El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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«Encima tengo que pagar las letras del coche con el que mató a mi madre»

Medio: 
El Mundo Andalucía
Fecha: 
Jue, 01/11/2012
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La Junta discrimina de la educación a distancia a los inmigrantes

Medio: 
ABC
Fecha: 
Dom, 04/11/2012
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La Junta discrimina de la educación a distancia a los inmigrantes

Huérfanos de violencia

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Vie, 02/11/2012
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Huérfanos de violencia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5777 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha suspendido sus actuaciones al conocer que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) ha remitido a la Fiscalía la documentación relativa a la discrepancia por las certificaciones de finalización de obras de dos sectores de “Parque Victoria”, así como el inicio del procedimiento de declaración de lesividad del acta de recepción de obras de estos sectores.

Esta Institución abrió la presente actuación de oficio cuando, a través de los medios de comunicación, tuvimos conocimiento de que diversas zonas del municipio malagueño de Rincón de la Victoria, como Parque Victoria, Garcés o Pinar, se encontraban invadidas por la suciedad, con parcelas en un lamentable estado de abandono, con maleza y escombros, farolas rotas, etc., debido, siempre según estas noticias -que se hacían eco de las manifestaciones de los vecinos de estas zonas-, a que el Ayuntamiento no prestaba servicios de ningún tipo alegando que se trataba de zonas que aún no se habían recepcionado, dándose la circunstancia de que se trata de promociones sin concluir, desarrolladas por el sistema de compensación, y en las que nadie quiere asumir la presidencia de la Junta de Compensación e impulsar las actuaciones precisas para concluir las obras de urbanización.

Tras las diferentes actuaciones que hemos venido realizando en la queja ante el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, hemos conocido que había iniciado diversos expedientes por el mal estado de conservación de determinadas calles del sector “Finca Garcés” y para el desbroce y acondicionamiento de zonas verdes de tránsito y acerado, medianas y zonas ajardinadas del sector de “Parque Victoria”, así como para la ejecución de un vial de acceso a un sector de “Finca Garcés”. Respecto a estos expedientes, se nos ha informado:

- Respecto al mal estado de conservación de las calles de “Finca Garcés”, después de dictar una orden de ejecución y, ante su incumplimiento, disponer la ejecución subsidiaria de la misma. Finalmente se habían ejecutado estas obras.

- En cuanto a la ejecución del vial de acceso, éste ya se había construido tras ejecutar, el Ayuntamiento, el aval correspondiente prestado por la promotora incumplidora.

- En cuanto a las obras de urbanización de dos sectores de la zona de “Parque Victoria”, en la que residen unos dos mil vecinos, en un primer momento no se nos aclararon las razones por las que, en su día, se permitió la ocupación de estas viviendas cuando, al parecer, las obras de urbanización no se habían concluido.

Ante el incumplimiento, por parte de la Junta de Compensación, de la obligación de ejecución de obras y actuaciones comprendidas en al acta, el Ayuntamiento inició el procedimiento de revisión de oficio de la recepción de las obras de estos sectores. Finalmente, el Ayuntamiento remitió a la Fiscalía la documentación relativa a la discrepancia entre lo certificado por técnicos particulares y documentación que desmiente dicho certificado, a fin de evaluar la existencia o no de un posible delito. También acordó el pleno municipal instar procedimiento para declarar la lesividad de la mencionada acta de recepción e interponer recurso de lesividad ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Málaga.

En este sentido y dado que, entendimos, que el fondo de la cuestión por la que abrimos esta actuación de oficio se encontraba pendiente de una resolución judicial, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, procedimos a suspender nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5818 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social

Se ha hecho pública la circunstancia de falta de recursos económicos por la que atraviesa el Centro Santa Ángela de la Cruz sito en Salteras, cuya actividad es la de la atención a personas sordociegas.

El referido centro se inauguró hace dos años, el 26 de octubre de 2010, por iniciativa de la asociación Apascide, que congrega a familiares y afectados por sordoceguera.

Se trata del único centro existente de estas características, razón por la cual la mayoría de sus plazas se encuentran concertadas por las administraciones competentes de diferentes CCAA (Andalucía, Castilla la Mancha y Madrid).

La razón de los problemas económicos que atraviesa y que ponen en riesgo la pervivencia del centro, se encuentra en el impago por las administraciones contratantes de las respectivas plazas concertadas.

Centrándonos en la andaluza, a fecha de la presente adeudaba las mensualidades de julio a septiembre, lo que provocó la protesta y reivindicación pública de los afectados.

Se acuerda por ello iniciar la tramitación de queja de oficio, interesando informe a la Consejería de Salud y Bienestar Social

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5662 dirigida a Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva), Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva), Ayuntamiento de Almonte (Huelva), Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Viceconsejería, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

El Defensor del Pueblo Andaluz ha cerrado la actuación de oficio que abrió en su día al conocer que se estaban vertiendo al arroyo del Partido, que desemboca en la Marisma de Doñana, alrededor de 5 millones de litros de agua sin depurar, provenientes de los vertidos de los municipios onubenses de Almonte, Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, al conocer que las estaciones depuradoras están ya en funcionamiento, al haberse terminado las obras en Julio de 2013.

En su día, esta Institución abrió actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que desde los municipios de Almonte, Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, situados en el entorno del Parque Nacional de Doñana, se vierten al arroyo del Partido, que desemboca en la Marisma de Doñana, alrededor de 5 millones de litros de agua sin depurar.

Según señalaban dichas fuentes informativas, los vertidos de estas aguas residuales provenientes de hogares y de industrias localizadas en dichos municipios se producían como consecuencia de que aún no estaban en funcionamiento las correspondientes instalaciones depuradoras.

A la vista del contenido de los informes que hemos recabado de los citados Ayuntamientos, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, lamentamos, en primer lugar, los extraordinarios retrasos que se han producido en la ejecución de las obras, derivados tanto de las modificaciones del proyecto original, como de las vicisitudes burocráticas que han afectado a la gestión y tramitación del expediente de contratación con motivo del doble traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y, posteriormente, de esta última a la titular originaria en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

No obstante ello, y aun considerando que las administraciones competentes no han actuado con la eficiencia deseable, pues no debemos olvidar que, cualquiera que hayan sido las circunstancias, el contrato con la empresa adjudicataria se formalizó el 14 de Septiembre de 2006 teniendo previsto un periodo de ejecución de 26 meses, lo cierto es que las obras han finalizado en 2013 y, según se desprende del informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a partir de Julio iba a comenzar la puesta en funcionamiento de las depuradoras.

De acuerdo con esto último, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al entender que, en principio, el asunto por el abrimos esta actuación de oficio ha quedado resuelto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5609 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la denominada Plataforma Vecinal de la Zona Norte de Granada ha recogido dos mil firmas a fin de trasladar al Ayuntamiento de esa capital el descontento existente entre muchos vecinos con la supresión de distintas paradas de las líneas 1, 8 y 15.

Se afirma que los recorridos y paradas suprimidas son aquellas que atraviesan las zonas interiores de las barriadas de la zona, lugares en los que residen muchos ciudadanos y en los que se ubican algunos de los organismos municipales y autonómicos a los que se debe acudir con frecuencia para recibir asistencia sanitaria o realizar trámites burocráticos.

Concretamente se manifiesta que se dificulta el acceso de los vecinos afectados a la Estación de Autobuses, al Centro de Salud, a Servicios Sociales y al Centro Cívico del Distrito Norte. El problema es más acusado para las personas mayores, que deben acudir con frecuencia al Centro de Salud y para muchas mujeres que prestan servicios de limpieza en el centro de la capital, obligándolas esta supresión de paradas a levantarse más temprano y atravesar las calles del distrito sin que haya amanecido aún para poder llegar de forma puntual a sus lugares de trabajo.

En definitiva, se considera que la supresión de paradas prevista va en sentido contrario a la vertebración social de esta zona.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, entre otros, el servicio de transporte colectivo de viajeros, razón por la que el Ayuntamiento, dentro de sus potestades de planificación del servicio puede articular, como ha hecho a través de su Plan de Movilidad, las condiciones de prestación de dicho servicio.

No obstante, el artículo 18 de la misma Ley confiere a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, en relación con los expedientes municipales. En base a ello, se considera conveniente, solicitar información al Ayuntamiento acerca de las causas que motivan la decisión de suprimir estas paradas, lo que motiva la disconformidad de un sector vecinal que se estima perjudicado

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5544 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La instauración del Sistema de la Dependencia a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, supuso un punto de inflexión para el inicio de una nueva vía de llegada de quejas a esta Institución, las cuales incidían en la distinta problemática que entonces suscitaba, y que continúa planteando el régimen de prestaciones recogido en el mismo.

La actuación de esta Institución se ha manifestado a través de resoluciones emitidas en diversos aspectos, aunque singularmente se ha destacado la demora que afecta a los distintos trámites procedimentales, que viene determinando la dilación excesiva en el disfrute de los derechos, y en muchos casos incluso, la pérdida de los mismos.

Ciertamente tenemos que reconocer que la implantación del sistema incorporaba cuestiones de gran complejidad, que intervienen distintas Administraciones que deben coordinarse, y que el texto de la Ley ha sufrido modificaciones sucesivas, que a la vista del tiempo que se emplea en la resolución de los expedientes, vienen a alterar significativamente el curso de los mismos.

Ahora bien la demora aludida afectaba habitualmente a la fase de valoración para el reconocimiento de la condición de dependiente, con asignación del grado correspondiente; o bien a la elaboración del PIA por los servicios sociales comunitarios, con registro de la propuesta consultada con el solicitante o sus familiares. Sin embargo últimamente venimos detectando que los retrasos se proyectan igualmente sobre la última fase del procedimiento, cuando ya se ha validado la propuesta de PIA, y solo quedan pendientes los trámites oportunos para resolver sobre la prestación. Así nos encontramos con propuestas de PIA que cuentan más de un año de antigüedad, que no se han confirmado con la emisión de la resolución correspondiente.

Podríamos entender esta situación en algunos casos en los que la propuesta incorpora un servicio de atención residencial, cuando no existe disponibilidad de plazas, o bien cuando el solicitante está afectado por una enfermedad mental, lo que conlleva trámites añadidos, como el sometimiento de la propuesta a la comisión intersectorial. No nos parece que existan elementos que justifique la demora cuando lo que el PIA incorpora es una prestación económica, significativamente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En este punto hemos detectado que desde la propuesta de PIA para una PECEF hasta la resolución reconociendo la misma se venía invirtiendo en torno a los dos meses, mientras que en la actualidad el tiempo se ha prolongado hasta superar el año, y lo que es peor, los procedimientos continúan sin resolverse hasta el punto de que esta situación ha generado en los ciudadanos un estado de opinión sobre la paralización del sistema y la falta de incorporación de nuevos beneficiarios al mismo, situación que por otro lado viene confirmada por los datos estadísticos a los que hemos podido acceder.

Se da la circunstancia de que la reforma operada en la Ley de Dependencia por el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, ha venido a posibilitar que se suspenda la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por un plazo máximo de dos años, operando esta posibilidad también respecto de quienes tienen el reconocimiento de las prestaciones en trámite, sin que aún haya recaído resolución.

A lo anterior se añade que en los informes que se nos vienen remitiendo desde las unidades territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se refiere que en este momento están pendientes de la adecuación de la normativa andaluza a los cambios introducidos en la Ley de Dependencia por el R.D. Ley más arriba citado, considerando que los extremos de este último deben ser desarrollados reglamentariamente por nuestra Comunidad Autónoma.

A la vista lo expuesto consideramos oportuno investigar las cuestiones que se plantean mediante un expediente de queja de oficio, que se incoa al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y solicitar el informe recogido en el art. 18.1 de la misma, a la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Chamizo pide que se equipare a los huérfanos de violencia machista con los de terrorismo

Medio: 
Canal Sur Televisión
Fecha: 
Mié, 31/10/2012

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Chamizo pide que se equipare a los huérfanos de violencia machista con los de terrorismo

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5633 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz

25/02/2013

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Consejería de Fomento y Vivienda inician las obras de rehabilitación en la barriada La Asunción, en dicha localidad.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera, uno de los bloques del núcleo de La Asunción, concretamente el núm. 6 -posiblemente el más afectado de la barriada-, presenta una situación de riesgo para sus residentes. Parece ser que se emitió una orden de desalojo de los residentes en el último piso ante riesgo de desplome de la cubierta.

Según los mencionados medios, la rehabilitación del edificio iba a ser cofinanciada por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, pero lo cierto es que la obra no se ejecuta y que la situación de riesgo permanece.

Según esta noticia, incluso hubo una visita por parte de los técnicos de urbanismo hace dos años y los vecinos tuvieron que pagar a su propia costa, 700 €, el importe de apuntalar las viviendas de la última planta.

En realidad los programas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma prevén distintas ayudas para la rehabilitación que se modulan según diversas circunstancias sociales, económicas, estado de la edificación, etc.

En el caso que nos ocupa, parece que el inmueble estaría acogido a algún programa de rehabilitación, pero por los motivos que fueren, ya sea la falta de disponibilidad presupuestaria de algunas de las administraciones que iban a cofinanciar la operación, ya por que algunos, o muchos, de los vecinos no puedan financiar la parte que les corresponde, lo cierto es que el inmueble –siempre según estas noticias- ofrece un riesgo cierto de desplome en algunas de sus partes y, en todo caso, no parece que ofrezca las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y ornato. Condiciones que, en todo caso, deben reunir los inmuebles de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

CONCLUSIÓN

Tras las actuaciones realizadas con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio (en concreto, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA), conocimos que ambas Administraciones ya habían firmado el oportuno convenio para la rehabilitación de las viviendas y que, incluso, las obras en este concreto bloque ya habían comenzado y en el resto se estaban ultimando los proyectos técnicos necesarios para su ejecución.

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