Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia | Octubre 2020
2.4. Igualdad
2.4.1. Introducción
El 26 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma en nuestro país, ONU Mujeres publicó un documento en el que se declaraba que si bien los gobiernos de todo el mundo estaban tratando de contener la pandemia de la COVID-19, aún no se estaban teniendo en consideración las cuestiones de género en las decisiones que se estaban tomando por los líderes mundiales, en relación a las muchas de las consecuencias provocadas por esta pandemia que están recayendo con más fuerza sobre las mujeres. Ignorar el impacto de género tendría consecuencias económicas y sociales que agravarían la desigualdad, para cuya superación aún nos queda tanto por hacer.
Nadie discute hoy que esta crisis sanitaria generada por la COVID-19, ha tenido y tiene un elevado impacto sobre las mujeres, sencillamente porque parten de una peor posición de partida para poder superarla.
Las nuevas necesidades aparecidas, que en muchas ocasiones se añaden a las preexistentes y aún no satisfechas, hacen necesario que las medidas y estrategias que se adopten lo sean con una perspectiva de género, esto es, partiendo del análisis del diferente impacto de la crisis sanitaria en mujeres y hombres para adecuar las estrategias y medidas a esas diferencias.
En relación a estas mayores consecuencias de la pandemia sobre las mujeres, se daban también una serie de motivos:
“En primer lugar, pese a que los efectos socioeconómicos son graves para todas las personas, lo son más aun sobre las mujeres puesto que la fuerza de trabajo de muchas de las industrias de la economía formal que se vieron directamente afectadas por las cuarentenas y los confinamientos –viajes, turismo, restaurantes, producción de alimentos– tiene una elevada participación de las mujeres. Las mujeres representan también un gran porcentaje de la economía informal en los mercados y la agricultura informales en todo el mundo. Tanto en las economías desarrolladas como en aquellas en desarrollo, las mujeres son la inmensa mayoría en muchos de los trabajos del sector informal –trabajo doméstico y de cuidados–; incluso más, ellas carecen de seguro médico y de redes de seguridad donde poder recurrir.
Al mismo tiempo, las mujeres cargan por lo general con gran parte de los cuidados. Incluso antes del COVID-19, las mujeres realizaban el triple de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en el hogar en comparación con los hombres. En estos días, aquellas mujeres empleadas en el sector formal y que tienen hijas o hijos se debaten entre una o más de las siguientes tareas: su empleo (si aún lo conservan), el cuidado infantil, la educación en el hogar, el cuidado de personas mayores y el trabajo doméstico. Los hogares encabezados por una mujer son particularmente vulnerables.
En segundo lugar, la crisis está teniendo impactos en la salud y la seguridad de las mujeres. Además de las consecuencias causadas directamente por la enfermedad, las mujeres sufren también la dificultad de acceder a servicios básicos de salud materna, debido a que se han redirigido todos los servicios a las necesidades médicas esenciales. La disponibilidad de anticonceptivos y de servicios para otras necesidades podría verse interrumpida. La seguridad personal de las mujeres también está en riesgo. Las propias condiciones establecidas para luchar contra la enfermedad –aislamiento, distanciamiento social, restricciones de la libertad de circulación– son, perversamente, las mismas condiciones que incitan a los maltratadores, quienes ahora cuentan con circunstancias a medida avaladas por el Estado para liberar los maltratos.
En tercer lugar, dado que la mayoría de quienes realizan labores sanitarias en la primera línea –en especial, tareas de enfermería– son mujeres, su riesgo de infección es más elevado. (Según algunas estimaciones, el 67 % de la fuerza de trabajo sanitario mundial corresponde a mujeres). Por lo tanto, si bien debe prestarse atención para garantizar las condiciones de seguridad para TODAS las personas que prestan cuidados, las enfermeras y cuidadoras requieren especial atención –no sólo en el acceso al equipo de protección personal como máscaras, sino también a otras necesidades como productos de higiene menstrual–. Estas necesidades, que pueden obviarse fácil e involuntariamente, son esenciales para garantizar el buen desempeño de las mujeres.
Por último, llama la atención que muchas de las personas a cargo de las decisiones en el proceso de diseño y ejecución de la respuesta frente a la pandemia sean hombres. Sin embargo, no es sorprendente dado que las mujeres aún no gozan del mismo grado de participación que los hombres en los órganos de toma de decisión, ya sean los gobiernos, parlamentos, gabinetes o corporaciones”.
A continuación se daban por la ONU, cinco recomendaciones para adoptar urgentemente por los gobiernos, para evitar que las mujeres queden permanentemente atrás debido a la pandemia. Estas van desde abordar la segregación ocupacional, las brechas salariales de género y el acceso inadecuado a los servicios de cuidado infantil asequibles, pasando por instrumentar paquetes de apoyo económico para las mujeres vulnerables e incrementar las medidas de protección social dirigidas a las mujeres y las niñas, hasta ampliar la disponibilidad de investigaciones y datos sobre los efectos de género de la COVID-19.
En esta línea, el Instituto de la Mujer, ha publicado un informe en el que analiza el impacto de la crisis generada por el covid-19 sobre las mujeres, con una recopilación de las medias para paliar este impacto puestas en marcha por el Gobierno de la nación hasta ahora.
Según este informe, la triple dimensión de la pandemia, sanitaria, social y económica, hace necesario conocer el alcance del impacto de género que produce e incorporarlo en la respuesta de una crisis que, por sus propias características, afecta de manera diferente a mujeres y hombres. Estas características son:
- Sobrecarga del trabajo sanitario y de servicios esenciales: las mujeres representan el 70% del personal sanitario en todo el mundo y son mayoría en sectores del comercio de alimentación y de los servicios de limpieza hospitalaria y de residencias que son esenciales para el mantenimiento de las poblaciones.
- Centralidad de las tareas de cuidados: las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, remunerado y no remunerado, asumiendo también una mayor carga mental derivada de la misma. Además, muchas mujeres se ven abocadas a no poder seguir trabajando por tener que hacer frente a las tareas de cuidado al encontrarse los centros escolares cerrados.
- Las mujeres sufren mayor precariedad y pobreza laboral, lo cual las sitúa en un peor lugar para afrontar un nuevo periodo de crisis (especialmente mujeres jóvenes, las mujeres con baja cualificación y las mujeres migrantes), además algunos de los sectores más afectados, como el comercio, turismo y hostelería, están altamente feminizados.
Partiendo de datos estadísticos, se afirma que la asignación del rol de cuidadora a las mujeres posiciona a las profesionales sanitarias en la primera línea de respuesta a la enfermedad y, de manera especial, a enfermeras y auxiliares de enfermería y geriatría, cuyo contacto directo y continuado con personas afectadas por coronavirus implica un elevado nivel de exposición al contagio, además de la enorme presión derivada de doblar turnos y hacer muchas más horas extra de lo habitual con las consecuencias emocionales y psicológicas que puede acarrear.
A ellas se suman limpiadoras, dependientas y cajeras de tiendas de alimentación y supermercados, un conjunto de profesiones imprescindibles y feminizadas que evidencian la necesidad de que los cuidados formen parte de la estrategia social y económica de los estados y que ésta incluya el enfoque de género.
Por último, merece atención la situación de las empleadas del hogar y cuidadoras, especialmente aquellas que trabajan como cuidadoras internas de personas mayores o dependientes, donde la situación de confinamiento ha hecho que deban permanecer en el hogar en el que trabajan, en ocasiones sin la protección adecuada y sin posibilidad de volver a sus casas y atender sus propias necesidades.
La crisis generada por la COVID-19 tiene además una dimensión social importante en el ámbito privado que actúa como amortiguador de aquélla y que, nuevamente coloca a las mujeres al frente de la respuesta a la enfermedad, ya que son las que realizan la mayor parte del trabajo doméstico: el 70% de las tareas de cuidado recae en las mujeres.
Además, a las dificultades habituales de conciliación y falta de corresponsabilidad debe sumarse el cierre de los centros educativos, el teletrabajo y el confinamiento de la población en sus domicilios, provocando una sobrecarga de trabajo si no se ponen en marcha mecanismos de corresponsabilidad desde todos los ámbitos; administraciones, empresas y hogares.
Especialmente afectadas son las familias monoparentales, ocho de cada diez encabezadas por mujeres.
Esta situación también está generando, en ocasiones, un aumento de la brecha digital de género, sobre todo en aquellos hogares más vulnerables con dificultades de acceso a internet y a dispositivos electrónicos que impiden el mantenimiento del empleo en un contexto en que el teletrabajo se muestra como una de las pocas vías para ello. Opción de la que no disponen las personas con empleos precarios o en la economía informal, muchas de las cuales son mujeres.
En cuanto a las medidas legislativas para hacer frente a todo ello, podemos citar sin ánimo de ser exhaustivos, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, que ha previsto la preferencia del trabajo a distancia, frente a la cesación temporal o reducción de la actividad; la adaptación del horario y reducción de jornada para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2º grado de consanguinidad cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19.
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial de empleadas de hogar familiar, las tendrán derecho, en caso de estar dadas de alta como tales a fecha de 14 de marzo de 2020, en caso de que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente o que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
2.4.2. Renta Mínima de Inserción Social
Entre las medidas de calado social que durante la crisis sanitaria han estado vinculadas o guardado relación con la igualdad de género en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, podemos citar las surgidas al hilo de la recomendación emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz el 20 de marzo, en la actuación de oficio queja 20/1814, sobre medidas extraordinarias en materia de renta mínima de inserción social en Andalucía, durante el estado de alarma sanitaria.
En la resolución aludida, esta Defensoría instó, entre otras medidas, la continuación en la gestión de expedientes con carácter general y, particularmente, el impulso y resolución de las solicitudes tramitadas por el procedimiento de urgencia social y de los expedientes de unidades familiares integradas por personas de menor edad.
Iniciábamos una época muy convulsa e insegura, en que los efectos económicos de la crisis sanitaria y el temor por el aislamiento del confinamiento, comenzaban a generar el clamor de las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica y, muy acentuadamente, de las peticionarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, entonces paralizada en su tramitación, tras los servicios mínimos de la Administración de la Junta de Andalucía y la modalidad de trabajo no presencial.
La reacción de los responsables autonómicos no se hizo esperar, viendo la luz el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y con vigencia limitada al estado de alarma, que arbitró un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de renta mínima de inserción social de Andalucía, en la modalidad de urgencia o emergencia social; un procedimiento extraordinario de ampliación; y la prórroga automática de las prestaciones que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, fijando en los tres supuestos los pertinentes requisitos. Del mismo modo, arbitró las medidas que posibilitaran dar continuidad a la tramitación de los expedientes.
Esta medida favoreció a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que su solicitud de renta mínima tiene prevista legalmente una tramitación por el procedimiento de emergencia social y, en virtud de esta previsión, quedaban amparadas por el procedimiento extraordinario habilitado por el referido Decreto.
Del mismo modo, solo un mes más tarde, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), reforzó las medidas antedichas en materia de renta mínima, dando cabida a otra de las peticiones de esta Institución, a través del reconocimiento como nueva situación de emergencia social la concurrente en unidades familiares con menores y las unipersonales. Y, en este aspecto, es relevante el mayor porcentaje de familias conformado por mujeres con sus hijos a su solo cargo o monomarentales, que se beneficiarían de la medida, aunque fuera por la protección indirecta ofrecida a sus hijos menores, en el marco de la lucha contra la pobreza infantil.
Finalmente, el Decreto-ley 10/2020 introdujo modificaciones normativas en el Decreto-ley 3/2017 regulador de la renta mínima de inserción social en Andalucía, que, por lo que interesa en este ámbito, se concretan en una nueva delimitación temporal de la condición de víctima de violencia de género, a efectos de tramitación de la solicitud de renta mínima como supuesto de urgencia social. Establece ahora el artículo 4.5.a), el requisito de haber sido víctima de violencia de género en los últimos dos años y/o contar con medidas de protección para víctimas de violencia de género en vigor en el momento de la solicitud.
2.4.3. Violencia de género
Por lo que se refiere a la violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres, en contextos de confinamiento como el que se ha vivido en España y a nivel mundial, las mujeres que sufren violencia de género, las mujeres víctimas de trata y explotación sexual, así como las mujeres prostituidas, constituyen colectivos especialmente vulnerables.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género sus riesgos se agravan, ya que se ven forzadas a convivir con su agresor. En este sentido, la ONU ha realizado un llamamiento mundial para actuar frente al repunte de la violencia de género durante la pandemia y en situaciones de aislamiento.
Los datos recogidos a nivel estatal y andaluz durante el periodo de confinamiento por la COVID-19 reflejan el aumento de las peticiones de ayuda por violencia de género.
Así, según datos del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), en Andalucía un total de 17.924 mujeres han sido atendidas a través del Teléfono 900 200 999 y los Centros Provinciales de la Mujer, de las cuales 12.142 han sido por violencia de género, lo que supone el 67% del total, durante el confinamiento a causa del COVID-19. Un dato que supone un fuerte incremento con respecto a las mujeres que se acercaron en el mismo periodo del pasado año a estos recursos: entonces el porcentaje de usuarias que pidió ayuda por violencia de género fue del 40%.
Esto supone que Andalucía ha dado apoyo de media al día a 134 mujeres víctimas de violencia de sus parejas o exparejas desde el 14 de marzo al 14 de junio, lo que supone 79 mujeres más al día que en el mismo periodo del pasado año.
La comparativa con 2019 en porcentaje sería un 47% más de mujeres atendidas en general (5.778 mujeres más) y un 144% más de usuarias por violencia de género (7.168 más). Pero el incremento no es solo con respecto al pasado año: también se produce un aumento en las atenciones con respecto al último periodo analizado, 14 de marzo a 14 de mayo: un mes después 6.549 mujeres más han recibido ayuda del IAM, cuando se dio apoyo a 11.375 mujeres lo que supone un incremento del 57%. Con respecto a las consultas relativas a violencia de género, se ha asistido a 4.591 mujeres más que hace un mes, entonces fueron 7.551, lo que implica un incremento del 60%.
Según datos del IAM, hay que destacar que los ocho Centros Provinciales de las Mujer han triplicado las atenciones a las víctimas de violencia de género con respecto a 2019: así, 5.093 mujeres han recibido apoyo psicológico, jurídico y social frente a las 1.697 del pasado año, son 3.396 mujeres más y un incremento del 200%.
La asistencia psicológica, jurídica y social a todas estas mujeres se ha realizado a través de medios telemáticos.
En general, en los Centros Provinciales se ha dado cobertura a 7.724 mujeres, son 2.975 más que en el periodo anterior analizado (14 de marzo a 14 de mayo) , lo que supone un aumento del 62%. Ello implica que el 65% de las mujeres atendidas entre el 14 de marzo al 14 de junio en los ocho Centros Provinciales de la Mujer ha sido por violencia machista. En la comparativa con 2019 se produce una subida en las atenciones del 81,01% (3.457 mujeres más).
En cuanto al Teléfono Andaluz de Atención a las Mujeres 900 200 999 se han producido 10.200 llamadas, de las que 7.049 están relacionadas con violencia de género lo que supone el 69% del total. Este servicio lleva dos meses consecutivos superando sus volúmenes históricos de atención: con 3.910 llamadas atendidas en mayo y 3.815 en abril. Mayo de 2020 es el mes con mayor volumen de solicitudes de servicio totales atendidas.
En este periodo también se ha producido un incremento de la implicación de la ciudadanía en la lucha con la violencia de género. En mayo han seguido creciendo las consultas realizadas por allegados, familiares y vecinos de las víctimas: se han multiplicado por cuatro (354,7% más) pasando de 75 en 2019 a 341 en 2020.
Con respecto a los centros de acogida se han producido en este periodo un total de 316 ingresos, de los que 181 son mujeres y 135 menores de edad.
Para hacer frente al previsible repunte de las situaciones de violencia de género durante la pandemia, el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía han adoptado diversas medidas entre las que cabe citar a nivel estatal, el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género y mediante el que se adopta una serie de medidas organizativas dirigidas a garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios existentes destinados a la protección de ambos colectivos, así como la adaptación de los mismos a las circunstancias excepcionales que supone el confinamiento.
Además del Gobierno, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, declaró como esencial al Instituto Andaluz de la Mujer en la atención que presta a las víctimas de violencia de género, lo que supone que funcionen con normalidad los dispositivos de información 24 horas; la respuesta de emergencia y acogida a las víctimas en situación de riesgo; centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de explotación sexual y trata y la asistencia psicológica, jurídica y social a las víctimas de manera no presencial (telefónica o por otros canales).
En este contexto, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, ha impulsado un Plan de Contingencia contra la violencia de género que se ha ido concretando en diversas actuaciones y medidas, acordadas con las Comunidades Autónomas.
Estas situaciones no han sido tampoco ajenas a esta Defensoría, si bien hemos de aclarar que no han sido mujeres residentes en nuestra comunidad autónoma las que se han dirigido a nosotros en demanda de ayuda sino en otras zonas de la geografía española, lo que nos ha obligado a su remisión urgente o al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.
Tal es el caso de la queja 20/2885, en la que textualmente una mujer, desde la provincia de Toledo nos decía, “vivo con mi maltratador todo el confinamiento en una casa de 80m, se le condenó con una multa por falta leve, un juicio increíble, en el que no se me concedió la orden de alejamiento. La demanda de divorcio está interpuesta pero tardará en salir y mientras tanto y dado que el maltrato es psicológico, no tengo sangre para que me puedan hacer caso. Como puedo salir de aquí...”
La violencia de género, no deja de ser una de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos de las mujeres y la expresión más patente de la violencia machista, en cuya erradicación ha de implicarse toda la sociedad en su conjunto.
Finalmente no podemos concluir nuestra exposición sin hacer hincapié una vez más en que ser víctima de violencia de género y además sin recursos económicos agrava aún más las posibilidades de estas mujeres de poder salir adelante por sus propios medios y poder llevar una vida independiente, por lo que acceder a las ayudas y recursos públicos previstos para ellas en la normativa estatal y autonómica se hace vital e imprescindible.
Tal es el caso de la queja 20/2395, en la que textualmente se nos decía: ”Mi madre, …...., ha sufrido malos tratos por su marido, ha sido víctima de violencia de género en varias ocasiones de su vida. SOLICITO: Solicito que los servicios sociales reconozcan a mi madre como tal, víctima de violencia de género, adjunto papeles como prueba de que es cierto. Los servicios sociales de… nos han dicho que no hay pruebas suficientes, nosotros creemos que sí las hay porque estamos en una situación complicada y difícil económicamente, mi madre, … no tiene ningún ingreso económico por lo cual debo de mantener yo a mi cargo a mi madre, yo tampoco tengo suficientes ingresos para abastecer a toda la familia, ya que también tengo una niña menor, con solo 12 años. Soy madre soltera y estoy en el paro. Por ese motivo mi madre quería solicitar una ayuda de la oficina de INEM llamada RAl y no tiene acceso directo a ella, sólo si es víctima de violencia de género, y eso trato de comprobar porque ella sí ha sufrido malos tratos de parte de su marido y creemos que está en su derecho pero necesitamos que los servicios sociales lo reconozcan.”
En esta queja se plantea una cuestión de acreditación de la condición de víctima de violencia de género, para poder acceder a la Renta Activa de Inserción, ayuda económica por máximo de tres años que concede el Servicio Público de Empleo Estatal. Como esta Defensoría ya estaba investigando esta cuestión en otra queja sobre los mismos motivos procedimos a su acumulación, dándose la circunstancia de que hemos remitido nuestras actuaciones y consideraciones al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales por cuanto que la problemática que subyace afecta a desarrollos normativos para los que son competentes los Ministerios de Igualdad y de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de que sigamos adelante con nuestras actuaciones en lo que atañe a las competencias de la administración andaluza en cuanto a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de cuyo resultado esperamos dar cuenta en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2020.
2.4.4. Empleo
Las consecuencias adversas en el mercado de trabajo que ha provocado la pandemia han incidido en todas las categorías de personas trabajadoras de forma generalizada, pese a que algunos grupos y sectores se han visto especialmente afectados, entre ellos el de las mujeres que han visto empeoradas drásticamente las condiciones para mantener su empleo o acceder al mercado de trabajo.
A las consecuencias directas provocadas por la COVID-19, se suman también factores agravantes del desempleo en España y que impactan de manera diferente en mujeres y hombres, como son la elevada tasa de temporalidad, la dependencia del turismo, un tejido empresarial formado por pymes y autónomos/as y una brecha en la tasa de empleo de las mujeres de 11,7%.
También, en este punto, se debe hacer mención a la situación de un sector precarizado como el de las trabajadoras del hogar, en el que la existencia del despido por desistimiento, la no inclusión plena en el régimen general de la Seguridad Social, el no reconocimiento de la prestación por desempleo y el elevado nivel de exposición al contagio las sitúan como uno de los colectivos más vulnerables, máxime teniendo en cuenta el elevado número de mujeres que trabajan también en la economía informal en este sector y para las que solo el abordaje de la crisis y post crisis con enfoque de género podrá mitigar su impacto negativo.
Así se pone de manifiesto en los datos interanuales de paro registrado en Andalucía a 31 de julio de 2020, que asciende a 958.195 personas (un 16,29% más que en julio del año anterior), de las que 556.958 son mujeres (el 58,12%). Porcentaje que ha aumentado cinco puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2019, en el que el porcentaje de población femenina en paro era del 53,14%.
En cuanto a las quejas y consultas remitidas a la Institución en materia de empleo, cabe reseñar las que nos dirigieron trabajadoras de empresas de servicios de teleinformación –con presencia muy mayoritaria de mujeres–, al inicio del estado de alarma, denunciando la falta de adopción de medidas de protección para prevenir el riesgo de contagio por parte de sus empresas.
Sin perjuicio de no poder intervenir de una manera directa en estos casos, al tratarse de empresas de naturaleza jurídico-privada, orientamos a las interesadas sobre la legislación a aplicar en estos casos, y que se dirigieran a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a quien le compete la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, debiendo denunciar ante la misma las circunstancias que nos exponían a fin de que se pudieran adoptar, en su caso, las medidas procedentes.
El otro asunto a destacar en cuanto a quejas recibidas en relación con esta materia, es el de las numerosas denuncias que hemos recibido relativas a las ofertas extraordinarias de empleo, promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que se vienen realizando en el marco de las medidas de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
En estas quejas, además del incumplimiento de los principios constitucionales de acceso al empleo público, se denuncia también el carácter discriminatorio de estas convocatorias al excluir de las mismas a aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de riesgo establecidos en el apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 13 de marzo de 2020, entre los que se incluyen, las mujeres embarazadas.
Ante la vulneración de los principios constitucionales afectados, y la posible extralimitación en que se pudiera estar incurriendo por el uso no justificado de estas convocatorias, se han admitido a trámite estas quejas habiéndose solicitado a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior el correspondiente informe sobre estas cuestiones, que al cierre de este informe estamos a la espera de recibir.
2.4.5. Vivienda
Como ya decíamos en el epígrafe 3.4 de este Informe Extraordinario, correspondiente a la afectación del derecho a la vivienda durante el estado de alarma a la luz de las quejas tramitadas por esta Defensoría, muchas personas se han dirigido a nosotros reivindicando su derecho a una vivienda, tanto para acceder a ella como el de permanecer en la que ocupan y constituye su residencia habitual y hacíamos hincapié en que en la inmensa mayoría de los supuestos han sido mujeres quienes se han dirigido a esta Institución en relación con los problemas de vivienda, en calidad de cabeza de familia monoparental, en nombre de la familia nuclear o incluso en representación de familiares.
Y ello, entre otras razones, por el papel tradicional que ha venido asumiendo la mujer de encargarse de la crianza y educación de los hijos e hijas y del bienestar de sus familias en el seno del hogar familiar, habiéndose reservado durante mucho tiempo el papel del varón a conseguir los ingresos necesarios para ello fuera del hogar mediante su ocupación laboral, aunque en la actualidad esta concepción tradicional pueda estar viéndose superada con la incorporación de la mujer al trabajo remunerado, la aparición de nuevos modelos de familia y una nueva distribución de los roles de hombres y mujeres en la dinámica familiar.
Un relato más pormenorizado de las cuestiones planteadas en materia de vivienda podrá ser consultado en el epígrafe 2.15 antes mencionado, dedicándonos ahora a poner de manifiesto la perspectiva de género de las problemáticas planteadas en materia de afectación del derecho a la vivienda que, a este respecto, son similares a las tratadas en el epígrafe referido.
Qué duda cabe que las mujeres titulares de familias monoparentales se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y social, no ya solo porque 8 de cada 10 familias monoparentales la encabezan mujeres, sino también porque además de ser las mujeres las que asumen habitualmente y en una gran parte de su tiempo, las tareas de la crianza y cuidados de los hijos e hijas, el tener que encargarse de todo ello en solitario además de ser las que tienen que conseguir los ingresos económicos para satisfacer las necesidades básicas de sus familias, las pone como decíamos en una peor posición de partida.
Si a ello se le une además, ser o haber sido víctima de violencia de género o tener ellas o algún miembro de su familia una discapacidad o ser una mujer ya mayor, o haber nacido en otro país, añadiéndose el carecer de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de ellas mismas y de sus familias, no puede cuestionarse que son factores de vulnerabilidad añadidos que las pone las más de las veces en verdaderas situaciones de exclusión social y económica o en riesgo de estarlo. Veamos a continuación algunos ejemplos.
En la queja 20/2071 la interesada nos dice que reside junto a sus padres e hijo menor de edad tras tener que abandonar su vivienda arrendada por sufrir malos tratos de su pareja y que por miedo a las amenazas recibidas de la familia de su agresor, retiró la denuncia, no obstante tiene orden de alejamiento. Manifiesta que se encuentra desesperada puesto que con la crisis sanitaria no puede buscar empleo, y por tanto, no tiene ingresos suficientes para poder afrontar la renta de alquiler en el mercado libre. Por otro lado, no puede permanecer en la vivienda de sus padres al ser pequeña, por lo que solicita poder acceder a una vivienda de titularidad pública.
También en la queja 20/2246 su promotora nos relata textualmente lo siguiente: “Que tras ser víctima de violencia de género con una sentencia firme, y con lesiones que me costó bastante tiempo recuperarme física y emocionalmente lo cual hizo que perdiera mi trabajo, me dirijo a mi asistente social... donde mi anterior asistente era... y me cambiaron sin explicación alguna. Me negó todo tipo de ayuda económica, laboral y de alimentos en la cita que tuve con ella, según dice porque año y medio antes me dieron una ayuda para acceder a otro alquiler ya que mi casero me pidió mediante burofax el abandono de mi vivienda en un mes, tras recibir la ayuda y no encontrar vivienda mi casero me ofreció que me siguiera quedando en ella, entonces destiné dicha ayuda a ponerme al día con el alquiler ya que como bien sabía... le debía meses de alquiler y luz y puedo demostrar que tenía conocimiento de ello. Pues por esta razón me deniega año y medio después todo tipo de ayuda dejándome a mi hijo y a mí en una total situación de desamparo... no se limitó solo a dejarnos desamparados sino a humillarme hasta marcharme llorando...”. Tras una reunión con la alcaldía le dijeron que la cambiarían de asistente social y de centro: “Que ha trascurrido dos meses de esto y nadie me ha llamado y yo he intentado hacerlo mediante llamadas telefónicas al ayuntamiento y servicios sociales sin éxito y mi situación ahora con todo lo que está ocurriendo con el COVID-19 es extrema y nadie ha hecho nada así por ello recurro a usted porque a fecha de hoy siguen violando mis derechos”.
En la queja 20/3711 la interesada nos decía “Hola buenas noches soy víctima de violencia de género y quería saber dónde puedo solicitar la vivienda protegida estoy aterrada tengo dos hijos uno de 3 años y una bebé de 10 meses; mi ex pareja ha dado con el paradero de donde yo vivo y estoy bastante asustada, no salgo a la calle por miedo a no encontrármelo, no se qué hacer, mi ex pareja consume sustancias de droga y cuando está así lo que intenta es buscarme para hacerme daño a mí a mi hijos; ya amenazó con que nos iba matar, estoy mal porque no se qué hacer, tengo una orden de alejamiento de 8 años, estoy aterrada. Por favor, ayúdenme para solicitar la vivienda para poder irme con mis hijos, por favor”.
Queja 20/1085: La interesada y su hija fueron desahuciadas en octubre de 2019 de una vivienda en la calle..., porque el propietario quería recuperar la vivienda para su hija. Refiere que hace año y medio que no tiene ingresos de ningún tipo y su hija (que trabajaba limpiando unas horas a la semana en un hotel) está actualmente en un ERTE y percibe 125 euros. Ambas se trasladaron a vivir a casa de su otro hijo, si bien manifiesta que la vivienda es pequeña y están hacinados.
En escrito posterior manifestaba lo siguiente:
“Desde la fecha en que presenté mi anterior escrito, 20-12-2019, hasta el día de hoy, mi situación económico-social ha empeorado bastante, continúo sin tener ingresos de ningún tipo y, además, mi hijo, con el convivimos mi hija y yo desde que se produjo el desahucio, ha tenido que dejar de trabajar debido al estado de alarma en que se encuentra España, por lo que los ingresos con los que nos mantenía a los cinco miembros que componemos actualmente la unidad familiar, han disminuido considerablemente, y esto contribuye a que la situación sea bastante más incómoda e insostenible, provocándome frecuentemente crisis de ansiedad, ya que esta situación me está afectando a la salud.
Quiero también referirme a la solicitud de prestación de la renta mínima de inserción que mi hija ... con DNI … presentó en el mes de mayo del año 2019 y hasta la fecha no ha cobrado nada.
Solicito: me sea adjudicada una vivienda que se adapte a nuestras circunstancias económicas ya que desde el desahucio hace 6 meses no tenemos nada.
Ruego que se le conceda a mi hija … la prestación de la renta mínima de inserción que pidió el pasado año.”
Queja 20/2805: “Me llamo …, DNI … Soy de … un pueblo de Sevilla, C.P. …. Vivo en casa de mis padres en la calle ... Tengo 3 niños, llevo muchos años detrás de una vivienda de alquiler social del Ayuntamiento. Soy víctima de malos tratos de mi primer marido, hace muchos años que me divorcié de él y con el que no tuve ningún niño. Luego tuve una pareja, tuve a mi hijo mayor, que tengo la guarda y custodia de él y el padre de mi hijo mayor, de 11 años, habiendo un régimen regulador no me pasa nada de dinero.
De ahora tengo 2 niños, con el que es todavía mi marido, de 4 años y 1 año. Con él estoy en trámites de divorcio. Que abandonó a sus hijos el día 1 de abril de 2019 la tercera vez que se abandona a sus hijos. La primera vez fue y reconoció ante la Guardia Civil de mi pueblo que me quiso pegar, con su hijo cuando tenía 6 meses, que ahora tiene cuatro años. No hay denuncias puestas por miedo. La segunda vez que abandonó a su hijo de cuatro años es cuando yo estaba embarazada y la tercera vez que abandonó fue cuando su hija tenía 1 mes y pico, el año pasado, el 1 de abril de 2019. Me ha llevado a todos lados para renunciar primero a su hijo y después de sus hijos; me dejó el móvil con las llamadas grabadas y el 20 de septiembre de 2019 me demanda que me da la guarda y custodia de los niños pero que no se los dejo ver, habiendo sido él desde que se fue, sin querer de saber nada de ellos hasta que me demanda y de todas maneras, no cumple como padre, hasta la fecha de ahora.
En el Registro de la vivienda cuenta como demandante de vivienda desde 2014. La asistenta social de la vivienda vino a casa de mis padres hace 2 años para hacer un informe y a fecha de hoy, cuando hablo con …, el abogado de lo de la vivienda, me dice que no hay y hay muchas vacías.”
Queja 20/3611: “Hola muy buenas, le escribo porque a ver, estoy en una situación insostenible. Yo llevo dos años en casa de mis padres durmiendo en un sofá, tengo dos niñas, pues llevo de ese tiempo apuntada en… y hablando con servicios sociales del ayuntamiento para el tema de vivienda. En casa de mis padres viven 7 personas y la situación es muy, pero que muy insostenible, aguantando insultos y maltratos hacia mi y hace unos días tuve que hablar con la alcaldesa del pueblo que soy de ... y exponerle mi caso porque hubo una pelea en mi casa y tuve que separarme de mis hijas porque me echaron a mi, mi hija grande se fue con su padre y mi hija chica se quedó en casa de mis padres y yo durmiendo en un coche. Bueno, pues servicios sociales me llamó muy ofuscado y gritándome que yo no tenía que haber llamado a la alcaldesa y me dijo que me iban a ayudar y a moverse para darme una vivienda y ahora me han dicho que lo único que pueden hacer por mí es ayudarme con un mes y fianza para un alquiler y que me busque la vida, sabiendo ellos que no puedo trabajar porque no tengo con quien dejar a mis hijas y con 280€ de manutención no puedo pagar un alquiler normal y más cuando es carísimo y que un alquiler social sí puedo pagarlo pero ellos ahora me han dicho eso y estoy desesperada porque me han dicho que al final me van a quitar a mis niñas porque la situación que tengo no es para que mis hijas lo vivan pero tampoco me dan una vivienda para yo rehacer mi vida con mis niñas. Que un alquiler social si puedo pagarlo, y llevan dos años diciéndome que no hay casa y en menos de dos semanas han dado 3 viviendas a gente que no lleva apuntado en …. ni un año y ya yo le hablo como madre desesperada y no se qué hacer, ni puedo más, necesito ayuda urgente porque no se cómo va a acabar todo esto”.
Queja 20/4690: “Buenos días me pongo en contacto con ustedes porque estoy pasando por una situación de vulnerabilidad inmensa sin saber que hacer al respecto. Me encuentro en una vivienda donde el dueño no quiere renovar más el contrato y no para de pedirme que abandone lo antes posible su vivienda queriéndome hacer firmar un documento con fecha límite para abandonar la vivienda, lo cual no accedí a firmar. Todo esto a raíz de la ruptura sentimental que existía entre el arrendatario que es el padre de mi menor hijo y mía donde el arrendatario abandonó la vivienda y se fue a vivir a …. con sus padres, después de idas y venidas, denuncias y mal vivir en el hogar a raíz de esta situación, mi hijo mayor también abandonó el domicilio ya que él tiene un trabajo estable, pero no quiere vivir en esta situación deteriorada por los años. Cuento con su apoyo económico actualmente para poder sobrevivir con mis dos menores hijos de 16 años y 5 años respectivamente, gracias a que mi hijo mayor de edad está trabajando, pero él manifiesta que a esta vivienda no regresa más por el miedo a que por la situación mía económica vuelva con el padre de mi menor hijo y llegue a cosas peores. Mi intención, después de 7 años de violencia psicológica y verbales, casi llegando a las manos, no es volver con ese hombre pero no tengo donde ir ya que mi familia toda viven en Paraguay y me encuentro sola, sin poder trabajar ya que tengo un pequeño de 5 años que no tengo con quien dejarlo y lo que gana mi hijo son solo 1100 euros que no nos daría para alquiler una vivienda y vivir él solo pudo alquilarse una habitación y darme dinero para mantener a los niños. Solicité la ayuda del alquiler para poder irme de esta casa y me la deniegan porque no tengo un desahucio pero mi situación es extrema y necesito abandonar este hogar lo antes posible. Espero puedan entender que me encuentro en situación extrema de vulnerabilidad esperando a que se firme sentencia al mutuo acuerdo de guarda y custodia de mi menor hijo para, por lo menos, cobrar la manutención del mismo, necesito poder dejar la vivienda lo antes posible. Cuento con la ayuda de mi mayor hijo pero no con la solvencia suficiente para poder marcharnos de esta mala vida que estamos pasando mis menores hijos y yo. Espero, ruego, entiendan mi situación que es realmente extrema y no tengo nadie más que me ayude. Acudí a todos los sitios que he podido, saqué cita con la psicóloga de violencia de género porque duermo con diazepan, que mi doctor tiene un historial mío que sufro de los nervios y me lo receta cada 6 meses porque no puedo dormir ante tan dura situación. Desde ya espero puedan ayudarme porque no encuentro la salida. Un saludo”.
Queja 20/4220: “Hablé con ustedes por teléfono y me informaron de los pasos a seguir para inscribirme en el registro, a fin de tener opción a una vivienda de protección oficial. Si tenía algún problema, que me volviese a poner en contacto. Al día de hoy no he sido capaz de contactar con asuntos sociales. Tiene que ser con cita previa, me pidieron el teléfono para ponerse en contacto conmigo. He llamado a distintas horas, he dejado mensaje en el contestador y no he recibido respuesta. Mi temor es que pase el tiempo y después no tenga opción. Vuelvo a acudir a usted ya que no se cómo resolver el problema”.
La misma interesada en una consulta posterior nos decía: “Si me permite le voy a contar lo que me aconteció hace unos días. A través de una compra que no pude realizar, me enteré por mi banco, que mi saldo había sido embargado por el Consejo del Poder Judicial. Sinceramente no sabía que existía ni en que consiste dicho Consejo, sí me dijeron que eso era Dios y que no se podía hacer nada. Mi primera reacción lógicamente fue sentir miedo. Mi situación es la siguiente, tengo sesenta y cinco años, hace quince años me embargaron una casa y a consecuencia de esta acción a mi marido le dio dos ictus quedando la parte izquierda paralizada, a los cinco años murió. Me he quedado principalmente sin marido y después sin casa. Tengo una pensión de viudedad de doscientos cuarenta y nueve que con los complementos cobro seiscientos treinta y tres euros, para reforzar un poco mi economía limpio una escalera por la cual cobro mensualmente cincuenta y ocho euros. Vivo en una casa familiar que tengo que abandonar dentro de dos años. No tengo ningún patrimonio, según parece la deuda no prescribe. Como quieren que le haga frente a los veintinueve mil euros que me reclaman. Tras lo cual me hago una serie de preguntas que no encuentro respuestas. Si el Poder Judicial es Dios, ¿ante ellos no se puede hacer nada?. ¿Yo no tengo quien me ampare? Por poco que les dé, lo necesito para sobrevivir. ¿Yo no he pagado con creces mi deuda?”.
En ocasiones, las mujeres afectadas, además de escribirnos su penosa situación y su necesidad de vivienda, denuncian viviendas públicas vacías en su municipio solicitando poder acceder a una de ellas. Tal es el caso de la queja 20/4690, en la que se nos dice que tiene cuatro hijos menores y está divorciada, no percibiendo pensión de alimentos de ninguno de los niños. Al no disponer de ingresos suficientes para procurarse una vivienda en el mercado libre y hacer frente a los gastos de la familia, actualmente reside en casa de sus padres y su hermana, por lo que conviven ocho personas en una casa de tres habitaciones, con la consiguiente difícil convivencia. Manifiesta también que está inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda de su ayuntamiento desde hace más de dos años y que tiene conocimiento de que las viviendas propiedad de AVRA ubicadas en la calle… nº... y nº.... de ese municipio se encuentran vacías, lo que ha puesto en conocimiento del ayuntamiento.
De estos estremecedores relatos es fácil deducir la angustia y desesperación que embarga a estas mujeres que en ocasiones afectan a su salud, en las que el miedo a sus maltratadores y a un futuro incierto en el que no saben que es lo que va a pasar con ellas y sus hijos e hijas, la carencia de recursos económicos suficientes para poder pagar un alquiler en el mercado libre y la circunstancia de no poder salir a buscar trabajo a causa del confinamiento, además de no poder hacerlo por tener que permanecer al cuidado de los hijos e hijas menores, la convivencia con la familia cercana en viviendas pequeñas en situación de hacinamiento o con malas relaciones familiares, la imposibilidad de contactar con los servicios sociales de su ayuntamiento para solicitar ayuda a causa de las medidas adoptadas por la administración para contener la expansión del COVID-19 etc., las hacen tributarias de la necesidad de acceder a una mayor atención y ayuda por parte de la administración.
Así mismo, no podemos dejar de mencionar que estas situaciones también han puesto de manifiesto la brecha digital de género existente, sobre todo en aquellos hogares más vulnerables con dificultades de acceso a internet y a dispositivos electrónicos para acceder a los portales digitales de la administración para solicitar ayudas y prestaciones.
En todas estas quejas, nuestra primera actuación rápida, las más de las veces, es contactar con la persona afectada para ampliar los datos que se nos suministran y no es de extrañar que tengamos que asesorar de los recursos y ayudas existentes en materia de vivienda, económica o social, así como sobre a donde y como dirigirse para activar la ayuda de la administración. Ello merece una reflexión y es la desinformación y el desconocimiento de muchas de estas mujeres que se encuentran en situaciones extremas, sobre las ayudas y recursos públicos a los que pudieran acceder, sobre todo si en el momento de acudir a nosotros están alejadas de los circuitos habituales de ayuda como son los servicios sociales comunitarios o los Centros especializados de atención a la mujer, ya sea los provinciales del IAM, bien los CIAM de los ayuntamientos.
Es de suponer, y así lo corroboramos en las quejas que tramitamos y a las que venimos haciendo referencia, que estas mujeres, cuando son víctimas de violencia de género, ya están fuera del circuito de protección integral en materia de alojamiento de urgencia o emergencia, es decir ya han salido de casas de acogida o pisos tutelados, aun cuando tengan medidas de protección en vigor, o en otras ocasiones ni siquiera han accedido a estos recursos porque ellas mismas no han querido, e intentan seguir con sus vidas de forma independiente. Lo que pasa es que, al menos a las que acuden a nosotros, les cuesta sobre manera tirar solas para delante cuando carecen de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de sus familias, por sí mismas y sin ayuda de la administración.
En nuestros informe anuales al Parlamento de Andalucía, desde hace años venimos insistiendo en el déficit estructural de viviendas protegidas públicas destinadas a los sectores más desfavorecidos de la población andaluza, lo que hace que gran parte de la necesidad de vivienda de muchas familias se cubran con medidas de fomento, es decir con subvenciones o ayudas económicas destinadas al alquiler de viviendas, ya sean los fondos de procedencia estatal, autonómica o local.
Así mismo, año tras año también venimos llamando la atención sobre los importantes retrasos que se producen en la tramitación y pago de las ayudas al alquiler que se abonan con fondos estatales y en parte autonómicos, que gestiona la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
También hemos recibido quejas de cómo las consecuencias de las dilaciones en la tramitación y reconocimiento de la última de las convocatorias de ayudas al alquiler, la correspondiente a 2018, aún sin concluir, se han visto agravadas a consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19, quejas 20/2817, 20/1905, 20/1907, 20/2072.
Como botón de muestra en la queja 20/2732, la interesada nos decía:
“Resido en la provincia de Málaga y tengo solicitada la ayuda al alquiler 2018 y no recibo ninguna información al respecto. Ya he llamado a varios teléfonos y me dicen que hay que esperar. Estoy en un programa de riesgo de exclusión social y de momento los servicios sociales no se han puesto en contacto conmigo. He leído en varios medios que están llamando por teléfono para el tema de la ayuda al alquiler 2018 pero la semana que viene ya no podré afrontar el pago del suministro de teléfono si no recibo algún tipo de ayuda con lo que, debido a esta crisis causada por el COVID-19, quedaré totalmente aislada, incomunicada y sin posibilidad de recibir llamadas o correos por parte de ninguna administración, sin poder pedir ningún tipo de ayuda ya que no se puede acudir presencialmente a ninguna institución y sin dinero para alimentación. Les he dejado asimismo un mensaje en el contestador telefónico del defensor del pueblo. Les ruego se pongan en contacto conmigo de manera urgente pues dentro de 4 o 5 días como les digo, quedaré incomunicada y totalmente desamparada”.
El análisis pormenorizado de las medidas adoptadas por el Gobierno y la Junta de Andalucía, y de las actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría para hacer frente a estas problemáticas puede consultarse en el apartado 2.15 de este Informe Extraordinario correspondiente al derecho a la vivienda, al que nos remitimos, para evitar repeticiones innecesarias.
No obstante, antes de concluir este epígrafe dedicado a la perspectiva de género en materia del derecho a la vivienda en este Informe Extraordinario, hemos de referirnos a una de las medidas adoptadas por el gobierno en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que tiene un claro matiz de género. Nos referimos a la aprobación de un nuevo programa de ayuda dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con fondos estatales.
La gestión y reconocimiento de estas nuevas medidas con cargo al Plan Estatal de Viviendas se ha encomendado a las Comunidades Autónomas (Orden TMA/336/2020, de 9 de abril).
En cumplimiento de este mandato la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha aprobado la Orden de 27 de julio de 2020 mediante la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten solución habitacional a las mismas y la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan estas ayudas cuyo plazo de presentación de solicitudes va del 9 de septiembre al 30 de noviembre, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y se establece que se han de tramitar necesariamente a través de los servicios sociales.
Pues bien, a fecha de redacción de este Informe, mucho se teme esta Defensoría que la regulación efectuada y el procedimiento de tramitación elegido va a provocar no pocas discrepancias, sin que aún sepamos las consecuencias que para los colectivos a los que van destinadas ello pueda tener, pues ya se están recibiendo quejas sobre la negativa de los servicios sociales municipales a la tramitación de estas solicitudes. De lo que acontezca al respecto y de las actuaciones que lleve a cabo esta Defensoría en relación a esta cuestión daremos cuenta en la memoria Anual al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2020.
Por otra parte, a nuestro juicio, de nada sirve que se den ayudas para el pago del alquiler a las mujeres víctimas de violencia de género en situación de vulnerabilidad económica y/o social, si no van acompañadas de otras medidas transversales que se incardinen en un proyecto de intervención integral que ayude a estas mujeres a superar los muchos obstáculos con los que se encuentran en su vida, no ya solo el acceso a rentas y recursos económicos de subsistencia, sino también formación para el empleo y oportunidades reales de empleabilidad, programa de protección y seguridad, apoyo y ayuda psicológica individual, acceso a medidas de conciliación personal y laboral reales y efectivas, programas de salud específico a través de los que tratar la ansiedad, el estrés y en muchas ocasiones la depresión que les provoca su situación de vida, formación en habilidades parentales y un largo etcétera de actuaciones que deben ser diseñadas de forma integral e individual adaptadas al perfil de cada víctima de violencia de género.