5. Resultados de la investigación realizada sobre el derecho de acceso a la segunda actividad en las Entidades Locales de Andalucía
Como ya se ha indicado, para valorar la situación del derecho de acceso de los empleados públicos de las Administraciones Locales de Andalucía a la segunda actividad o servicios adaptados, se elaboró un cuestionario específico estructurado en 10 apartados, a su vez subdivididos en distintos subapartados, y que se incluye como Anexo I a la presente Resolución.
La información recabada a las Entidades Locales andaluzas en los cuestionarios venía referida al periodo correspondiente a los tres últimos años (2015, 2016 y 2017) en atención a la fecha de solicitud de la misma (febrero de 2018).
Dicho cuestionario fue remitido a cada uno de los Ayuntamientos andaluces mayores de 20.000 habitantes, así como a las Diputaciones Provinciales y a los Consorcios Provinciales de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento existentes en Andalucía. En total, se remitieron 100 cuestionarios, agrupados en tres bloques para un mejor tratamiento de los datos: Ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes (29); Ayuntamientos de municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes (52); Diputaciones (8) y Consorcios (11).
La colaboración prestada por parte de las entidades locales a las que se solicitó la oportuna información a través de la remisión del cuestionario ha sido muy amplia, habiéndose recibido un total de 80 cuestionarios (el 80%), si bien en el caso de las Diputaciones y Consorcios algunos cuestionarios remitidos incorporaban respuestas conjuntas.
La información recibida se ha ajustado, en la mayoría de los casos, al contenido de las preguntas formuladas. No obstante, en algunas preguntas planteadas en el cuestionario, el criterio de respuesta utilizado resulta heterogéneo una vez analizada la variedad de respuestas obtenidas.
La información se ha recibido en un periodo de tiempo amplio que se ha extendido entre el 15 de mayo de 2018 (Ayuntamiento de Palma del Río) y el 27 de enero de 2020 (Ayuntamiento de Loja), habiéndose tenido que reiterar en repetidas ocasiones la remisión de la información solicitada a varias entidades locales ante el retraso en su envío. Finalmente, y sin perjuicio de la falta de contestación de algunas Entidades Locales, a fin de no demorar más el cierre de esta actuación de oficio, procedimos a resolver la misma en función a las respuestas y datos que nos fueron comunicados.
A fin de que se pueda tener una visión de conjunto en las Entidades Locales andaluzas de la situación de sus empleados públicos respecto al ejercicio del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados, y una perspectiva comparativa de dicha situación, en las Tablas que incluyen en el Anexo documental del presente Estudio, resumimos los datos cuantitativos más significativos de los cuestionarios remitidos por los distintos Ayuntamientos, Diputaciones y Consorcios, y que comentamos a continuación por cada uno de los bloques en que los hemos agrupados.
En las Tablas se incluye una información pormenorizada por municipio (identificados por abreviaturas que figuran al final de cada Tabla) para cada una de las preguntas y subpreguntas incluidas en el cuestionario.
5.1. Situación del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados en los Ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes de Andalucía
De los 29 Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a los 50.000 habitantes a los que se envió el cuestionario, lo han remitido 27 (el 93%). Tan sólo los de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y Linares (Jaén) no lo han enviado. El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) aunque ha remitido un escrito en el que se incluyen algunas consideraciones sobre el asunto objeto de la presente queja, tampoco ha enviado el cuestionario que se le envió cumplimentado.
Al final de la Tabla I figuran, agrupados por provincias, todos los Ayuntamientos que han remitido el cuestionario en la que se indican las abreviaturas con las que se le identifican en la misma.
5.1.1. Reconocimiento expreso del derecho a la segunda actividad o servicios adaptados y norma que lo regula
De los 27 Ayuntamientos que remitieron el cuestionario, 21 de ellos (el 78%) tienen reconocido expresamente este derecho. Sólo 3 municipios de Cádiz ( Algeciras, Chiclana y la Línea) contestan que no lo tienen reconocido a nivel interno, y otros 3 (Almería, Roquetas y San Fernando) responden que se encuentra en estudio el Reglamento municipal correspondiente.
De las 21 respuestas afirmativas sobre el reconocimiento de este derecho, en 8 municipios (el 38%) corresponden al colectivo de Policía Local, en 7 casos (el 33%) afecta a todo el personal municipal, en 5 (el 24%) a los colectivos de Policía Local y Bomberos, y en 1 (5%) sólo al de Bomberos.
En cuanto al reconocimiento del derecho se contiene en Reglamentos internos de Segunda Actividad (para el colectivo de Policía Local) y de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (para Bomberos), así como en los Acuerdos de personal Funcionario y Convenios Colectivos de personal Laboral (en los casos de reconocimiento a todo el personal).
5.1.2. Solicitudes de segunda actividad y servicios adaptados en el periodo 2015-2017
Esta pregunta estaba estructurada en función de las tres causas legalmente previstas motivadoras del pase a estas situaciones: cumplimiento de edad, disminución de aptitudes psicofísicas y embarazo.
El total de expedientes iniciados de pase a segunda actividad o servicios adaptados en dicho periodo, por todas las causas, en el conjunto de los 27 municipios andaluces analizados con población superior a 50.000 habitantes, ascendió a 728, de las cuales 453 (el 62%) correspondían a Policías Locales, 164 (el 23%) a Bomberos, y 111 (el 15%) a otros colectivos de personal municipal. De estos expedientes, 127 (el 17%) fueron iniciados de oficio y el 83% restante, a solicitud de los empleados públicos interesados.
A nivel de municipios, destacan en cuanto al número de expedientes iniciados, los Ayuntamientos de Sevilla (con 352) y Granada (con 111). Por el contrario, no han iniciado expediente alguno en los años analizados, los Ayuntamientos de La Línea y San Fernando, en la provincia de Cádiz, y Benalmádena, Marbella y Torremolinos, en la de Málaga.
Por razón de edad, se han iniciado un total de 342 expedientes de pase a segunda actividad o servicios adaptados en dicho periodo (el 47% del total), de los que 74 de ellos (el 22%) se iniciaron de oficio. De los expedientes iniciados, 214 (el 62%) correspondían a Policías Locales, 119 (el 35%) a Bomberos y 9 (el 3%) a otros colectivos de personal municipal.
De los 372 expedientes, más de la mitad,182 (el 53%), se iniciaron en el Ayuntamiento de Sevilla. Le siguen los Ayuntamientos de Granada, con 43 expedientes y Algeciras, con 22.
Por disminución de aptitudes psicofísicas, se iniciaron 364 expedientes (el 50% del total), 53 de ellos (el 15%) de oficio. De éstos, el mayor número, 233 (el 64%) siguen correspondiendo a expedientes de Policías Locales, afectando a Bomberos 45 (el 12%) y a otros colectivos de empleados públicos 86 (el 24%).
También siguen destacando por este motivo, como Ayuntamientos que han iniciado un mayor número de expedientes por disminución de aptitudes psicofísicas, los de Sevilla, con 168 (el 46% del total) y Granada, con 68.
Los expedientes iniciados por motivo de embarazo en estos Ayuntamientos de municipios con más de 50.000 habitantes, fueron 22 (el 3% del total), todos a instancia de las interesadas. De estos expedientes iniciados, 6 (el 27%), corresponden a Policías Locales, y 16 (el 73%), al colectivo de otras empleadas públicas.
A destacar en este apartado el Ayuntamiento de Estepona, en el que se iniciaron 14 expedientes por causa de embarazo a personal correspondientes al colectivo de otras empleadas públicas.
5.1.3. Situación de los expedientes iniciados
Esta pregunta del cuestionario es la que se ha contestado con criterios más heterogéneos respecto a las subpreguntas que se contenían en el mismo, no contestándose algunas o todas en un número elevado de cuestionarios. Además, en muchos casos, no coinciden las cifras de expedientes resueltos y pendientes con las de iniciados que se nos ha facilitado en la pregunta del subapartado anterior.
En cualquier caso, de los datos disponibles podemos concluir que, en el periodo 2015 a 2017, en los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 50.000 habitantes se han tramitado un total de 778 expedientes de pase a situación de segunda actividad o servicios adaptados.
De estos expedientes, 194 (el 31%) estaban pendientes de resolver, y 584 (el 69%) se habían resuelto, de los cuáles, 536 (el 92%) se habían resuelto favorablemente, y 48 (el 8%) se resolvieron de modo desfavorable.
Según los datos que figuran en la Tabla I, los Ayuntamientos que más expedientes han tramitado, atendiendo a la respuesta incluida en los cuestionarios en este punto, vuelven a ser los de Sevilla (con 197) y Granada (con 111). Los que menos expedientes han tramitado en este periodo serían los de Almería (1) y Utrera (3).
Respecto a la resolución de los expedientes, 11 Ayuntamientos (identificados en la Tabla en la columna correspondiente a cada provincia), resolvieron favorablemente el 100% de los expedientes tramitados. En un sólo caso (Ayuntamiento del Puerto de Santa María), por los datos aportados, el porcentaje de expedientes resueltos desfavorablemente (el 58%) es superior a los resueltos favorablemente.
Y, en sólo en dos Ayuntamientos los expedientes pendientes de resolver superan a los resueltos: el de Roquetas (72% pendientes) y Córdoba (53% pendiente).
5.1.4. Inclusión de puestos de segunda actividad o servicios adaptados en la RPT del Ayuntamiento y actualización de los mismos
Con la inclusión de estas preguntas se pretendía constatar la adopción de la medida más efectiva para la materialización de este derecho, como es la previsión de puestos específicos en las distintas áreas de gestión municipal para que puedan ser ocupados por los empleados públicos a los que se reconozca el pase a la situación de segunda actividad o servicios adaptados.
Del análisis de los cuestionarios remitidos, también en esta pregunta encontramos numerosas falta de concreción de datos. En todo caso, de las repuestas aportadas podemos concluir lo siguiente:
De los 27 cuestionarios remitidos, en 9 casos (el 33%), que se concretan en la pregunta correspondiente de la Tabla I, se reconoce que no se tiene aprobada RPT o catálogo de puestos de segunda actividad o servicios adaptados. Por contra, en 18 Ayuntamientos (el 67%) se contesta afirmativamente a esta pregunta. No obstante, 6 de estos Ayuntamientos sólo lo confirman sin concretar el número de puestos incluido en la RPT o catálogo de puestos.
En total, en los 12 Ayuntamientos que proporcionan datos del número de puestos previstos para los empleados públicos declarados en dicha situación, son 131 los puestos creados en RPT o similar. De ellos, 85 (el 65%) para Policías Locales, 5 (el 4%) para Bomberos y 41 (el 31%) para otros colectivos de empleados públicos.
Teniendo en cuenta que se trata de los Ayuntamientos de mayor población de Andalucía y con mayor número de efectivos en sus plantillas de personal, el número de puestos reservados en las RPT y similares para el personal que sea declarado en situación de segunda actividad o servicios adaptados, parece notoriamente insuficiente.
En cuanto a la actualización periódica de estos catálogos, la falta de respuesta ha sido la opción mayoritaria seguida por los Ayuntamientos en sus respuestas, en 12 casos (el 44%). La segunda respuesta más reiterada en los cuestionarios a este respecto es la de que no se actualizan esos catálogos, en 9 ocasiones (el 33%), y sólo por 6 Ayuntamientos (el 23%) -todos de la provincia de Cádiz, salvo uno de Málaga- se responde afirmativamente a que se procede a la actualización periódica de estos puestos reservados para dicha finalidad (Algeciras, Cádiz, Jerez de la Frontera, Chiclana, el Puerto de Santa María, y Vélez-Málaga).
De éstos, en dos casos la actualización tiene carácter anual, en uno bianual, en otro puntual y, en otro, en función de la edad.
Estos datos sobre actualización periódica de los puestos de segunda actividad o servicios adaptados en las RPT y similares de los Ayuntamientos, confirman la insuficiencia de estos puestos en las plantillas municipales, lo que supone un importante obstáculo para poder ejercer este derecho.
5.1.5. Áreas de destino de los Policías Locales en situación de segunda actividad y procedimiento reglado para la adjudicación de esta modalidad de puestos
Para complementar las preguntas anteriores, y teniendo en cuenta las previsiones normativas respecto a la adscripción funcional de los Policías Locales declarados en situación de segunda actividad, se incluyó en el cuestionario una pregunta específica sobre las Áreas de destino de estos funcionarios cuando pasaran a dicha situación.
En 20 de los cuestionarios remitidos por parte de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes se concreta la respuesta a esta cuestión, no especificándose en la respuesta de 7 Ayuntamientos.
Así, en 12 de estos municipios (el 60%) se sigue la prioridad legal y se destinan a los funcionarios a los que se reconoce el pase a dicha situación al Área de Seguridad en el 100% de los casos. Entre éstos se encuentran todos los Ayuntamiento capitales de provincia, salvo Almería, Córdoba y Málaga, así como los Ayuntamientos de los municipios con mayor población en las provincias de Cádiz (salvo Algeciras y Chiclana) y de Málaga.
En 3 Ayuntamientos de este grupo, los puestos de destinos de estos funcionarios se ubican en el área de Seguridad en un porcentaje superior al 60% (Algeciras, Motril y Alcalá de Guadaira). Y, en otros 2 (Chiclana y Córdoba), los porcentajes de destino al área de seguridad bajan del 60%.
Del total de respuestas computadas, podemos concluir que el destino mayoritario de los Policías Locales declarados en situación de segunda actividad es en el propio Área de Seguridad, en el 85% de los casos, destinándose en el 15% restante a otros puestos dentro de la Administración municipal.
Por último, para complementar las preguntas anteriores se cerraba el cuestionario interesando se informara sobre si existía un procedimiento reglado para la adjudicación de puestos del personal declarado en segunda actividad o servicios adaptados, a fin de garantizar la regulación objetiva del acceso a este tipo de puestos para evitar contravenir los principios constitucionales que rigen en el ámbito del empleo público.
A este respecto, la respuesta abrumadoramente mayoritaria es la de que no se cuenta con un procedimiento reglado para la adjudicación de este tipo de puestos, por parte de 23 Ayuntamientos (el 85%). Sólo 4 Ayuntamientos (el 15%) -los de Jerez de la Frontera, Torremolinos, Vélez-Málaga y Sevilla- responden que tienen regulado dicho procedimiento en sus Reglamentos de segunda actividad de Policías Locales y Bomberos o en los Reglamentos y Acuerdos reguladores de estas situaciones para el resto del personal.
La falta de regulación, casi generalizada, del procedimiento de adjudicación de esta modalidad de puestos es otro factor que dificulta la efectividad de este derecho de los empleados públicos en condiciones de igualdad y objetividad, por lo que debe incorporarse a las normas y acuerdos reguladores del mismo o proceder a su regulación específica.
5.2. Situación del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes de Andalucía
De los 52 Ayuntamientos andaluces con población entre los 20.000 y 50.000 habitantes a los que se envió el cuestionario, lo han remitido 37 (el 71%).
No han remitido el cuestionario: en la provincia de Cádiz, los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera y Barbate; en la de Córdoba, el de Baena; en la de Granada, el de Baza; en la de Huelva, el de Ayamonte; en la de Jaén, los de Alcalá la Real y Úbeda; en la de Málaga, los de Coín, Rincón de la Victoria y Nerja; en la de Sevilla, los de Carmona, Coria del Río, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe y San Juan de Aznalfarache.
Al final de la Tabla II figuran, agrupados por provincias, todos los Ayuntamientos que han remitido el cuestionario y en la que se indican las abreviaturas con las que se le identifican en la misma.
5.2.1. Reconocimiento expreso del derecho a la segunda actividad o servicios adaptados y norma que lo regula
De los 37 Ayuntamientos que remitieron el cuestionario en este grupo de municipios, 32 de ellos (el 78%) tienen reconocido expresamente este derecho. 5 Ayuntamientos: Vicar (Almería), San Roque (Cádiz), Palma del Río (Córdoba), Ronda (Málaga) y Tomares (Sevilla), responden que no se encuentra reconocido este derecho en el Reglamento municipal correspondiente.
De las 32 respuestas afirmativas sobre el reconocimiento de este derecho, en 19 Ayuntamientos (el 59%) corresponde al colectivo de Policía Local, en 10 casos (el 31%) afecta a todo el personal municipal, en 2 (el 6%) a los colectivos de Policía Local y Bomberos, y en 1 (el 3%) al de Policía Local, Bomberos y Personal de Mantenimiento de Parques y Jardines.
Estos porcentajes resultan muy similares a los del grupo anterior de Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y, del mismo modo, debe extenderse también a todos los Ayuntamientos de este grupo el reconocimiento expreso del derecho a la segunda actividad para los empleados públicos de los mismos, especialmente en los casos de Policías Locales y Bomberos que lo tienen reconocido en normas de rango legal, ya que, como hemos dicho anteriormente, dicho reconocimiento es decisivo para la efectividad del derecho.
En cuanto al reconocimiento del derecho, 21 de los Ayuntamientos incluidos en este grupo lo tienen formalmente reconocido (57%) y 16 no (43%). Los Ayuntamientos que tienen expresamente reconocido este derecho lo incluyen en los Reglamentos internos de Segunda Actividad (para el colectivo de Policía Local), así como en otros Reglamentos municipales aprobados por Acuerdos plenarios para otras categorías de personal Funcionario y Convenios Colectivos de personal Laboral (en los casos de reconocimiento a todo el personal).
5.2.2. Solicitudes de segunda actividad y servicios adaptados en el periodo 2015-2017
Esta pregunta estaba estructurada en función de las tres causas legalmente previstas motivadoras del pase a estas situaciones: cumplimiento de edad, disminución de aptitudes psicofísicas y embarazo.
El total de expedientes iniciados de pase a segunda actividad o servicios adaptados en dicho periodo, por todas las causas, en el conjunto de los 37 Ayuntamientos andaluces con población entre 20.000 y 50.000 habitantes analizados, ascendió a 113, de los cuales 70 (el 62%) correspondían a Policías Locales, y 43 (el 38%) a otros colectivos de personal municipal. De estos expedientes, 44 (el 39%) fueron iniciados de oficio y, el 61% restante, a solicitud de los empleados públicos interesados.
Con respecto a los Ayuntamientos mayores de 50.000 del bloque anterior, destacar el mayor porcentaje de de empleados públicos no pertenecientes a los colectivos de Policías Locales que han ejercido este derecho en los Ayuntamientos de este bloque (del 15% al 38%), así como el mayor porcentaje de expedientes iniciados de oficio, que pasan del 17%, en aquéllos, al 39% en éstos.
A nivel de municipios, destacan en cuanto al número de expedientes iniciados, los Ayuntamientos de La Rinconada (Sevilla), con 14, Lepe (Huelva), con 9, Écija (Sevilla), con 8 y Rota (Cádiz), con 6. Por provincias, dentro de los Ayuntamientos de este bloque destacan los de la provincia de Sevilla, con un total de 54 expedientes de segunda actividad o servicios adaptados tramitados. Le siguen los de la provincia de Córdoba, con 15, y los de Huelva, con 14.
En 11 municipios (el 30%) no se ha iniciado ningún expediente en los años analizados: todos Ayuntamientos de la provincia de Almería (Adra, Níjar y Vícar), los de Los Barrios y San Roque (Cádiz), los de Montilla y Palma del Río (Córdoba), el de Maracena (Granada), el de Almonte (Huelva), el de Antequera (Málaga), y el de Tomares (Sevilla).
Por razón de edad, se han iniciado un total de 31 expedientes de pase a segunda actividad o servicios adaptados en el periodo analizado (el 27% del total), de los que 14 de ellos (el 45%) se iniciaron de oficio. De los expedientes iniciados, el 100% correspondían a Policías Locales. El Ayuntamiento que inició más expedientes por este motivo fue el de Lepe (Huelva), con 6.
Por disminución de aptitudes psicofísicas, se iniciaron 76 expedientes (el 67% del total) , 29 de ellos (el 38%) de oficio. De éstos, 34 (el 45%) corresponde a expedientes que afectan a Policías Locales, siendo el porcentaje mayoritario el que afecta a otros colectivos de empleados públicos, 42 (el 55%). En este apartado, destaca como Ayuntamientos que han iniciado un mayor número de expedientes por disminución de aptitudes psicofísicas, el de La Rinconada (Sevilla), con 37 (el 49%), casi la mitad de los iniciados en Andalucía en este periodo, de los cuales el 68% se iniciaron de oficio.
Los expedientes iniciados por motivo de embarazo, por estos Ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes, fueron 5 (el 4% del total), a solicitud de la interesada. De estos expedientes iniciados, 4 (el 80%), corresponden a Policías Locales, y 1 (el 20%), al colectivo de otras empleadas públicas. El Ayuntamiento de Rota, con 2 expedientes iniciados, es en el que más expedientes se iniciaron por esta causa.
5.2.3. Situación de los expedientes iniciados
Esta pregunta del cuestionario, como ya hemos dicho, es la que se ha contestado con criterios más heterogéneos, respectos a las subpreguntas que se contenían en el mismo, dejando de contestar algunas o todas en un número elevado de cuestionarios, y no coincidiendo, en muchos casos, las cifras de expedientes resueltos y pendientes con las de iniciados que se nos ha facilitado en la pregunta anterior.
En cualquier caso, de los datos disponibles podemos concluir que, en el periodo 2015 a 2017, en los Ayuntamiento correspondientes a municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes, se han tramitado un total de 107 expedientes de pase a situación de segunda actividad o servicios adaptados.
De estos expedientes, 11 (el 10%) estaban pendientes de resolver, y 96 (el 90%) se habían resuelto, de los cuales, 94 (el 97%) se habían resuelto favorablemente, y 2 (el 3%) se resolvieron de modo desfavorable.
Según los datos que figuran en la Tabla II, los Ayuntamientos que responden en los cuestionarios que más expedientes han tramitado, vuelven a ser los de La Rinconada (con 37 y todos resueltos favorablemente), Écija ( con 8 y también todos resueltos favorablemente), Lepe (con 6 de los que se resolvieron favorablemente el 67%) y Rota (también con 6 y todos resueltos favorablemente).
Respecto a la resolución de los expedientes, 16 Ayuntamientos (identificados en la Tabla en la columna correspondiente a cada provincia), resolvieron favorablemente el 100% de los expedientes tramitados. Por contra, 2 Ayuntamientos (Cabra y Lebrija) contestan en este apartado que tenían pendientes de resolver el 100% de los expedientes iniciados.
5.2.4. Inclusión de puestos de segunda actividad o servicios adaptados en la RPT del Ayuntamiento y actualización de los mismos
Con la inclusión de estas preguntas se pretendía constatar la adopción de la medida más efectiva para la materialización de este derecho, como es la previsión de puestos específicos en las distintas áreas de gestión municipal para que pueden ser ocupados por los empleados públicos a los que se reconozca el pase a la situación de segunda actividad o servicios adaptados.
Del análisis de los cuestionarios remitidos, también en esta pregunta encontramos numerosas falta de concreción de datos. En todo caso, de las repuestas aportadas podemos concluir lo siguiente:
De los 37 cuestionarios remitidos, en 10 casos (el 27%), que se concretan en la pregunta correspondiente de la Tabla II, se reconoce que no se tiene aprobada RPT o catálogo de puestos de segunda actividad o servicios adaptados, y 5 (13%), no contesta a esta pregunta. Por contra, en 22 Ayuntamientos (el 60%) se contesta afirmativamente a la misma. No obstante, 7 de estos Ayuntamientos sólo lo confirman sin concretar el número de puestos incluidos en la RPT o catálogo de puestos.
En total, en los 15 Ayuntamientos que proporcionan datos del número de puestos previstos para los empleados públicos declarados en dicha situación, son 131 los puestos creados en RPT o similar. De ellos, 85 (el 65%) para Policías Locales, 5 (el 4%) para Bomberos y 41 (el 31%) para otros colectivos de empleados públicos.
Curiosamente el Áyuntamiento de Écija es el único de este bloque que tiene prevista en su RPT plazas para ser ocupadas por Bomberos que fueran declarados en situación de segunda actividad, si bien en los datos aportados, correspondientes a los años analizados en el cuestionario remitido, no se ha iniciado ningún expediente de segunda actividad para este colectivo profesional.
Al igual que decíamos en el caso de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, el número de puestos reservados en las RPT y similares de los Ayuntamientos con población entre 20.000 y 50.000 habitantes, para el personal que sea declarado en situación de segunda actividad o servicios adaptados, parece también muy insuficiente.
En cuanto a la actualización periódica de estos catálogos, de las 32 respuestas que se han podido computar, en 26 casos (el 81%) contestan negativamente a dicha actualización. Sólo 6 Ayuntamientos (el 19%) contestan afirmativamente.
De éstos, Conil, Lucena, Lepe y Moguer, responden modo puntual “según necesidad”. Andújar, Camas, La Rinconada, Lebrija y Los Palacios, contestan que actualizan con periodicidad anual las relaciones y catálogos de esta modalidad de puestos.
Los datos sobre actualización periódica de los puestos de segunda actividad o servicios adaptados en las RPT y similares de estos Ayuntamientos, confirman también en este bloque, la insuficiencia de estos puestos en las plantillas municipales, lo que supone un importante obstáculo para la materialización de este derecho.
5.2.5. Áreas de destino de los Policías Locales en situación de segunda actividad y procedimiento reglado para la adjudicación de esta modalidad de puestos
Para complementar las preguntas anteriores, y teniendo en cuenta las previsiones normativas respecto a la adscripción funcional de los Policías Locales declarados en situación de segunda actividad, se incluyó en el cuestionario una pregunta específica sobre las Áreas de destino de estos funcionarios cuando pasaran a dicha situación.
En 20 de las cuestionarios remitidos por parte de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 50.000 habitantes se concreta la respuesta a esta cuestión, no contestando o especificándose en la respuesta de 17 Ayuntamientos.
Así, en 10 Ayuntamientos de los que han respondido a la pregunta (el 50%), se sigue la prioridad establecida a nivel legal y se destinan a los funcionarios a los que se reconoce el pase a dicha situación al Área de Seguridad en el 100% de los casos. Entre éstos se encuentran los Ayuntamiento de: Los Barrios, Loja, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Martos, Alhaurín el Grande, Bormujos, Camas y Écija.
En 5 Ayuntamientos de este grupo, los puestos de destinos de estos funcionarios se ubican en el área de Seguridad en un porcentaje superior al 60% (Conil, Puerto Real, Lucena, Puente Genil, Priego). Y, en otros 3 (Maracena, Andujar y Los Palacios,), los porcentajes de destino al área de seguridad bajan del 60%.
Del total de respuestas computadas, podemos concluir que el destino mayoritario de los Policías Locales declarados en situación de segunda actividad es en el propio Área de Seguridad, en el 85% de los casos, destinándose en el 15% restante a otros puestos de la Administración municipal. Porcentajes similares a los resultantes en el grupo de los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes.
Por último, para complementar las preguntas anteriores se cerraba el cuestionario interesando se informara sobre si existía un procedimiento reglado para la adjudicación de puestos del personal declarado en segunda actividad o servicios adaptados, a fin de garantizar la regulación objetiva del acceso a este tipo de puestos para evitar contravenir los principios constitucionales que rigen en el ámbito del empleo público.
A este respecto, la respuesta mayoritaria en este bloque de Ayuntamientos es la de que tampoco se cuenta con un procedimiento reglado para la adjudicación de este tipo de puestos, siendo 24 Ayuntamientos (el 65%) los que responden que no lo tienen establecido. Sólo 7 Ayuntamientos (el 19%), los de Priego, Almonte, Isla Cristina, Lepe, Andújar, Martos y La Rinconada, responden que tienen regulado dicho procedimiento en sus Reglamentos de segunda actividad de Policías Locales o en los Reglamentos y Acuerdos y Acuerdos reguladores de estas situaciones para el resto del personal. En las respuestas de 6 Ayuntamientos de este bloque (el 16%) no se pronuncian sobre esta cuestión.
La falta de regulación, casi generalizada de este procedimiento de adjudicación de estos puestos, es otro factor que, como ya vimos, dificulta la efectividad de este derecho de los empleados públicos en condiciones de igualdad y objetividad, por lo que debe incorporarse a las normas y acuerdos reguladores del mismo o proceder a su regulación específica.
5.3. Situación del derecho de pase a segunda actividad o servicios adaptados en las Diputaciones andaluzas y Consorcios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía
En este bloque se agrupan las Diputaciones Provinciales y los Consorcios provinciales y comarcales constituidos para las tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento en las provincias andaluzas.
Se enviaron cuestionarios a las 8 Diputaciones provinciales y a los 11 Consorcios constituidos para dicha finalidad.
De las Diputaciones, han enviado el correspondiente cuestionario, las de Granada, Huelva y Sevilla, que tienen previsto para todo su personal la situación de segunda actividad. El resto de Diputaciones, aunque no envían cuestionario específico relativo a la propia Diputación, por lo que entendemos que no tiene reconocida para todo su personal dichas situaciones, remite los correspondientes a sus respectivos Consorcios.
En cuanto a los Consorcios se enviaron 11 cuestionarios, habiendo contestado 10 de ellos. Tan sólo no se ha recibido contestación del Consorcio Provincial de de Bomberos de Jaén. No obstante, en los casos de los Consorcios de las provincias de Almería, Cádiz, Jaén y Málaga que lo han remitido, el envío del cuestionario es meramente testimonial al no contener ningún dato, entendemos que por no estar reconocida expresamente la situación de segunda actividad a su personal.
Al final de la Tabla III figuran, agrupados por provincias, todas las Diputaciones y Consorcios que han remitido el cuestionario con las correspondientes abreviaturas de estas entidades a efectos de identificación de las mismas.
5.3.1. Reconocimiento expreso del derecho a la segunda actividad o servicios adaptados y norma que lo regula
Respecto a las Diputaciones Provinciales ya hemos dicho que las de Granada, Huelva y Sevilla nos han comunicado que tienen expresamente reconocido este derecho para todo su personal. En el caso de la Diputación de Sevilla, nos informa que se encuentra negociando la situación especial de segunda actividad para los Bomberos.
Por lo que se refiere a los Consorcios, el derecho a la segunda actividad para Bomberos lo tienen reconocido el Consorcio Provincial de Córdoba y la Agencia provincial de Extinción de Incendios de la Diputación de Granada. El Consorcio Provincial de Sevilla nos informa de que se encuentra en proceso de formalización, estando sin actividad en la fecha de remisión del informe.
En cuanto al reconocimiento del derecho se contiene en los Acuerdos de condiciones de trabajo de personal Funcionario y en los Convenios Colectivos de personal Laboral (Diputaciones), así como en el Reglamento de Segunda Actividad (Consorcio Provincial de Córdoba), y en los Reglamentos y Planes de prevención de riesgos para la salud (Diputación de Granada y de Sevilla).
En este grupo de entidades locales el nivel de reconocimiento de este derecho es muy limitado, ya que de las 19 entidades a las que nos dirigimos, sólo 5 (el 26%) admiten tenerlo reconocido. En particular, en el caso de los Consorcios Provinciales, en el que en sólo 2 casos (el 18%) está reconocido, lo que llama más aún la atención teniendo en cuenta que su personal se dedica a tareas de prevención y extinción de incendios y salvamento, colectivo que tienen reconocido este derecho por la que Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
Procede, por tanto, que este derecho fuera expresamente reconocido a este colectivo de empleados públicos que realizan dichas funciones.
5.3.2. Solicitudes de segunda actividad y servicios adaptados en el periodo 2015-2017
El total de expedientes iniciados de pase a segunda actividad o servicios adaptados en dicho periodo, por todas las causas, en el conjunto de las entidades locales analizadas, ascendió a 113, todos en Diputaciones, salvo 1 correspondiente al Consorcio provincial de Córdoba. De los 113 expedientes iniciados, 112 (el 99%) correspondían a otros colectivos de empleados públicos sin especificar, y 1 (el 1%) a Bomberos.
De éstos, 22 (el 19%) fueron iniciados de oficio, y el 81% restante a solicitud de las personas interesadas. Porcentajes similares a los de los otros dos bloques analizados.
Por razón de edad, se han iniciado sólo 8 expedientes que afectan a personal de las Diputaciones Provinciales.
Por disminución de aptitudes psicofísicas, se iniciaron 95 expedientes (el 84% del total) , 22 de ellos (el 23%) de oficio. De éstos, la inmensa mayoría, 94 (el 99%) corresponden a personal de las Diputaciones y sólo 1 a Bomberos del Consorcio de la provincia Córdoba.
Los expedientes iniciados por motivo de embarazo, fueron 10, afectando sólo a empleadas públicas de las Diputaciones, a solicitud de las mismas.
A destacar en este apartado los datos de la Diputación de Granada, en la que se han iniciado 64 expedientes (el 57% del total). Igualmente reseñables son los de la Diputación de Córdoba en la que se iniciaron 26 expedientes (el 23% del total).
5.3.3. Situación de los expedientes iniciados
Esta pregunta del cuestionario, como ya hemos dicho anteriormente, es la que se ha contestado con criterios más heterogéneos, respecto a las subpreguntas que se contenían en el mismo, dejando de contestar algunas o todas en un número elevado de cuestionarios, y no coincidiendo, en muchos casos, las cifras de expedientes resueltos y pendientes con las de iniciados que se nos ha facilitado en la pregunta anterior.
En cualquier caso, de los datos disponibles podemos concluir que, en el periodo 2015 a 2017, en las Diputaciones y Consorcios que remitieron el cuestionario, se han tramitado un total de 113 expedientes de pase a situación de segunda actividad o servicios adaptados.
De estos expedientes, 29 (el 26%) estaban pendientes de resolver, y 84 (el 74%) se habían resuelto, de los cuales, 80 (el 95%) se habían resuelto favorablemente, y 4 (el 5%) se resolvieron de modo desfavorable.
Según los datos que figuran en la Tabla III, de las Diputaciones que cumplimentan los cuestionarios, las que más expedientes han tramitado, son las de Granada (con 35), Huelva (con 26) y Sevilla (con 22).
Respecto a la resolución de los expedientes, las Diputaciones de Huelva y Sevilla han resuelto el 100% de las solicitudes, y la de Granada el 54 %, quedándole pendiente de resolver 29 expedientes. De éstos, las dos primeras han resuelto favorablemente el 100% de los expedientes. La de Granada resolvió favorablemente el 83% de los mismos.
5.3.4. Inclusión de puestos de segunda actividad o servicios adaptados en la RPT de la Diputación o Consorcio y actualización de los mismos
Con la inclusión de estas preguntas, como ya hemos dicho, se pretendía constatar la adopción de la medida más efectiva para la materialización de este derecho, como es la previsión de puestos específicos en las distintas áreas de gestión de estas entidades para que pueden ser ocupados por los empleados públicos a los que se reconozca el pase a la situación de segunda actividad o servicios adaptados.
Del análisis de los cuestionarios remitidos, constatamos que dentro de este bloque el instrumento esencial que se precisa para la materialización de este derecho, como es la previsión de puestos para las personas que puedan ser declaradas en estas situaciones, es prácticamente inexistente.
Así, de los 12 cuestionarios remitidos, en sólo 2 casos se reconoce que se tiene aprobada RPT o catálogo de puestos de segunda actividad o servicios adaptados (Diputación de Granada y Consorcio Provincial de Córdoba). Por contra, en los otros 10 casos o bien no se contesta o se contesta negativamente a esta pregunta. No obstante, la Diputación de Sevilla precisa que, pese a no estar prevista esta modalidad de puestos en la RPT, se usan vacantes de otras categorías para adscribir a las personas declaradas en estas situaciones.
De los 42 puestos creados en RPT o similar para los empleados públicos declarados en estas situaciones, de las dos entidades locales que concretan este dato, las 4 previstas por el Consorcio provincial de Córdoba son para Bomberos, y las 38 de la Diputación de Granada lo son para otros colectivos de empleados públicos.
En cuanto a la actualización periódica de estos catálogos, en ningún caso se contempla.
Este dato termina de constatar las enormes dificultades que presenta le efectividad de este derecho en en ámbito de las entidades locales agrupadas en este bloque, que tiene una escasa presencia debido a la carencia de los instrumentos normativos y estructurales necesarios para su materialización.
5.3.5. Procedimiento reglado para la adjudicación de esta modalidad de puestos
Para complementar las preguntas anteriores se cerraba el cuestionario interesando se informara sobre si existía un procedimiento reglado para la adjudicación de puestos del personal declarado en segunda actividad o servicios adaptados, a fin de constatar la regulación objetiva del acceso a este tipo de puestos para evitar vulneraciones de los principios de igualdad y objetividad.
De las respuestas obtenidas de los correspondientes cuestionarios, sólo 2 Diputaciones Provinciales tienen prevista esta norma: la de Granada y la de Sevilla.
La Diputación de Granada, tiene aprobado un Reglamento de Cambio Puesto Trabajo por motivos de salud, donde se regula esta cuestión. La Diputación de Sevilla, por su parte, lo regula a través de la Resolución de la Presidencia 2598/2016, que aprueba las Bases reguladoras para la cobertura de puestos de trabajo adscritos al proceso de Segunda Actividad para personal laboral fijo y funcionarios de carrera. Con respecto al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos adscritos a la misma, la Diputación de Sevilla nos informaba que se estaba negociando un Documento de Bases que establecía un procedimiento especial para la cobertura de puestos de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2002.
Respecto a los Consorcios, no nos consta por la información facilitada que tengan reglado este procedimiento, lo que llama poderosamente la atención. Debiendo procederse a su corrección, dado su carácter esencial para la efectividad de este derecho que se reconoce, en relación con el personal de extinción de incendios y salvamento, en la citada Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía.