Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia | Octubre 2020

Capítulo 2. Valoración del funcionamiento de los servicios públicos en Andalucía

 

2.14. Telecomunicaciones, tributos y seguridad ciudadana

 

2.14.1. Televisión, radio y medios de comunicación

 

2.14.1.1. Introducción.

En el contexto actúal de crisis sanitaria y en especial durante el estado de alarma, los medios de comunicación asumen una función de primera necesidad, como es la distribución de una información rigurosa y veraz, con una saturación informativa, sin precedentes.

Una situación que ha cambiado la dinámica de trabajo, la forma de comunicar y la responsabilidad de los profesionales y medios de comunicación que deben de defender el rigor y la transparencia a la hora de enfrentarse a la crisis sanitaria. Así el periodismo de datos y el de fact-cheking, han adquirido una especial relevancia tanto en los medios escritos como de radio o telévisión.

Ante la incertidumbre de la población en general, que se vio confinada en sus hogares, pendiente en cada momento de la información de los medios de comunicación, comunicar adecuadamente se convirtió en un asunto tan importante como la gestión de la crisis, ya que los medios de comunicación han tenido una gran influencia sobre el ánimo y el comportamiento de las personas.

 

2.14.1.2. Quejas por la imparcialidad en los medios.

En los primeros meses del confinamiento se recibieron quejas tanto de la imparcialidad de medios de comunicación como de la vulneración de los derechos de deteminados colectivos a través de los mismos.

Así, en las quejas 20/2339, 20/2067 y 20/2710, los promotores (sindicatos de periodistas CCOO, UGT, CCOO Andalucía, Consejo profesional de Canal Sur y un partido político) nos trasladaron la falta de pluralidad e imparcialidad de los informativos de RTVA, durante determinados días de los dos primeros meses tras la declaración del estado de alarma. Las primeras dirigidas al Consejo Audiovisual de Andalucía por ser el órgano competente en su calidad de autoridad audiovisual independiente.

Las quejas 20/2339 y 20/2067, se tramitaron conjuntamiente, por la coincidencia en los hechos que nos trasladaban. En las mismas el sindicato de periodistas de CCOO y el PSOE, ponían de manifiesto entre otras cuestiones, que “... lo que sucede es un exceso de tiempo dedicado a los partidos del gobierno andalúz y sus apoyos parlamentarios, mientras que otras fuerzas políticas con representación parlamentaria, tanto en el ámbito andaluz como en el nacional, no tienen voz o es mínima. Se reduce la información sobre las medidas del Gobierno central, que son un servicio público esencial, mientras se amplifican las reacciones contra ellas a un extremo que llega a ser escandaloso. Los profesionales llegan a preguntarse si no se está contando la crisis sanitaria en clave política o, peor aún, en clave partidista. También denuncian el sesgo de los contenidos y el perfil de los políticos y expertos que se entrevistan, como se puede comprobar en las numerosas tertulias establecidas dentro y fuera de los informativos. Además, señalan que la información de servicio público no se le dé la importancia que merece y que, en la mayoría de las ocasiones, quede relegada al final del informativo y se le dedique poco tiempo. Los espectadores quieren saber qué pasa con la educación, con los médicos, cómo viven las familias, psicólogos, ertes, otras comunidades, otros paísses, etc, etc. La sociedad civil, verdadera protagonista de la situación extrema que se vive en Andalucía, España y el resto del mundo, esá ausente casi por completo de nuestros informativos“

Por su parte el Consejo profesional de Canal Sur nos transmitía que “La nueva dirección, sin comunicar a nadie qué modelo de informativos quiere hacer, está imponiendo nuevas formas, del todo alejadas de las normas básicas de una televisión pública. Y del buen periodismo."

Dado que entre el Consjejo Audiovisual de Andalucía y la Defensoría del Pueblo de Andalucía, se tiene suscrito un Convenio de Colaboración, en cuyo acuerdo tercero, epígrafe sexto se contempla el compromiso de dar mutuo traslado de las peticiones, sugerencias y quejas formuladas por los interesados individual o colectivamente, que pudieran recibir y correspondieran al ámbito de competencia de la otra institución, y considerando que esta Defensoría carece de los medios técnicos especializados para el análisis de los hechos relatados en las quejas de referencia, se le trasladaron, en su calidad de autoridad audiovisual independiente para velar por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios reconocidos en este ámbito, contando con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus cometidos.

De la Resolución emitida por el Consejo Audiovisual, de la que nos da traslado el mencionado organismo, acuerda por mayoría de sus miembros (5 de los 9) y con el voto particular de cuatro de ellos:

“PRIMERA.- El estudio realizado por este Consejo tiene por objeto un periodo de evidente excepcionalidad en el trerreno informativo, por lo que los resultado no tienen por qué responder a la pauta general del prestador público andaluz. Aún en estas circunstancias, el CAA reconoce el trabajo realizado por la RTVA y sus profesionales para ofrecer una amplia cobertura de la pandemia provocada por el coronavirus, incluyendo numeroas informaciones de servicio público, en lo que ha supueso un considerable esfuerzo de todos los profesionales del medio, que han debido trabajar en condiciones poco favorables.

SEGUNDA.- El informe sobre la cobertura informativa de canal Sur TV a la crisis del coronavirus muestra equilibrio en los tiempos de voz en las intervenciones analizadas, por lo que se ha respetado el principio de pluralismo político. Nos obstante, se han localizado en el periodo analizado algunas prácticas no recomendadas por el código deontológico del prestador, por lo que se recomienda extremar la cautela a la hora de informar, tal y como marcan tanto el libro de estilo de la propia RTVA como los indicadores y metodología para evaluar la imparcialidad informativa de los medios audiovisuales de titularidad pública, de 2013, disponibles en la página web del Consejo.

TERCERA.- Notificar esta Resolución al grupo parlamentario PSOE Andalucía, a la RTVA y al Defensor del Pueblo Andalúz.”

En cuanto a los votos particulares, cuya copia se acompaña a la resolución, y respecto al emitido por tres miembros, considera que:

“Apoyan el reconocimiento a la labor de los trabajadores de RTVA durante la pandemia en situaciones muy difíciles y lo hace extensivo a todos los profesionales de todos los medios audiovisuals de Andalucía.

Considera que la libertad de expresión a la que hace referencia la Decisión aprobada en este Pleno del 21 de julio de 2020, no puede ser un obstáculo para que los prestadores cumplan con su deber de neutralidad, pluralidad e imparcialidad incluso en condiciones difíciles como las atravesadas meses atrás.

Que a pesar de que la muestra tomada en cuenta solo considera tres de los 15 telenoticiarios incluidos en las quejas presentadas, las conclusiones del informe técnico avala un elevado número de faltas de pluralismo indirecto y por lo tanto, que el CAA debería cuanto menos advertir a la RTVA de la improcedencia de estas práctica y pedirle su eliminación en el futuro“.

El cuarto voto particular considera que “En cuanto al informe CUALITATIVO no se refleja en absoluto el contenio del mismo que arroja resultados significativos a favor de los que interponen las distintas quejas. No se hace mención a nada de lo que figura en dicho informe, algo incomprensible ya que ha supuesto un arduo trabajo de las y los técnicos de este Consejo y se reduce a „el estudio revela en el periodo selecionado algunas informaciones puntuales en las que se puede cuestionar la separación entre opinión e información, la ausencia de pluralidad de puntos de vista en el relato de los hechos o la imparcialidad informativa por parte del prestador televisivo de titularid pública, sin que de ello se pueda deucir un cuestionamiento general de la información trasladada a los andaluces“ ¿Cómo se puede saber qué influencia tiene eso en las y los andaluces y deducirlo en un informe?.

No se tiene en cuenta los análisis sobre los propios datos objetivos que arroja el informe expuesto por varias consejeras en el pleno –tras un estudio del mismo– ni las propuestas de dar respuesta a las quejas concretas (sobre las que el informe se pronuncia a favor a tener de los datos que arroja) decidiendo reponder a estas con una valoración global basado en ese totum revolutum de datos sin voluntad alguna de ceñirse a la concreción.

Creo que el Consejo –sea el que sea el gobierno de turno y corresponda a quien corresponda la dirección de la RTVA–, por encima de todo, debe ser un órgano independiente que cumpla con los fines para los que fue creado“.

Una resolución que junto con los votos particulares y el informe técnico que la sustenta se encuentra publicada en la página web del Consejo Audiovisual.

En la queja 20/2710 en la que UGT Y CCOO denunciaban el corte de la emisión de las secretarias generales de estos sindicatos, durante una transmisión de ... el Consejo Audiovisual resuelve con los mismos argumentos antes expuestos, además de trasladarle que “... atendiendo a las alegaciones del prestador en las que manifiesta que fueron problemas de índole ténica los que impidieron la participación, este órgano no dispone de elementos de juicio suficientes que permitan constatar la intencionalidad del prestador de denegar el derecho de acceso e impedir el ejercicio de la libertad de expresión del sindicato firmante de la queja."

 

2.14.2. Tributos

Ante las dificultades y situación de necesidad socio-económica por la que desde el primer momento de la declaración del estado de alarma y de la suspensión de actividades, se están viendo afectadas muy amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía, las Administraciones Locales establecieron medidas de gestión tributaria que permitieran, a todos los contribuyentes afectados (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc), afrontar de manera menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza económica establecidas e implantadas por el Estado, unas deberían ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza económica y presupuestaria básicas; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación y coordinación.

Por todo ello, el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre las medidas señaladas, centraba su atención en la adopción de una flexibilización económico-fiscal y tributaria, con alcance general, en la forma siguiente:

«En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate (…)

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento».

Tales medidas, posteriormente fueron ampliadas con las establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con carácter de urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, y las de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En relación a las referidas a la Administración Local se inició la queja de oficio 20/2421, a los efectos de conocer el grado de implantación de las medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria, que previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, antes citado, estuvieren adoptando o, hubieren previsto adoptar los municipios y capitales de provincia y, a las Agencias y Organismos autónomos provinciales, que actúan por delegación de los restantes Municipios en el ámbito de gestión y recaudación tributarias,.

Mayoritariamente, las peticiones de colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz fueron atendidas sin reservas, trasladándonos una batería de medidas de flexibilización fiscal que atendía sobradamente al espíritu y finalidad del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, citado y, de la restante normativa complementaria.

Así, a modo de resumen las principales medidas adoptadas son:

  1. Cierre del servicio de atención a los ciudadanos en modo presencial, reforzando los servicios de información y atención a través de los canales telefónico, correo electrónico y servicios web.
  2. Revisión del calendario previsto para la puesta al cobro de los Tributos de liquidación periódica (IBI, Vehículos, IAE), quedando fijados los nuevos plazos para el ingreso en período voluntario.
  3. Suspensión desde el día 14 de marzo, de la puesta al cobro de nuevos padrones por tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, hasta el día 5 de junio.
  4. Todas las deudas de notificación colectiva e ingreso periódico, que se encuentren al cobro y cuyo plazo de pago en período voluntario finalice con posterioridad al día 14 de marzo, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el día 1 de junio. La prestación patrimonial anual por la Gestión Integral de Residuos Domésticos, amplía el plazo de ingreso en voluntaria hasta el día 2 de junio.
  5. Los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de las deudas, concedidos por el la Hacienda Local, a partir del día 18 de marzo amplían el plazo de ingreso del próximo vencimiento al 5 de junio.
  6. Se amplía hasta el día 1 de junio el vencimiento de los plazos para el pago de deudas tributarias con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2013, General Tributaria.
  7. El plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados que no hubieran adquirido firmeza el día 13 de marzo, no se iniciará hasta el día 1 de junio de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
  8. El período comprendido desde el día 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), hasta el 30 de mayo de 2020, no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  9. Suspensión de las actuaciones de notificación de actos y resoluciones sobre gestión tributaria y apremio de deudas.
  10. Suspensión de actuaciones sobre comprobación de hechos y ejecución material.
  11. Aplicación del resto de normas sobre suspensión de plazos en el ámbito tributario, contenidas en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A modo de ilustrar la preocupación de los/as contribuyentes ante la situación de paralización económica como consecuencia del estado de alarma decretado, hemos recibido quejas que, aun refiriéndose a pequeñas cantidades, nos transmitían las dificultades para hacer frente a ellas debido a la falta de empleo por la COVID-19. Así en la queja 20/1960, el promotor nos dice que “El día 3/3/2020 me llegó al banco un embargo de la agencia tributaria provincial de Huelva, reteniéndome casi 1550€, el día 24/3/2020 se cobran ese dinero. Mi intención a lo primero era pagarlo, pero ahora con la crisis de la covid-19 me voy a quedar sin trabajo, siendo el único ingreso en mi casa familiar. He hecho varias llamadas, y me dicen que ya es tarde para hacer un levantamiento, y poderlo pagar a plazos o pagarlo después de esta crisis sanitaria que repercute en lo económico...”

El Servicio de Gestión Tributaria de Huelva responde que no se ha solicitado fraccionamiento del embargo, aun siendo el mismo anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, cerrándose la misma por no existir irregularidad.

En la queja 20/2880 un vendedor ambulante, que no quería ser identificado nos decía: “llevamos sin trabajar por el estado de emergencia desde el día 12 de marzo del 2020, y que los ingresos que nos llegan son 660 € (de baja de autónomo) a familias, que nos dedicamos a este sector. Con eso tenemos que ‘’aviarnos ‘’ para sobrevivir, incluyendo gastos mensuales. Pues bien, ante todo esto, la semana pasada nos llega un recibo del mercadillo de... (...), cobrándonos el primer trimestre (140€)… Por tanto, pedimos al Defensor del Pueblo andaluz, que nos ayude a las más de 100 familias que nos han mandado ese recibo desde ese ayuntamiento, y dándonos un plazo de un mes y medio para proceder al pago, siendo imposible, por las circunstancias que nos acontecen, poder pagarlo, y pidiendo que se estudie la posibilidad de la anulación del mismo recibo, como ya lo han hecho desde otros ayuntamientos….”

Durante la tramitación de la queja y tras la solicitud de informe al Ayuntamiento, el interesado nos traslada que “ya han llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento, cuestión que fue confirmada en el informe remitido por el Ayuntamiento”, procediendo a su cierre por haberse solucionado el problema transmitido tras el requerimiento de informe.

De todas las quejas trasladadas se extrae la difícil situación económica de personas, que perdieron su empleo o se vieron inmersos en ERTES y que debían de seguir afrontando, además de los gastos familiares, los pagos derivados de las administraciones. En algunas ocasiones, antes incluso de acudir a la administración a solucionar su problema, se nos traslada sin otra pretensión que el compartir su angustia. Situaciones a las que esta Defensoría ha dado respuesta mediante llamadas personales con la finalidad de tranquilizarles y explicarles los trámites que debían de iniciar para solucionar su problema.

 

2.14.3. Seguridad ciudadana y política interior

En los primeros días tras la declaración del estado de alarma, se recibieron quejas relacionadas con la disconformidad por las denuncias interpuestas ante los incumplimientos de la restricciones de la movilidad contemplados en los Decretos publicados. Situaciones cotidianas que parecen traducir las dificultades de algunas personas para interiorizar las limitaciones impuestas.

Situaciones que se trasladaron en las quejas 20/1715, 20/1727, 20/1730, 20/1817, 20/1819 o 20/1962.

En las tres primeras quejas los promotores nos relataron su disconformidad con la privación de la libertad de circulación en relación a los que si podían pasear perros, que según nos indicaban “¿Tenemos todos los mismos derechos? Porque yo no puedo salir y mi vecino esta siempre en la calle paseando al perro? Soy de Torremolinos y aquí hay mas perros que personas,...” o “¿Por qué los que tienen mascotas pueden salir y las personas no?“. Estas quejas aún no significativas por la gravedad que nos transmiten, se traen a colación para ilustrar el impacto de las medidas de restricción sobre una parte de la población, que en pocos días se vió confinada en sus viviendas sin poder realizar las actividades diarias a las que estaban acostumbradas. Algo sencillo que quizá no habíamos pensado que pudiera ser alterado y lejos de entender su finalidad, en ocasiones se resolvió trasladando la impotencia que sentían.

Ante esas situaciones, nuestra respuesta se concretó en explicarles el alcande de las medidas aprobadas que siempre estaban orientadas a proteger la salud de las personas, y la finalidad del paseo de los perros orientada a satisfacer sus necesidades.

En la queja 20/1817, la promotora nos traslada “Acabo de ver la nuevos cambios sobre la normativa de este real decreto. No se debe hacer ejercicio en azoteas ni en patios ni nada, solo encerrado en casa. Entiendo que esta medida estara vinculada en recintos como patios, azoteas etc...en comunidad de vecinos. Yo vivo en un pueblo, Monturque (cordoba), cuyo lugar es una casa de campo practicamente, donde dispongo de un patio a puerta de calle y un recinto de casi 600 m. Creo que si esta propiedad es privada, o digamos, es un gran recinto, cuyo acceso es practicamente personal no deberia de obtener ningun tipo de problema. Otra cosa seria si en el mismo lugar nos juntásemos bastantes personas. Me gustaria obtener una respuesta, y poder aclarar esta situacion. La nueva normativa esta muy bien para seguir previniendo, pero debo decir que cada autoridad interpreta la nueva ley segun su ideologia, sin tener en cuenta la situacion personal y territorial.” Ante la inseguridad que nos traladaba la promotora se le contestó instándola a que traslade la cuestión a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de su localidad (Guardia Civil, Policía Nacional, o Policía Local), que son quienes deben aplicar la norma, y que en todo caso se trata de impedir el contacto directo con otras personas que puedan deambular por la vía pública, por lo que a tenor de las fotografías que nos remite, entendemos que la permanencia en el mismo rompería el confinamiento establecido para proteger la salud y seguridad suya y del resto de ciudadanos.

En las quejas 20/1819, 20/1962, nos transmitían su disconformidad con las sanciones interpuestas por la Policía, ante lo que llaman abuso de autoridad, manifestando en la primera de ellas, que se le había puesto una sanción por estar bebiendo cerveza en la cola de un supermercado, y en la segunda por pararse a comer un bocadillo cuando se desplazaba a casa de su hija a llevar pienso, ya que "Hay larga distancia entre barrios me he parado a comer un bocadillo y la policia nacional me ha multado". En ambas se les recomendó que podría recurrir la sanción en el momento de ser notificada, además de recordarle al promotor de la segunda queja el contenido del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de14 de marzo donde se establecía las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, en relación a los hechos relatados.

Otra cuestión planteada fue la situación de los universitarios tras la declaración del estado de alarma, que o bien se quedaron en la ciudad donde estudiaban por miedo a contagiar a algún miembro de su unidad familiar o bien volvieron a las residencias familiares y no pudieron recoger sus enseres en el piso de alquiler, todo ello ante la no previsión de que el inicial estado de alarma se prolongara en el tiempo.

En este sentido en la queja 20/1966 se nos trasladaba “Cuando el Estado de Alarma se decretó me encontraba en Sevilla. Decidí no retornar preventivamente y directamente a Chiclana ya que mis padres son población de riesgo y en la Universidad había estado en contacto con muchos compañeros. Como medida preventiva decidí quedarme en mi piso de estudiantes durante 15 días cumpliendo con una cuarentena con el fin de asegurarme de no presentar síntomas ... El problema en cuestión es que no tengo coche para retornar hasta Chiclana como me permite el Decreto del Estado de Alarma, por otro lado si me fuera en tren desde Sevilla hasta San Fernando también tendría que coger luego un autobús desde San Fernando a Chiclana, y luego un taxi desde la parada hasta mi domicilio. Si optase por irme en autobús Sevilla-Chiclana, tendría que buscar primero la forma de desplazarmedesde donde estoy a la estación, luego coger el autobús y cuando llegase a Chiclana coger igualmente un taxi hasta mi domicilio. Estas formas de desplazamiento supondrían un claro riesgo para mí y por ende para mis padres. La única opción segura que contemplamos es que mi padre viniese a recogerme en su coche a Sevilla (con todas las medidas requeridas), la cuestión es que para esto aunque yo tenga derecho de volver a Chiclana, necesitaría algún tipo de salvoconductoo certificado que acreditase la justificación del desplazamiento de mi padre y luego mi retorno junto a él. Mis padres necesitan de mi asistencia y yo dependo de ellos para subsistir porque la situación se puede alargar...“. A la situación trasladada, sólo pudimos transmitirle que conforme „A tenor de las Instrucciones del Ministerio del Interior-Dirección Gral. de la Guardia Civil se establece el siguiente criterio, «Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público,de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada»“.

Por su parte en la queja 20/2511 exponía “Soy estudiante de FP en un centro de Sevilla, el decreto de estado de alarma me pillo en mi lugar de residencia, Andújar (Jaén), estos días atrás he estado escribiendo a la Delegación de Gobierno de Andalucía para saber si es posible recoger material que me es necesario en el piso que tengo alquilado en Sevilla. La respuesta por su parte ha sido que esto no esta contemplado en el Real Decreto, no obstante, tengo constancia de que en Extremadura si se está permitiendo estos desplazamientos. No se porque se puede permitir esto en unas comunidades autónomas y en la nuestra no“.

Por estar referida la queja a una cuestión normativa, se remitió al Defensor del Pueblo Estatal, el cual nos ha trasladado la respuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad: “En el Real Decreto 463/2020 se establecen en su artículo 7 las limitaciones de la libertad de circulación de las personas. En virtud del mismo se pueden realizar viajes de los estudiantes universitarios para regresar a su residencia habitual con ocasión de la finalización del curso docente; sin embargo, no está amparada la posibilidad de un nuevo viaje de dichos estudiantes universitarios hasta su residencia académica para recoger elementos personales y retornar de nuevo al domicilio familiar, toda vez que implica una modificación de los supuestos de movilidad. La sociedad española en su conjunto ha hecho un esfuerzo muy importante para superar esta crisis sanitaria. Este esfuerzo va a permitir que en las próximas semanas vaya a comenzar el proceso de desescalada del confinamiento, con lo que poco a poco se podrá ir volviendo a la normalidad de la vida cotidiana”.

Los incumplimientos de las medidas de seguridad en los centros de trabajo fueron trasladados en los primeros días, tras la declaración del estado de alarma, ya que ante la información recibida del riesgo a contagiarse por no guardar las medidas de seguridad, sus entornos laborales o las de otras personas de su circulo familiar, algunas empresas seguian sin asumir la necesidad de imponer medidas de seguridad en sus entornos laborales.

Así en la queja 20/1966, nos decía “Trabajo en un call center NO hacemos atención de primera necesidad, y nos obligan a seguir acudiendo a nuestros puestos de trabajo en los que nos encontramos acinados más de 100 personas y sin ningún tipo de sistema de prevención ante el contagio y la propagación del coronavirus. La empresa solo ha desabilitado las zonas comunes de descanso pidiendo que almorcemos en nuestros puestos una medida absurda ya que entre cada compañero cuando estamos en nuestros puestos no llegamos a estar ni a 50 cm de distancia entre personas, no se desinfectan los puestos de trabajo que usan diferentes personas a lo largo de la jornada ya que trabajamos por turnos... Les pido que tome alguna medida al respecto de nuestra situación”.

En el mismo sentido en la queja 20/1709 nos trasladaba “Me pongo en contacto con Uds. para que por favor obliguen, puesto que no lo están haciendo, a los Call Center de la provincia de Sevilla a tomar las medidas de distancia preventiva entre los teleoperadores. Trabajan pegados los unos a los otros y desgraciadamente los comités de empresa no se implican. De este modo, los hospitales acabarán colapsándose y el aislamiento no será suficiente”.

Dado que no habían acudido ante un órgano de la administración se le informó que podía formular su petición ante la Inspección Provincial Unidad de Trabajo y Seguridad Social o denunciar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, si no obtuvieran respuesta en plazo o consideraran que ésta no resulta ajustada a Derecho, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Estatal o ponerse de nuevo en contacto con nosotros informándonos de tales circunstancias. A este respecto, y para su información, se les indicaba que ya había sido desalojada una empresa CallCenter de la provincia de Sevilla por los mismos motivos denunciados.

En las fases de desescalada, se siguieron recibiendo quejas referidas al incumplimiento de las medidas de seguridad en centros de uso público. Un ejemplo de ello es la queja 20/3375, en la que “La Orden del BOE SND 414/2020 que entre otras cosas regula la reapertura de los centros deportivos indoor está siendo incumplida por casi todos los centros de Sevilla poniendo en serio riesgo la salud de las personas así como la posibilidad de extender en el tiempo está pandemia y la ruina de los quintos las cosas ante una multa y por la salud de los demás nos negamos a reabrir. Permite la apertura de centros (...) al 30% de su capacidad de uso deportivo. A día de hoy (....) abre el 100% de sus pistas y pádel 2x2". Queja que sus promotores no habían puesto en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuestión que le fue sugerida a los efectos de preservar la salud de los usuarios de estos centros y la propagación del virus.