Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda
En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.
Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:
«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»
Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.
No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.
Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.
Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.
A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.
Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.
La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.
Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.
Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.
En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
910 Comentarios
TOME NOTA DPA. ESTAS AYUDAS SERÁN COMPETITIVAS. HAY QUE HABLAR Y PRESIONAR MAS A LA JUNTA. NO BASTA UN INFORME DE VEZ EN CUANDO
Buenas, alguien ha cobrado?. Tengo un conocido que le acaban de ingresar sin aparecer su nombre aun en la lista. Y otra pregunta: como sabes si te han ingresado un años, dos o tres?, alguna manera de saber el calculo?.
Buenas tardes ¿de que provincia a sido y supongo que te refieres a las ayudas al alquiler 2018/2019/2020? Las cantidades vienen en las listas aunque sean las publicadas en meses o años anteriores viene por cantidad por año a cobrar y el total al final de dichas cantidades mi caso yo cobre el verano pasado el año 2018 a falta aun del 2019/2020 por cobrar y resulta que no vengo en las listas últimas publicadas pero por lo que me dijeron en la junta no tiene nada que ver pq van publicando más listas y ya esta aprobado y ya entregue recibos pagados del 2019/2020 pero aun no an visto todos los expedientes recibos pagados ect ect esto es desesperante pero es lo que hay saludos
Pero como van a pagar sin que tu nombre aparezca aun en ninguna lista?
Si cobre solo el año 2018 e hablado ahora mismo con información de la vivienda del alquiler no pueden mirar expedientes pero me a dicho que si salgo en las listas anteriores esta aprobado pq van revisando expedientes y solo e cobrado el año 2018 a falta del 2019/2020 en las última listas que no aparezco es en las publicadas el 18 de diciembre pero me dise que eso estan mirando expedientes aún que no están todos mirados de la entrega de recibos pagados del 2019/2020 y por eso van publicando listas modificatorias aceptadas entre otras listas y que eso pagos lo tiene que mandar hacienda pero que no saben cuando ect ect y que si quiero información más detallada me llegue a mi delegación de la junta que ase dos semanas estuve y me dijeron básicamente lo mismo que por teléfono y me comprobaron que mi documentación que envié estaba a allí a falta de comprobar todos los recibos pagados y mirar la documentación recibida
Buenas donde hay que entregar los recibos yo la solicite el 9/1/2019 y nada todavía .también eh solicitado la ayuda alquiler línea 1 covi y tampoco nada.gracia.
Hola Manuela,
La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de tu provincia, así como su pago.
Puedes obtener más información sobre estas medidas en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Info.Vivienda. Disponen de un teléfono de atención 955060998, de 9:00 h. hasta las 19:00 h. y un correo electrónico (Buzón de Info.Vivienda).
Saludos,
Pues si ellos hacen el pago entonces mienten al decir que lo hace hacienda. En que quedamos?
El pago lo manda hacienda me dijeron ami en la junta pero vamos que eso de igual quien lo pague lo importante esque paguen lo que no da igual que tarden años en pagar que pidan cientos de papeleos muchas listas publicadas ect ect lo que no puede ser que se solicite una ayuda en el 2018 y estamos en 2021y aub nada mi caso solo cobre el año 2018 en verano del 2020 y a falta de cobrar 2019/2020 pq para cobrar impuestos cualquier sanción multa pagos indebidos ect ect mira que rápido te ponen recargos embargos sanciones ect ect
Buenas yo cobre el año 2018 (el año pasado) a falta del 2019/2020 recibos pagados entregados de dichos años el anexo III ECT ECT ¿sabe alguien por causalidad algo? Pq valla pasada y de vergüenza
Yo aún no e cobrado ningún año con solicitud aprobada desde agosto....
En Cadiz aun nada, no hay prisa por lo que se ve.
Buenas tardes, qué tratamiento fiscal tienen las ayudas al alquiler para jóvenes? Yo he cobrado lo correspondiente a 2018,2019 y 2020.
Se considera subvención y tributa en IRPF como tal o está exenta?
Hola Laura,
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es un impuesto estatal. El Defensor del Pueblo Andaluz sólo tiene competencias en actuaciones de la administración autonómica o local de Andalucía. Por ello, te sugerimos que traslades esta consulta a la Agencia Tributaria, que ha ha abierto los canales de información sobre la Renta del año 2020 (enlace).
Saludos,
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Señorita Salcedo. Pinche en el botón Plan le llamamos y siga los pasos.
Bns , tengo una pregunta habrá por aquí gente de Málaga qui todavía no a cobrado la ayuda de alquiler de 2018 / 2020. Gracias
A mi me pagaron 18 y 19, a espera de recibir la de 2020
La semana pasada fui a preguntar (por granada pero supongo q es lo mismo para todos) Me dijeron que dependía de Hacienda y que normalmente se pagaría al principio de abril...
A mi le
Contestaron lo mismo pero que sería en marzo así que... yo no me creo nada.
Yo lo que no consigo es ver ninguna lista de granada después de septiembre de 2020
Buenas soy de Malaga y mi NOMBRE salido en la lista de 22 de diciembre y todavia no he cobrado. Que raro no
¿Te crees el ombligo del mundo?
PACIENCIA señor Tanko
Yo soy de málaga, me aceptaron los 3 años (2018,2019 y 2020) y solo me pagaron 2018
Yo soy de Sevilla y solo me han pagao la del año 2018 y soy del grupo I de rentas bajas, aqui solo hay dinero pa ellos, pa funcionarios y políticos, esto es de verguenza
Has presentado los recibos de pago de los años 2019 y 2021? Tienes que presentarlos para que te paguen.