Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018
El primer contacto con los colegios profesionales se realizó en junio de 2017 con el Colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental. Al encuentro asistieron, además de personal al servicio de esta Institución, cuatro miembros de la Junta de Gobierno del mencionado órgano colegial (Decano, Directora Gerente, especialista en psicología jurídica y especialista en intervención social).
Relatan el conocimiento sobre los inicios de la creación de los Equipos y que incluso participaron en la creación de los mismos, aunque posteriormente se produjo un cierto alejamiento no querido por el Colegio sino por la Administración de la que dependen. A ello contribuyó la promulgación de la Ley de Acompañamiento andaluza en virtud de la que se estableció la no obligatoriedad de la colegiación de los profesionales que prestaran sus servicios en la Administración, que tiene como consecuencia no sólo que no se colegien “los nuevos” sino que se den de baja muchos de los que lo estaban.
“Los miembros de los Equipos generalmente no están colegiados”
Añaden que pese a la, aparente, clarificación que se produce en el año 2013 no parece haberse logrado un cambio de actitud en los miembros de los Equipos, que siguen sin colegiarse en su mayoría y que, al entender de nuestros interlocutores, no se cumple la obligatoriedad de la colegiación.
Conviene aclarar que la no colegiación de los psicólogos miembros de los Equipos impide que, en caso de que sean denunciados por mala praxis, pueda existir un pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión Disciplinaria o Deontológica del Colegio. También nos aseguran que siendo un tema que les interesa, cuando han tratado de “acercarse” a los Equipos no se lo han permitido, no tanto impidiéndoles expresamente la entrada sino no respondiendo a sus peticiones de visitas, ante lo cual ni siquiera lo han intentado de nuevo.
“Se está tratando de establecer una acreditación común a psicólogos expertos en Psicología Forense”
Nos comentan que hay un grupo heterogéneo de Colegios de Psicólogos del estado español que están tratando de establecer una acreditación común a psicólogos expertos en Psicología Forense, y que incluso en nuestro territorio se ha establecido una especie de jurado, en el que dicen participó como miembro de la judicatura el antiguo Juez Decano de Sevilla, para valorar y acreditar como tales a profesionales avalados como expertos en psicología forense por experiencia o formación complementaria al respecto.
Les preguntamos sobre la existencia de denuncias por mala praxis a psicólogos de Equipos pero no da la impresión de que las reciban, al menos que sean numerosas, pues aseguran que se reciben unas treinta al año y que casi todas proceden del ejercicio privado. En caso de recibirlas respecto de profesionales que prestan servicios en la pública y no están colegiados, el procedimiento que siguen es manifestar al denunciante su imposibilidad de expedientar a un no colegiado y comunicarlo (la existencia de la denuncia) a la Administración de la que dependen, a los efectos que procedan, indicándoles que ni siquiera les consta si son o no psicólogos al desconocer su existencia ante la falta de colegiación.
Cuestiones similares, y en sintonía con lo expuesto, fueron planteadas por las personas responsables del Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía Oriental (Decano, Asesor jurídico y Secretario) en la reunión mantenida en su sede granadina en septiembre de 2017.
“Se confirma la no colegiación generalizada de los profesionales de la psicología de los Equipos y los perjuicios que puede conllevar para el usuario del servicio”
Se alude a la ausencia de colegiación generalizada de los profesionales que integran los Equipos Psico-sociales, realidad que se hizo más patente tras la polémica surgida con la entrada en vigor de la Ley andaluza que estableció la no obligatoriedad de la colegiación de los profesionales que prestan sus servicios en la Administración. Una decisión que se valora de forma muy negativa por el Colegio fundamentada en las dificultades de los ciudadanos para presentar reclamaciones por mala praxis profesional ya que, ante estos delicados y no infrecuentes supuestos, no resulta posible la intervención por no pertenencia de los profesionales al Colegio Profesional.
Un destacado protagonismo en el encuentro lo tuvo el proceso de integración de los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) y, más concretamente, respecto del borrador de la norma que en aquel momento se había sometido a la opinión colegial. Nos informan que se había presentado formalmente algunas observaciones en el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del decreto que vendría a modificar el reglamento de organización y funcionamiento de los IMLCF, destacando su rechazo al contenido íntegro del mismo por considerarlo lesivo a los intereses profesionales de la psicología que integran los Equipos.
Y no sólo ésta fue la observación que desde el Colegio Profesional de Psicología de Andalucía Oriental se formuló a la futura norma. El contenido de las mismas queda resumido del siguiente modo en el expediente para la aprobación del Decreto 90/2018.
«1. Observación de carácter general: rechazo al contenido íntegro del proyecto por considerarlo lesivo a los intereses de los profesionales de la psicología que integran los servicios de psicología forense en los centros e institutos a que se refiere la norma proyectada.
Valoración: no se especifica a lo largo de las observaciones remitidas cuáles son los intereses afectados, ni se propone un texto alternativo. De otro lado, el proyecto remitido afecta a una pluralidad de cuestiones tales como guardias del personal médico forense, funciones de la Secretaría, supresión del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense etc. que en nada afectan al personal psicológico.
El texto del proyecto fue negociado en sesión de 9 de mayo de 2017 en Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, y en Mesa Sectorial de la Administración de Justicia en sesiones de 4 de abril de 2017; 13 de abril de 2017 y 27 de julio de 2017, alcanzándose, en esta última mesa, acuerdo por unanimidad entre todas las organizaciones sindicales, por lo que no se considera pertinente el rechazo del texto negociado.
2. Observación de carácter general: falta de reconocimiento de la aportación del personal psicólogo forense o judicial a la administración de justicia.
Valoración: en ningún caso se obvia en el proyecto la consustancial intervención pericial del personal psicólogo en procedimientos judiciales, tanto en asuntos penales como civiles, al contrario, la finalidad de este proyecto respecto de este personal es proceder a integrarlo dentro del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en desarrollo de lo previsto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 2 de Julio, del Poder Judicial modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como se ha llevado a cabo en las Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio de Justicia y en otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.
3. Observación de carácter general: se denuncia que el proyecto es nocivo a la necesaria sustantividad, dignidad y autonomía de la profesión.
Valoración: el personal psicólogo se Integra en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en condiciones de igualdad respecto del personal de otros cuerpos. En este sentido, se añade el apartado 4 al artículo 2, disponiendo que el personal médico forense, psicólogo y trabajador social destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el curso de las actuaciones procesales en las que participen como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los Juzgados y Tribunales, Fiscalía y Oficina del Registro Civil, y emitirán informe con total autonomía e independencia conforme a criterios científicos y profesionales, sin perjuicio de su dependencia de la Dirección del instituto.
La dependencia del personal psicólogo de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es común a la del resto de personal, en cuanto la normativa básica estatal (Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los Institutos de Medicina Legal) le atribuye, entre otras, las funciones de representar a! Instituto y de distribuir y coordinar los trabajos que hayan de realizarse.
Respecto de la figura del coordinador de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, ya estaba regulada en el artículo 13.2 del Decreto 69/2012, de 20 de marzo, que establecía que el personal integrante de la Unidad desarrollará las funciones que le sean propias bajo la dirección y supervisión del médico forense encargado de la coordinación de la Unidad, designado por la Dirección del Instituto de Medicina Legal correspondiente. De otro lado, el proyecto de Decreto recoge las funciones que corresponde a la coordinación de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género para garantizar el normal funcionamiento de la unidad multidisciplinar, integrada por personal médico forense, psicólogo y trabajador social. Estas funciones son las reguladas en la Instrucción de 19 de marzo de 2015, por la que se establecen las pautas básicas de funcionamiento de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, relativas a la emisión del informe integral de violencia de género.
4. Observación de carácter general: Debe respetase la capacitación profesional del personal psicólogo frente al resto de profesionales del Instituto que no cuentan con la capacitación académica para realizar aquello que solo los psicólogos pueden realizar.
Valoración: Respecto de esta consideración, poner de manifiesto el informe de 6 de marzo de 2015, del Colegio General de Colegio de Médicos a la consulta formulada desde el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense de Granada relativa a la competencia del personal médico forense para “administrar pruebas diagnósticas en el ámbito psíquico o psiquiátrico (diagnósticas o psicométricas de la personalidad diferentes funciones o ámbitos de la psiqui humana”, concluyendo que “os Médicos que integran el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con independencia de si ostentan los Títulos de Especialista en Psiquiatría o en Medicina Legal y Forense, tienen acreditada una concreta formación en el campo de la Psiquiatría Forense que les atribuye competencia profesional para administrar pruebas diagnósticas en el ámbito psíquico o psiquiátrico”.
En este sentido, en el proyecto se insiste en el ámbito competencial que corresponde a cada Cuerpo, diferenciando en el artículo 1.1 la emisión de informes y práctica de pruebas médicas de las específicas de la psicología y el trabajo social.»
Dentro de las reuniones y contactos que hemos mantenido con profesionales y colectivos interesados en el tema, también celebramos una reunión con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Sevilla.
“En el trabajo de los Equipos tiene cierta prevalencia el aspecto psicológico y se debe avanzar en el carácter mixto o conjunto de ambas intervenciones”
Su presidente explicaba que su ámbito de representación es provincial, pero que en breves fechas está convocado el Consejo Andaluz de Trabajadores Sociales y pretende explicar esta reunión que le parece muy interesante y oportuna. Añade que en su opinión en el trabajo de los Equipos Psico-sociales tiene cierta prevalencia el aspecto psicológico y se debe avanzar en el carácter mixto o conjunto de ambas intervenciones.
“Es importante potenciar la colegiación de los profesionales para ordenar sus actividades, disponer de formación, sometiendo la profesión a criterios de calidad”
Explica que el ámbito del trabajo social ha sido desarrollado, sobre todo, en funciones públicas que era el destino habitual de los profesionales, pero ya en la actualidad ese ejercicio se está ampliando al campo privado porque las Administraciones no ofrecen tanto empleo y porque los egresados buscan un ejercicio libre y privado. De ahí que resulte muy importante potenciar la colegiación de todos los profesionales para ordenar estas actividades y disponer de medidas de formación y de acreditación del correcto ejercicio profesional, que debe someterse a criterios de calidad.
Ese perfil más psicológico lo atribuye a que son aspectos más demandados desde las partes en el litigio y las entrevistas o las técnicas de estudio tiene mayor presencia la acción psicológica. Reivindica la necesidad de complementar estos informes con la aportación social ya que las claves del conflicto no tienen que tener una huella psicológica, sino puramente explicada en aspectos donde ellos sí pueden aportar criterios válidos y más útiles para el juez.
“Faltan parámetros sociales para definir con precisión situaciones cambiantes (“pobreza”, “riesgo”, “cuidados”, etc.)”
Explica que faltan parámetros sociales para definir con precisión muchas situaciones que son cambiantes. “Pobreza”, “riesgo”, “cuidados”, etc. son términos que hay que ajustar para situar a las familias en su valoración. Los roles familiares han cambiado y la implicación de los progenitores es muy distinta en relación con la atención de los hijos. Una madre profesional estaría más o menos implicada con los hijos según los casos y motivaría decisiones de custodia de manera muy diferente a lo que ocurría hace apenas dos décadas.
Comparte la opinión de que hay muchos padres que reivindican su papel de mayor presencia en los regímenes de custodia y en que protestan por los métodos de estudiar e informar sobre las familias de los técnicos de los Equipos. Y conoce las quejas por falta de controles deontológicos y de intervención colegial.
El presidente indica que en su mayoría los profesionales de Trabajo Social adscritos a los Equipos son personas que no se han colegiado por lo que no están sometidos al vínculo deontológico y disciplinario del Colegio. Cree que es una situación negativa para la profesión y para avanzar en muchas cuestiones que la profesión necesita como su unión, potenciar su formación y reciclado, una mayor vocación de investigación y desarrollo en el ámbito universitario, etc. Considera que desde la fuerza de los Colegios se puede trabajar más con la Universidad, potenciar las investigaciones doctorales y muchos más desarrollos.
Se plantea la formulación de los informes y sus modelos o protocolos. Suele ser una cuestión repetida en las quejas, ya que los usuarios reclaman alguna pauta reglada o modelo de intervención y luego expresarse de modo uniforme en los propios textos de los informes. Nos responde que efectivamente es una carencia que la profesión quiere solventar a partir de un consenso profesional y con aportación del mundo académico. Conoce de algún proyecto de modelo de evaluación e indicadores. Es una cuestión difícil porque ni siquiera los contenidos estudiados son los mismos y el análisis social se mueve con parámetros muy variables, como entender la pobreza y sus umbrales. No es lo mismo para IESA, Cáritas o Eurostart. O pasa lo mismo con el concepto de exclusión que ahora se emplea para determinadas prestaciones públicas (dependencia, vivienda, etc.).
Cree muy necesario contar con bases de datos uniformes que permitan hacer seguimientos de las familias, del mismo modo que se habla de la tarjeta sanitaria y las historias clínicas de los pacientes y usuarios del SAS. Y estima que el reciclaje hace también que se deba avanzar en una especialización porque no es lo mismo una labor con menores que con otros colectivos o trabajar en los Equipos, o en otros dispositivos sociales.
“Las quejas sobre la praxis de los técnicos de empresas externas se quedan sin respuesta colegial por no existir un vínculo colegial”
Sabe que se producen vías de externalización de estos trabajos que además alejan a los profesionales de los Colegios de referencia. Y eso provoca que las quejas sobre la praxis de estos técnicos se queden sin respuesta colegial por no existir un vínculo colegial que considera muy negativo en todos los sentidos. Da la cifra de 1.300 colegiados en Sevilla, pero conoce que existen muchos más profesionales por las simples cifras de egresado que salen de las promociones universitarias.
Concluye su aportación insistiendo en la excelente oportunidad del Informe y en su completa colaboración, anunciando que trasladaría al Consejo Andaluz este proyecto y dispuesto a continuar con los contactos necesarios.
Dentro de las aportaciones que resultaban oportunas para configurar el estado de opinión sobre estos Equipos Psico-sociales, recabamos el criterio del Colegio de Abogados de Sevilla, a través de sus responsables de asuntos sociales. Nos aportan un detallado documento donde se recogen una serie de apreciaciones desde el punto de vista de la abogacía sobre los Equipos Psico-sociales que vienen deducida de la apreciación práctica de los letrados que intervienen en la jurisdicción de familia.
Las apreciaciones formuladas por el Colegio de Abogados comienzan en torno a las pruebas en el proceso de familia, y se concretan en las siguientes:
«La exposición de motivos de la vigente LEC del 2000 estableció una serie de prioridades sobre la práctica de la prueba en general y sobre la pericial en particular que quizás no todas se hayan logrado en la práctica. Hacemos esta introducción con el objeto de que se tenga en cuenta que las mejoras que entendemos podrían hacerse unas serían de naturaleza organizativa, otras buscarían un cambio de imagen de cara a la opinión pública y otras por último de tipo legislativo ya que obedecen a una falta de desarrollo legal.
Como se indica la ley de Enjuiciamiento Civil actual supuso una mejora respecto a la regulación que en parte se derogó contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que se concretó en los siguientes puntos.
“Pruebas tan importantes como las del Equipo Psicosocial se practican después del juicio con la consiguiente indefensión para las partes”
1. Se unificó el régimen de la prueba en las disposiciones generales de la LEC (apartado XI, párrafo 1º). Evitando la regulación en un procedimiento concreto y derogando las viejas normas contenidas en el Código Civil sobre prueba.
2. Se trató de conseguir la consecución efectiva en la práctica y valoración de la prueba de los principios de “oralidad, publicidad e inmediación (apartado, 1 párrafo 5º y apartado IX, párrafo. 1, y apartado. XI, párrafo. 4º). La oralidad aún no se conseguido y la inmediación tampoco totalmente ya que el juez español sale poco en general de la oficina judicial lo cual se aumenta en el caso de los jueces de familia.
3. Se hizo también una reubicación sistemática de las disposiciones sobre la carga de la prueba (apartado. VII, párrafo. 3º).
4. Se trataba de procurar una mayor aproximación entre los actos de prueba y la sentencia. Esta aproximación es ilusoria en muchos casos.
“Si se usara más la prueba anticipada se evitaría tanta judicialización de los conflictos familiares”
5. Se buscaba concentrar la práctica de toda la prueba en el juicio o vista, disponiéndose que las diligencias que por razones y motivos justificados, no puedan practicarse en dichos actos públicos, con garantía plena de presencia judicial, habrán de llevarse con anterioridad a ellos… (apartado XI, párrafo. 4º). Pruebas tan importantes como las del equipo psico-social en los asuntos de familia se practican después del juicio con la consiguiente indefensión para las partes.
Se reguló con suficiente detalle “la prueba anticipada y el aseguramiento de la prueba, que en la ley de 1881 apenas merecían alguna norma aislada…” (apartado XI, párrafo. 4º). El uso de la prueba anticipada es escaso en materia de familia. Pensamos que sí se usara más se evitaría tanta judicialización de los conflictos familiares que es lo deseable.
“En los ámbitos familiares la prueba electrónica es básica. La regulación es insuficiente. Los jueces, peritos y abogados carecen de una adecuada educación digital”
7. En la LEC se buscaba configurar los medios de prueba como numerus apertus con reconocimiento expreso de los instrumentos que permiten recoger y reproducir palabras, sonidos e imágenes o datos, cifras y operaciones matemáticas…” (apartado XI, párrafo. 5º). Hoy en día en los ámbitos familiares la prueba electrónica es básica. La regulación es insuficiente. Los jueces no tienen como tampoco los peritos y abogados una adecuada educación digital. No hay una regulación conveniente.
8. En relación a la prueba en general se buscaba clarificar y flexibilizar los medios probatorios tradicionales, más consagrados y perennes:
La confesión fue sustituida por una declaración de las partes, menos rígida que la absolución de posiciones de la antigua LEC.
La valoración de la prueba se consagró como libre teniendo en cuenta otras pruebas que se practiquen.
Se reconoció el valor pleno de los documentos públicos.
Los documentos privados no gozan desde esta reforma de esa fuerza y salvo autenticidad reconocida por los sujetos, quedan sujetos a la valoración libre o conforme a las reglas de la sana crítica.
Interrogatorio libre de testigos.
Se concibió con más amplitud el reconocimiento judicial (apartado XI, párrafo. 20).
Se regularon las presunciones como método de fijar la certeza de ciertos hechos (apartado XI, párrafo 21).
El Colegio de Abogados concluye este relato general señalando que ha mejorado la práctica de la prueba en general, pero siguen existiendo disfuncionalidades. La prueba de testigos en los ámbitos familiares exige de unas normas específicas de regulación como por ejemplo establecer la obligación preceptiva de oír a todos aquellos a los que afecten las resoluciones judiciales.
A continuación se formulan una serie de consideraciones específicas sobre la prueba pericial en los procesos de familia, partiendo de que la pericial en sentido jurídico es la acción y el resultado de aportar al proceso el conjunto de conocimientos especializados en un concreto ámbito del saber, sea científico, artístico o técnico proporcionado por quienes los posean o estén versados en aquellos y sin los cuales no es posible tomar conocimiento pleno del objeto del proceso.
Respecto de los Equipos Psico-sociales, el Colegio expresa que fundamentalmente estos Equipos trabajan en temas de familia y lo que se demanda por jueces, abogados y fiscales son informes referentes a la “oposición a las medidas de protección”, “guardia y custodia compartida, “regímenes de visitas”, etc…”. Es decir tratan sobre medidas concretas a adoptar en el ámbito familiar y que afectan sobre todo a menores.
“Se solicita al Equipo ayuda para conocer la realidad social y familiar pero no dictar sentencia”
Y en este sentido, «no se pide al perito que realice una exhibición de sus conocimientos teóricos porque se considera que su titulación le capacita, se les solicita profesionalmente para que ayude a conocer la realidad social y las consecuencias respecto a lo que es objeto del litigio. No se le demanda que dicte sentencia, esto es función del Juez».
“Debe buscarse mayor unificación de los métodos de trabajo que garantice su objetividad e incompatibilidades”
En el criterio del Colegio de Abogados de Sevilla, los Equipos Técnicos asignados a los Juzgados y Fiscalía, son a la vez equipos técnicos psico-sociales y actualmente forenses. Normalmente cada Juez solicita un tipo de intervención según su criterio, sin ser homogéneo su método de trabajo común. Debe buscarse por tanto mayor unificación de los métodos de trabajo para articular legalmente esta función, especialmente por lo que se refiere a la consideración de los profesionales como personal forense, que garantice su objetividad e incompatibilidades.
A continuación el Colegio de Abogados de Sevilla, expresa su criterio sobre la percepción que tienen los letrados respecto de los informes psico-sociales:
• «Los informes periciales oficiales rara vez se ratifican judicialmente en presencia del juez y de las partes intervinientes privándosenos a los abogados defensores de la posibilidad de preguntar al perito en torno a los criterios utilizados para su valoración, momento al que se refieren o simplemente la explicación de apreciaciones y afirmaciones que contienen produciéndosenos una clara indefensión al respecto.
• Indicar también que tampoco existe contacto alguno en cuanto a la posibilidad de recabar o aportar información, por ejemplo, entre el letrado de parte y la oficina que emite el informe.
• Suelen contener excesivas referencias a los antecedentes anteriores, es decir, a otros informes emitidos en momentos temporales distintos y con circunstancias distintas es decir, están muy condicionados por informes anteriores y actuaciones pasadas que detallan en exceso, procedentes de organismos y unidades que además no tienen nada que ver con su cometido y además pueden contener información anticuada y desfasada.
• Valoran en exceso determinados parámetros y en otros apenas se fijan. Por ejemplo los aspectos económicos son muy valorados. En algunos los sentimientos afectivos de los menores poco, dando más valor al bienestar material que al tema afectivo.
• No suelen valorar el difícil contexto socioeconómico actual del país, de la zona y de las personas sobre las que informan adoptando muchos de ellos un punto de vista demasiado genérico.
• Parten de una idea de familia ideal es decir de un nivel cultural social y económico medio, pero no tienen en cuenta que en niveles inferiores los niños también pueden ser felices aunque no tengan tantos medios como los que toman en la familia modelo.
• No suelen ser exhaustivos, señalando las pruebas objetivas en que basan sus afirmaciones, sin explicar los conceptos. (test cuida, entrevistas, dibujos familiares…). Así a título de ejemplo cuándo dicen de una persona que carece de habilidades parentales no se molestan en explicar de cuáles carecen, en qué consisten, y en qué pruebas se basan para tales afirmaciones. Esto provoca gran indefensión y malestar a los ciudadanos que acuden a la justicia y complica las explicaciones que tenemos que darle los letrados a nuestros clientes sobre el desarrollo del procedimiento.
• No suelen contener una división racional en conclusiones positivas y negativas del caso enjuiciado, limitándose en muchas ocasiones a resaltar tan sólo los aspectos negativos del caso planteado.
• No suelen contener un seguimiento en el tiempo con conclusiones o valoraciones referidas a distintos momentos temporales.
• No suele hacerse el llamado informe continuado. Pensamos que el seguimiento continuado de los casos haría más veraces estos informes. Pero entendemos que esto es difícil ante la falta de medios humanos y económicos de los equipos actualmente.
• No suelen contener recomendaciones o medidas de futuro a adoptar.
• Los informes suelen contener conceptos y términos propios de las ciencias sociales y psicológicas que se dan por sabidos o comprendidos omitiéndose una explicación y una referencia mínima a una bibliografía básica que permita comprobar su concepto doctrinal y admita su contraste por otros posibles peritos que puedan intervenir. para mejorar la situación socio-familiar y conseguir la reintegración familiar. La exigencia de un lenguaje sencillo para el público en los informes y en las sentencias judiciales debe ser una exigencia ciudadana. En algunos casos se contienen términos muy duros que no se explican.
• Por ejemplo en los casos que hemos indicado antes se hablaba de la irrecuperabilidad de la persona para llevar a cabo su función de cuidado de sus hijos, dando una nota de autoritarismo que evidencia poca sensibilidad social y humana y además sin probar tan gravísimas afirmaciones que luego fueron contradichas en informes posteriores del mismo equipo, que aprecian una evolución positiva de las personas a las que se refiere el asunto y de las que se ha hecho tan grave juicio.
• Sería deseable que los informes recogieran al menos un conjunto de mínimos sobre los que se pronunciasen siempre. Así por ejemplo de forma enunciativa:
1. Datos identificadores
2. Resumen de la Intervención y Pruebas que la apoyan
3. Composición Familiar
4. Relaciones familiares
5. Situación Socioeconómica de la Familia (Salud. Empleo, Vivienda y Entorno)
6. Relaciones Sociales
7. Relaciones Afectivas
8. Medidas de Intervención Proyectadas o Deseables
9. Valoración Global (Aspectos Positivos y Negativos)».
Formuladas estas consideraciones específicas sobre los informes psico-sociales, el Colegio de Abogados de Sevilla destaca algunas reformas que consideran necesarias para mejorar el derecho a la defensa de las partes:
“Es necesario que se fije legalmente cuándo su intervención es preceptiva y cuándo potestativa así como el valor legal del dictamen”
«Primero. En los procesos de familia encontramos dos extremos: jueces que se apoyan con carácter exclusivo para otorgar sus resoluciones en el parecer de los equipos y jueces que prescinden de ellos. Es necesario que se fije legalmente cuándo su intervención es preceptiva y cuándo potestativa y valor legal del dictamen en cada caso especialmente si es vinculante o no para el órgano judicial. También sería necesario que los jueces tengan formación específica en aspectos psico-sociales para no depender de forma exclusiva de las conclusiones de los peritos de los equipos especialmente en las exploraciones de los menores.
“Evitar que el informe se emita después de la vista del juicio”
Segundo. Evitar que el informe se emita después de la vista del juicio ya que esto provoca indefensión a las partes y a los letrados.
“Se debe de cuidar la ratificación en la vista oral para clarificar o ampliar datos pertinentes solicitados por los letrados o el tribunal”
Tercero. Debería ser preceptiva a nivel legal la intervención de los profesionales de los equipos en las vistas. Es decir se debe de cuidar la ratificación en la vista oral para clarificar o ampliar datos pertinentes solicitados por los letrados o el tribunal. Es de tal importancia la vista ya que se puede pedir la opinión de los peritos del equipo como experto para que deponga sobre otro informe pericial que se haya presentado en la vista por las partes. De hecho lo normal por ley sería que se practicaran las pruebas periciales de todos los peritos en el acto de la vista cumpliendo los principios de inmediación del juez, oralidad del proceso y de contradicción. El careo de peritos en la vista debería ser lo normal.
“Cuando se ven afectados menores debería de existir el derecho a una segunda opinión del informe emitido”
Cuarto. En los asuntos en los que se ven afectados menores debería de existir el derecho a una segunda opinión del informe emitido. Al ser asuntos especialmente sensibles para los padres a los que se ha retirado la tutela de los menores.
Quinto. Debe existir una uniformidad en el número y contenido de las pruebas que se practican para elaborar los informes.
Sexto. Los informes deben referirse no solo a los menores sino a todo el grupo familiar.
“Uniformidad en el número y contenido de las pruebas que se practican para elaborar los informes”
Séptimo. Los informes deberían recoger medidas de futuro a seguir para conseguir la integración familiar y social de los afectados. Podrían ordenar con carácter obligatorio medidas y programas educativos para padres e hijos. Estas medidas de continuidad evitarían la judicialización. Se establecería un plazo de suspensión y la intervención de un coordinador de parentalidad.
“Los informes deben referirse a todo el grupo familiar y recoger medidas de futuro para conseguir la integración familiar y social, así como la intervención de un coordinador de parentalidad”
Octavo. Se está produciendo una privatización de los equipos públicos que pueden llevar a su desaparición y que solo existan equipos privados con perjuicio de los ciudadanos sobre todo los más pobres.
Noveno. Los equipos deberían de trabajar por competencias o materias.
Décimo. Es necesario que existan criterios en los equipos unificados y públicos que puedan ser conocidos de antemano por las partes y sus letrados y por la opinión pública.
“Garantizar la neutralidad de los equipos para depender de la Administración y no de jueces y fiscales”
Undécimo. Los equipos son psico-sociales y los informes deberían ser como regla psicoanalíticos y no sólo sociales o psicológicos.
Duodécimo. Se debe garantizar la neutralidad de los equipos que sólo deben depender de la Administración nunca de jueces y fiscales”.