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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3122 dirigida a Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Bienestar Social

ANTECEDENTES

Esta Institución procedió a la apertura de las quejas 11/5796, 12/3122, 12/3124, 12/3739, 12/4061, 12/4168 y 12/4554, que nos fueron dirigidas en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la dependencia y acceso a los recursos correspondientes, por demoras excesivas en la tramitación de los respectivos expedientes.

Esta Defensoría acordó admitir a trámite los diferentes escritos de las quejas relacionadas, que nos fueron dirigidos por los interesados y/o directamente afectados, todos ellos residentes en la provincia de Sevilla, por la demora en la tramitación de sus respectivos procedimientos para el reconocimiento de la dependencia y acceso al recurso derivado de dicha condición.

En todas las quejas referidas, los interesados expresaban que presentada la solicitud de la dependencia y habiendo sido reconocido el grado y nivel que al dependiente correspondía, no llegaba a aprobarse el PIA a pesar de haberse excedido con creces el plazo para la tramitación del expediente, exponiendo los perjuicios que la demora estaba ocasionando a su situación personal, familiar e incluso económica.

Requerida por esta Defensoría la emisión del preceptivo informe a la actual Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y recibido que fue el mismo, en todos los procedimientos se apreció la concurrencia de un retraso excesivo, dado que la pendencia de los expedientes superaba con creces del plazo de un año, siendo la cronología en cada caso la siguiente:

 

-     Queja 11/5796: (Expediente SAAD01-41/3609367/2010-69)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 23/05/2010.
  • Reconocimiento de la dependencia el 21/02/2011: Grado III, nivel 1.
  • Remisión a los Servicios Sociales Comunitarios para elaboración del PIA el 22/03/2011.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 13/03/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643261/2010-01)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/04/2012.

 

-     Queja 12/3122: (Expediente SAAD01-41/2643263/2010-19)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 14/10/2009.

 

-     Queja 12/3124: (Expediente SAAD01-41/2946906/2010-25)

  • Reconocimiento de la dependencia el 06/05/2011: Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 04/11/2011.
  • Solicitud de informe de salud mental en febrero de 2012.
  • Remisión de nueva propuesta de PIA a la Delegación el 22/06/2012.
  • Recepción de esta nueva propuesta el 11/07/2012.

 

-     Queja 12/3739: (Expediente SAAD01-41/2691610/2010-00)

  • Reconocimiento inicial de la dependencia el 20/09/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Revisión del grado, reconociendo su Gran dependencia el 27/10/2011: Grado III, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 09/01/2012 (no consta ni propuesta ni aprobación del PIA para la dependencia severa).

 

-     Queja 12/4061: (Expediente SAAD01-41/2902469/2010-23)

  • Reconocimiento de la dependencia el 30/06/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 02/08/2011.

 

-     Queja 12/4168: (Expediente SAAD01-41/3479261/2010-02)

  • Reconocimiento de la dependencia el 23/12/2010: Dependencia severa, Grado II, nivel 2.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 08/07/2011.

 

-     Queja 12/4554: (Expediente SAAD01-41/3061136/2010-89)

  • Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 24/11/2009.
  • Reconocimiento de la dependencia el 03/08/2010: Gran Dependencia, Grado III, nivel 1.
  • Recepción de la propuesta de PIA en la Delegación el 25/10/2011.

Todos y cada uno de los expedientes de dependencia citados, en suma, se encuentran pendientes del dictado de la resolución por la que se apruebe el PIA, habiéndose iniciado dichos procedimientos al menos hace dos años, lo que equivale tanto como a decir que en todo este tiempo los dependientes no han podido beneficiarse de ningún recurso legal por causas que no les son imputables.

Además, en los casos examinados se advierte que los afectados son gran dependientes o dependientes severos, habiendo incluso menores de edad; siendo igualmente destacable que los informes de la Delegación Territorial incluyen una coletilla final, que refiere que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

CONSIDERACIONES

Partiendo de las bases precedentes, en todos los casos sometidos a la consideración de esta Defensoría por los afectados, concurren disfunciones e irregularidades en la actuación de la administración, todas ellas causantes de un perjuicio evidente a los administrados dependientes, al ser las mismas la razón por la que no pueden beneficiarse del recurso pertinente.

Las disfunciones, en resumen, han dado lugar a una demora al menos por tiempo de dos años en la aprobación del PIA de cada afectado.

Conforme al artículo 18 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones” (artículo 18.1 y apartado segundo de la disposición final primera, -esta última conforme a la modificación operada en su redacción por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en vigor desde el 1 de junio de 2010-).

Dejando a un lado la controversia jurídica relativa a las consecuencias a favor del administrado, que habrían de derivarse de este funcionamiento anormal de la Administración, -que causa al afectado, sin lugar a dudas, un evidente perjuicio, al impedirle acceder en plazo a los beneficios legalmente previstos para su estado y situación-, es lo cierto que la disfunción administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común dispone que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica y, cuando no se prevea en dicha normativa, éste será de tres meses contados, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, establece que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, anteriormente transcrita.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según el cual el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente es de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante; y asimismo es de tres meses el plazo máximo para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, computados desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes (con salvedades, que no concurren en el caso presente).

En los casos que nos ocupan, concurre además el agravante de que cuando se proceda a aprobar definitivamente el PIA que corresponda, según cual sea su contenido habrá quedado el mismo afectado por las medidas restrictivas adoptadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, merced a la demora administrativa.

Se derivan indudablemente de dicho retardo consecuencias perjudiciales para los dependientes que, por la coyuntura económica, exceden de las ordinarias en los términos expuestos.

Finalmente, hemos de señalar que no encontramos qué relación pueda haber entre la afirmación final que incluyen los informes de la Delegación Territorial (la que expresa que en la actualidad se está pendiente de adecuar la normativa andaluza a los cambios legislativos introducidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio), y la demora en la conclusión de expedientes de dependencia que datan de los años 2009 y 2010. Si bien, en todo caso, ha de ponerse término al procedimiento de dependencia sin dilación.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ordena que esta Institución vele para que la Administración autonómica resuelva, en tiempo y forma, cuantos recursos le hayan sido planteados. 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla,  vulnerados por la actuación administrativa, en relación con los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN a la citada Administración:

Que sin dilación se ponga término a cada uno de los procedimientos de dependencia relacionados en la presente resolución, mediante la aprobación y efectividad del PIA que a cada afectado corresponda.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medias expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

El centro de acogida a adictos, al borde del cierre por la deuda de la Junta

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VIERNES 9 NOVIEMBRE 10 horas. Visita de estudiantes del IES Azahar de preparación para su X Camino de Santiago.
 VIERNES, 9 NOVIEMBRE 11 horas. Discapacidad. Feaps Andalucía anuncia nuevas acciones reivindicativas contra los recortes

Ante los impagos de las administraciones públicas y el desmantelamiento del tercer sector 

FEAPS Andalucía anunciará sus nuevas acciones reivindicativas

 

   Sevilla, 8 de noviembre de 2012. - La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, FEAPS-Andalucía, anunciará mañana, Viernes, día 9 de noviembre a las 11´00 horas, en la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, sus próximas medidas a emprender contra la morosidad y el ahogamiento al tercer sector, por parte de la Junta de Andalucía. FEAPS Andalucía anunciará nuevas y duras acciones reivindicativas a emprender en defensa de los servicios y derechos de las personas con discapacidad intelectual, sus familias y los profesionales que las atienden.

 

* En el acto intervendrán el presidente de FEAPS Andalucía, Juan Manuel Carrasco, y el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo.

 

La Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-Andalucía), es una ONG sin ánimo de lucro, que aglutina a 140 entidades de características similares. FEAPS-Andalucía atiende a unas 16.000 personas con discapacidad intelectual a través de sus 540 centros de toda Andalucía.

 

 DÍA:               Viernes, día 9 de NOVIEMBRE

 

HORA:             11´00 de la mañana

 

LUGAR:            OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Avda. Reyes Católicos, nº 21, Sevilla.

Chamizo alerta de que la "mitad" de fallecidos en accidentes de tráfico "habían consumido sustancias ilegales o legales"

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El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio por los vertidos de aguas residuales a Doñana.

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El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio por los vertidos de aguas residuales a Doñana.

Noticia de la Agencia Efe.

Ver la queja de Oficio

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Los propietarios de Matalascañas piden que acabe su "discriminación"

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Mié, 07/11/2012
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MARTES, 6 NOVIEMbBE. Encuentro con representantes del BBVA.

 La reunión ha permitido establecer cauces para dar mayor efectividad a las mediaciones que viene realizando el Defensor del Pueblo Andaluz en relación a las familias que enfrentan situaciones de pérdida de su vivienda por no poder hacer frente al pago de sus deudas hipotecarias. José Chamizo explicó al Director Territorial y al responsable de los servicios jurídicos, el compromiso de la Institucón por procurar dar una respuesta a la angustiosa situación de muchas familias  Asimismo la reunión ha puesto de manifiesto la coincidencia de ambas partes en cuanto al escaso éxito del denominado Código de Buenas Prácticas que fue aprobado por el Gobierno para ayudar a las familias ante un proceso de desahucio de su vivienda habitual, como consecuencia del extremo rigor de los requisitos establecidos para poder acogerse a dicho Código 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5891 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Carlos Haya (Málaga)

06/05/2013

Comprensible disgusto de los usuarios por el cierre de la piscina terapéutica del hospital Carlos Haya, aunque la no inclusión de esta terapia en la cartera de servicios del sistema sanitario público, junto a la situación económica actual, impide exigir la reparación de las averías detectadas.

Iniciamos este expediente por las comparecencias ante esta Oficina de diversos usuarios de la piscina de hidroterapia del hospital Carlos Haya de Málaga, y ante el cierre de la misma.

Los reclamantes, que vienen afectados por diversas patologías, tienen recomendada la rehabilitación por medio de este tipo de terapia, que al parecer resulta muy beneficiosa para su estado.

Desde el hospital sin embargo se ha emitido un informe poniendo de manifiesto que las deficiencias del edificio que alberga la piscina son de gran calado, según resulta del dictamen elaborado por un técnico, de manera que afectan a la seguridad de los usuarios, no pudiendo permitirse su uso en estas condiciones. Por lo visto la piscina ha venido teniendo múltiples averías cuya reparación ha ido poniendo de manifiesto las deficiencias aludidas.

Sostiene el hospital que el presupuesto necesario para la reforma integral de la piscina se eleva a 300.000 euros, afirmando que en el actual escenario de crisis económica carece de medios para posibilitarlo.

Pero lo que nos parece más importante es que, sin poner en duda los beneficios de la terapia para las personas afectadas, más aún en los casos de usuarios que vienen recibiéndola desde mucho tiempo atrás, la prestación en sí no integra la cartera de servicios del sistema sanitario público, y dichos beneficios pueden conseguirse por otras vías.

En esta tesitura hemos decidido concluir nuestras actuaciones en el expediente.

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