Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia | Octubre 2020
2.7. Justicia
2.7.1. Introducción
En el ámbito de la Justicia, la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 conllevó una serie de medidas como la suspensión de los plazos procesales, regulada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
En el apartado 1, se contempla que «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo». Continuando en el apartado 4: «No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derecho e intereses legítimos de las partes en el proceso».
Posteriormente, y debido a la evolución de la pandemia, se emiten nuevas normas con objeto de adaptar los servicios esenciales de la Administración de Justicia a los nuevos escenarios que se plantean. Entre ellas, la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 23 de marzo de 2020, sobre el cálculo y distribución de dotaciones de servicios mínimos esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia, que establece nuevos criterios para dotar los servicios esenciales que deben llevarse a cabo por parte de la Administración de Justicia durante el estado de alarma, con el número mínimo de personal que sea suficiente para su prestación.
A este respecto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunicó, en relación a la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, haber tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas comunidades autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial, que impedirían, en la práctica, la prestación de estos servicios esenciales de la Administración de Justicia.
En este contexto, el CGPJ manifiestó que la actuación de los jueces no es solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de la ciudadanía en toda circunstancia, muy especialmente en el estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado.
Continúa indicando que la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.
Por ello, la dispensa al personal colaborador establecida para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en juzgados y tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
2.7.2. Sobre la ordenación y gestión de medios materiales y personales en la Administración de Justicia
Por otro lado, tuvimos conocimiento de la realización de un manifiesto por una Junta de Personal en el que explica que desde que se decretó en España el estado de alarma por el Gobierno de la Nación y el establecimiento de los servicios esenciales por el CGPJ, los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia han estado cubriendo tales servicios conforme a la Resolución que acordaba la dotación prevista por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal que tiene la competencia en materia de personal en Andalucía y que la misma respondía a la premisa más esencial de las autoridades sanitarias, en relación con el mantenimiento de los españoles en casa y la promoción del teletrabajo para evitar la propagación de la COVID-19.
De la misma forma, se manifestaba que los funcionarios de Justicia que están prestando los servicios esenciales, desde el inicio del Estado de Alarma, “lo realizan sin los materiales de protección que indican las autoridades sanitarias, y a día de hoy, algunos órganos judiciales siguen aún sin estos medios de protección, ni guantes, ni mascarillas, ni geles hidroalcohólicos, exponiéndose cada día al virus. Esta situación es inaceptable. Desde la Junta de Personal denunciamos el retraso en la llegada del material preventivo, que se está suministrando con cuentagotas”.
Ante los diferentes derechos coincidentes y posiciones, por un lado de los órganos del poder judicial y por otro de las Juntas de Personal, esta Defensoría consideró abrir queja de oficio 20/2576 y pedir informe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a los efectos de interesarnos por las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.
En la respuesta remitida por la Viceconsejería se nos informa que:
“Los servicios esenciales que se han prestado en el ámbito de la Administración de Justicia durante la pandemia generada por la COVID-19, han sido establecidos por el Consejo General del Poder Judicial y regulados por el Ministerio de Justicia, siendo función de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal adaptar y aplicar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la normativa aplicada.
Al mismo tiempo, es necesario resaltar que las diferentes normas que se han emitido desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal durante este periodo han respondido a la situación excepcional vivida como consecuencia del estado de alarma decretado con motivo de la pandemia que ha causado la COVID-19, siendo necesario tanto cubrir las necesiades de los órganos Judiciales Fiscalía e Instituto de Medidica y Legal y Ciencias Forenses, como la de proteger la salud de las personas funcionarias de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Preveción de Riesgos Laborales”.
Así se nos informa que “desde el comienzo de la declaración del estado de alarma y con la adopción de las primeras medidas adoptadas para la Administración de Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, ha adaptado al ámbito autonómico toda la regulación anteriormente mencionada ....”. En este sentido es de destacar:
Se pone de manifiesto en el citado informe que “en todas las resoluciones dictadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se han garantizado los servicios establecidos como esenciales para la Administración de Justicia, ya que, en todo caso, se ha mantenido la dotación del total de la plantilla para la atención de los servicios de guardia de Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para el resto de actuaciones, se ha establecido una dotación mínima de personal. Esta dotación ha variado según el momento del Estado de Alarma decretado y las instrucciones recibidas desde el Ministerio de Justicia... Se contempla una presencia mínima en las sedes judiciales de cada una de las Jurisdicciones que podrá ser aumentada a través de disponibilidad, en aquellos casos de necesidad y asuntos urgentes que no pudieran ser resueltos con la dotación presencial, para así evitar un perjuicio reparable”.
En cuanto a la la prevención de riesgos laborales nos trasladan que “se han llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para proteger e informar el personal de la Administración de Justicia e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, reseñando especialmente la “Guía de medidas preventivas en las sedes Judiciales y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente a la COVID-19, aprobada, con fecha 29 de abril de 2020, en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Justicia, que se completó con la Guía de medidas preventivas en las Salas de Vistas de la Administración de Justicia de la comunidad Autónoma de Andlaucia de 5 de mayo de 2020, y la Guía de medidas preventivas para los servicios comunes de notificaciones y embargos, de 17 de mayo de 2020. También se ha elaborado la Guía de medidas perventivas frente a la COVID-19 en los Servicios de Asistencia a Víctimas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Guía de medidas perventivas frente a la COVID-19 en los puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad Autóma de Andalucía, ambos de 18 de mayo”.
Finalmente nos trasladan que con fecha 26 de mayo de 2020, se reguló el “acceso del personal de la Administración de Justicia al teletrabajo, modalidad de trabajo expresamente recogida por el Ministerio de Justicia para las fases de desescalada” y se ha puesto en marcha un protocolo para la realización de test rápidos de detección del Coronavirus (COVID-19) y se ha realizado la prueba al personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios de forma presencial, incluyendo a Jueces sustitutos, Fiscales, Letrados de la Adminsitración de Justicia, personal laboral que preste servicios en la Administración de Justicia y al personal adscrito a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF)”.
Si bien del contenido del informe se desprende que se ha dictado un elenco de normativa encaminada a garantizar los servicios esenciales de la Administración de Justicia, así como a proteger la salud de los trabajadores y de los usuarios, a la fecha de elaboración del presente informe aún está siendo valorado su contenido.
2.7.3. Quejas por la prestación de algunos servicios
Aún habiéndose aprobado la normativa antes expuesta, encaminada a garantizar los servicios esenciales, los ciudadanos percibieron distorsiones en la prestación de los servicios que nos fueron transmitidas mostrando su preocupación al respecto.
En este sentido y referido al funcionamiento de las inscripciones de los nacimientos en los Registros Civiles, es de destacar las quejas 20/2070 y 20/2450.
En la queja 20/2070, el promotor nos traslada que “el registro civil de Córdoba se esta negando a inscribir a recién nacidos al personarse al registro, únicamente dan posibilidad de hacerlo transcurridos 30 días de su nacimiento, agotando el plazo perentorio. En contra de lo dictado por el CGPJ, en el que indica que dichas actuaciones no quedan suspendidas por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma. El acuerdo adoptado por el CGPJ expresamente señala que se deben asegurar las inscripciones de nacimiento el plazo perentorio, no que se deben inscribir el ultimo día de plazo perentorio. Esto me genera no poder recibir la prestación por paternidad, ni poder reconocer los derechos del recien nacido, no puede ser persona física. No podemos solicitar tampoco su inscripción en la Seguridad Social, generándonos gravísimos perjuicios”.
En el informe remitido por la Fiscalía de Córdoba, el cual se le da traslado al promotor, se nos comunica que a los efectos de garantizar la inscripción de los nacimientos, el Consejo General de Poder Judicial estableció el plazo como perentorio, un término usado según la fiscalía como sinónimo de urgente o apremiante. Una justificación que se basa en la necesidad de prestar este servicio con un personal reducido por el confinamiento y a fin de evitar el colapso en las dependencias de dicho registro.
Conscientes de que dicha decisión puede ocasionar perjuicios a personas, como el caso en el que nos ocupa, tras la prórroga del estado de alarma y ante otras posibles que pudiera alargar la actual situación, el Registro Civil acordó, con fecha 20 de marzo, una nueva instrucción en la que se contempla que se pueda atender a los progenitores mediante cita previa, que se despachará en función de las circunstancias del servicio.
Esta información fue trasladada al promotor de la queja, previa llamada telefónica mediante la cual nos transmitió que ya se le había solucionado el problema y recogido el certificado de nacimiento que le facilitaba la tramitación de otras gestiones.
En la queja 20/2450 un padre divorciado no entiende por qué tiene que acudir a inscribir en el registro a su hija acompañado de la madre de esta, ya que según se extrae de su queja, debe primar el riesgo a ser contagiada la madre frente al cumplimiento de la norma. Nos traslada que “voy a inscribir a un recién nacido en el estado de alarma y yo como padre divorciado y junto con la misma me obligan a ir a inscribir a mi niña con mi mujer expuesta a coger el coronavirus (COVID-19). Una gran labor la de los juzgados hoy en día”.
Dado que había interpuesto reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial, se le transmitió que debía esperar la contestación del mismo, y en el caso de no recibir respuesta o estar disconforme, se podía dirigir a tal efecto al Defensor del Pueblo del Estado.
2.7.4. Falta de coordinación entre los órganos judiciales y los colegios profesionales
En relación al funcionamiento de los órganos judiciales, recibimos la queja 20/3021, iniciada a partir de un testimonio que nos traslada la jueza magistrada de un juzgado de Málaga, pone de manifiesto la descoordinación entre los órganos judiciales y los colegios profesionales, con el consiguiente perjuicio de los perjudicados en los procedimientos.
Se nos relata, en el testimonio remitido, lo sucedido en el partido judicial de Málaga el día 6 de mayo, donde la juez de guardia en funciones solicita al Colegio de Abogados de Málaga la presencia de los letrados del turno de oficio, así como el nombre de los mismos, ya que hay cuartro detenidos puestos a disposición judicia en la Ciudad de la Justicia de Málaga.
Tras esta comunicación, el Colegio de Abogados le transmite por correo electrónico que tras la declaración del estado de alarma se han dictado medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fue publicado en el BOE el 29 de abril y que conforme al artículo 19.1 del Real Decreto Ley de 16 de abril, se establece que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente medinte presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnios necesarios para ello”.
Continúa el decano del Colegio de Abogados exponiendo que puesto que “la Administración de Justicia, en lo que a la provincia de Málaga se refiere, ha dotado a los distintos Juzgados del servicio corporativo de comunicaciónes unificadas y colaboración (Circuit) a través del cual se puede practicar las declaraciones y demás diligencias que se consideren esenciales repecto del detenido o detenidos puestos a disposición del Juzgado, lo que puede verificarse, en lo que al Abogado respecta, mediante la remisión de la correspondiente URL para que se conecte al sistema, tal y como ya numerosos Juzgados de la Provincia y o todos los centros de detención están realizando, por lo que resulta evidente que la dotación en medios es efectiva y la posibilidad real. A modo de ejemplo, indicar que este sistema ya se está aplicando en los Juzgados de Torremolinos, Ronda y Vélez-Málaga ... Existiendo dotación de medios, posibilidad de desarrollarse la asistencia y cuantos actos propios del servicio de guardia sean necesarios a través del sistema Circuit y prevaleciendo la seguridad y el derecho a la salud de los profesionales intervinientes, no existe motivo para no verificarlo en la manera indicada, siguiendo las disposiciones del Real Decreto-Ley 16/2020 que lógicamente ha de prevalecer sobre la normativa reguladora del servicio aprobada en su día por el Colegio de Abogados”.
Finalmente, argumentando la jueza que, “según el servicio de informática, no es compatible el sistema Circuit con las videoconferencias” y tras no presentarse en la sede judicial los abogados requeridos se acuerda poner en libertad a los cuatro detenidos, no habiéndose solicitado respecto a ninguno de ellos la adoptción de ninguna medida cuatelar.
Ante esta situación se solicitó informe a la Delegación Territorial competente en materia de justicia en Málaga, al Colegio de Abogados de Málaga y Decanatos de Ronda, Torremolinos y Vélez-Málaga.
Del informe recibido por la Delegación Territorial se extrae que:
Por su parte el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga concluye en los mismos téminos que los trasladados por la jueza en su testimonio, es decir aseverando que existen medios materiales para celebrar las vistas y las asistencias mediante el sistema Circuit y que se están realizando en distintos juzgados.
El decanato de Ronda informa de que: “La manera de asistencia al detenido en el Partido Judicial de Ronda es mediante la utilización del sistema Circuit con la Policía Nacional, asistiendo el letrado con el mismo sistema o presencialmente en el juzgado. En cuanto a los detenidos puestos a disposición por la Guardia Civil, al no tener instalado el citado sistema el citado cuerpo, los detenidos han sido puestos a disposición judicial con el correspondiente traslado a los Juzgados de Ronda”.
Por su parte, el decanato de Torremolinos informa de que en los delitos no graves “se ha optado por utilizar los medios telématicos, en la medida y cuanto ha sido posible y procedente, con el fin de evitar los desplazamientos y con ello tatar de velar por su salud y seguridad, con plena conformidad de las partes y del Ministerio Fiscal. La intervención efectiva y real del LAJ como fedatario público, que aparece en todas las videoconferencias y luego el reflejo de ello en las actuaciones mediante las correspondientes diligencias. La conformidad de las partes e incluso el trámite de alegación posterio garantizan de forma suficiente los derechos de todos, la autenticidad e integridad de las actuaciones. Todo ello, siempre teniendo en cuenta que, en caso de fallo del sistema o cualquier otra causa que impida el uso de esta vía de actuación, o que así se haya estimado procedente por parte del Magistado, todo se ha llevado a cabo con todas las medidas de seguridad, distanciamiento y prevención aconsejables llevándose a cabo las actuaciones en la sala de vistas mas grande y con más verificación”.
Pendientes del informe del Decanato de Vélez-Málaga, y por lo tanto de valorar en su conjunto los informes remitidos, se puede constatar como, a pesar de haberse articulado todo un sistema de medios materiales y herramientas informáticas para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 19 del Real Decreto - Ley 15/2020, han sucedido situaciones que han redundado en un claro perjudicio de los ciudadanos, que han visto cómo por los problemas relatados las personas denunciadas han sido puestas en libertad.
2.7.5. Justicia gratuita
Los efectos del estado de alarma han repercutido en las economías de muchas personas que han quedado sin recursos en un espacio de tiempo muy reducido y con la ansiedad de no saber cuándo se restablecerá su situación. Algunas de ellas procedían de una trayectoria de ingresos irregulares como consecuencia de la crisis económica, que estaban estabilizándose antes del confinamiento.
Esto ha influido en personas que bien estaban inmersos en procedimientos judiciales o tenían la necesidad de iniciarlos y conforme a su situación podían acometer los gastos de letrado y procurador. Ante la nueva situación, se ven en la necesidad de solicitar la justicia gratuita y dado que el año anterior tenían ingresos regulares, le es denegada por disponer de recursos económicos, a pesar de que en este año 2020 no disponen de ellos. Una situación que no entienden los promotores de las quejas.
Un ejemplo de ello es la queja 20/4299, relacionada con la denegación de justicia gratuita para acometer los gastos del procedimiento. La promotora de la queja nos tralada: “He solicitado un abogado de oficio porque con esto de la pandemia me quedé sin trabajo, como no tenía paro, quise solicitar la ayuda, pero me la denegaron por no tener un convenio regulador, el padre de mi hijo se fue a Chile cuando nos separamos y desde febrero de 2015 no me da ninguna manutención por mi hijo. Sé que este convenio debiera haberlo hecho desde hace mucho tiempo, pero la relación con el padre ha sido bastante complicada y siempre he trabajado para mantener a mi hijo, pero claro ahora me veo en esta situación extrema de no encontrar trabajo y la denegación de cualquier ayuda por no tener este documento. Es por esto que solicito urgentemente un abogado de oficio. Y me gustaría saber cómo puedo recurrir esta denegación”.
Tras la llamada de teléfono para comprobar y aclarar la información facilitada, se constata que el Colegio de Abogados ya había dictado acuerdo provisional, que tiene que ser ratificado por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, en base a lo cual se le ha trasladado que se trata de un derecho al que se accede o no conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no por interpretaciones personales, colegiales o de cualquier otro ámbito. Asimismo, le informan de que la resolución en virtud de la que se concede o deniega la ha de adoptar la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, previa emisión primero por parte del Colegio de Abogados que corresponda un acuerdo provisional, que si es favorable supone la designación, igualmente provisional, de abogado y procurador de oficio, pero la resolución definitiva, sea para confirmar ese acuerdo o para revocarlo, en caso de que haya denegado la solicitud, pertenece única y exclusivamente a la citada Comisión, cuyo acuerdo puede ser impugnado ante la judicial presencia, que decide definitivamente y sin posibilidad de ulterior recurso.
Las repercusiones económicas de la declaración del estado de alarma también influyó en los ingresos de los procuradores de los tribunales. En la queja 20/2114 se nos traslada “la situación en la que nos vemos los procuradores de los tribunales que pertenecemos a la mutualidad general de la procura ante la crisis de la COVID-19. No nos está permitido trabajar, presentar nuevas demandas, contestar a requerimientos previos a la declaración del estado de alarma. Con lo cual nuestros ingresos se ven drásticamente reducidos”. Adjunta la circular remitida por el Colegio de Procuradores donde “se insta a los Procuradores la presentación, únicamente, de aquello sujeto a los servicios esenciales, marcando la casilla de urgente en Lexnet y especificando en observaciones que se trata de esta materia, para que pueda ser localizado y tramitado. En caso de no atenderse los citados servicios mínimos, pueden valorarse medidas de mayor calado ante acciones que puedan suponer una obstrucción al trabajo judicial”.
Al ser un asunto relacionado con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se remitió al Defensor del Pueblo Estatal (DPE). Conforme al escrito remitido al DPE en contestación a los términos de su queja y en lo referido a la falta de ingresos por no poder presentar escritos, una vez analizado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su disposición adicional segunda que, “del examen de esta norma no se puede deducir que a los procuradores no les esté permitido trabajar y, aunque es criterio del Consejo General del Poder Judicial que no procede la presentación en ningún caso de escritos procesales de manera presencial, procede recordar la existencia de LexNET, plataforma de intercambio seguro de información que posibilita la comunicación bidireccional electrónica entre las oficinas judiciales y los distintos operadores legales, entre ellos los procuradores, que, en sus actividades cotidianas, necesitan intercomunicarse, por ejemplo, para la presentación de escritos o para recibir notificaciones de resoluciones judiciales.”
En otro orden de situaciones planteadas, quienes no estaban de acuerdo con las limitaciones a la libre circulación, consecuencia del Estado de Alarma, solicitaban se eleve un Recurso de Constitucionalidad sobre el Real Decreto 463/2020, por vulnerar el artículo 55 de la Constitución. Las mencionada pretensión fué solicitada en las quejas 20/2911 y 20/2913. Tras su análisis se le traslada al promotor de la primera queja que “el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma, lo que acuerda no es la suspensión de su derecho a elegir libremente su residencia y su libertad de circulación y movimiento, sino que limita la libertad de circulación de las personas (art. 7) estableciendo los casos en los que se puede circular, entre los que no se encontraban –dependiendo de la fase de desescalada en la que nos encontremos– por ejemplo los desplazamiento a segundas residencias, asistir a cultos religiosos u organizar fiestas en domicilios con asistencia de personas que no residan en el mismo. Es por esto, que debemos comunicarle que su queja no ha podido ser admitida a trámite ya que, con independencia de lo anteriormente referido, la decisión que cuestiona ha sido adoptada por el Gobierno de España y por lo tanto la queja, en su caso, debería ser dirigida al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales”. Y que “con respecto a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, están legitimados para interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores, así como los órganos ejecutivosy legislativos de las Comunidades Autónomas contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía (art.162 CE.)”.
2.7.6. Sedes judiciales
Y por último y relacionado con el funcionamiento de las instalaciones de la Administración de Justicia, desde esta Defensoría nos preocupó la situación de los Juzgados de Sevilla donde, “según informaciones recibidas en distintos medios de comunicación, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha denunciado la falta de higiene en los juzgados de la provincia de Sevilla por el concurso de la empresa de limpieza Expertus, concesionaria del servicio de limpieza en los órganos judiciales, a lo que hay que sumar las bajas por enfermedad de algunos trabajadores de esta empresa y el desabastecimiento de material de limpieza e higiene. Por ello, algunos órganos judiciales, a los que les correspondían atender estos trabajadores en situación de baja, no están siendo cubiertos por otros, habiendo juzgados que están siendo atendidos y juzgados que llevan semanas sin limpiar ni mantener las más esenciales condiciones de higiene”.
Ante esta situación se abrió queja de oficio 20/2224, solicitando informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.
Tras el informe recibido de la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, donde se nos traslada la situación por la que atraviesa la empresa de limpieza Expertus, hasta el punto de tener que suministrarle material de limpieza y que tras la declaración del estado de alarma “se apreció la necesidad de ampliar el horario de servicios prestados por la empresa de limpieza en un número concreto de sedes judiciales y elevar los niveles higiénicos-sanitarios, aumentando las frecuencias de limpieza, horarios, e incidiendo en otros aspectos no contemplados inicialmente en el contrato, como la exigencia de limpieza y desinfección en las salas de vistas entre un juicio y otro, o la limpieza de los espacios de trabajo compartidos en las sedes judiciales en el periodo que media entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde”.
Continúa exponiendo que, “a la vista de que la pandemia ha sido del todo imprevisible y que la posterior normativa emanada para su erradicación hacía imposible mantener la prestación inicialmente contratada en sus términos, dadas las nuevas exigencias higiénico-sanitarias (...), el órgano de contratación propuso introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público (...), las cuales han sido aceptadas por la empresa. En virtud de ello ambas partes han acordado, hasta la fecha de extinción de la prórroga del contrato, el 30 de noviembre de 2020, el incremento de la prestación de los servicios de limpieza y desinfección en los órganos judiciales en hasta un 10% del precio del contrato y en virtud de las circunstancias expresadas”.
Tras el citado informe y una vez estudiado detenidamente su contenido, se le ha trasladado a la Viceconsjería que no se observa que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, manifestándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto planteado.