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Negligencia médica

Sábado, 16 Febrero, 2013

Desearía obtener alguna información sobre qué acciones se podrían iniciar por una posible negligencia médica.

Atendiendo a su petición de información, nos permitimos indicarle que existen varias acciones que se pueden iniciar.

En primer lugar: formular queja por deficiencias o defectuoso servicio ante el Servicio de Atención al Usuario del Centro Sanitario o en el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía. Acogiéndose al Decreto 204/95, de 29 de agosto medidas organizativas para los Servicios de Atención Directa a los Ciudadanos, pueden formular queja por deficiencias o defectuoso servicio ante el Servicio de Atención al Usuario del Centro Sanitario correspondiente, rellenando la hoja de reclamaciones que se le facilitará en el centro en cuestión, y que tiene el tratamiento y los efectos de cualquier reclamación como persona consumidora y usuaria de un servicio público. De todas formas, en el servicio Salud Responde le podrán facilitar toda la información que necesite. De todas formas le indicámos un enlace donde le informan del procedimiento de reclamación y podrá escribir en internet en el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar: Si este hecho le ha ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigir indemnización. En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 139 y siguientes, en el supuesto de que ese servicio prestado haya ocasionado daños o perjuicios que se puedan evaluar económicamente, puede exigir indemnización, en virtud de la responsabilidad patrimonial que las Administraciones Públicas tienen a consecuencia de su funcionamiento normal o anormal, mediante escrito dirigido a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, sito en Avda. de la Constitución, 18. 41001 Sevilla. Teléfono 955 01 80 00, informándole al efecto que el modo de plantear la reclamación se contienen en el Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial (BOE 106 de 4 de Mayo de 1993).

Finalmente: puede acudir a la justicia. Si su pretensión se dirige a obtener una resolución condenatoria por la comisión de un delito de negligencia médica, nos encontraríamos dentro del ámbito de la jurisdicción penal, en la que el juzgador valoraría la comisión de delito, la existencia de dolo, su punibilidad, etc. En consecuencia, puede usted ejercer la acción penal y, en su caso, la acción civil para la reparación del daño causado, todo ello a través de los cauces previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil, respectivamente, para lo que, en cualquier caso le aconsejamos que se asesore de un abogado o abogada en ejercicio.

Indicándole que puede acceder a toda esta legislación mencionada bien solicitándolo en cualquier biblioteca pública o a través de internet en la siguiente dirección: www.060.es y le recordamos que, en caso de tener dificultades económicas para contratar los servicios de estos profesionales, puede consultar sobre la posibilidad de que le sea nombrado de oficio. Al desconocer su lugar de residencia no podemos indicarle el Servicio de Orientación Jurídica de su provincia donde sería atendido, pero puede consultarlo en la página que le enlazamos.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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99 Comentarios

El DPA responde | Marzo 3, 2023

Hola Eva,

En principio, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Usuario del Centro Sanitario o en el libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía exponiendo la circustancia que nos trasladas.

Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o ésta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital.
Si tienes cualquier duda en nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-

Un saludo.

Teresa (no verificado) | Septiembre 12, 2022

Mi padre hace 9 años fue operado y radiado de cáncer de próstata.
En el confinamiento empezó a subirle en PSA progresivamente. Su oncóloga en marzo / abril de este año le propuso ( si los resultados eran óptimos) ir al clínico san Carlos de madrid a realizarle una braquiterapia de alta densidad ( decían que en Andalucia no la realizan)
Empezó el proceso de pruebas para ver si era apto o no, en ese tiempo su doctora estuvo de baja y empezó a verla una suplente.
En julio se desplazó a madrid con mi hermana. Allí lo vio otra oncóloga bastante desagradable, la cual le explicó que en el procedimiento podía quedar sondado para los restos o con una ostomia… tampoco le dijo que hubiera curación y que si no se hacía el tratamiento pues que le daría metástasis. Por su puesto no le dio ningún informe de nada, sólo le hicieron rellenar varios cuestionarios de su situación familiar ( viudo, hijas, constumbres…)
Al volver a cordoba ha estado bastante mal, muy cabizbajo y casi diría que depresivo por el tema…
En esta ocasión fuimos mi hermana y yo a la oncóloga suplente para que nos informara y que comenzara con el tratamiento para la intervención de madrid. Ella nos repetía que ese era el tratamiento que debía hacerse y que se le ocurría algo denoo relatado anteriormente, pues que diera gracias a que está vivo… le pedimos algún documento para poder informarnos y nos dijo que no hacía falta, que con la palabra de la del clínico era suficiente.Le referí que quería una 2ª opinión y no le sentó demasiado bien.
Pedí a madrid el informe de la oncóloga, en el cual no dice nada.
Mientras tanto pedí cita con un médico totalmente ajeno al hospital( urólogo), nos dijo, que ese tratamiento no estaba indicado para mi padre, ya que estaba operado e irradiado. El nos recomendaba un bloqueo, bajarle el Psa y listo ¡para que quitarle funcionalidad!
Conseguimos también una cita con el urólogo que lo llevaba en reina Sofía y le recomendó exactamente lo mismo que el otro doctor privado.
El 19/8/22 acompañé de nuevo a mi padre a la oncóloga, le hice varias preguntas sobre el tema( sonda, bolsa, funcionalidad) no me contestó a ninguna…
Ya se Percató de que mi padre había decidido no hacerse el tratamiento de hecho le había bajado el Psa de 3,12 a 0,72 en solo unos días. Esta señora y el urólogo le han citado en 6 meses, es lo que dura el bloqueo…
A los días lo llama la médico de madrid para saber de su cancelación del tratamiento, lo canceló todo lo referente a madrid.
Hoy llega una carta certificada denla oncóloga suplente, para darle de baja del registro de demanda quirúrgica…
Nadie nos habló de esto, él el procedimiento habitual? No sabemos a dónde acudir. Gracias!

El DPA responde | Septiembre 14, 2022
 
Hola Teresa,
 
Ante todo desear pronta mejoría a tu padre y que los tratamientos den los mejores resultados posibles.
Entendiendo todo lo sucedido, no alcanzamos a comprender cual es concretamente la consulta que nos trasladas o cómo podemos ayudarte, para una mejor atención, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestra Institución en el 954212121.
 
Saludos
Rossana (no verificado) | Junio 22, 2022

Buenas tardes, quisiera saber cómo se puede tasar el sufrimiento de una persona que lleva desde enero acudiendo a urgencias, a su médico, tomando pastillas para el dolor, hasta baja médica y esperando citas de especialistas del SAS que tardan meses en llegar o no llegan y que se ha tenido que pagar pruebas por privado para ver si termina su calvario. Hay alguna tabla de indemnizaciones por sufrimiento?? Porque las facturas de la privada las puedo presentar pero no creo que sean suficiente. Y más cuando vas de urgencia, te dicen que tienes un quiste anexisl y que te tendrán que hacer analítica de valores tumorales y ni eso te manda el médico de cabecera del SAS. Y encima gastarte dinero en pruebas que ni miran (y que no hace el SAS salvo en casos extremos por ser caras) y parece que en ellas pone lo que parece ser una de las causas del dolor... Tan fácil como leer el informe.
Por cierto, podrían remitir a la ley 39/2015, de 1 de octubre, en lugar de la ley 30/1992 ya derogada...

María Jesús (no verificado) | Junio 6, 2022

Puse una reclamación en mi centro de salud contra el médico de cabecera por su reiterada negativa a derivarme a la unidad de columna, tras lo cual, tuve nueva caída y con resultado de rotura del tobillo. No me han contestado, cual es la siguiente instancia a la que debo acudir?

El DPA responde | Junio 7, 2022

Estimada María Jesús, puedes plantearnos un escrito para que nosotros podamos solicitar información y sobre todo que te conteste.

Puedes hacernos llegar una queja de la siguiente manera:

Puedes hacerlo a través de este enlace  "El Defensor en un clic" o enviandonos un correo a defensor@defensordelpuebloandaluz.es

No olvides enviarnos un escrito firmado y aportar copia de la documentación presentada. Un saludo.

Rosa?María Boca... (no verificado) | Mayo 5, 2022

Necesito que asista solucione el problema con una máquina.tengo conducto biliar atascado llevo 1 semana sin ni beber agua. Ni arregla la máquina ni envía otra ni me traslada a otro centro. Conste que si me pasa algo responsabilizó a la mala gestión de Asisa. Voy a pedir alta voluntaria. Para morir de hambre lo hago en mi casa

El DPA responde | Mayo 5, 2022

Buenas tardes Rosa. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 954 212121 para detallarnos el problema y valorar qué podemos hacer para ayudarte. Gracias y un saludo

Noemi (no verificado) | Marzo 24, 2022

Tras consulta por diversos dolores me hacen una analitica y me dicen que tengo hipotiroidismo me mandan eutirox 25. (Esto fue en 2019) vuelvo a los tres meses me hacen otra analitica y ya esta bien la tiroides. Le digo que me manden al endocrino que es quien diagnostica con otras pruebas el porqué del hipotiroidismo. Me dice que no que siga con el tratamiento y analítica cada 6 meses. En la siguiente analítica la tiroides sigue bien pero me saca diabetes. Le digo que llevo un año tomando unas pastillas sin más pruebas y ahora me sale la diabetes y sigo sin encontrarme bien. Pero sigue sin querer mandarme más pruebas. Este año ya me cabreo porque cada vez estoy peor y tengo más problemas de salud. Le pido una solución. Me dice que esté un mes sin tomar el tratamiento y que me haga una analítica. Donde se ve claramente que no tengo problemas de tiroides, sin embargo el azúcar si me sale mal. Le pido que me mande a un especialista porque yo no me encuentro bien y me dice que por protocolo o me estoy muriendo o no le dejan mandarme al especialista. ¿Que debo hacer? Ya solo me queda plantarme en urgencias y no moverme de allí hasta que me vean.

irene gonzalez angel (no verificado) | Abril 21, 2022

Insiste en que te envíen a un especialista.

El DPA responde | Abril 1, 2022

Hola Noemí,

En primer lugar lamentamos profundamente que no se encuentra bien de salud y queremos, especialmente, trasladarle nuestro ánimo y pronta recuperación.

Debe entender que esta Institución no tiene medios personales ni materiales para valorar el tratamiento, diagnóstico, ni decisiones propuestas por profesionales médicos. En el caso de que considere que la atención médica no ha sido la adecuada, puede presentar una hoja de reclamación en el centro hospitalario, o en el centro de salud que le corresponda, motivando los hechos por los que considera que esa atención médica no ha sido la adecuada.

Si finalmente decide dirigirse a un órgano de la administración pública (al centro hospitalario, al centro de salud, al SAS o a la Consejería de Salud y Familias) y no recibe respuesta transcurrido un plazo prudencial (la Ley de Procedimiento Administrativo establece el plazo general de tres meses) o, en caso de recibirla, está disconforme con su contenido, puede, si lo desea, ponerse de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.Para ello deberá remitirnos una comunicación exponiendo los hechos que motivan la queja y las actuaciones que haya realizado previamente sobre el asunto. Le rogamos que adjunte copia de toda aquella documentación que considere relevante para analizar el problema. También puede contactar con nuestros/as asesores/as de la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el 954212121

Saludos

Nazaret (no verificado) | Marzo 7, 2022

Puse una reclamación a un hospital vía online, y han pasado 15 días y no han contestado. ¿Cuánto tiempo tardan en contestar?. Que tengo que hacer si no contestan en el plazo adecuado.

Jose (no verificado) | Febrero 18, 2022

Acudí a urgencias 3 veces y dos a mi médica de cabecera con un diagnóstico erróneo de orquitis con ttmo de antibiótico sin ni siquiera verme el testiculo ni mandarme ningún tipo de prueba hasta 3 días después mandándome una analítica fe
Sangre por según ella sospechas de ETS cuando yo explícitamente se lo negué que esa pudiera ser la causa. Finalmente tras 7 días de dolor intenso en el testiculo se me diagnostica torsión testicular con el final de la extirpación del testiculo. Que consecuencias podría tener esta acción ya que es un mal diagnóstico desde el minuto 0

El DPA responde | Febrero 25, 2022

Hola Jose,

En primer lugar queremos, especialmente, trasladarle nuestro ánimo en su recuperación y deseo de que se encuentre lo mejor posible.

Debe entender que esta Institución no tiene medios personales ni materiales para valorar el tratamiento, diagnóstico, ni decisiones propuestas por profesionales médicos. En el caso de que considere que la atención médica no ha sido la adecuada, puede presentar una hoja de reclamación en el centro hospitalario, o en el centro de salud que le corresponda, motivando los hechos por los que considera que esa atención médica no ha sido la adecuada.

Por último, si considera que ha podido existir falta de diligencia en la actuación de la Administración Sanitaria, podría iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS); en el que debe poder probar la existencia de un daño o lesión efectivo y, fundamentalmente, una relación de causalidad directa entre aquel y una acción u omisión administrativa. En la siguiente página de la Junta de Andalucía puede usted ampliar la información sobre responsabilidad patrimonial: pinche aquí.

Si finalmente decide dirigirse a un órgano de la administración pública (al centro hospitalario, al centro de salud, al SAS o a la Consejería de Salud y Familias) y no recibe respuesta transcurrido un plazo prudencial (la Ley de Procedimiento Administrativo establece el plazo general de tres meses) o, en caso de recibirla, está disconforme con su contenido, puede, si lo desea, ponerse de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Saludos

Anónimo (no verificado) | Enero 25, 2022

Buenas tengo una flebitis que un principio era trombo después de estar ingresado , tengo más de 6 bultos desde la muñeca hasta el bíceps , estuve ingresado en septiembre mi médico no me ha mandado nada para la inflamación , bueno si hielo el caso es que hoy me ha dado el alta y me ha dicho que eso con movimiento se va , me mandaron una eco hace 2 meses y salió como tromboflebitis, me la repitieron hace un mes y solo aparece como flebitis el caso es que he perdido 3 trabajos en estos 4 meses por esto y ahora me dice que ya estoy para trabajar cuando los bultos son notables y lo que es peor no me ha dado ningún tratamiento

irene gonzalez angel (no verificado) | Abril 21, 2022

Busca una segunda opinión.

El DPA responde | Febrero 1, 2022

Hola Anónimo,

No nos queda claro en su consulta si el alta médica ha sido por decisión de la Inspección Médica del INSS o de mutua o por iniciativa del médico o médica de atención primaria.

Si es por decisión de la Inspección Médica de la Seguridad Social o de la mutua, debes presentar escrito oponiéndote a ese alta en el plazo de 4 días desde que se te comunicó el alta.

Si es del médico o médica de atención primaria, te recomendamos que presentes escrito mostrando tu disconformidad en el centro de salud.

De todas formas todo lo que tiene que ver con la Incapacidad temporal es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al cual puedes contactar a traves de su telefono  901 16 65 65 y 915 42 11 76 en horario ininterrumpido 9 a 20 h de lunes a viernes, no festivos.

Si tienes alguna duda, nuestro telefono es 954212121

Saludos,

Miguel Ángel (no verificado) | Enero 18, 2022

Hola me han operado llevo 3 meses que no se los deseo a nadie. Primero se me hincho después me drenaba FUY a urgencias me lo sacaron.me ve un neurocirujano me dice que esta bien me ve otro me dice que está mal uno que hay que sacar el líquido el otro que no si sale un punto 3 meses de amargura. Ahora dicen que me van a volver a operar ya me da miedo¿me opera el mismo neurocirujano o otro?yo ya no puedo más que puedo hacer gracias un saludo

El DPA responde | Enero 19, 2022

Buenos días Miguel Ángel. Sentimos por la situación que está pasando y deseamos una pronta recuperación de su afección. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 para que nos detalles tu circunstancia y poder asesorarte. Gracias y un saludo

Rubén (no verificado) | Diciembre 31, 2021

Buenos días,mi pregunta ves la siguiente ,mi esposa se ha llevado más de un año que tenía dolores intensos de barriga ,y cada vez que iba al médico le decían que era estreñimiento,incluso llegamos a ir varias veces al servicio de urgencias hospitalarias y con una analítica normal y una radiografía le decían lo mismo que era estreñimiento,en marzo fui a otro hospital y ahí decían que era cosa de hemorroides y hernia de hiato,sin hacerle ninguna prueba ,porque decía que no pertenecía aa dicho hospital,a los 15 días de esté hecho, me presento en el hospital correspondiente con la intención bde no salir hasta que tenga un diagnóstico, después de una perdida de más 17 kilos de peso,y la dejan ingresada y tras una simple colonoscopia y analítica con marcadores tumorales,le diagnostican cáncer de colon y mestastasis en el hígado,que se le ha cogido muy tarde,y llevaba más de un año de consulta y nadie le dio por hacer una colonoscopia y un simple análisis con marcadores tumorales,si se lo hubieran hecho la primera o segunda vez ,ahora estaríamos hablando de otra cosa,quiero saber si puedo denunciar por mala praxis o por lo que sea ,y que no vuelva a ocurrir a otras personas

El DPA responde | Enero 11, 2022

Hola Rubén,

Si la supuesta negligencia médica se produjo en un centro hospitalario dentro del sistema de salud pública, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio general de la responsabilidad de las Administraciones por las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos a consecuencia de su actuación, con el consiguiente derecho a ser indemnizado por ellas, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico que soportar de acuerdo con la ley.

La exigencia de la correspondiente responsabilidad pasa por la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pública, que, según establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, debe realizarse por escrito en el que se hagan constar los hechos y las lesiones producidas, la relación de causalidad entre aquéllas y la actuación sanitaria dispensada y la cantidad en la que cifre la reparación. El escrito lo debe dirigir al Servicio Andaluz de Salud (cuya dirección postal es Avda. de la Constitución, 18, 41071 – Sevilla), aunque a través de la plataforma Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía puede trasladar al mismo su escrito de forma telemática.

Para promover dicho procedimiento dispone de un plazo de un año a contar desde la fecha en que se produjeron los hechos.

Si decide iniciar este procedimiento de responsabilidad patrimonial y transcurrido el plazo de seis meses no recibe respuesta (es el plazo que establece la ley para que la administración sanitaria responda al escrito de responsabilidad patrimonial), o está disconforme con la que reciba, puede dirigirnos una comunicación con objeto de que estudiemos su caso e indicarle la forma en que podemos ayudarle.

Saludos,

Anónimo (no verificado) | Diciembre 5, 2021

Buenas tardes tengo un pequeño problema con un bebé de 10 meses me recetan 5 latas al mes y no y no tengo suficiente para lo que come el niño se lo digo al pediatra y me dice que no puede hacer nada entonces me dirijo a esta página a ver si se puede solucionar el problema gracias

El DPA responde | Diciembre 7, 2021

Hola Anónimo,

Con los datos que nos facilitas en tu consulta no podemos responderte adecuadamente. Te recomendamos que te pongas en contacto con esta Institución en el teléfono 954 21 21 21 o a través de las vías de contacto que figuran en nuestra página web: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Si decides remitirnos una comunicación, te sugerimos que nos remitas toda la documentación que tengas sobre esta cuestión y un escrito en el que figure tu firma.

Saludos,

Alba (no verificado) | Noviembre 18, 2021

Buenas tardes, quería hacer una consulta.
Un familiar ha sido trasplantado de hígado hace pocas semanas. Ahora, tras la revisión de análisis y demás pruebas se han percatado de que el donante padeció hepatitis. Ahora debe tomar medicación de por vida y convivir con las complicaciones derivadas de este proceso. ¿Puede hacerse algo al respecto?

El DPA responde | Noviembre 21, 2021

Hola Alba,

Si el trasplante se realizó en un centro hospitalario dentro del sistema de salud pública, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio general de la responsabilidad de las Administraciones por las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos a consecuencia de su actuación, con el consiguiente derecho a ser indemnizado por ellas, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico que soportar de acuerdo con la ley.

La exigencia de la correspondiente responsabilidad pasa por la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pública, que, según establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, debe realizarse por escrito en el que se hagan constar los hechos y las lesiones producidas, la relación de causalidad entre éstas y la actuación sanitaria dispensada y la cantidad en la que cifre la reparación. Si la intervención se produjo en Andalucía, el escrito debe dirigirse al Servicio Andaluz de Salud, cuya dirección postal es Avda. de la Constitución, 18, 41071 – Sevilla. A través de la plataforma Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía puede trasladar al mismo su escrito de forma telemática.

Para el caso de que la actuación médica no haya sido a través del sistema público de salud, debe hacerse en vía judicial al tratarse de una relación privada entre las partes.

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