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Preguntamos por las ayudas al alquiler de 2018

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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904 Comentarios

El DPA responde | Octubre 27, 2020

Estimado Anonimus, entendemos que la fecha que debe de tenerse en cuenta es la fecha de presentación en las Entidades Colaboradoras. Así queda recogida en las Bases Reguladora de estas Ayudas:  https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/203/3

Décima. Entidades Colaboradoras.

1. Podrán actuar como entidades colaboradoras, siempre que suscriban el correspondiente convenio, las Administraciones Públicas, los entes instrumentales de ellas dependientes, las sociedades mercantiles con capital mayoritario de las Administraciones Públicas y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda, que cuenten con los medios personales y técnicos suficientes para la gestión de las ayudas y para la comunicación telemática de los datos al órgano instructor, según lo especificado en el convenio de colaboración, y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La solicitud de la condición de entidad colaboradora, conteniendo los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrá de presentarse, preferentemente, dentro del plazo de diez días desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, y en cualquier caso antes del inicio del plazo fijado para la presentación de solicitudes en la orden de la convocatoria, junto con el convenio-tipo suscrito por la Entidad Pública y declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, que se incluyen como anexo, y acreditación de la representación de la persona firmante.

3. La concesión de condición de entidad colaboradora se entenderá otorgada con la formalización del convenio de colaboración por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia. Esta condición tendrá vigencia hasta la finalización de la tramitación de las convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La Consejería competente en materia de vivienda publicará en su página web la relación de entidades que hayan formalizado convenio de colaboración.

4. Las entidades colaboradoras asesorarán a las personas interesadas, recepcionarán las solicitudes de aquellas que las designen como gestor de su ayuda y le otorguen representación suficiente para que colabore en la tramitación de la solicitud en todas las fases del procedimiento, y darán traslado de las mismas a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de 10 días desde su recepción. Además, grabarán los datos incluidos en las mismas en la plataforma telemática que la Consejería competente en materia de vivienda ponga a su disposición a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración.

5. Las entidades colaboradoras deberán llevar un libro de registro de actuaciones en el que figurarán la fecha y número de referencia de presentación de cada solicitud, y los datos del solicitante y de la vivienda, cuyo extracto remitirán a la correspondiente Delegación Territorial junto con solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior.

6. En caso de que la entidad pública colaboradora sea la propietaria de la vivienda para la que solicita la ayuda, podrá recibirla directamente para su aplicación a la renta de alquiler cuando así se haga constar en la solicitud de la ayuda. El recibo que la entidad emita a la persona beneficiaria de la ayuda hará constar de manera desglosada el importe total de la renta, el importe subvencionado y la cantidad a ingresar. En caso de rentas ya vencidas y ya pagadas por el inquilino, la entidad pondrá a disposición de la persona beneficiaria las cantidades que correspondan.

ANOnimus (no verificado) | Octubre 28, 2020

Pues tiene trabajo. Se que tiene varios expedientes en sus oficinas por este aspecto o los va a tener en poco tiempo.
Un saludo.

ANOnimus (no verificado) | Septiembre 29, 2020

Cuidado DPA.... las estadística esta ahí y las matemáticas nunca fallan.

Granada, a día de hoy:
de 913 solicitudes solo el 6,68% son desfavorables y un ridículo 0,44% en subsanación.
Haga su trabajo, comparé con otros años y con otras provincias y se sorprenderá. Los datos no se correlacionan.

Nury sevilla (no verificado) | Septiembre 29, 2020

Buenas anónimus todas las solicitudes de subsanación son excluidas?o si mandas lo que te piden te lo aprueban uf que lío pueden avisar cuando salgan listas sevilla las próximas DPA gracias

ANOnimus (no verificado) | Octubre 1, 2020

subsanación es subsanación.
Excluidas es excluidas.

Nury sevilla (no verificado) | Octubre 6, 2020

Gracias anonimus seguimos a la espera sevilla suerte a todos/as

Milagros (no verificado) | Septiembre 29, 2020

Hola, a qué te refieres con que los datos no se correlacionan? Cual es la conclusión a la que llegas? Gracias

ANOnimus (no verificado) | Septiembre 30, 2020

Tenía yo un profesor de contabilidad financiera en la facultad, viejo y sabio. Solía decir:
Si en mi clase suspenden el 60% de mis alumnos y en la clase de alado mi compañero suspende al 30%.... ¿Dónde estará la causa?, ¿Seré yo como profesor lo que está fallando o es que me han tocado a mi los alumnos más tontos? Lógicamente y como norma general los tontos nos repartimos por igual, son los profesores y sus métodos los más o menos eficaces en la cátedra y sí dependerá del azar, por desgracia, que te toque una u otra clase.

Aquí pasa igual. Si en Granada del día 10 y porcentualmente han de subsanar el 0,50 % de los solicitantes y en Sevilla, por ejemplo, han de hacerlo del día 10 y en porcentajes el 12% ¿?... ¿han caído en Sevilla los más tontos? ¿Serán los de Granada más listos?... No lo parece, lo mas seguro que sean distintos profesores los que corrigen y sea el azar el que decida en muchos casos produciendo una terrible desigualdad.
Las matemáticas son así, decia Russell: "Las matemáticas poseen no solo la verdad, sino cierta belleza suprema"
Un saludo

Milagros (no verificado) | Octubre 1, 2020

Muchas gracias anonymus,
Una explicación exacta, correcta y concisa. Saludos.

Maria (no verificado) | Septiembre 26, 2020

Y pasan los días, las semanas, los meses... y nada de nada... a ver donde está el dinero, o quién se lo ha gastado... denuncie sr DPA, realice una gestión más agresiva del asunto

Nuria sevilla (no verificado) | Septiembre 28, 2020

Buenas yo estaba en listas de subsanación alguien que tanbien este y ya sepa algo soy del día 11 tengo entendido que salen sta semana ya y ya están cobrando,mi amiga día 14 ya cobro gracias

Inmaculada (no verificado) | Octubre 10, 2020

Yo estoy en la resolución del día 22 de julio en Sevilla, me gustaría saber si a alguien de esa fecha le han ingresado el dinero. Gracias

Maria (no verificado) | Septiembre 25, 2020

Hola quiero saber si alguien de Córdoba ha cobrado la ayuda del alquiler. Salieron la listas hace más de un mes y todavía no he visto ningún duro. Gracias

Marta (no verificado) | Septiembre 25, 2020

Hola María, yo estoy en las lista de Córdoba de concedidas que salieron el 13 de Agosto y aún no me han ingresado nada...

Maria (no verificado) | Septiembre 30, 2020

Gracias si te ingresan el dinero marta por favor yo lo mismo.

Alvaro (no verificado) | Septiembre 14, 2020

Yo tambien la eché el dia que abrio la convocatoria, y aun estoy sin respuesta. Sabeis algo de las listas de sevilla?

Nuria sevilla (no verificado) | Septiembre 24, 2020

Buenas hoy me dijeron que ya tienen órden de pago día 14 en carpeta ciudadana aparece un saludo

Nuria sevilla (no verificado) | Septiembre 17, 2020

Buenas yo llame ayer ala.plaza san Andrés y man dixo que están pagando alos del día 14 no se soy del 11 y aún no cobré estoy lista de subsanación y entregue los.documentos que pidieron en Julio a saber que pasara un saludo

Mounya (no verificado) | Septiembre 27, 2020

Yo he salido en las listas del 14 y he cobrado ya suerte a tod@s

Jennifer (no verificado) | Octubre 9, 2020

Hola qué día has cobrado y que día de solicitud eras?

Virginia (no verificado) | Septiembre 28, 2020

te lo han pagado todo junto?

Mounya (no verificado) | Septiembre 30, 2020

Si los años 2018 , 2019
enteros y los 5 meses de 2020

ANOnimus (no verificado) | Octubre 1, 2020

tu solicitud es del día 13. Buena suerte pues las hay del 10 etc sin cobrar.
Un saludo.

Maria (no verificado) | Septiembre 21, 2020

Y pasan los días y sigue este cachondeo... para cuando una solución sr DPA, o una dimisión? O una respuesta?

Esperando (no verificado) | Septiembre 12, 2020

Buenas tardes alguien sabe algo si pagaran los que presentemos solicitud ultimos dias. Gracias

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