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Hay que notificar a los padres las sanciones instruidas a sus hijos menores de edad

Martes, 14 Mayo, 2013

La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Número de Consulta: 
13/2090

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240 Comentarios

El DPA responde | Diciembre 3, 2021

Hola anonimo,

C0n los datos que nos trasladas no podemos contestar a tu pregunta. En todo caso te llegará escrito en el que se concrete el hecho que motiva la sanción y los medios que tienes para oponerte a esa posible sanción.

El  artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que:

Se considera infracción grave:

» El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»

 

Antes de la imposición de la multa la Policia habrá levantado un acta de infracción. Si es así en unos dos o tres meses deberá de llegar a tu domicilio una notificación comunicando la infracción y la propuesta de sanción.Si se paga en el plazo voluntario la multa existe una reducción de su importe.

La sanción de multa por consumo o tenencia de drogas puede ser recurrida administrativamente a fin de lograr su anulación o de rebajar el importe. El recurso administrativo puede ser redactado y firmado por el propio infractor sin que sea obligatorio (aunque sí conveniente) la intervención de abogado ni procurador.

En todo caso: La disposición final quinta de la Ley de Seguridad Ciudadana establece con respecto a los menores de edad lo siguiente:

«Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.

Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.»

Saludos,

John beltran (no verificado) | Noviembre 25, 2021

Me ha citado los servicios sociales por qué mi hija de 4 años se salió del piso y la encontraron a dos cuadras de la vivienda, los policías que la encontraron la han llevado a casa ahora me ha citado servicios sociales. Me pueden orientar. Que hacer y cómo debo defenderme gracias

El DPA responde | Diciembre 3, 2021

Hola John,

Según los datos que das en tu consulta, los Servicios Sociales te han citado para conocer la situación de la menor y el motivo de encontrarse fuera de la vivienda sola.

Debes ser lo más concreto posible, explicar la situación que se produjo ese día para que la menor se encontrara fuera de la vivienda y, en caso de que puedas presentar alguna prueba o documentación que aclare esta situación, aportarla.

Saludos,

 

Juan garcia (no verificado) | Noviembre 22, 2021

Hola tengo 16 años la policía me paro y me revisaron el bolso el cual contenía solo tabaco y el policía no me dijo nada por llevarlo eso significa q no me ponen multa ?

El DPA responde | Noviembre 22, 2021

Hola Juan. El consumo de tabacos por menores no está prohibido por la Ley, solo está regulado la prohibición de la venta de tabacos a personas menores de edad. Gracias y te recomendamos que elimines el hábito del consumo de tabaco porque perjudica seriamente tu salud. Un saludo

Dani (no verificado) | Noviembre 19, 2021

tengo 16 Anyós que passa si me de jan Sin patio

El DPA responde | Noviembre 26, 2021

Hola Dani,

Suponemos que tu consulta se refiere a una sanción impuesta en el centro escolar al que asistes.

En las normas de convivencia aprobadas en tu centro educativo debe figurar la gradación de las faltas y, en su caso, las sanciones a imponer. En ellas debe figurar cuándo hay que avisar al padre o madre de la persona infractora.

Si vives en Andalucía y tienes alguna duda  puedes ponerte en contacto con la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía a través del teléfono 900 50 61 13 y de la siguiente página: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/tu-defensor-a-un-clic

En el caso que vivas en otras Comunidad Autonoma puedes contactar con los Defensores de cada Comunidad.

Saludos,

Mara (no verificado) | Noviembre 14, 2021

hola tengo 17 años y me dieron una multa de los mossos porque no tenía ticketa de metro. ¿Puedo pagarlo yo mismo en la oficina del tranvía?

El DPA responde | Noviembre 15, 2021

Hola Mara. Como sabrás, este sitio web pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz que tiene como función la ayuda a las personas para resolver problemas o conflictos que hayan surgido en sus relaciones con las Administraciones Públicas andaluzas. No tenemos competencias para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña que creemos que es donde te sancionaron. En el siguiente enlace te informan como se puede abonar las infracciones en la empresa de transportes en Cataluña. Si tienes algún problema, puedes ponerte en contacto con el Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo de Cataluña) para que te informen con más precisión. Gracias y un saludo

Luisa Fernández (no verificado) | Noviembre 2, 2021

Buenas, mi hija se dirigía a casa sobre las tres de la mañana junto a 4 amigos más, de pronto les paró la policía y empezaron a preguntarle muy bruscamente a donde iban y les tomaron los datos. Mi hija les mostró una foto de su carnet de identidad, el cual estaba manipulado en la fecha de nacimiento. Le han hecho saber que no les multarían pero estamos muy preocupados, que clase de sanción puede llegarnos y por qué medio? Ella es menor de edad, tiene 16 años.

El DPA responde | Noviembre 12, 2021

Hola Luisa,

La manipulación de los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad puede ser considerado un delito, penado en el Código Penal (art. 392).

Por ello, le recomendamos que su hija proceda a sustituir el Documento Nacional de Identidad manipulado lo antes posible.

Con respecto a la posibilidad de sanción esta vendrá determinada por la infracción que se estuviera cometiendo: beber en la via pública, alteración de orden, etc. En todo caso, si le comunican la infracción tendrá un plazo para hacer alegaciones y/o presentar recurso contra la misma.  Un saludo.

Jose Angel Vivanco (no verificado) | Septiembre 6, 2021

A que ley se puede hacer referencia para exigir la comunicación a los padres de las resoluciones aplicadas a sus hijos menores de edad?

El DPA responde | Septiembre 9, 2021

Hola José Ángel

Teniendo en cuenta el texto de tu consulta, entendemos que la práctica de la notificación debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si consideras que no se ha realizado adecuadamente la notificación del órgano administrativo al menor y a sus padres, puedes dirigirte a la Defensoría de la Infancia y de la Adolescencia de Andalucía para que valoremos la posible actuación en este caso. Para ello, debes remitirnos un escrito y la documentación adjunta por correo postal, fax, correo electrónico, a través de nuestra página web o de la sede electrónica si tienes firma digital (enlace). Si no dispones de firma o certificado digital y utilizas el correo electrónico o la página web para el envío, recuerda adjuntar un archivo con el mismo texto que escribas pero firmado (ello nos permitirá agilizar la tramitación).

Saludos,

Anónimo (no verificado) | Junio 16, 2021

Ya qué pasa con los menores de 14 años? estos están exentos de toda responsabilidad administrativa, por lo tanto no se les sanciona. Se le puede exigir responsabilidad solidaria a los padres? Yo creo que no, por qur los hijos no han llegado a ser sancionados

David Ortiz (no verificado) | Febrero 17, 2021

Hola soy menor de edad estaba con mi novia que también es menos de edad y nos dirigiamos a zona 6 del ferrocarril y nos multaron por no tener el ticket de metro yo explique qué era primera vez que me dirigía a ese lugar y tiré el ticket a la basura pero igual me multaron q podría hacer en este caso?

El DPA responde | Febrero 19, 2021

Hola David,

Por los datos que nos facilitas en tu pregunta los hechos ocurrieron en una ciudad que no pertenece al territorio de Andalucía. El Metro sólo está implantado en las ciudades de Granada, Málaga y Sevilla y en ninguna de ellas existe la zona tarifaria 6 de ferrocarril. Por tanto, la información que te ofrecemos es sólo a título informativo sin conocer el sistema sancionador del metro en tu ciudad.

La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Si te han notificado la sanción, como autor de la posible conducta infractora, tienes el legítimo derecho a tu defensa arguyendo lo que creas oportuno para ello y proponiendo las pruebas que consideres; cuando la sanción sea firme responderás con tu patrimonio de la sanción pecuniaria que te hubiera sido impuesta. Si no tienes medios económicos para hacer frente a esa posible sanción responderán solidariamente las personas que hemos indicado anteriormente, pero para ello es necesario que se notifique a ellas la sanción.

En todo caso, te recomendamos que utilices los medios legalmente previstos para mostrar tu disconformidad con la posible sanción (por ejemplo, presentación de alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales) pero, en ningún caso, se debe dejar sin abonar la sanción debido a las consecuencias legales que tiene este acto.

Saludos,

Bernardo (no verificado) | Febrero 15, 2021

Hola buenas, mi hija de 15años iba en la parte delantera de la moto de su novio, pero su novio que tiene carnet de conducir era el que iba conduciendo desde la parte trasera y le an puesto una multa a mi hija de 500€ por no llevar carnet conducir, que puedo hacer para poder recurrir. Porque la pareja de agentes de la local, dice que mi hija iba conduciendo y eso es totalmente falso

El DPA responde | Marzo 3, 2021

Hola Bernardo;

En principio, en el documento que debe haber recibido tu hija debe indicar qué trámite cabe para oponerse a la sanción (por ejemplo, pliego de alegaciones o recurso administrativo). Debe indicar todas las circunstancias que considere en su defensa (en su caso, aportando los documentos que lo prueben o proponiendo que se realicen esas pruebas en su defensa) o alegando errores en el acto administrativo (por ejemplo, error en la identificación del vehículo).

En todo caso, como tu hija es menor de edad la legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

De todas formas contra la resolución podrá interponer el recurso, que debera acreditar lo que exponga con documentación que posea.

Batman (no verificado) | Febrero 16, 2021

Bernardo a pagar que eso no se lo cree nadie. Si no te la ponen por eso se la ponen por conducción temeraria

Anónimo (no verificado) | Febrero 9, 2021

Hola soy de Murcia y me ah llegado una multa ,soy menor de edad tengo 17 y mis padres se niegan a pagar la multa
¿Que podría hacer o como podría actuar )

El DPA responde | Febrero 12, 2021

Hola Anónimo:

Ante todo tenemos que empezar diciéndote que el Defensor del Pueblo Andaluz sólo puede intervenir ante actuaciones de la administración autonómica andaluza y de los ayuntamientos andaluces. De ahí que nuestra respuesta sea general, mucho más con los datos que nos facilitas:

La legislación establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Al parecer ya te han notificado la sanción como autor de la posible conducta infractora. Tienes el legítimo derecho a tu defensa arguyendo lo que creas oportuno para ello y proponiendo las pruebas que consideres; cuando la sanción sea firme responderás con tu patrimonio de la sanción pecuniaria que te hubiera sido impuesta. En el caso de que se te imponga sanción podrás presentar recurso correspondiente en caso de no estar de acuerdo con la citada resolución.

Dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda que, en caso de disconformidad de la misma, se utilicen los medios legalmente previstos para mostrar esa disconformidad (por ejemplo, presentación de alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales) pero que, en ningún caso, se dejen de abonar las mismas sin utilizar estos medios. También puedes ver la posibilidad de que la sanción sea de trabajos en beneficio de la comunidad. Para ello ponte en contacto con el órgano que realiza la propuesta.

Saludos,

Anónimo (no verificado) | Enero 26, 2021

Hola ,, soy de la rioja y el otro día me encontraron con 3 amigos más en la calle un furgón de la policía, nos pidieron el DNI y nuestra fecha de nacimiento, no nos preguntaron nuestra dirección ni nada. Mi pregunta es nos van a sancionar?

El DPA responde | Enero 29, 2021

Hola Anónimo,

C0n los datos que nos trasladas no podemos contestar a tu pregunta. En todo caso te llegará escrito en el que se concrete el hecho que motiva la sanción y los medios que tienes para oponerte a esa posible sanción.

Saludos,

Anton (no verificado) | Enero 19, 2021

Soy menor,tengo 15 años y quiero ir a fuentes de andalucia con 3 amigos en bicicleta,se puede hacer eso?sin que me pidan nada

El DPA responde | Enero 20, 2021

Buenos días. Según el "Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2", en el Artículo 1, punto 1 establece:

"Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue: 

«1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros."

Por tanto entendemos que puedes realizar el traslado en bicicleta junto a tus tres amigos siempre y cuando no se establezca el nivel de alerta 4, grado 2 en tu municipio de origen. El municipio de Fuentes de Andalucía no tiene restricción perimetral por lo que se puede entrar y salir del municipio, pero no sabemos si esta restricción perimetral la tiene el municipio donde vives ya que no lo especificas en tu consulta. Gracias y un saludo

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