1. Introducción
El ejercicio de determinadas funciones públicas, requieren para su eficaz desempeño unas especiales condiciones y facultades físicas y psíquicas en sus integrantes que, ya por causa de la edad, o por otras causas sobrevenidas, pueden verse limitadas afectando a su efectivo cumplimiento. Ello ha determinado que en las dos últimas décadas se haya ido generalizando la inclusión en las normativas reguladoras de los colectivos de empleados públicos que tienen encomendado el desempeño de esas funciones -tanto a nivel nacional, como autonómico o local- la incorporación de una especial situación administrativa conocida como segunda actividad.
La situación de segunda actividad tiene por finalidad garantizar a determinado personal público -que suele prestar funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y peligrosas- una adecuada aptitud psicofísica para el desarrollo de su actividad profesional que puede verse afectada por diversas circunstancias, de edad o sobrevenidas, limitadoras de las mismas.
Nos encontramos, por tanto, ante un derecho de las personas integrantes de los colectivos de empleados públicos de la Administración Local que así lo tuvieran reconocido, por circunstancias que disminuyen sus aptitudes psicofísicas para el eficaz desempeño de sus funciones, y que se hará efectivo en el marco de las previsiones legales y reglamentarias que lo configuran y desarrollan.
Sin embargo, en el ejercicio de este derecho las personas empleadas públicas que lo tienen reconocido se encuentran frecuentemente con impedimentos y obstáculos que dificultan, cuando no impiden, su ejercicio. Además, en muchas ocasiones se han trasladado a esta Defensoría denuncias del personal funcionario afectado que plantea situaciones que, con independencia de su complejidad jurídica, tienen unas consecuencias innegablemente injustas para estas personas que han visto disminuidas sus capacidades psicofísicas en actos de servicio y a las que, pudiendo pasar a la situación de segunda actividad, se les imposibilita el acceso a la misma con las consecuencias perjudiciales de toda índole que ello comporta.
Por éstos y otros casos que hemos conocido, así como por distintas informaciones que nos han trasladado representantes de estos colectivos de personal, esta Institución ha tenido ocasión de conocer y valorar directamente la dificultad y complejidad que rodea el acceso a la situación de segunda actividad o servicios adaptados a las personas empleadas públicas de la Administración Local. Estas circunstancias motivaron que se tramitara el expediente de queja de oficio 18/2261, a fin de interesarnos por la realidad de esta situación en las Entidades Locales de Andalucía que tienen que reconocerla y posibilitar su efectiva materialización.
En el curso de la investigación realizada se ha obtenido una información que consideramos puede ser de indudable interés para valorar la realidad actual de esta situación en el ámbito de la Administración Local andaluza. Junto a los datos y el análisis y evaluación de los mismos, hemos estimado oportuno completarla con las consideraciones que se han incluido, en relación con este asunto, en la Resolución con la que se finaliza dicha actuación de oficio.
Estas consideraciones y las consiguientes recomendaciones y sugerencias sobre esta cuestión, habríamos deseado hacerlas públicas con anterioridad. Sin embargo, la ardua tarea de recopilación de la información solicitada y de análisis de la misma, a lo que se ha unido la excepcional situación que hemos vivido, como consecuencia de la pandemia, han retrasado algunos meses su publicitación.
En todo caso, el trabajo que hoy damos a conocer creemos que sigue siendo de utilidad al poner de manifiesto, la compleja situación del derecho a la segunda actividad en el ámbito de las Entidades Locales de Andalucía, y las medidas que consideramos que facilitarían su efectivo ejercicio.
Esperamos, por tanto, que este Estudio Singular que ha elaborado la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz sirva para cumplir con dicha finalidad y contribuya a garantizar el derecho de de las personas empleadas públicas de la Administración Local de Andalucía a la segunda actividad que legalmente tienen reconocido.