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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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904 Comentarios

Alejandro (no verificado) | Abril 29, 2020

Yo de 2019 solo tengo los 6 primeros recibos, y de 2018 todo entregado, soy de Málaga, ¿alguien me puede informar de donde se pueden mandar estos 6 recibos telematicamente, y si es posible? ¿ O hay que esperar a que termine el confinamiento? Gracias

El DPA responde | Abril 29, 2020

Hola Alejandro, puedes contactar telefónicamente con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, planteando tu duda sobre cómo presentar los justificantes de pago.

Teléfono: 951 93 25 00 Fax: 951 93 25 10   Email: dt.malaga.cfiot@juntadeandalucia.es

Un saludo.

El DPA responde | Abril 28, 2020

Hola Jesús, puedes ponerte en contacto con el Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene el siguiente horario de atención:

  • A través del teléfono 955 060 998.
  • De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 de forma ininterrumpida.
  • Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA
Un saludo.
Rosa (no verificado) | Abril 28, 2020

Jesús. Por donde has solicitado la ayuda. Te pregunto porwue yo, la solicite por servicios sociales. Y ahí puedes cambiarlo o llamando directamente a vivienda.

jesus fernandez (no verificado) | Abril 29, 2020

yo la solicite en el ministerio de fomento y vivienda, supongo que seran ayudas distintas no?

Anónimo (no verificado) | Abril 29, 2020

Entiendo que no. Pero donde yo vivo se solicita ahí.

AITANA ORTIZ MO... (no verificado) | Abril 27, 2020

BUENOS DÍAS
ME VAN A LLAMAR CADA DÍA DE CADENA COPE PARA EXPRESAR MIS QUEJAS EN LOS MEDIOS, .
ESTO ES UNA VERGÜENZA!!! NOS VAN A DAR VOZ

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 27, 2020

Buenas yo cambie de telefono pues no mandaban carta a casa uff vaya plan ami no me llego nada al Correo ni a casa, llame a vivienda para modificar mis datos ynose puede alguíen me puede ayudar gracias

maria del valle (no verificado) | Abril 28, 2020

Busca en google mi carpeta de la web de la junta de andalucia ahi puedes cambiar todos tus datos de contacto incluso la cuenta bancaria

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 30, 2020

Gracias

jesus fernandez (no verificado) | Abril 27, 2020

Enhorabuena! informanos de tus avances

Francisco Javier (no verificado) | Abril 26, 2020

Buenas ,yo la solicite el 3 de enero 2019 y estuve continuamente llamando desde que se cumplió 3 meses ,y sabes q me dicen q llevan mucho retraso y q ya mismo me tocaria ,y nada aqui sigo esperando, aún no cobre la anterior cuando ya sacaron otras,patetico,q poca vergüenza

Alejandro J. (no verificado) | Abril 25, 2020

Buenas tardes, soy de Jaén, del cupo de mayores de 35 años, me llamaron el jueves desde un número oculto diciendo que eran de vivienda y que estaban tramitando los expedientes uno a uno y me dijeron que ya habia gente que la habia recibido y me pidieron que enviara a un correo electrónico el contrato de alquiler, el anexo III aunque yo en principio al solicitar la ayuda no tuve que rellenar este anexo y todos los justificantes de pago de los años 2018 y 2019. Yo les mandé hasta el último recibo que tengo, de Abril de 2020 porque se supone que en las ayudas está incluido este año. En caso de que finalmente me la concedan ¿ me darían hasta lo correspondiente a estos 4 meses de 2020 ? ¿ o sólo hasta final de 2019 ?

El DPA responde | Abril 28, 2020

Hola Alejandro, el pago es semestral pero debido a la demora en la tramitación es posible que le ingresen el periodo jusitficado.

Séptima. Cuantía de la ayuda, periodo y gasto subvencionable.

El periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible de la convocatoria. La ayuda se concederá por la totalidad del periodo subvencionable y se abonará por semestres, conforme a lo establecido en la base vigésima.

Base reguladora Vigésima. Abono y justificación del pago.

1.- Previamente a la resolución definitiva de concesión, las Delegaciones Territoriales asignarán   contablemente   el   importe   de   la   ayuda   para   la   totalidad   del   periodo subvencionable.
2.  El  abono  de  la  ayuda  se  realizará  por  adelantado  en  hasta  6  mensualidades,  y estará sometido a justificación diferida, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan abonarse en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas. Se  entenderá  justificado  el  abono  de  la  ayuda  con  la  acreditación  de  la  aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo que se publicará con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
3. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los  abonos  ya  recibidos  y  presentar  declaración  responsable  de  que  se  mantiene  el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo mencionado en el apartado anterior.
4. La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros 15 días de la siguientes mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de 15 días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder según lo establecido en la base siguiente.
5.  En  los  casos  en  que  el  abono  se  realice  a  una  entidad  colaboradora  para  ser deducido de  la  renta  de  alquiler  mensual  a  la  persona  beneficiaria,  la  transferencia  de fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se  ha  reconocido  la ayuda  al  beneficiario,  incluyendo  el  pago  de  mensualidades  no vencidas. Dichas transferencias  habrán  de  ser  justificadas  en  los  tres  primeros  meses  del año,  mediante certificación  acreditativa  de  la  aplicación  de  la  ayuda  a  la  renta  mensual correspondiente  al ejercicio  anterior.  En  el  caso  en  el  que  las  rentas  abonadas  a  la entidad  superen  las finalmente  justificadas,  la  diferencia  se  podrá  aplicar  a  la  siguiente anualidad.
7. Las medidas de garantía establecidas son las que derivan de la justificación de la ayuda.
8.  El  abono  efectivo  de  la  ayuda  se  realizará  una  vez  recibidas  las  transferencias estatales necesarias. El orden en el pago de los distintos periodos se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado.

Un saludo.

Ana Maria (no verificado) | Abril 27, 2020

A mi también pero no contesté ya que lo tenía en silencio, a que correo? Que raro que llamen desde un desconocido, no? Llamaré mañana a ver

Sevilla (no verificado) | Abril 23, 2020

No entiendo como no está Ud. día sí y día no en los medios de comunicación exigiendo el pago de esta ayuda de la que dependemos miles de familia andaluzas.
¡Ah un momento!, es que Ud. está en ese cargo puesto a dedo, por los mismo partidos que gobiernan en esta comunidad.
Evidentemente no se va a tirar piedras sobre su tejado, tiene que seguir viviendo como un Marqués sin hacer nada, porque por muchos documentos que aquí publiqué su trabajo es NADA.
Gracias por no defender y seguir cobrando de las arcas autonómicas. Que Ud. y su conciencia duerman bien.
Un saludo

VICTOR MARTIN (no verificado) | Abril 21, 2020

Buenos días,

Me dirijo a usted para preguntarle como puede ser legal que una convocatoria de ayudas para el año 2018, presentada documentación en Enero de 2019....estemos a 21-04-2020 (año y 3 meses después de finalización del plazo de solicitudes) y no se sepa aún nada??? ME PARECE UNA AUTÉNTICA TOMADURA DE PELO PARA LOS CIUDADANOS.
Y ahora se van a colgar la medalla de agilización de "AYUDAS" por la pandemia? Usted como defensor del pueblo y su equipo deberían de prohibir ese tipo de propagandas y decir la VERDAD. Son AYUDAS ATRASADAS Y FUERA DE PLAZO....DONDE ESTÁN LAS RESPONSABILIDADES???

Antonio M (no verificado) | Abril 22, 2020

Nos quejamos mucho, pero luego a la hora de votar no nos acordamos, y como somos mansos y sumisos no haremos nada. Sarna con gusto no pica pero mortifica. Así que señores olvídense de papa estado y sus burócratas. Tienen que caminar solos, búsquense la vida y abandonen toda esperanza. Yo ya lo he hecho.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 24, 2020

Y yo, muy bien dicho!!!!

Noelia (no verificado) | Abril 22, 2020

Totalmente de acuerdo, estas ayudas que no digan que las van a adelantar. Llegan casi año y medio tarde, se supone que es una ayuda para gente que lo necesita, y además hace un mes que se decretó el estado de alarma y seguimos sin novedades de la ayuda, así que no sé que es lo que están acelerando. Las necesitamos AHORA, no dentro de 6 meses

Inma (no verificado) | Abril 22, 2020

Buenos días, estoy totalmente de acuerdo contigo, me parece increíble la situación. La ayuda al alquiler nos la van a dar cuando cumplamos 50 años y esperemos que no sea necesaria??? Si pedimos una prestación es porque la necesitamos ahora!!!! No en un par de años. Cuando hay que realizar algún pago a la administración te dan un plazo, y demorate en pagarlo que veras..... Deberían dar alguna solución porque cuando llamas por teléfono su respuestas es que ellos se ponen en contacto contigo, pero todavía no conozco a nadie al que le hayan avisado de que su ayuda está aprobada y en camino....

Menor 35 (no verificado) | Abril 20, 2020

Buenas tardes alguien ah recibido ya la carta o yamada siempre dicen lo mismo que estan en tramites pero nose sabe nada. Gracias

Ana Maria (no verificado) | Abril 21, 2020

Qué va, yo soy de Granada y no he recibido nada aún :(

Lara (no verificado) | Abril 19, 2020

Hola,
Gracias por esta información.
Yo me di de baja de autonoma dos dias antes de la cuarentena y por lo tanto no puedo pedir ningun subsidio de autonomos. Dado que tampoco me puedo volver a dar de alta (porque no puedo trabajar) ¿sabeis si es posible pedir el subsidio por desempleo o afectaria a la ayuda del alquiler para jovenes? Muchas gracias

El DPA responde | Abril 21, 2020
Hola Lara, respecto a la compatibilidad de la ayuda al alquiler, te informamos de lo dispuesto en la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
Novena. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. La ayuda al alquiler de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, ni con las percepciones de la Renta Básica de Emancipación, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
No tendrá la consideración de ayuda a estos efectos, la minoración de la renta que pueda realizar la persona propietaria atendiendo a la situación de la persona inquilina, teniéndose en cuenta para el calculo de la ayuda dicha renta minorada en los meses que corresponda.
 
2. Se exceptúa de lo anterior las ayudas recibidas por personas en situación de especial vulnerabilidad, cuando dicha condición sea acreditada por los servicios sociales comunitarios, y siempre que la suma de sus cuantías no supere el 75 por ciento de la renta de alquiler mensual. En este caso no procede el complemento a que se refiere el tercer párrafo del apartado 1 de la base séptima.
 
El hecho de que no procedan pagos en una determinada mensualidad por incompatibilidad con otras ayudas recibidas, no supondrá interrupción del periodo subvencionable, siempre que se justifique el empleo de dichas ayudas en el pago de la renta de alquiler.
 
3. No se considera ayuda para la misma finalidad, y por tanto resultaría compatible, la que pueda recibir la entidad arrendadora de la vivienda, incluso en el caso de que establezca como requisito para su concesión, la minoración del importe de la renta del alquiler a la persona arrendataria.
 
Un saludo.
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