9. Conclusiones
- La situación de segunda actividad tiene por finalidad garantizar a determinado personal público -que suele prestar funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y peligrosas- una adecuada aptitud psicofísica para el desarrollo de su actividad profesional que puede verse afectada, tanto por razón de edad, como por disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por la situación de embarazo. Ante estas circunstancias, la situación de segunda actividad permite que esa relación profesional no se extinga por dichas causas sino que se modifique, de manera que se pase a prestar funciones propias o complementarias de la profesión, pero compatibles con la nueva situación psicofísica del personal en el que concurren dichos condicionantes. Dicha situación de segunda actividad o servicios adaptados se configura como un derecho para los colectivos de empleados públicos que la tuvieran reconocida y que tendrá que ser ejercido en el marco de las previsiones legales y reglamentarias que lo establecen y desarrollan.
- El reconocimiento y regulación de la segunda actividad del personal funcionario de los Cuerpos de Policías Locales de Andalucía y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, se contiene en las leyes de Coordinación de las Policías Locales y de Gestión de Emergencias en Andalucía. A partir de dicha regulación legal de la segunda actividad, a nivel autonómico, la mayoría de Entidades Locales han regulado esta situación para dicho personal a través de Reglamentos internos en los que se establecen los requisitos, condiciones, procedimiento para el acceso a la misma y las consecuencias de su reconocimiento. Asimismo, las Entidades Locales andaluzas han ido extendiendo también al resto de sus empleados públicos un derecho similar al que se configura a través de la situación de segunda actividad para Cuerpos de Policías y Bomberos, denominada en otros municipios como servicios adaptados. En cualquier caso, todavía existe un porcentaje importante de Entidades Locales que no han llevado a cabo el preceptivo desarrollo reglamentario sobre la situación de segunda actividad para el personal que tiene legalmente reconocido este derecho, dificultando con ello el acceso al mismo.
- El reconocimiento de la situación de segunda actividad responde, asimismo, a la obligación que tienen las Administraciones públicas de promover la seguridad y salud del personal a su servicio mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Consiguientemente, corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, en sus respectivos ámbitos de actuación, la competencia para desarrollar o adaptar aquellos aspectos de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su personal, en su ámbito de competencias, respetando las normas básicas en la materia, entre las que se encuentran las medidas preventivas objeto de la regulación de la segunda actividad o servicios adaptados. Y, todo ello, con el fin de proteger al personal que, por sus características personales, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, así como a aquellas personas relacionadas con el mismo que pudieran resultar afectadas por dicha situación.
- Según los datos de la investigación realizada, en el periodo comprendido entre los años 2015 a 2018, el total de expedientes iniciados de pase a segunda actividad o servicios adaptados en los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes, por todas las causas, fueron 841 (por razón de edad 373 (44%), por disminución de aptitudes psicofísicas 441 (53%) y 27 por motivo de embarazo (8%)), de los cuales 526 (el 62%) correspondían a Policías Locales, 164 (el 20%) a Bomberos, y 151 (el 18%) a otros colectivos de personal municipal. De estos expedientes, 171 (el 20%) fueron iniciados de oficio y el 83% restante, a solicitud de los empleados públicos interesados. Según las respuestas facilitadas, en Diputaciones y Consorcios se iniciaron 113 expedientes, 1 correspondiente a Bomberos, y el resto a otros colectivos de personas empleadas públicas.
- Sobre la inclusión de puestos de segunda actividad o servicios adaptados en la RPT del Ayuntamiento correspondiente, de los 64 cuestionarios remitidos, en 19 casos (el 30%), se reconoce que no se tiene aprobada RPT o catálogo de puestos de segunda actividad o servicios adaptados. Por lo que se refiere al procedimiento reglado para la adjudicación de esta modalidad de puestos, la respuesta abrumadoramente mayoritaria es la de que no se cuenta con un procedimiento reglado para su adjudicación. Estos datos, en general, resultan escasos e insuficientes teniendo en cuenta que la previsión de dichos puestos en las relaciones o catálogos de puestos, y su periódica actualización, resulta decisiva para la efectiva materialización de este derecho.
- La situación de segunda actividad por disminución de capacidades físicas, psíquicas o sensoriales plantea una especial problemática –a nivel administrativo, jurisprudencial y doctrinal- al constituir también, en muchos casos, causa de incapacitación para la persona empleada pública que se ve afectada por la misma, y tenerse que interrelacionar derechos que entran en juego para la materialización del pase a dicha situación. En estos casos, la reglamentación e interpretación de las normas reguladoras de la situación de segunda actividad deberá adecuarse al marco normativo que delimita el régimen jurídico que ampara a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, en el que se incluyen la Directiva europea 2000/78/CE y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de evitar discriminaciones y proteger el legítimo derecho al trabajo de dichas personas.
- La determinación del alcance de la disminución de las aptitudes psicofísicas para el pase a la situación de segunda actividad o incapacidad permanente es fundamental para solventar dicha problemática. Para ello, debe tenerse en cuenta que, mientras que en el caso de la segunda actividad estamos ante circunstancias psicofísicas que habilitan al empleado público municipal para desarrollar una actividad profesional compatible con ese estado, en el caso de la incapacidad motivadora de la jubilación forzosa del mismo, esas circunstancias limitadoras le impiden el desarrollo de cualquier actividad en su entorno profesional. La cuestión, muy controvertida a nivel jurisprudencial, en el caso de Policías Locales y Bomberos, debe resolverse en el marco de la singularidad y especialidad de la regulación de esta situación en el ámbito de la Administración Local, contraria a la práctica que se sigue por muchos Ayuntamientos que, en estas situaciones, ante la duda de que la persona afectada por la pérdida de aptitudes psicofísicas pudiera ser objeto de un proceso para la declaración de incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social, paralizan la tramitación de su solicitud de segunda actividad, incumpliendo con ello la regulación legal y reglamentaria en esta materia, que obliga a tramitar dichas solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido, para que sea el Tribunal Médico previsto en el mismo quién se pronuncie sobre si fuera o no apto para pasar a la situación de segunda actividad.
- La aprobación del tantas veces anunciado Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que continúa sin ver la luz después de casi cinco años transcurridos desde la adopción del acuerdo inicial para su tramitación, es urgente y de enorme importancia para mejorar -e incluso adecuar al ordenamiento legal vigente en algún caso- la regulación del régimen jurídico de los Cuerpos de Policías Locales en Andalucía, en relación con el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, como es el caso del pase a la situación de segunda actividad del personal funcionario de dichos Cuerpos. Asimismo, hay que hacer mención a la igualmente necesaria actualización del régimen jurídico regulador de la segunda actividad del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, que precisan de una regulación similar a la que finalmente se apruebe para los Policías Locales y que, en la actualidad, cuentan con una escueta regulación que se incluye en la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, y que es incumplida, en ese aspecto, por numerosas Entidades Locales.
- Ante la falta de previsión o insuficiencia de puestos para ser ocupados por el personal en segunda actividad, así como su falta de actualización, en la necesaria planificación de sus recursos humanos que deben realizar las Entidades Locales, deben tener en cuenta las previsiones legales de reserva de puestos para el personal que pase a la situación de segunda actividad o servicios adaptados, así como su periódica actualización, a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de este derecho al personal que lo tuviera legal o reglamentariamente reconocido.