La situación del derecho de pase a 2ª actividad o servicios adaptados de las personas empleadas

8. La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos

Uno de los datos más reseñables de la evaluación de las respuestas del cuestionario que nos han sido remitidas por las Entidades Locales, es el relativo a la falta de previsión o insuficiencia de puestos para ser ocupados por el personal en segunda actividad, así como su falta de actualización. Aspectos que están previstos en las normas legales que reconocen este derecho a determinados colectivos y que, en un porcentaje muy mayoritario de las respuestas obtenidas, o bien se reconoce directamente que no se prevé esta modalidad de puestos, o bien que están previstos aunque de forma claramente insuficiente. Igualmente, en la inmensa mayoría de las respuestas remitidas se admite la falta de actualización periódica de las relaciones de puestos reservados para el personal que pase a dicha situación.

El incumplimiento de estas obligaciones legales, para aquellos colectivos de personal que tuvieran reconocido el derecho a la segunda actividad en los casos y condiciones establecidas, supone un importante obstáculo para la materialización del mismo. Estas circunstancias hacen preciso que por parte de las entidades de la Administración Local obligadas se extreme el cumplimiento de los principios generales que están obligadas a observar en su actuación en materia de recursos humanos.

En este sentido, el art. 103.1 de la CE establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

De modo más concreto, el art. 69.1 del EBEP, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que dichas Administraciones podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

Por todo ello, en la necesaria planificación de sus recursos humanos que deben realizar las Entidades Locales, deberán tener en cuenta las previsiones legales de reserva de puestos para el personal que pase a la situación de segunda actividad o servicios adaptados, así como su periódica actualización, a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de este derecho al personal que lo tuviera legal o reglamentariamente reconocido.

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