Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018
La responsabilidad que incumbe a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ofrece un amplísimo campo de trabajo en el que desarrollar la función garantista conferida, y las facetas en las que interviene son tan variadas que, prácticamente, inciden en todos los aspectos de la vida de ciudadanos y ciudadanas.
Cada día acuden a la Institución muchas personas con sus singulares cualidades y características que aportan nuevos perfiles a la naturaleza de los problemas que exponen; sin embargo, entre todas las quejas que se reciben y los rasgos de quienes las presentan, pocas saben atraer mayor atención que aquellas referentes a los problemas de las personas menores de edad.
Las quejas sobre menores de edad evidencian que otras peticiones y otros medios, en cualquiera de los ámbitos, no han dado resultado
La gran mayoría de estas quejas son una llamada de ayuda en cualquiera de las delicadas facetas que afectan a niños, niñas y adolescentes. También son las que se vuelven más angustiosas porque, sencillamente, evidencian que otras peticiones y otros medios, en cualquiera de los ámbitos, no han dado resultado.
Partiendo de esta realidad, en Andalucía se quiso dar un paso más mediante la aprobación de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que vino a compendiar en un único texto normativo toda la labor de protección de los derechos de niños y niñas en la Comunidad Autónoma, y supuso el afianzamiento de esta Institución de Defensor del Pueblo Andaluz en su defensa al ver ampliadas nuestras tareas con las funciones propias de Defensor del Menor en Andalucía.
El debate parlamentario de esta nueva figura no estuvo exento de polémicas respecto del tratamiento institucional que se le pretendía dar y su encaje dentro del esquema ya existente de organismos e instituciones encargadas de la tutela y defensa de derechos fundamentales de los andaluces. La definitiva opción del legislador fue la de encuadrarlo dentro de la propia Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y la designación de su titular para ejercer, a su vez, las funciones de Defensor del Menor.
Plenamente conscientes de las dudas surgidas, y asumiendo el reto de demostrar con hechos que la decisión tomada no redundaría en perjuicio para la consecución de los objetivos pretendidos, nos marcamos el doble objetivo de, por un lado, potenciar de forma efectiva su intervención garantista en el ámbito específico de la defensa y promoción de los derechos de las personas menores; y, por otro lado, crear instrumentos que sirviesen de cauce, tanto para que dicha intervención pudiese ser conocida por la ciudadanía, como para que niños y niñas tuvieran la posibilidad de hacer llegar sus quejas, dudas y problemas directamente al nuevo ente Institucional.
Se ha consolidado el Defensor del Menor de Andalucía como garante de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia
Han transcurrido dos décadas desde su creación, en las cuales la experiencia y el trabajo desarrollado permiten poner de manifiesto la consolidación progresiva de la figura del Defensor del Menor de Andalucía como garante de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia.
Pues bien, dentro de las actuaciones que desarrolla esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, los conflictos de relación surgidos en el seno de la familia ocupan un especial protagonismo.
De los actores implicados en los conflictos familiares, la parte más frágil son los hijos que se ven obligados a asistir a las dispuestas de sus padres
Y de todos los actores implicados en estos conflictos familiares, no cabe la menor duda de que la parte más frágil son los hijos. Unos niños que en una etapa de su vida en que requieren de estabilidad y un clima de convivencia armónico en el que crecer y madurar como personas, se ven obligados a asistir a disputas entre sus progenitores, o entre éstos y otros miembros de la familia, sin comprender bien los motivos de tales desavenencias. En no pocas ocasiones, además, los menores son requeridos para decantarse por una u otra parte, y utilizados como instrumento de presión o como medio para hacer el mayor daño posible a la otra parte.
Desgraciadamente estos conflictos dejan daños que nunca podrían titularse de “colaterales”. Nunca podríamos hablar de perjuicios más directos y evidentes que los efectos de este fuego cruzado y a discreción a costa los menores por la hostilidad irradiada entre los cónyuges en litigio.
Los padres deberían concluir una relación emocional sin arrastrar a los hijos
Sería deseable que los padres aprendieran a ejercer como adultos responsables sabiendo concluir una relación emocional sin arrastrar gratuitamente en los impactos del conflicto la salud y la felicidad de los hijos.
Muchos de estas disputas familiares terminan siendo residenciadas en los tribunales de justicia. Ciertamente, como se ha puesto de manifiesto, son muchas las quejas recibidas que tienen que ver con procedimientos judiciales. Unos procedimientos en los que se dirime el régimen de guarda y custodia y comunicación con el progenitor no custodio, y/o el económico, regulador de las medidas a adoptar respecto de los menores desde el momento en que se produce la separación de sus progenitores, que se ven obligados a obtener una respuesta judicial al no ser capaces de llegar a un acuerdo entre ellos que regule en el futuro las relaciones con sus hijos y la obligación de proporcionarles alimentos, en el más amplio sentido de la palabra.
Recibimos quejas sobre cuestiones de la vida privada de las familias, con repercusión directa en los hijos, que causan gran desazón y un enorme gasto de recursos y de energías
Es frecuente que se solicite la colaboración del Defensor para que interceda ante un juzgado para modificar alguna resolución judicial en el ámbito de familia con la que no se está de acuerdo. En otras ocasiones se nos da traslado de un relato detallado de la dinámica de la relación de pareja desde el principio hasta el momento de la ruptura, planteándonos la culpabilidad de la otra parte por el fracaso de la relación y postulándose como garante de la estabilidad de los hijos que con el otro ex cónyuge no podrían conseguir. Y en otros casos son familiares quienes se lamentan por el estado de los menores, achacando a uno u otro progenitor la culpa de su estado.
En definitiva, se trata de cuestiones de la vida privada de las familias, con repercusión directa y plena en los hijos, no sólo en su presente, sino también condicionando su futuro, que causan gran desazón y un enorme gasto de recursos y de energías.
Intervenimos para la salvaguardada de la integridad de derechos y bienestar de los menores y asesoramos a las familias sobre la mediación familiar
Como Institución a la que le ha sido encomendada la defensa de los menores procuramos, en primer lugar, que quede salvaguardada la integridad de sus derechos y bienestar. Como segundo objetivo nos proponemos aliviar la conflictividad a la que venimos aludiendo, asesorando a las familias sobre fórmulas de consenso para alcanzar acuerdos de convivencia que den solución a su problemática, en especial mediante el recurso a profesionales de la mediación familiar.
Pues bien, dentro de este contexto de conflictividad familiar es donde cobra especial protagonismo la labor que desempeñan los Equipos Psico-sociales de los juzgados de familia, emitiendo periciales que ayudan al órgano judicial a decidir sobre las nuevas relaciones de los miembros de la familia, una vez que se ha producido la ruptura de los padres, teniendo siempre presente que tales decisiones han de estar basadas en el interés superior de los menores afectados.