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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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904 Comentarios

Milagros (no verificado) | Marzo 24, 2021

Ya hablé con ellos y me dijeron que eso depende de hacienda que es la encargada de hacer el pago. Es por eso que le pregunto.

El DPA responde | Marzo 30, 2021

Estimada Milagros no podemos darte una respuesta general a la pregunta. De todas formas si esta en Hacienda no creemos que deba tardar mucho.

Cynthia (no verificado) | Marzo 11, 2021

Buenas noches, se sabe algo de Córdoba? Antes los de fomento contestaban a los correos ya hace meses que ni eso y ya esto de no saber nada desespera t mucho

El DPA responde | Marzo 15, 2021

Hola Cynthia,

Te recomendamos que utilices la vía de Info Vivienda para trasladar las cuestiones que consideres oportunas y así te las puede responder la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (pincha aquí) pues además del teléfono de contacto existe la posibilidad de enviar preguntas.

La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de esta Consejería, así como su pago. 

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Lolo (no verificado) | Marzo 16, 2021

Si les escribes y su respuesta es que no pueden acceder a los expedientes. ¿Entonces quien sabe algo aqui?.

El DPA responde | Marzo 16, 2021

Buenos días Lolo. La Ley de Protección de Datos impide el acceso a los expedientes que gestiona otra Administración, en concreto la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de cada provincia. Podemos solicitar información de tu expediente si nos trasladas escrito de queja firmado. Si así lo decides, compartimos enlace (El Defensor en un clic) con más información. Gracias y un saludo

Lolo (no verificado) | Marzo 16, 2021

Me refiero a que he hecho lo que usted aconsejaba, escribirles un correo y esa es su respuesta: que no pueden ver los expedientes.
Vamos que no pueden decirte nada de como van las listas y que esperemos.
Asi que esa solucion no sirve, gracias de todas formas.

ANOnimus (no verificado) | Marzo 9, 2021

DPA.
JAEN. CRÉDITO AGOTADO.
- En la resolución BOJA Número 2 de 05/01/2021 tenemos 22 solicitudes aprobadas de fecha solicitud 08/01/2019
- En boja nº 28 de 11/02/21 tenemos 2 expedientes en el anexo 1 denegados por la causa crédito 0 con fecha solicitud 04/01/2019 y un expediente con fecha 01/01/2019. Estos tres expedientes tienen fecha de solicitud anterior al día del corte por agotamiento del crédito y están denegados por ese motivo.
DPA, interésese por esos tres expedientes pues aunque esas tres personas no se den cuenta usted ya sí lo sabe.
Un saludo.

El DPA responde | Marzo 15, 2021

Hola Anonimus,

Agradecemos la información que insertas en esta sección, que sirve para el resto de las personas que nos siguen.

No obstante ello y dado que, en este caso, son expedientes que afectan a personas concretas, debemos esperar a que sean estas personas las que denuncien, en su caso, estas posibles anomalías.

Con respecto a lo que planteas puede deberse que la fecha de registro que se tenga en cuenta sean la de entrada enlos registros auxiliares que se habilitaron al efecto. En principio, debemos suponer que no existe irregularidad en la actuación de los órganos administrativos excepto que se denuncien casos concretos.

Saludos y gracias por tu aportación. ,

ANOnimus (no verificado) | Marzo 16, 2021

DPA le comunico que en la columna en cuestión pone claramente "FECHA DE PRESENTACIÓN". En castellano está claro.
En las bases, fecha de presentación está claro también.

EL TÍO LA VARA (no verificado) | Marzo 18, 2021

Si, el castellano es lo único que nos permite comunicarnos con exactitud. Si emisor y receptor lo entienden claro está.

Milagros (no verificado) | Marzo 4, 2021

Buenos días, se han publicado nuevas listas de solicitudes admitidas y desestimadas. En mi caso el importe es
Incorrecto. ¿Como puedo reclamarlo? Gracias.

iuliana (no verificado) | Marzo 10, 2021

Hola donde lo han publicado que yo no lo encuentro.Gracias

Milagros (no verificado) | Marzo 11, 2021

Debes mirar en el
BOJA del 4 de
Marzo de 2021, sección “otros anuncios oficiales”, buscas la consejería de fomento y la resolución de Granada la tienes hay. Espero que te ayude. En la página de la
Consejería de fomento aún no aparece. Un saludo.

El DPA responde | Marzo 10, 2021

Buenas tardes. Puedes encontrar las Notificación y publicación de requerimientos y resoluciones por provincias y listados pinchando aquí. Gracias y un saludo

El DPA responde | Marzo 9, 2021

Hola Milagros,

Te recomendamos que utilices la vía de Info Vivienda para trasladar esta cuestión y que te la responda la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (pincha aquí) pues además del teléfono de contacto existe la posibilidad de enviar preguntas.

La gestión de los expedientes de las ayudas a la vivienda la realiza la Delegación Territorial de esta Consejería, así como su pago. Por supuesto contra toda resolución puedes interponer recurso correspondiente.

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Milagros (no verificado) | Marzo 9, 2021

Buenos días, ya escribí a infovivienda y ellos me remitieron a la delegación. Ayer estuve hablando con alguien de su equipo y hoy mismo ya he puesto la reclamación. Gracias.

El DPA responde | Marzo 9, 2021

Estupendo Milagros. Esperamos poder ayudarte. Gracias 

Francisco Javier (no verificado) | Marzo 4, 2021

Tengo concedida la ayuda para personas en situación de especial vulnerabilid de 2018 a 2020 y al dia de la fecha no he recibido nada del importe del año 2019 ni 2020, quería saber si hay otras personas que estén en esta misma situación, yo resido en Sevilla, gracias

Bianca Margari... (no verificado) | Marzo 24, 2021

Hola Francisco! Tenemos la misma situación...

Francisco Javier (no verificado) | Febrero 27, 2021

Me requirieron en Octubre para presentar los recibios de pago y también en Diciembre por telefono para presentar los 3 últimos y aun no he cobrado nada, ¿ahí alguien en Sevilla que halla cobrado ya el 2019 y 2020? y si es así, cuando presento los últimos recibos, estos es vergonzante se suponen que son ayudas para pagar el alquiler no para cuando ya lo has pagado

Manoli (no verificado) | Febrero 24, 2021

Buenas en Córdoba alguien sabe algo solicite ayuda alquiler 2018 y aora en octubre me volvió a solicitar la trabajadora social la ayuda alquiler covip y nada todavía de ninguna .

María (no verificado) | Febrero 11, 2021

Hola, se sabe algo de Almería? Es la única provincia que sigue pendiente sin publicar nada.
Llamé hace meses por teléfono y no dan ninguna información.

Elisabeth (no verificado) | Febrero 3, 2021

Hola para la gente de Sevilla que ya están en las lista y no han cobrado. Me han dicho hoy que hacienda a parado los pagos y que los retomara en marzo. Así que a esperar otro mes y si tenemos suerte cobraremos

Francisco Javier (no verificado) | Marzo 4, 2021

Hola, yo tampoco he cobrado nada del 2019 ni 2020, tu sabes si es posible que teniendo la ayuda concedida y todos los recibos presentados al final no la paguen porque se halla agotado el dinero, ¿ en este caso se podría reclamar el pago por alguna via?

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