El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Reclamaciones en materia de energía eléctrica

Consultan qué se puede hacer cuando, a pesar de haber dado de baja un contador de luz en al año 2000, ahora les reclaman 717€ por facturas desde el año 2008 que nunca les habían llegado.


Atendiendo a su petición de información nos permitimos indicarle las vías de actuación que podrá desarrollar para la defensa de sus derechos:

1.- Reclamación en materia de energía eléctrica

2.- Sistemas de protección de las personas consumidoras y usuarias:

Fecha: 
Vie, 22/02/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/1848 dirigida a Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia

El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, vino a establecer en su disposición adicional sexta, que “las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el art. 18 de la Ley 59/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento...”.


Ahora bien recientemente han comparecido ante esta Institución diversos ciudadanos a los que se ha reconocido una prestación económica de las previstas en la referida Ley, cuyas cuantías en concepto de efectos retroactivos han sido objeto de fraccionamiento, señalando el incumplimiento de los plazos establecidos para hacer frente por parte de la Administración al abono de los pagos parciales anuales.


A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de acuerdo a la posibilidad que a estos efectos nos otorga la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, al objeto de investigar esta cuestión, requiriendo información sobre este particular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0806 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que un antiguo arrendatario, que al parecer fue desahuciado, ha denunciado que la vivienda que ocupaba, de titularidad de EMVISESA, ha sido adjudicada a una nueva arrendataria a un precio bastante inferior al que él abonaba, pese a que su unidad familiar estaba compuesta por la pareja y sus cinco hijos. Siempre según estas noticias, la vivienda está situada en la calle Ramón y Cajal, en la esquina con Marqués de Nervión, tiene una superficie de 95 m² y cuenta con tres habitaciones.

Por su parte, el medio donde se publica la noticia informa que en la web de EMVISESA no hay rastro del supuesto sorteo, ni de la convocatoria a las personas que cumplían el perfil en el registro de demandantes de viviendas. También informa que “Fuentes de EMVISESA admitieron que se adjudicó el piso directamente a la hija del directivo porque «nadie quería la vivienda por ser de un precio alto»”. Asimismo, también se hace eco de las declaraciones del padre de la actual arrendataria, que trabaja en EMVISESA, que manifiesta que “ese piso salió en un paquete de viviendas sueltas de diferentes zonas que entraron en un sorteo para interesado”.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer el procedimiento seguido para adjudicar esta vivienda, el precio que se paga actualmente por su alquiler y si las personas que solicitaron la misma estaban inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0573 dirigida a Consejo Andaluz de Administradores de Fincas

Esta Institución ha tenido conocimiento, por diversas noticias publicadas en los medios de comunicación, del grave problema, por la entidad que está tomando, de la deuda acumulada por las entidades financieras con las comunidades de propietarios al no asumir, respecto de un porcentaje importante de inmuebles de su titularidad, las obligaciones derivadas del art. 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, al no ingresar las cuotas que les corresponde para el sostenimiento de los gastos de la Comunidad.

El problema es, como conocemos, que las entidades financieras poseen miles de inmuebles adquiridos como consecuencia de las ejecuciones de créditos hipotecarios que han dado lugar a las daciones en pago y los desahucios, con lo que han adquirido un enorme patrimonio de viviendas en diversos inmuebles de la geografía española y andaluza.

La deuda que mantienen con las comunidades de propietarios no es sólo la que se ha generado partir de que han adquirido la propiedad de los inmuebles, sino también la deuda que arrastraban muchos de estos inmuebles como consecuencia, precisamente, de la situación de precariedad de sus anteriores propietarios que, lógicamente, si no podían abonar las cuotas del préstamo hipotecario es muy probable que tampoco lo hicieran, en bastantes ocasiones, de la comunidad.

La situación llega hasta tal punto que parece ser que la mora de las entidades financieras en relación con la obligación derivada de la ley de propiedad horizontal mencionada representa ya más del 15% de la deuda total de las comunidades de propietarios generadas por este concepto.

Esto, pese a que, como sabemos, el art. 9.1.e) de la LPH recoge que «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión».

En definitiva las entidades financieras deben asumir esta obligación, en el plazo establecido, como cualquier otro propietario. Si no lo hacen se les puede exigir su pago, llegado el caso, embargando el inmueble.

Es cierto que las Comunidades de propietarios tienen la vía de acudir a los Tribunales de Justicia mediante acuerdos adoptados con el preceptivo quórum, pero a nadie se le oculta las dificultades de índole burocrático y económico con las que se van a encontrar diversas comunidades a la hora de afrontar, en la practica, este derecho para hacer cumplir sus obligaciones a las entidades financieras.

La consecuencia más importante de todo ello es que inmuebles que necesitan abordar diversas actuaciones y en todo caso afrontar las obligaciones del mantenimiento, conservación y administración de los inmuebles se encuentran con importantes dificultades económicas para asumir tales obligaciones.

Ante esta situación, hemos abierto esta queja de oficio con objeto de dirigirnos al Presidente del Consejo Andaluz de Administradores de Fincas para conocer la situación real en que se encuentran los inmuebles en Andalucía y mantener un contacto para que nos informen, de primera mano, de las gestiones que hayan hecho para intentar resolver este problema y plantear, en su caso, iniciativas tendentes a que las entidades financieras asuman sus obligaciones como propietarios con carácter inmediato, evitando que trasladen «sine die» la obligación del pago de las cuotas de las comunidades a futuros propietarios de los inmuebles, una vez sean estos enajenados, dilatando indefinidamente en el tiempo esta insostenible situación.

El foro del saneamiento pide saber en qué se gasta el dinero del canon

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Vie, 15/02/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
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El foro del saneamiento pide saber en qué se gasta el dinero del canon
Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo pide protección para los colectivos con hipotecas "abusivas"

Medio: 
El Periódico de Huelva
Fecha: 
Jue, 14/02/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Chamizo pide protección para los colectivos con hipotecas "abusivas"
Provincia: 
Huelva
MIÉRCOLES 20 FEBRERO 20 horas. Curso de Capacitación para Cooperantes.
VIERNES, 15 FEBRERO 13 horas. Reunión con las Asociaciones y colectivos gitanos.
LUNES, 18 FEBRERO, 12 horas. Charla en el Instituto Politécnico de Málaga.
SÁBADO, 16 FEBRERO 19 horas. 25 aniversario de Almería Acoge.
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