Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018

6. Opinión de los protagonistas

  • 6.2. Opiniones de los colegios profesionales

El primer contacto con los colegios profesionales se realizó en junio de 2017 con el Colegio de Psicólogos de Andalucía Occidental. Al encuentro asistieron, además de personal al servicio de esta Institución, cuatro miembros de la Junta de Gobierno del mencionado órgano colegial (Decano, Directora Gerente, especialista en psicología jurídica y especialista en intervención social).

Relatan el conocimiento sobre los inicios de la creación de los Equipos y que incluso participaron en la creación de los mismos, aunque posteriormente se produjo un cierto alejamiento no querido por el Colegio sino por la Administración de la que dependen. A ello contribuyó la promulgación de la Ley de Acompañamiento andaluza en virtud de la que se estableció la no obligatoriedad de la colegiación de los profesionales que prestaran sus servicios en la Administración, que tiene como consecuencia no sólo que no se colegien “los nuevos” sino que se den de baja muchos de los que lo estaban.

“Los miembros de los Equipos generalmente no están colegiados”

Añaden que pese a la, aparente, clarificación que se produce en el año 2013 no parece haberse logrado un cambio de actitud en los miembros de los Equipos, que siguen sin colegiarse en su mayoría y que, al entender de nuestros interlocutores, no se cumple la obligatoriedad de la colegiación.

Conviene aclarar que la no colegiación de los psicólogos miembros de los Equipos impide que, en caso de que sean denunciados por mala praxis, pueda existir un pronunciamiento al respecto por parte de la Comisión Disciplinaria o Deontológica del Colegio. También nos aseguran que siendo un tema que les interesa, cuando han tratado de “acercarse” a los Equipos no se lo han permitido, no tanto impidiéndoles expresamente la entrada sino no respondiendo a sus peticiones de visitas, ante lo cual ni siquiera lo han intentado de nuevo.

“Se está tratando de establecer una acreditación común a psicólogos expertos en Psicología Forense”

Nos comentan que hay un grupo heterogéneo de Colegios de Psicólogos del estado español que están tratando de establecer una acreditación común a psicólogos expertos en Psicología Forense, y que incluso en nuestro territorio se ha establecido una especie de jurado, en el que dicen participó como miembro de la judicatura el antiguo Juez Decano de Sevilla, para valorar y acreditar como tales a profesionales avalados como expertos en psicología forense por experiencia o formación complementaria al respecto.

Les preguntamos sobre la existencia de denuncias por mala praxis a psicólogos de Equipos pero no da la impresión de que las reciban, al menos que sean numerosas, pues aseguran que se reciben unas treinta al año y que casi todas proceden del ejercicio privado. En caso de recibirlas respecto de profesionales que prestan servicios en la pública y no están colegiados, el procedimiento que siguen es manifestar al denunciante su imposibilidad de expedientar a un no colegiado y comunicarlo (la existencia de la denuncia) a la Administración de la que dependen, a los efectos que procedan, indicándoles que ni siquiera les consta si son o no psicólogos al desconocer su existencia ante la falta de colegiación.

Cuestiones similares, y en sintonía con lo expuesto, fueron planteadas por las personas responsables del Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía Oriental (Decano, Asesor jurídico y Secretario) en la reunión mantenida en su sede granadina en septiembre de 2017.

“Se confirma la no colegiación generalizada de los profesionales de la psicología de los Equipos y los perjuicios que puede conllevar para el usuario del servicio”

Se alude a la ausencia de colegiación generalizada de los profesionales que integran los Equipos Psico-sociales, realidad que se hizo más patente tras la polémica surgida con la entrada en vigor de la Ley andaluza que estableció la no obligatoriedad de la colegiación de los profesionales que prestan sus servicios en la Administración. Una decisión que se valora de forma muy negativa por el Colegio fundamentada en las dificultades de los ciudadanos para presentar reclamaciones por mala praxis profesional ya que, ante estos delicados y no infrecuentes supuestos, no resulta posible la intervención por no pertenencia de los profesionales al Colegio Profesional.

Un destacado protagonismo en el encuentro lo tuvo el proceso de integración de los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) y, más concretamente, respecto del borrador de la norma que en aquel momento se había sometido a la opinión colegial. Nos informan que se había presentado formalmente algunas observaciones en el trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración del decreto que vendría a modificar el reglamento de organización y funcionamiento de los IMLCF, destacando su rechazo al contenido íntegro del mismo por considerarlo lesivo a los intereses profesionales de la psicología que integran los Equipos.

Y no sólo ésta fue la observación que desde el Colegio Profesional de Psicología de Andalucía Oriental se formuló a la futura norma. El contenido de las mismas queda resumido del siguiente modo en el expediente para la aprobación del Decreto 90/2018.

 

Dentro de las reuniones y contactos que hemos mantenido con profesionales y colectivos interesados en el tema, también celebramos una reunión con el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Sevilla.

“En el trabajo de los Equipos tiene cierta prevalencia el aspecto psicológico y se debe avanzar en el carácter mixto o conjunto de ambas intervenciones”

Su presidente explicaba que su ámbito de representación es provincial, pero que en breves fechas está convocado el Consejo Andaluz de Trabajadores Sociales y pretende explicar esta reunión que le parece muy interesante y oportuna. Añade que en su opinión en el trabajo de los Equipos Psico-sociales tiene cierta prevalencia el aspecto psicológico y se debe avanzar en el carácter mixto o conjunto de ambas intervenciones.

“Es importante potenciar la colegiación de los profesionales para ordenar sus actividades, disponer de formación, sometiendo la profesión a criterios de calidad”

Explica que el ámbito del trabajo social ha sido desarrollado, sobre todo, en funciones públicas que era el destino habitual de los profesionales, pero ya en la actualidad ese ejercicio se está ampliando al campo privado porque las Administraciones no ofrecen tanto empleo y porque los egresados buscan un ejercicio libre y privado. De ahí que resulte muy importante potenciar la colegiación de todos los profesionales para ordenar estas actividades y disponer de medidas de formación y de acreditación del correcto ejercicio profesional, que debe someterse a criterios de calidad.

Ese perfil más psicológico lo atribuye a que son aspectos más demandados desde las partes en el litigio y las entrevistas o las técnicas de estudio tiene mayor presencia la acción psicológica. Reivindica la necesidad de complementar estos informes con la aportación social ya que las claves del conflicto no tienen que tener una huella psicológica, sino puramente explicada en aspectos donde ellos sí pueden aportar criterios válidos y más útiles para el juez.

“Faltan parámetros sociales para definir con precisión situaciones cambiantes (“pobreza”, “riesgo”, “cuidados”, etc.)”

Explica que faltan parámetros sociales para definir con precisión muchas situaciones que son cambiantes. “Pobreza”, “riesgo”, “cuidados”, etc. son términos que hay que ajustar para situar a las familias en su valoración. Los roles familiares han cambiado y la implicación de los progenitores es muy distinta en relación con la atención de los hijos. Una madre profesional estaría más o menos implicada con los hijos según los casos y motivaría decisiones de custodia de manera muy diferente a lo que ocurría hace apenas dos décadas.

Comparte la opinión de que hay muchos padres que reivindican su papel de mayor presencia en los regímenes de custodia y en que protestan por los métodos de estudiar e informar sobre las familias de los técnicos de los Equipos. Y conoce las quejas por falta de controles deontológicos y de intervención colegial.

El presidente indica que en su mayoría los profesionales de Trabajo Social adscritos a los Equipos son personas que no se han colegiado por lo que no están sometidos al vínculo deontológico y disciplinario del Colegio. Cree que es una situación negativa para la profesión y para avanzar en muchas cuestiones que la profesión necesita como su unión, potenciar su formación y reciclado, una mayor vocación de investigación y desarrollo en el ámbito universitario, etc. Considera que desde la fuerza de los Colegios se puede trabajar más con la Universidad, potenciar las investigaciones doctorales y muchos más desarrollos.

Se plantea la formulación de los informes y sus modelos o protocolos. Suele ser una cuestión repetida en las quejas, ya que los usuarios reclaman alguna pauta reglada o modelo de intervención y luego expresarse de modo uniforme en los propios textos de los informes. Nos responde que efectivamente es una carencia que la profesión quiere solventar a partir de un consenso profesional y con aportación del mundo académico. Conoce de algún proyecto de modelo de evaluación e indicadores. Es una cuestión difícil porque ni siquiera los contenidos estudiados son los mismos y el análisis social se mueve con parámetros muy variables, como entender la pobreza y sus umbrales. No es lo mismo para IESA, Cáritas o Eurostart. O pasa lo mismo con el concepto de exclusión que ahora se emplea para determinadas prestaciones públicas (dependencia, vivienda, etc.).

Cree muy necesario contar con bases de datos uniformes que permitan hacer seguimientos de las familias, del mismo modo que se habla de la tarjeta sanitaria y las historias clínicas de los pacientes y usuarios del SAS. Y estima que el reciclaje hace también que se deba avanzar en una especialización porque no es lo mismo una labor con menores que con otros colectivos o trabajar en los Equipos, o en otros dispositivos sociales.

“Las quejas sobre la praxis de los técnicos de empresas externas se quedan sin respuesta colegial por no existir un vínculo colegial”

Sabe que se producen vías de externalización de estos trabajos que además alejan a los profesionales de los Colegios de referencia. Y eso provoca que las quejas sobre la praxis de estos técnicos se queden sin respuesta colegial por no existir un vínculo colegial que considera muy negativo en todos los sentidos. Da la cifra de 1.300 colegiados en Sevilla, pero conoce que existen muchos más profesionales por las simples cifras de egresado que salen de las promociones universitarias.

Concluye su aportación insistiendo en la excelente oportunidad del Informe y en su completa colaboración, anunciando que trasladaría al Consejo Andaluz este proyecto y dispuesto a continuar con los contactos necesarios.

Dentro de las aportaciones que resultaban oportunas para configurar el estado de opinión sobre estos Equipos Psico-sociales, recabamos el criterio del Colegio de Abogados de Sevilla, a través de sus responsables de asuntos sociales. Nos aportan un detallado documento donde se recogen una serie de apreciaciones desde el punto de vista de la abogacía sobre los Equipos Psico-sociales que vienen deducida de la apreciación práctica de los letrados que intervienen en la jurisdicción de familia.

Las apreciaciones formuladas por el Colegio de Abogados comienzan en torno a las pruebas en el proceso de familia, y se concretan en las siguientes:

“Pruebas tan importantes como las del Equipo Psicosocial se practican después del juicio con la consiguiente indefensión para las partes”

“Si se usara más la prueba anticipada se evitaría tanta judicialización de los conflictos familiares”

“En los ámbitos familiares la prueba electrónica es básica. La regulación es insuficiente. Los jueces, peritos y abogados carecen de una adecuada educación digital”

 

El Colegio de Abogados concluye este relato general señalando que ha mejorado la práctica de la prueba en general, pero siguen existiendo disfuncionalidades. La prueba de testigos en los ámbitos familiares exige de unas normas específicas de regulación como por ejemplo establecer la obligación preceptiva de oír a todos aquellos a los que afecten las resoluciones judiciales.

A continuación se formulan una serie de consideraciones específicas sobre la prueba pericial en los procesos de familia, partiendo de que la pericial en sentido jurídico es la acción y el resultado de aportar al proceso el conjunto de conocimientos especializados en un concreto ámbito del saber, sea científico, artístico o técnico proporcionado por quienes los posean o estén versados en aquellos y sin los cuales no es posible tomar conocimiento pleno del objeto del proceso.

Respecto de los Equipos Psico-sociales, el Colegio expresa que fundamentalmente estos Equipos trabajan en temas de familia y lo que se demanda por jueces, abogados y fiscales son informes referentes a la “oposición a las medidas de protección”, “guardia y custodia compartida, “regímenes de visitas”, etc…”. Es decir tratan sobre medidas concretas a adoptar en el ámbito familiar y que afectan sobre todo a menores.

“Se solicita al Equipo ayuda para conocer la realidad social y familiar pero no dictar sentencia”

Y en este sentido, «no se pide al perito que realice una exhibición de sus conocimientos teóricos porque se considera que su titulación le capacita, se les solicita profesionalmente para que ayude a conocer la realidad social y las consecuencias respecto a lo que es objeto del litigio. No se le demanda que dicte sentencia, esto es función del Juez».

“Debe buscarse mayor unificación de los métodos de trabajo que garantice su objetividad e incompatibilidades”

En el criterio del Colegio de Abogados de Sevilla, los Equipos Técnicos asignados a los Juzgados y Fiscalía, son a la vez equipos técnicos psico-sociales y actualmente forenses. Normalmente cada Juez solicita un tipo de intervención según su criterio, sin ser homogéneo su método de trabajo común. Debe buscarse por tanto mayor unificación de los métodos de trabajo para articular legalmente esta función, especialmente por lo que se refiere a la consideración de los profesionales como personal forense, que garantice su objetividad e incompatibilidades.

A continuación el Colegio de Abogados de Sevilla, expresa su criterio sobre la percepción que tienen los letrados respecto de los informes psico-sociales:

 

Formuladas estas consideraciones específicas sobre los informes psico-sociales, el Colegio de Abogados de Sevilla destaca algunas reformas que consideran necesarias para mejorar el derecho a la defensa de las partes:

“Es necesario que se fije legalmente cuándo su intervención es preceptiva y cuándo potestativa así como el valor legal del dictamen”

“Evitar que el informe se emita después de la vista del juicio”

“Se debe de cuidar la ratificación en la vista oral para clarificar o ampliar datos pertinentes solicitados por los letrados o el tribunal”

“Cuando se ven afectados menores debería de existir el derecho a una segunda opinión del informe emitido”

“Uniformidad en el número y contenido de las pruebas que se practican para elaborar los informes”

“Los informes deben referirse a todo el grupo familiar y recoger medidas de futuro para conseguir la integración familiar y social, así como la intervención de un coordinador de parentalidad”

“Garantizar la neutralidad de los equipos para depender de la Administración y no de jueces y fiscales”