- 18 Febrero 2013
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El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, vino a establecer en su disposición adicional sexta, que “las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el art. 18 de la Ley 59/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento...”.
Ahora bien recientemente han comparecido ante esta Institución diversos ciudadanos a los que se ha reconocido una prestación económica de las previstas en la referida Ley, cuyas cuantías en concepto de efectos retroactivos han sido objeto de fraccionamiento, señalando el incumplimiento de los plazos establecidos para hacer frente por parte de la Administración al abono de los pagos parciales anuales.
A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de acuerdo a la posibilidad que a estos efectos nos otorga la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, al objeto de investigar esta cuestión, requiriendo información sobre este particular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que un antiguo arrendatario, que al parecer fue desahuciado, ha denunciado que la vivienda que ocupaba, de titularidad de EMVISESA, ha sido adjudicada a una nueva arrendataria a un precio bastante inferior al que él abonaba, pese a que su unidad familiar estaba compuesta por la pareja y sus cinco hijos. Siempre según estas noticias, la vivienda está situada en la calle Ramón y Cajal, en la esquina con Marqués de Nervión, tiene una superficie de 95 m² y cuenta con tres habitaciones.
Por su parte, el medio donde se publica la noticia informa que en la web de EMVISESA no hay rastro del supuesto sorteo, ni de la convocatoria a las personas que cumplían el perfil en el registro de demandantes de viviendas. También informa que “Fuentes de EMVISESA admitieron que se adjudicó el piso directamente a la hija del directivo porque «nadie quería la vivienda por ser de un precio alto»”. Asimismo, también se hace eco de las declaraciones del padre de la actual arrendataria, que trabaja en EMVISESA, que manifiesta que “ese piso salió en un paquete de viviendas sueltas de diferentes zonas que entraron en un sorteo para interesado”.
En vista de tales hechos, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer el procedimiento seguido para adjudicar esta vivienda, el precio que se paga actualmente por su alquiler y si las personas que solicitaron la misma estaban inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla