provincia. Gracias También te informamos que por motivo del Estado de Alarma en el que nos encontramos, se han modificado los procedimientos administrativos (notificaciones) establecido en el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Capítulo VII establece lo siguiente

[...]

En virtud de lo argumentado, se estima necesario para agilizar los procedimientos que la notificación de los actos administrativos que recaigan en los mismos se notifique conjuntamente, mediante su publicación en el BOJA y en página Web, dando aviso de esta publicación a las personas interesadas mediante los teléfonos y correos electrónicos expresados en las solicitudes. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria.

María (no verificado) | Abril 13, 2020

Me gustaría saber, alguien ha cobrado la ayuda??? Salgo en los listados de Octubre como aprobada, soy del grupo 1 y todavía no he visto ni un euro. De Granada. Gracias

maria del valle (no verificado) | Abril 13, 2020

Estamos todos igual, yo soy del grupo 1 de Malaga, aprobado desde Junio 2019, casi un año ya...

Menor 35 (no verificado) | Abril 10, 2020

Alguien de cordoba a cobrado ya? La ayuda alquiler o san puesto en contacto. Gracias

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 11, 2020

Creo que mandan un emeil o carta a casa en sevilla. Nada solo salio lista del 9octubre.

Manu (no verificado) | Abril 7, 2020

Señor dfp porque no he salido la convocatoria de ayuda de alquiler de 2019 en Andalucia? Gracias

María (no verificado) | Abril 23, 2020

No ha salido porque no va a salir. La convocatoria del 2018 ha sido para subvencionar un trienio junto. Quiere decir que hasta el 2022 no tenemos nada que hacer. Ojalá y yo no la necesite, pero desgraciadamente no hay mucha perspectiva

El DPA responde | Abril 13, 2020

Hola Manu, no tenemos noticias sobre una nueva convocatoria de ayuda al alquiler. Publicaremos cualquier novedad en nuestra página web. Un saludo.

El DPA responde | Abril 7, 2020

Buenas tardes Manu. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo

Alicia (no verificado) | Abril 9, 2020

Ha recibido alguien de Cádiz la ayuda al alquiler 2018?

KYLI (no verificado) | Abril 4, 2020

¿Hay alguna lista de beneficiarios de la ayuda se alquiler 2018, en la provincia de Sevilla?. ¿Donde se puede mirar?.

maria del valle (no verificado) | Abril 6, 2020

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyorden... aqui puedes ver las listas, pero llevan sin modificarse meses....

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