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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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904 Comentarios

El DPA responde | Abril 15, 2021

Hola Manuela,

La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de tu provincia, así como su pago.

Puedes obtener más información sobre estas medidas en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Info.Vivienda. Disponen de un teléfono de atención 955060998, de 9:00 h. hasta las 19:00 h. y un correo electrónico (Buzón de Info.Vivienda).

Saludos,

Milagros (no verificado) | Abril 16, 2021

Pues si ellos hacen el pago entonces mienten al decir que lo hace hacienda. En que quedamos?

Juan sevilla (no verificado) | Abril 20, 2021

El pago lo manda hacienda me dijeron ami en la junta pero vamos que eso de igual quien lo pague lo importante esque paguen lo que no da igual que tarden años en pagar que pidan cientos de papeleos muchas listas publicadas ect ect lo que no puede ser que se solicite una ayuda en el 2018 y estamos en 2021y aub nada mi caso solo cobre el año 2018 en verano del 2020 y a falta de cobrar 2019/2020 pq para cobrar impuestos cualquier sanción multa pagos indebidos ect ect mira que rápido te ponen recargos embargos sanciones ect ect

Juan sevilla (no verificado) | Abril 13, 2021

Buenas yo cobre el año 2018 (el año pasado) a falta del 2019/2020 recibos pagados entregados de dichos años el anexo III ECT ECT ¿sabe alguien por causalidad algo? Pq valla pasada y de vergüenza

Estefanía (no verificado) | Abril 14, 2021

Yo aún no e cobrado ningún año con solicitud aprobada desde agosto....

Lolo (no verificado) | Abril 8, 2021

En Cadiz aun nada, no hay prisa por lo que se ve.

Laura Salcedo Moreno (no verificado) | Abril 5, 2021

Buenas tardes, qué tratamiento fiscal tienen las ayudas al alquiler para jóvenes? Yo he cobrado lo correspondiente a 2018,2019 y 2020.

Se considera subvención y tributa en IRPF como tal o está exenta?

El DPA responde | Abril 7, 2021

Hola Laura,

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.

Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es un impuesto estatal. El Defensor del Pueblo Andaluz sólo tiene competencias en actuaciones de la administración autonómica o local de Andalucía. Por ello, te sugerimos que traslades esta consulta a la Agencia Tributaria, que ha ha abierto los canales de información sobre la Renta del año 2020 (enlace).

Saludos,

ANOnimus (no verificado) | Abril 7, 2021

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

Señorita Salcedo. Pinche en el botón Plan le llamamos y siga los pasos.

Mila (no verificado) | Abril 3, 2021

Bns , tengo una pregunta habrá por aquí gente de Málaga qui todavía no a cobrado la ayuda de alquiler de 2018 / 2020. Gracias

Paquita (no verificado) | Abril 7, 2021

A mi me pagaron 18 y 19, a espera de recibir la de 2020

Marie Helene (no verificado) | Abril 7, 2021

La semana pasada fui a preguntar (por granada pero supongo q es lo mismo para todos) Me dijeron que dependía de Hacienda y que normalmente se pagaría al principio de abril...

Milagros (no verificado) | Abril 12, 2021

A mi le
Contestaron lo mismo pero que sería en marzo así que... yo no me creo nada.

Marie Helene (no verificado) | Abril 20, 2021

Yo lo que no consigo es ver ninguna lista de granada después de septiembre de 2020

Tanko (no verificado) | Abril 5, 2021

Buenas soy de Malaga y mi NOMBRE salido en la lista de 22 de diciembre y todavia no he cobrado. Que raro no

ANOnimus (no verificado) | Abril 8, 2021

¿Te crees el ombligo del mundo?
PACIENCIA señor Tanko

Jazmín (no verificado) | Abril 5, 2021

Yo soy de málaga, me aceptaron los 3 años (2018,2019 y 2020) y solo me pagaron 2018

Francisco Javier (no verificado) | Abril 7, 2021

Yo soy de Sevilla y solo me han pagao la del año 2018 y soy del grupo I de rentas bajas, aqui solo hay dinero pa ellos, pa funcionarios y políticos, esto es de verguenza

Bibi (no verificado) | Abril 7, 2021

Has presentado los recibos de pago de los años 2019 y 2021? Tienes que presentarlos para que te paguen.

Mila (no verificado) | Abril 5, 2021

Vale gracias .yo hasta el momento nada.

Jose Manuel Con... (no verificado) | Marzo 31, 2021

En julio 2020 dentro del plazo establecido solicité la ayuda al alquiler por covid, a día de hoy el expediente sigue en trámite y no he recibido ninguna información al respecto. No he podido encontrar ningún listado de la situación de estas solicitudes. He consultado en el buzón de info vivienda pero no contestan. Por favor necesito información y saber si actualmente hay alguna ayuda para el alquiler ya que yo sigo en desempleo y mi mujer con cese de actividad y tenemos dos hijos. Gracias

El DPA responde | Abril 7, 2021

Hola Jose Manuel,

La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como su pago.

Puede consultar las características generales de esta ayuda así como las preguntas frecuentes.

Sobre la convocatoria, los requisitos y la documentación a aportar.

Puede obtener más información sobre estas medidas en el Servicio de atención a la ciudadanía INFO.VIVIENDA:

  • Teléfono: 955 06 09 98.
    Horario de atención: De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00.
  • Correo electrónico: Buzón de INFO.VIVIENDA

Si te podemos informar que para ver la situación de estas ayudas en cada provincia se ha puesto a disposición de las personas interesadas el siguiente enlace:  https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/s...

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

En cuanto a las ayudas para el pago del alquiler, te sugerimos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento que podrán informarte mejor de las ayudas que te puedan ofrecer, ya sea municipales, autonómicas o estatales.

Saludos,

Milagros (no verificado) | Marzo 31, 2021

Los listados de beneficiarios salen publicadas en boja, míralo a ver. Las últimas de granada salieron el 4 de marzo pero aún no han pagado. Espero haberte ayudado.

Milagros (no verificado) | Marzo 18, 2021

DPA, ¿cuando pagarán a los que hemos aparecido en las listas definitivas de aprobados en granada? Llevan desde el 4 de marzo publicadas y aún nada de nada. Gracias.

El DPA responde | Marzo 24, 2021

Hola Milagros.

Te recomendamos que utilices la vía de Info Vivienda para trasladar esta cuestión a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (pincha aquí) pues además del teléfono de contacto existe la posibilidad de enviar preguntas.

La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de esta Consejería, así como su pago. 

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. Saludos

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