- 18 Febrero 2013
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El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, vino a establecer en su disposición adicional sexta, que “las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el art. 18 de la Ley 59/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento...”.
Ahora bien recientemente han comparecido ante esta Institución diversos ciudadanos a los que se ha reconocido una prestación económica de las previstas en la referida Ley, cuyas cuantías en concepto de efectos retroactivos han sido objeto de fraccionamiento, señalando el incumplimiento de los plazos establecidos para hacer frente por parte de la Administración al abono de los pagos parciales anuales.
A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de acuerdo a la posibilidad que a estos efectos nos otorga la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, al objeto de investigar esta cuestión, requiriendo información sobre este particular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.