Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia | Octubre 2020

Capítulo 3. Retos y oportunidades para Andalucía tras la COVID-19 desde la visión del Defensor del Pueblo Andaluz

 

3.11. Reconocer y garantizar el derecho de acceso a los servicios de interés general

Es indudable que determinados servicios, como el suministro de agua o energía, los servicios financieros, las telecomunicaciones o los servicios de transporte, han ido incrementando su relevancia y actualmente son básicos para la comunidad y esenciales para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de cualquier persona.

Su papel trascendental -como hemos destacado en el apartado 3.6 de este Informe- se ha puesto especialmente de manifiesto como consecuencia de las limitaciones a la movilidad impuestas por la expansión de la pandemia de COVID-19 y el obligado confinamiento de las personas en sus hogares. No creemos exagerar si afirmamos que las disposiciones adoptadas para garantizar a las personas el acceso a estos servicios de interés general en condiciones de igualdad, asequibilidad y universalidad han resultado claves para la viabilidad social de las medidas restrictivas de la movilidad adoptadas por el Gobierno.

Esta contundente afirmación nos lleva a una reflexión inevitable: si estos servicios resultan tan esenciales para la vida de las personas ¿por qué el acceso a los mismos en condiciones de igualdad, universalidad y asequibilidad no está garantizado en circunstancias normales?

La respuesta a esta cuestión la encontramos analizando las principales carencias o insuficiencias que hoy afectan al derecho de acceso a los servicios de interés general. Y la principal carencia que debemos señalar es la falta de un reconocimiento suficiente del derecho de acceso a los servicios de interés general a nivel estatutario y constitucional.

Actualmente este derecho no está garantizado a nivel constitucional y estatutario y su protección deriva del reconocimiento de otros derechos constitucional, estatutaria o legalmente garantizados y a los que está íntimamente ligado, como el derecho a la educación; a la salud; al trabajo; a acceder a la cultura; a la defensa de consumidores y usuarios; o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Las principales garantías jurídicas en relación con estos servicios de interés general los encontramos en la normativa europea que, a través de Directivas, Recomendaciones y Resoluciones, viene imponiendo a los Estados miembros diversos niveles de reconocimiento y protección para las personas usuarias de estos servicios.

La consecuencia de la falta de reconocimiento a nivel constitucional y estatutario de este derecho de acceso a los servicios de interés general es que el incumplimiento del mismo no puede afrontarse con medidas de protección y salvaguarda eficaces por parte de la administración pública o los órganos jurisdiccionales.

Esto implica, por ejemplo, que cuando una persona se ve privada del derecho de acceso a un suministro básico como es el suministro eléctrico o el suministro de agua, deba apelar en su defensa a los instrumentos legales y judiciales previstos para la salvaguarda de otros derechos como el derecho a la salud o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Del mismo modo, la privación del derecho de acceso a internet únicamente encuentra debida protección cuando el acceso al mismo está relacionado con el ejercicio de otros derechos constitucionalmente protegidos como puede ser el derecho a la educación o a la protección de la salud.

Entendemos necesario que exista un protección jurídica adecuada del derecho de las personas a acceder a estos servicios generales que lo equipare a otros derechos como el derecho al medio ambiente, a la protección de la salud o al acceso a la cultura. Por ello, propugnamos como necesario el reconocimiento a nivel constitucional y estatutario del derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad, universalidad y asequibilidad a los servicios de interés general.

Este reconocimiento a nivel constitucional o estatutario, debe incluir la prohibición del corte o interrupción en la prestación de estos servicios a aquellas personas que no puedan pagar el mismo por su situación económica, dando así carácter permanente a la prohibición que de forma excepcional y temporal se aprobó tras la declaración del estado de alarma y ha estado vigente, tras su prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Pero además, este reconocimiento constitucional y estatutario debe venir acompañado de un desarrollo legal y reglamentario que garantice el derecho de todas las personas a acceder a unos niveles mínimos de prestación de cada uno de estos servicios que posibilite la cobertura de sus necesidades básicas, aunque no puedan pagar los mismos por sus circunstancias personales o económicas.

Esto implicaría garantizar mediante una norma de rango legal, con el oportuno desarrollo reglamentario, algunos derechos mínimos en relación a estos servicios que actualmente aparecen dispersos por normativas de rango diverso y con regulaciones parciales y con frecuencia insuficientes.

Tal es el caso del derecho a un suministro mínimo vital en relación con la prestación de los servicios de suministro de agua, que aparece reconocido como tal en la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, pero que carece actualmente de un desarrollo reglamentario que pormenorice el contenido, alcance y requisitos de este derecho, lo que determina que actualmente ese derecho esté únicamente vigente en aquellos municipios que cuentan con una ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de aguas que lo incorpora y define las condiciones para su aplicación.

Resulta imprescindible que el anunciado Reglamento de Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano se apruebe a la mayor brevedad posible e incluya en su contenido una regulación precisa de este derecho.

Del mismo modo entendemos necesario que una norma de rango legal establezca el derecho de las personas usuarias de los servicios energéticos a un mínimo vital que garantice la cobertura de las necesidades básicas de cualquier hogar aunque se encuentre en situación de precariedad económica.

Este derecho a un mínimo vital energético que propugnamos debe integrar la actual regulación del denominado bono social eléctrico, superando las notorias carencias e insuficiencias de la misma y debe hacerse extensivo al resto de servicios energéticos.

En relación con los servicios de telecomunicaciones propugnamos igualmente que se reconozca el derecho de todas las personas a disponer de unas condiciones mínimas de acceso y disfrute de los mismos, sin que puedan verse privadas del mismo por sus circunstancias económicas.

Esta norma debe ir más allá del denominado abono social telefónico, incluido en la regulación del servicio universal de telecomunicaciones y del que actualmente solo pueden beneficiarse personas jubiladas y pensionistas con rentas muy bajas. Es necesario ampliar el ámbito subjetivo de cobertura incluido en la regulación del abono social telefónico para incluir a todas las personas que tengan la condición de consumidores vulnerables.

De igual modo debe ampliar su ámbito objetivo para incluir el derecho de acceso a internet, que constituye actualmente la piedra angular de los derechos digitales de cualquier persona en una sociedad moderna y de la que no puede verse privado nadie por razones económicas para no verse condenado a una situación de exclusión.

Asimismo, y en relación a los servicios financieros, consideramos necesario que se garantice mediante una norma legal el acceso a todas las personas a unos servicios financieros y bancarios básicos, cualquiera que sea su situación personal y económica y su lugar de residencia. Esa norma que propugnamos debe incluir el derecho a disponer de una cuenta de pago básica, tal y como aparece regulada en el Real Decreto-ley 19/2017, y debería estudiarse la posible extensión de este derecho, con las oportunas limitaciones, a otros servicios financieros y bancarios que cada vez resultan más necesarios en una sociedad de consumo, como sería el caso del acceso a los préstamos al consumo o a los préstamos hipotecarios.

Asimismo, debe incluir medidas que garanticen el acceso efectivo a los servicios financieros a las personas que residen en zonas rurales o carecen de habilidades digitales para el acceso telemático a estos servicios.

Por último y en relación a los servicios de transporte, entendemos necesaria una norma legal que establezca las condiciones para que todas las personas, con independencia de cuál sea su situación personal o económica puedan acceder a los servicios de transporte que precisen para ejercer su derecho a la movilidad.

Esta regulación debe agrupar y ordenar todas las actuales regulaciones que contemplan ayudas o bonificaciones en el acceso al transporte público o privado, estableciendo una ordenación de mínimos que garantice que todas las personas puedan acceder a estos servicios con independencia de su situación económica.

Del mismo modo, debería establecer unos servicios mínimos de transporte que garanticen el derecho a la movilidad de todas las personas cualquiera que sea su lugar de residencia.

El reconocimiento del derecho de acceso a los servicios de interés general en un marco estatutario y constitucional, unida a una regulación legal y reglamentaria que garantice el derecho de todas las personas a unas prestaciones mínimas que satisfagan sus necesidades básicas, permitirían solventar la principal carencia que existe actualmente en relación con los servicios de interés general y que es la causa de que sigan existiendo problemas como la pobreza energética o hídrica; la exclusión financiera; o la brecha digital.