El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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LUNES, 1 DE OCTUBRE. Coordinación de medidas legales de protección a personas discapacitadas psíquicas.

Se ha celebado hoy un nuevo encuentro para coordinar las medidas judiciales en defensa de las personas que padecen algún tipo de discapacidad psíquica. En este grupo de trabajo, convocado por el Defensor del Pueblo Andaluz, participan representantes de las Fiscalía de Incapaces, de diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Sevilla, entidades de protección y el propio Defensor.

Fruto de su trabajo fue la elaboración de una innovadora Guía de intervención en procesos de jurisdicción civil relativos a personas con discapacidad derivadas de distintos tipos de problemas psíquicos para procedimentar las acciones en defensa legal de estas personas. Los trabajos continuan para estudiar nuevas y mejores medidas de atención para quienes necesitan amparo y protección legal de sus intereses.

Los extrabajadores de SANTANA acuden al Defensor

Medio: 
El País Andalucía
Fecha: 
Lun, 01/10/2012
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Los extrabajadores de SANTANA acuden al Defensor

El fraude de las preferentes se ceba en los pueblos de la Sierra Sur

Medio: 
La Razón (Sevilla)
Fecha: 
Dom, 30/09/2012
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El fraude de las preferentes se ceba en los pueblos de la Sierra Sur

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5032 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social y Dirección Provincial del INSS en Sevilla

Iniciamos este expediente de queja de oficio tras constatar la discrepancia surgida entre dos Administraciones Públicas, por una lado la de la Seguridad Social, y por otro la sanitaria andaluza, en orden a la resolución de las reclamaciones formuladas por los usuarios respecto al grupo de aportación farmacéutica en función de la renta, e inclusión en alguno de los supuestos de exención de aportación.

Desde la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS se nos envió un documento en el que se destacaba el papel de dicho Organismo en el tratamiento de la información de renta y su puesta en relación con la condición de activo/pensionista para determinar el grupo de aportación que corresponde a cada usuario.

Por otro lado se nos decía que el Ministerio de Sanidad había remitido a los Servicios Públicos de Salud el procedimiento para tratar las reclamaciones presentadas por los ciudadanos por discrepar con la aportación farmacéutica, estableciendo la competencia del INSS en los asuntos relacionados con la condición de asegurado o beneficiario, y el tipo de aseguramiento reconocido; y la del Servicio Público de Salud, en los relativos al grupo de aportación farmacéutica asignado en función de la renta, y la pertenencia a alguno de los colectivos exentos de aportación

De ahí que ante las consultas recibidas de los ciudadanos el INSS se limita a verificar el aseguramiento y actualizar el tipo cuando sea necesario, trasladando la reclamación al Servicio Público de Salud en los casos en los que la discrepancia verse sobre la aportación farmacéutica.

Sin embargo desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se mantiene otra postura, pues se explica que el INSS suministra la información sobre cobertura sanitaria y aportación farmacéutica de los ciudadanos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cual cuenta con una base de datos de usuarios del Sistema Nacional de Salud, que asigna un número de identificación único (código de usuario del SNS) y dispone de la información relativa al aseguramiento, que a su vez está conectada con las correspondientes de las distintas Comunidades, a la que suministra estos datos.

No le cabe duda por tanto a la Administración Sanitaria Autonómica de que en ningún caso le corresponde decidir sobre el aseguramiento de los ciudadanos, y tampoco sobre la aportación de estos en la prestación farmacéutica, a pesar de lo cual han podido comprobar que existen errores en la información suministrada por el INSS, por lo que instan a los ciudadanos a reclamar ante dicho Organismo la corrección de aquellos.

A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia de la cuestión que se dilucida para la tramitación de un grupo numeroso de quejas ante esta Institución, y sobre todo dado que una de las Administraciones implicadas escapa de las posibilidades de fiscalización de esta Institución, puesto que se integra en la Administración General del Estado, decidimos elevar consulta a la Defensora del Pueblo del Estado, a fin de conocer si el asunto, tal y como lo hemos relatado, se había planteado ante la misma, y si la problemática se había suscitado en otras Comunidades Autónomas, rogándole indicación de las actuaciones realizadas, y eventuales soluciones a las que se hubiera podido llegar.

A nuestro modo de ver, con independencia del debate sobre la competencia, lo cierto es que desconocemos hasta qué punto los datos suministrados por el INSS al Ministerio de Sanidad, y desde éste a su vez a los Servicios de Salud autonómicos, pueden ser modificados por estos últimos, aún cuando pudieran acreditarse por los ciudadanos los errores que les afectan, y por lo tanto, si dichos Servicios de Salud podrían cambiar unilateralmente el grupo de clasificación que se incorpora a las bases de datos de usuarios, para definir el tipo de aportación en función de la renta, o el beneficio de la exención en la aportación.

En todo caso también nos permitimos darle traslado de esta situación, en la medida que pudiera tener una afectación general al conjunto del territorio del Estado, por si estimaba oportuno iniciar actuaciones sobre el asunto.

Pues bien recientemente hemos recibido desde la Institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el informe que habíamos solicitado, en el que se da cuenta de la recepción de un elevado número de quejas sobre esta materia.

En concreto en el mismo se refiere que dicha Institución también ha iniciado actuaciones sobre los aspectos competenciales y de procedimiento que la aplicación del nuevo régimen de copago farmacéutico ha puesto de manifiesto.

Señala que las quejas revelan una situación de indeterminación por parte de las Administraciones implicadas, a la hora de tramitar las solicitudes de impugnación o reclamación frente a la asignación del código de aportación farmacéutica, concluyendo que en la actualidad, y con carácter general, las Administraciones no han incorporado un procedimiento homogéneo de resolución de este tipo de reclamaciones, resultando más difícil para los ciudadanos hacer valer su legítimo interés.

Coincide en que estos problemas se originan por la interpretación distinta que las administraciones vienen haciendo de su propio ámbito competencial, y urge al esclarecimiento de los mismos.

Ahora bien en este momento aún se encuentra pendiente de recibir los informes que ha solicitado sobre este asunto, aunque existe un compromiso de ponernos al corriente de las actuaciones que se vayan realizando.

Por tanto nos encontramos con la falta de competencia de esta Institución respecto a la actuación del INSS, a pesar de lo cual constatamos que en algunas quejas individuales aquel está modificando los códigos de aportación, cuando con ocasión de las mismas descubre algún error; a lo que se añaden las dudas sobre la posibilidad de alteración de los datos registrados en los sistemas informáticos.

Por todo ello hemos decidido continuar con la tramitación de los expedientes individuales, y concluir las actuaciones en esta queja de oficio, a la espera de la información que ha de suministrar la Defensora del Pueblo Estatal, sin perjuicio de que podamos adoptar medidas con posterioridad, para aplicar la solución que en dicho ámbito se alcance, para el caso de que la situación continúe planteándose.

Vivienda: piden a la Junta un "esfuerzo mayor"

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Vie, 28/09/2012
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Vivienda: piden a la Junta un "esfuerzo mayor"

José Chamizo ha participado en las sesiones del XV Congreso del Andalucismo Histórico. El Defensor del Pueblo Andaluz ha resaltado la aportación de la sociedad andaluza a los valores de solidaridad que son hoy especialmente necesarios. Chamizo ha destacado la importancia de sentirnos andaluces en la medida en que nos hagamos más cercanos hacia los vulnerables.

El FLA se destinará a municipios, farmacia y dependencia

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Jue, 27/09/2012
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El FLA se destinará a municipios, farmacia y dependencia

La policía caza a 29 "piratas" cuando robaban el trabajo a los taxistas

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mié, 26/09/2012
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La actuación de control responde a una Resolución del Defensor dirigida a la inspección de transportes y a los ayuntamientos perjudicados por estas prácticas ilegales

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La policía caza a 29 "piratas" cuando robaban el trabajo a los taxistas

El Defensor pide a la Junta que pague a letrados que asesoren a afectados por los desahucios

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mié, 26/09/2012
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El Defensor pide a la Junta que pague a letrados que asesoren a afectados por los desahucios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0572 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, (Málaga)

ANTECEDENTES

El reclamante, representante de una asociación de defensa de una zona verde del municipio de Rincón de la Victoria, Málaga, nos daba cuenta en su queja del escrito que había enviado al citado Ayuntamiento, del que no había obtenido respuesta, y en el que manifestaba, de forma textual, lo siguiente:

“Venimos observando el progresivo estado de abandono de algunas áreas libres de este municipio, constatando que uno de los factores que influyen en esta mala imagen es la colocación indiscriminada de grandes vallas publicitarias. Creemos que a dichos espacios les correspondería mas un uso de esparcimiento y de ocio que el de ser un mero soporte publicitario.

Así mismo, estas vallas van proliferando en fincas de las zonas no urbanizables alrededor de la Autovía del Mediterráneo -que expresamente la ley prohíbe- y que provocan que nuestro paisaje y entorno pierdan su propio atractivo visual.

Adjuntamos plano de localización donde se ponen de manifiesto otros “efectos colaterales” de las vallas: Soportes caídos que ponen en peligro la seguridad de las carreteras, escombreras adyacentes a los accesos a las vallas, los propios operarios de las empresas publicitarias tirando los paneles en el campo”.

Por ello, solicitaban que el Área de Vía Pública del Ayuntamiento tomara las medidas que estimara oportunas en orden a restaurar las zonas invadidas por los soportes publicitarios.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, nos respondió la Concejalía de Vía Pública indicándonos, en síntesis, que debido a la carga de trabajo de la Oficina Técnica, no será posible remitirnos ese informe hasta dentro de tres meses.

CONSIDERACIONES

En primer lugar debemos mostrar, cuando menos, nuestra sorpresa pues es la primera vez, en la ya larga historia de esta Institución, que para informar de un asunto que, además, debe ser muy conocido en ese municipio por los antecedentes e imágenes aportadas por los interesados y que parece no reviste una gran complejidad técnica (otra cosa sea la ejecución de las medidas que en su caso se adopten), que se nos responde en estos términos.

Creemos que un Ayuntamiento de esa entidad, que cuenta con su Planeamiento Urbanístico, su Ordenanza de Vías Públicas, etc., debe poseer una organización con capacidad de asumir las competencias que, por Ley, le vengan impuestas en cualquier ámbito y responder a la ciudadanía y a los organismos públicos en un tiempo prudencial; es decir, el que habitualmente se necesita para ello en las relaciones de la Administración Pública con otros agentes públicos o privados. Ello parece una exigencia del modelo Constitucional y Estatutario de Administración Pública basado sobre los principios de eficacia, eficiencia, buena administración, confianza legitima y servicio a la ciudadanía, tal y como se desprende de los arts. 9 y 103.1 de nuestra Norma Suprema, 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con independencia de ello, y centrándonos ya en el contenido de la queja presentada por la asociación “...”, ésta se refiere a un numero indeterminado de vallas publicitarias que, presumiblemente, han sido instaladas sin autorización del Ayuntamiento, pese a que, siempre y cuando se encuentre contemplada como exigencia en la normativa de planeamiento y/o en la Ordenanza de Vía Pública, debió solicitarse con carácter previo.

Esto, a tenor de lo previsto en el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con las previsiones de la propia normativa de planeamiento urbanístico y la mencionada Ordenanza de Vías Públicas y sin perjuicio del respeto a la legislación sectorial ambiental, paisajística y de carreteras que, en su caso, sea de aplicación.

Lo que desde luego no cabe es que, ya sea en terrenos de titularidad pública o privados, sin autorización alguna de las Administraciones Públicas, especialmente, como parece, de ese Ayuntamiento, se haya tolerado la instalación de un sinfín de vallas publicitarias, deteriorando gravemente el paisaje, creando un riesgo cierto y prohibido para quienes circulan desde la carreteras, cualquiera que sea su titularidad, habida cuenta de que han sido instaladas para llamar la atención precisamente de quienes circulan por ellas y que impiden, en muchos casos, un uso público de estos terrenos coherente con su naturaleza y características.

Por tanto, con independencia de las actuaciones que vamos a realizar ante las Administraciones titulares de distintas carreteras -habida cuenta de la prohibición general de realizar publicidad en cualquier lugar visible, fuera de los tramos urbanos, desde la zona de dominio publico de las carretera, «Sin que esta prohibición genere en ningún caso indemnización», tal y como establece el art. 24.1 de la Ley 25/1988, de 2 de Julio, de Carreteras del Estado, y art. 58 de la Ley 8/2001, de 11 de Julio, de Carreteras de Andalucía, que establece, también, que fuera de los tramos urbanos de las carreteras andaluzas está prohibido realizar cualquier tipo de publicidad en cualquier lugar visible desde la calzada sin que de esta prohibición nazca derecho a indemnización alguna-, creemos que ese Ayuntamiento debe asumir, también, su parte de responsabilidad en este asunto.

De acuerdo con todo ello y sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Demarcación de Carreteras del Estado, a la Consejería de Fomento y Vivienda y la Diputación Provincial de Málaga, ante -sino se confirma lo contrario- la aparente pasividad con la que se ha permitido que los montes de ese municipio hayan recibido una autentica invasión de estas instalaciones sin que ese Ayuntamiento haya hecho nada para impedirlo o, alternativamente, exigido la correspondiente autorización cuando ello hubiera sido preceptivo y dentro de su ámbito competencial.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber de contestar, dentro del plazo establecido en nuestra Ley reguladora, en el art. 18.1, que es de 15 días. Ello, sin perjuicio de que, lógicamente, ante situaciones singulares y a petición del órgano requerido para la emisión de informe, se pueda prorrogar ese plazo por un tiempo prudencial, como puede ser habilitar el doble del, en principio, contemplado preceptivamente; es decir, un mes. En el caso que nos ocupa, han transcurrido ya más de tres meses desde que le remitimos nuestra petición de informe inicial.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar los principios constitucionales, estatutarios y legales incluidos en el texto de esta resolución y, por tanto, ya mencionados.

RECOMENDACIÓN 1: para que, de acuerdo con la normativa de planeamiento urbanístico, la Ordenanza de Vías Públicas y cualquier otra norma sectorial que sea de aplicación, en colaboración con los servicios técnicos de ese Ayuntamiento y tras realizar “un inventario” de las vallas publicitarias existentes en el municipio y, de acuerdo, con lo que resulte de aplicar las normas que en cada caso correspondan, se adopten las medidas oportunas para hacer respetar las normas antes mencionadas.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en el caso de que observen que las mencionadas instalaciones afectan, por los motivos aludidos, a la seguridad vial, se dé cuenta de ello a las distintas Administraciones titulares de tales vías públicas a los efectos oportunos, por vía de colaboración interadministrativa.

RECOMENDACIÓN 3: para que dé las instrucciones oportunas a los servicios de Policía Local y Técnicos para que, en lo sucesivo, se actúe inmediatamente con motivo de cualquier instalación de esta naturaleza que se realice sin autorización previa, cuando sea preceptiva, para evitar la consolidación de hechos consumados que tanto daño causan a los intereses públicos.

RECOMENDACIÓN 4: para que, previos los trámites legales oportunos, se ponga en marcha una operación de limpieza de los montes a que se refiere la queja.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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