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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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904 Comentarios

Benja (no verificado) | Febrero 12, 2021

Yo llame a Infovivienda y me confirmaron que para Málaga el presupuesto se acabo el 3 o 6 de Octubre (no recuerde muy bien el día exacto por que fue por telefono) asi que los que se apuntaron en Noviembre no tenian opción alguna, para Málaga fue muy poco, millón y algo (según la trabajadora de S.S que fue quien me lo gestiono)
También me dijo la chica de infovivienda que "hipoteticamente" podria darse el caso de que ampliaran el presupuesto debido a que se han quedado muchisimas solicitudes fuera.

ANOnimus (no verificado) | Enero 20, 2021

Recogen las bases que se podrá ampliar presupuesto y en esto debería estar centrado el DPA.
¿Por qué?

Debido a la desigualdad creada innecesariamente entre provincias, (incluso solicitudes del grupo 1 de unas provincias no cobrarán y en otras cobrarán solicitudes del grupo 2 mínimo).
Debido a la mala previsión de Junta de Andalucía al redactar las bases cuando suponía que llegaría a todos.
Debido a que quedarán personas del grupo mas vulnerable (grupo 1) sin atender.
Debido a la crisis sanitaria y laboral. Si era una posibilidad ampliar presupuesto esta crisis es la causa mas evidente posible.

Espero que DPA esté en este asunto y exija ampliar presupuesto

El tío la vara... (no verificado) | Diciembre 22, 2020

DPA, ¿Podría contestar a este comentario con una relación de las recomendaciones, resoluciones etc que le hace a la Junta de Andalucía desde la ayuda Plan Estatal 2008-2012 hasta el día de hoy?
Gracias, en el buscador de su web para este fin concreto no es muy eficiente.

El DPA responde | Enero 4, 2021

Estimado Señor, para ver las últimas actuaciones más significativas le indicamos que puede consultar el Informe anual que presentamos al Parlamento de Andalucia sobre la gestión que realizamos en el año 2019 en el siguiente enlace:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sites/default/files/informe_anua...

Además puede consultar las siguientes actuaciones:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/preguntamos-por-las-ayudas-al-al...

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/preguntamos-por-las-solicitudes-...

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/preguntamos-por-la-puesta-en-mar...

Un saludo

El tío la vara (no verificado) | Enero 7, 2021

Muchas gracias

ANOnimus (no verificado) | Diciembre 28, 2020

yo también estoy interesado

Nuria sevilla (no verificado) | Diciembre 28, 2020

Buenos días señor defensor del pueblo necesito mandar una queja me dejaron fuera ayuda alquiler 2018 alegando que mía hijos tienen propiedades y es mentira me puede usted ayudar gracias

El DPA responde | Diciembre 28, 2020

Hola Nuria, cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Puedes contar con nosotros para que estudiemos el caso que comentas pero debes saber que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito a la Administración, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración.

Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos que intentamos que sean los menos posibles y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.

Un saludo.

Maria Jesus (no verificado) | Diciembre 14, 2020

Buenas tardes. Por favor, podrían decirme si es embargable una ayuda de alquiler para personas vulnerables y necesidad habitacional? No es embargo de Hacienda ni de S Social, es embargo por deuda privada. He hablado con el banco y dicen no saber nada y he llamado al Juzgado y tampoco me ha dado una explicación.

ANOnimus (no verificado) | Diciembre 17, 2020

Varios temas.

El importe inembargable mensual tiene un limite para cualquiera que sea el actuante.
Hay que tener claro que la ayuda alquiler es mensual si pagas el alquiler mensualmente.
Si te ingresan hoy 1.200 euros de 12 meses en verdad son solo 100 euros al mes los que se unirían al resto de tus ingresos de ese mes para saber el total ingresado y si hay posibilidad o no de embargo en ese mes.
Es decir, esos 1200 euros no computan como 1200 en un golpe sino 100 en doce veces.

Claro, si hablamos de 2018 (por ejemplo), cada 100 euros de cada mes tendrían que sumarse a los ingresos, (del trabajo etc etc) de ese específico mes con lo que vaya lío ahora en 2021 que estamos.

aparte de esta casuística, en principio una ayuda finalista de primera necesidad no se debe embargar pero no esta claro y si que se producen embargos de los juzgados a este tipo de rentas, como el IMV.
Además, de forma indirecta las cuentas bancarias, depósitos etc., si son embargables y la pasta de la ayuda llegará irremediablemente a una cuenta bancaria. Es decir, embargo indirecto.
Con esto, estate pendiente y nada mas recibir la ayuda vas al banco y sacas el dinero porque puede pasar cualquier cosa.
Un saludo.

Maria Jesus (no verificado) | Diciembre 20, 2020

Entiendo todo cuanto me expone, no obstante el ingreso lo harían por la totalidad de los 12 meses y no sé bien si este hecho quedaría reflejado. El embargo al que me refiero es por crédito bancario. La pensión no me la embargan al no alcanzar el SMI pero en una ocasión ingresé 5 € para probar y automáticamente lo retuvieron y embargaron.
Llamé al Juzgado para informarme y me comentaron que en el caso de que sufriera embargo, presentara un escrito en el Decanato.

El DPA responde | Diciembre 17, 2020

Hola María Jesús;

Desconocemos en qué circunstancias se ha producido el embargo y a qué corresponde (tú indicas que es una deuda privada). Por tanto no podemos responder a tu pregunta. En principio la respuesta seria que no es embargable.

Te sugerimos que nos remites un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales, explicándonos todas las circunstancias de este embargo, acompañado de toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Alicia (no verificado) | Diciembre 8, 2020

Hola.
¿Sabe alguien hasta que fecha de solicitud han dado la ayuda en Sevilla?. Yo la solicité el 9 de enero de 2019 y no me veo en ningún listado, (ni aprobada ni denegada). Muchas gracias

El DPA responde | Diciembre 15, 2020

Hola Alicia,

Para solicitar información sobre los programas de vivienda, ayudas alquiler, etc., la Junta de Andalucía ha establecido unos canales de información que puedes encontrar en este enlace:

Canales de Comunicación

El Servicio de Atención a la Ciudadanía INFO.VIVIENDA de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio tiene el siguiente horario de atención:

- A través del teléfono 955 060 998.

- De Lunes a Viernes desde las 09:00 h hasta las 19:00 de forma ininterrumpida.

- Del mismo modo se puede acceder de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de INFO.VIVIENDA

En lo que respecta a tu caso concreto, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos,

María (no verificado) | Diciembre 9, 2020

Hola, las ayudas del alquiler van por el día 14 de diciembre de 2018, por si te sirve de ayuda

Paola (no verificado) | Diciembre 29, 2020

Hola. Recuerdas cuando fue el último dia que de podía hechar? Me temo que lo heche el último dia. Gracias!

Alicia (no verificado) | Enero 13, 2021

Hola Paola.
El día que la eché yo creo que era el último, 9 de enero de 2019. Un saludo

Alicia (no verificado) | Diciembre 10, 2020

Hola María. ¿14 de diciembre?. Uff no creo que llegue a Enero en la vida. Muchísimas gracias

Rocío Román (no verificado) | Noviembre 26, 2020

Buenos días, para los que no saben aún, una vez recibido el primer pago de la ayuda del alquiler 2018/2019/2020, he preguntado en el buzón d la ciudadanía, cuando recibiría los dos años que falta por ingresarme ya que me han aprobado los 3 años y resulta que disponemos de 15 días hábiles desde el día del ingreso para presentar los recibos justificantes de los respectivos años, y en caso de no hacerlo en el transcurso de esos 15 días se considerará desistida dicha ayuda, (es decir que perderíamos lo que falta por abonar) adjunto la respuesta recibida a mi pregunta en el buzón de la ciudadanía :
Una vez recibas este primer ingreso dispones de 15 días para justificar mediante la presentación del Anexo III que has empleado la ayuda recibida en el pago de tu renta de alquiler de esas mensualidades y declarar responsablemente que sigues cumpliendo los requisitos.

Será entonces cuando recibas otras seis mensualidades por anticipado. Esta vez tendrás que presentar la documentación justificativa, en el Anexo III y mensualmente, durante los primeros 15 días del mes siguiente al que vaya venciendo.

Se recuerda que, transcurrido un mes desde estas fechas, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.
Lo pongo para aquellas personas que como yo no conocía dicha información.

Mounya (no verificado) | Diciembre 16, 2020

Yo he cobrado lo de 2018 y 2019 enteros y 7 meses de 2020 pero cuando ha salido la lista he entregando todos los recibos suele por eso que he cobrado todos los recibos que he entregado y hace una semana me llamaron del fomento para entregar los recibos que me quedaba del ano 2020 y me dijeron hay que entregarlos el más antes posible para cobrar antes el final del año

Maria (no verificado) | Noviembre 29, 2020

Lo que NO PAGAN es los recursos de reposición de la ayuda de 2017!!!! Vergonzoso. Y el DPA no actúa porque es inmoral que dichas ayudas 4 años después y legalmente concedidas no hayan sido abonadas (unos si y otros no)... en la prensa no veo nada de este tema... haga algo YA que ya está bien

El DPA responde | Diciembre 4, 2020

Estimada María, con respecto a las ayudas a la vivienda, tanto del 2017 como del 2018 son muchas las resoluciones y recomendaciones que hacemos para que la administración cumpla con las obligaciones. Si te parece bien haznos llegar un escrito de queja con tu caso para que lo podamos estudiar y solicitar informe a la Consejería sobre tu caso. Puedes hacerlo a través de este enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

Un saludo

Maria (no verificado) | Diciembre 9, 2020

Ya se lo he pasado y no he tenido ningún tipo de respuesta suya desde Agosto. Le he pasado correos una vez al mes y tan solo me responden con acuse de recibo. Si quiere le paso públicamente número de caso y fechas de los correos enviados que a fecha de hoy NO han sido contestados.

El DPA responde | Diciembre 10, 2020

Buenos días María. Como ya te hemos informado, el procedimiento de actuación que realizamos en las quejas de parte que nos trasladan al Defensor. Cuando admitimos un escrito de queja de un particular por supuestas irregularidades de la Administración pública, el Defensor del Pueblo Andaluz inicia su investigación. Para ello se dirige a la Administración, organismo o entidad afectada informándole del problema planteado ysolicitándole que dé cuenta de lo sucedido.

Hasta conseguir la información necesaria para emitir un pronunciamiento, es posible que el Defensor del Pueblo Andaluz dirija diversas solicitudes de información a la Administración, organismo o entidad afectada.

Una vez se obtenga esa información, el Defensor del Pueblo Andaluz valorará si existe o no irregularidad en la actuación de la Administración, organismo o entidad en cuestión.

Parece que en su caso no se ha recibido aún la información de la Administración afectada, por lo que nos es imposible emitir una valoración en forma de resolución.

Si necesita información de su expediente de queja, le rogamos que nos llame al 954 212121 y le podremos informar más adecuadamente. Gracias y un saludo

Buenos días María. Te informamos del procedimiento de actuación que realizamos en las quejas de parte que nos trasladan al Defensor. Cuando admitimos un escrito de queja de un particular por supuestas irregularidades de la Administración pública, el Defensor del Pueblo Andaluz inicia su investigación. Para ello se dirige a la Administración, organismo o entidad afectada informándole del problema planteado ysolicitándole que dé cuenta de lo sucedido.

Hasta conseguir la información necesaria para emitir un pronunciamiento, es posible que el Defensor del Pueblo Andaluz dirija diversas solicitudes de información a la Administración, organismo o entidad afectada.

Una vez se obtenga esa información, el Defensor del Pueblo Andaluz valorará si existe o no irregularidad en la actuación de la Administración, organismo o entidad en cuestión.

Parece que en su caso no se ha recibido aún la información de la Administración afectada, por lo que nos es imposible emitir una valoración en forma de resolución.

Si necesita información de su expediente de queja, le rogamos que nos llame al 954 212121 y le podremos informar más adecuadamente. Gracias y un saludo

Ygnacio (no verificado) | Noviembre 24, 2020

Hola yo he pedido ayuda del alquiler 2018 pero quiero saber como hago saber con mi solicitud gracias

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