Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018
Los Equipos Psico-sociales de la Administración de Justicia en Andalucía son elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas del Trabajo Social y la Psicología, que ofrecen sus criterios, a través del denominado informe psico-social, a los órganos judiciales encargados de resolver los asuntos judiciales con menores implicados en materia de derecho de familia.
La justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Unos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales que no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los niños se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.
Significa ello que los procedimientos de separación y divorcio están provistos de unas perspectivas no estrictamente jurídicas de especial relevancia que han de ser tenidas en consideración por todos los operadores jurídicos, especialmente por el órgano que ha de juzgar, que deberá tener la posibilidad de contar con una herramienta que le proporcione elementos de juicio para decidir sobre los hijos menores de edad y las futuras relaciones de éstos con sus padres.
En este peculiar contexto, el juez puede necesitar la colaboración de unos profesionales que poseen conocimientos especializados y que han tenido la oportunidad de tener un abordaje disciplinar diferente al estrictamente jurídico a través de un contacto directo y personal con las partes en conflicto e, incluso, en no pocas ocasiones, con su entorno social, familiar o escolar.
Desde sus orígenes, a comienzos de los años 80 con la entrada en vigor de la Ley del divorcio, la presencia de estos recursos se ha ido consolidando y su protagonismo incrementando en el ámbito judicial de familia, de tal modo que en el momento actual las demandas de intervención de los Equipos, a instancia de parte, o por decisión propia del Juzgado, se están convirtiendo en una parte más del procedimiento de familia.
La actual configuración de la familia y su evolución parece aventurar que el destacado papel que desempeñan los Equipos no hará sino aumentar. Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del régimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se venía aplicando en las últimas décadas según el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre. Y en estas decisiones los profesionales del Equipo deben desarrollar una importante labor auxiliando al juez a que adopte la decisión más justa, apoyada en otros criterios técnicos, y siempre velando por el interés superior de los menores afectados.
Los hijos menores de edad resultan ser la parte más frágil de los procesos de ruptura de la pareja. Niños y niñas que en una etapa de su vida en la que requieren de estabilidad y un clima de convivencia armónico donde crecer y madurar como personas, se ven obligados a asistir a disputas entre sus progenitores sin llegar a comprender los motivos de tales desavenencias. En no pocas ocasiones, además, los menores son requeridos para decantarse por una u otra parte, y lo que es peor aún y más reprochable, son utilizados como instrumento de presión o como medio para hacer el mayor daño posible a la otra parte.
Y en este contexto de conflictividad familiar es en el que deben actuar los Equipos Psico-sociales, en un conflicto familiar judicializado, y generalmente enquistado, que repercute en los menores con unas consecuencias perjudiciales, cuando no dañinas y traumáticas. De este modo, el principio del interés superior del menor se presenta como el eje central de toda la intervención de los Equipos. Los profesionales que conforman los mismos han de procurar discernir aquellos factores que deben ser valorados por el Juzgado para la mejor decisión en interés de estos menores y para la ordenación del conflicto.
El interés superior del menor se presenta así como una piedra angular del Sistema de Protección a la infancia y adolescencia que queda definido por un triple contenido: como derecho a que cuando se adopte una medida que le concierne a sus intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que existan intereses de otras personas, se hayan ponderado ambos a la hora de adoptar una solución; como principio general de carácter interpretativo, de manera que ante posibles interpretaciones, se elegirá siempre la que corresponda a los intereses del niño; y, finalmente como norma de procedimiento con todas las garantías, para que en caso de que dicho procedimiento vulnere el derecho, se pueda solicitar el amparo de los tribunales de justicia.
En este contexto han de desarrollar su labor del profesionales de los Equipos; buscando siempre y en todos los casos una propuesta dirigida al juez que recoja la mejor opción para los menores, por encima de cualesquiera intereses, incluidos por supuestos los de sus progenitores. No resulta tarea fácil el desempeño de los cometidos de estos profesionales.
Precisamente esta dificultad exige a los profesionales especialización. Es por ello que la normativa sobre protección de menores viene a incidir en esta exigencia como una garantía más del interés superior del menor señalando que en los procesos con menores, deben intervenir profesionales cualificados o expertos y, en caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad.
Exige también la normativa, y por las mismas razones en interés superior de los hijos menores de edad, que en las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se cuente con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados. Esta exigencia plantea el interrogante de si los informes de los Equipos deben contar siempre con la intervención de los dos profesionales (psicología y trabajo social). Nos inclinamos a responder afirmativamente para la generalidad de los casos. Exclusivas cuando el juez decida que sólo necesita contar para adoptar una decisión con una de las vertientes (psicológica o social), quedaría justificada la ausencia del «informe colegiado» que exige la normativa sobre menores. Desde luego, resultaría inadmisible que la pericial no fuera colegiada por razones únicamente de índole organizativas achacables a la Administración encargada de gestionar el servicio.
Y para valorar el interés superior del menor, los profesionales tienen el deber de escucharlo. El menor tiene el derecho a ser derecho del menor a ser oído, informado y a que su opinión sea tenida en cuenta. El niño debe ser considerado como un individuo con opiniones propias que habrán de ser tenidas en consonancia con su capacidad y madurez.
En nuestra investigación hemos encontrado divergencias de opiniones a la hora de fijar las edades para convocar a los menores a estas entrevistas o exploraciones y, por tanto, para ser escuchados. En general, los profesionales nos indican que pretenden conocer a todo menor a partir de los seis o siete años. Son edades en las que las entrevistas se pueden desarrollar de manera abierta y construir un entorno de confianza y amable donde el menor se exprese de modo franco y seguro. Se aplica un criterio técnico y no tanto las pautas que rigen la normativa procesal. Incluso, otros profesionales añadían el interés por conocer a menores, siendo niños muy pequeños, con la finalidad de estudiar las pautas de relación con sus progenitores y sus capacidades.
Queremos resaltar, no obstante, que el ejercicio del derecho del menor no abarca sólo la capacidad de ser escuchado. Significa también que el niño debe ser informado, en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias. Una tarea que incumbe igualmente a los profesionales de los Equipos. Son ellos a quienes corresponden explicar al menor, conforme a su madurez, el motivo de su comparecencia o el alcance de sus manifestaciones.
Aunque ya hemos comentado en el texto la dilatada experiencia de la mayoría de los profesionales en asuntos de menores, así como su firme convicción de centrar sus intervenciones en buscar siempre y en todo caso el interés superior de los hijos, sin embargo, en el curso de nuestra investigación no hemos podido advertir la existencia de unos criterios comunes mínimos sobre los modos de intervención con los menores de edad más allá de alguna experiencia puntual.
Por otro lado, el proceso de escucha del menor no puede realizarse en cualquier entorno. El Comité de los Derechos del Niño (Observación General nº12) ha establecido que el entorno en el que se desarrolle la escucha ha de ser amigable; y ello porque no se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad, lo que implica cambios no solo en los espacios y elementos físicos, sino también en la actitud de los actores del proceso.
En nuestra investigación comprobamos que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que hayamos advertido algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones, ya sea a cargo de la Guardia Civil, encargada de estas funciones en las sedes judiciales, o ya se en dependencias administrativas de la Junta de Andalucía, normalmente las sedes de las Delegaciones del Gobierno, que disponen de sistema de control y vigilancia propios.
Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a estas instalaciones. El acceso, entorno y equipamiento de estos Equipos no evidencia ningún sesgo de especial vinculación con la presencia y trato a menores. Sólo se aprecia algún espacio con juguetes, pinturas o elementos de entretenimiento, junto a escasos ejemplos de algún mobiliario adaptado. Obviamente no son los espacios ni lugares adecuados para discernir las exigencias científicas de estas prácticas exploratorias. Sí entendemos que, en la medida en que la importancia de estas intervenciones es de una innegable trascendencia, deben ir acompañadas de las correlativas garantías.
Estamos convencidos, por tanto, que dada la complejidad y trascendencia del asunto, la Administración debería establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales. Unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor. Estas mismas indicaciones deberían reflejar las condiciones mínimas y los requisitos que han de cumplir las instalaciones dedicadas a la espera y atención a los menores.
Los Equipos Psico-sociales dependen orgánicamente de las Administraciones autonómicas con las competencias en materia de justicia y funcionalmente prestan apoyo a los Juzgados de Familia. En aquellos territorios cuya competencia no haya sido transferida, el Ministerio de Justicia ha acordado que sean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) donde se integren orgánicamente los Equipos. Esta adscripción a los IMLCF ha sido acordada también por algunas Comunidades Autónomas como es el caso de Andalucía desde el pasado mes de mayo.
Pero lamentablemente, a pesar de este escenario descrito, lo cierto es que el marco jurídico donde se enmarcan las actuaciones de los Equipos Psico-sociales se limita a una exigua referencia en el Código Civil (artículo 92) donde sólo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el propósito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Nos encontramos, por tanto, con un vacío legal que, junto con otros elementos como lo es la dualidad en la dependencia de sus cometidos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, ni siquiera con una mínima nitidez, los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social o las garantías para el usuario del servicio, incluida la posibilidad más elemental de reclamar contra los informes. Tampoco quedan clarificados los derechos y deberes de quienes realizan la labor profesional encomendada, circunstancia que cobra mayor dimensión ante la controversia existente sobre la intervención, preceptiva o no, de los colegios profesionales en la supervisión de la actuación de estos profesionales. A lo que habría que añadir las dudas sobre la propia naturaleza jurídica del informe que elaboran, o incluso, algo tan básico como un consenso pacífico en torno al carácter pericial de la actividad de los profesionales que conforman los Equipos.
Entendemos que la importancia del servicio que se presta, la trascendencia de sus decisiones en la vida de muchos niños y niñas y su destacado protagonismo en los procesos de familia han debido merecer una especial atención por parte del legislador. Un interés por estos recursos judiciales que hubiera permitido establecer una configuración o un marco de intervención que pusiera término a la indefinición y al vacío legal existente hasta el momento. Hemos de lamentar que el legislador no haya aprovechado la oportunidad que brindaba las dos importantes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizadas en los últimos años para definir estos recursos que forman parte del Sistema Judicial.
La ausencia de un marco regulador definido ha obligado a las distintas Comunidades Autónomas a conformar estos Equipos de forma particular y desde luego no siempre homogénea, existiendo importantes diferencias en todo el territorio nacional.
Desde esta Defensoría tenemos el pleno convencimiento, avalado por la extensa labor investigadora para la realización de este trabajo, que muchas de las deficiencias y disfunciones que afectan a este servicio, y que a la postre inciden de forma negativa en los ciudadanos -especialmente en los niños-, tienen su causa en la ausencia de un marco regulador claro y definido sobre los Equipos Psico-sociales y los cometidos asignados.
La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 21 Equipos Psico-sociales organizados de forma dispar entre las ocho provincias. Y utilizamos este calificativo porque la presencia de dichos recursos en el territorio andaluz no se hace depender de la existencia de Juzgados de Familia a los que han de auxiliar, ni tampoco del volumen de asuntos sustanciados por los Juzgados ubicados en cada territorio encargados de dirimir asuntos en esta materia.
Recordemos que Andalucía cuenta con un total de 17 Juzgados especializados en derecho de familia. Sin embargo, en la provincia de Cádiz los dos Equipos se ubican uno en la capital y el otro en Algeciras, no existiendo ninguno en Jerez de la Frontera a pesar de que aquí radica el único Juzgado de Familia de toda la provincia. Córdoba, en cambio, cuenta con tres Equipos frente a los dos Juzgados especializados en derecho de familia. Y los mismo acontece en Granada y Jaén, provincias que disponen de un número superior de estos recursos frente a los Juzgados de Familia. En sentido contrario encontramos la provincia de Sevilla al existir un menor número de Equipos (3) en relación con los Juzgados de la especialidad señalada (5).
Y, como señalamos, la carga de trabajo de los Juzgados a los que han de auxiliar tampoco parece ser determinante a la hora de establecer la distribución de los Equipos. Como ejemplo citamos el caso de la provincia de Granada, donde a pesar de que los asuntos de familia superan la previsión óptima establecida por el Consejo General del Poder Judicial, sin embargo, es la que menor carga de trabajo presenta en dichos procedimientos de familia en relación con el resto de las provincias andaluzas. De forma paradójica se trata del territorio dotado con el mayor número de Equipos Psico-sociales y profesionales de todos los existentes en Andalucía.
Hemos de recordar, en todo caso, que estos Equipos deben trabajar también para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en aquellos partidos judiciales donde no hay Juzgados exclusivos de Familia.
Por otro lado, hemos podido constatar que algunas de las plazas que deben ocupar los profesionales de los Equipos, a pesar de estar incluidas en las correspondientes Relaciones de Puesto de Trabajo (RPT), por distintas razones y motivos, no se encuentran efectivamente cubiertas, incluso desde hace bastante tiempo, causando unas disfunciones significativas que, a la postre, repercuten negativamente en la calidad del servicio e incrementa la pendencia crónica de los asuntos que ya padecen un importante número de procedimientos de familia.
Todas estas vicisitudes señaladas evidencian la necesidad de llevar a cabo una nueva ordenación territorial de los Equipos Psico-sociales en Andalucía. Y no es ésta una tarea fácil. En absoluto. Para ello se habrá de disponer de unos datos históricos que vengan a reflejar la evolución de los asuntos abordados en los últimos tiempos, la pendencia existente en la emisión de los informes, la cobertura de las plazas vacantes, el número de informes que se adjudican a las empresas contratadas externamente, y muchos otros factores a valorar para poder determinar con rigor las necesidades reales del servicio en cada provincia.
A estas peculiaridades habría que añadir la manifiesta ausencia de aspectos normativos y de organización que han posibilitado un ejercicio de las actividades muy autónomo en cada uno de estos Equipos.
Desde que se asumieron las competencias en materia de Justicia, los profesionales de los Equipos Psico-sociales han venido dependiendo orgánicamente de la Consejería de Justicia e Interior y, conforme a la actual configuración de la misma, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal. No obstante, haciendo uso de la posibilidad recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos de la reforma operada en 2015, se ha acordado la integración de los Equipos en los IMLCF, una decisión que ha quedado materializada en mayo de 2018 tras la entrada en vigor del Decreto 90/2018, de 15 de mayo. La dependencia funcional, en cambio, recae sobre los juzgados encargados de asuntos de familia a los que se deben auxiliar. Una dependencia que adquiere mayor intensidad en los casos en los que Equipos y Juzgados comparten la misma sede.
El trabajo de campo, dirigido a las visitas y entrevistas de todos y cada uno de los 21 Equipos Psico-sociales y los profesionales que los componen, nos ha mostrado una marcada singularidad de estos recursos en muchos de sus aspectos. Tanto que, lo hemos repetido a lo largo del Informe, no hablaríamos del servicio o de la función de los Equipos, sino más bien de las realidades particularizadas de cada provincia, e incluso, de cada Equipo.
Los Equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por dos profesionales, uno especialista en psicología y otro en trabajo social. Sin embargo, en Andalucía no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales, como hemos señalado, no han sido cubiertas y se encuentran vacantes; o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qué criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteció en la provincia de Granada. A lo que habría que añadir que en ocasiones no resulta preceptiva la intervención de ambos profesionales conjuntamente si el Juzgado decide recabar el auxilio de uno de ellos al centrar su interés exclusivamente en la vertiente psicológica familiar o, en su caso, en la vertiente social.
Por otro lado, los profesionales que conforman los Equipos Psico-sociales ostentan la condición de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus condiciones de trabajo están reguladas por la aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de lo que se infiere que las pautas del régimen de concurso y traslado han de ser las establecidas en esta norma colectiva, incluidos los procedimientos de acceso y de provisión de puestos de trabajo. También el personal se rige por las mismas normas en cuanto a jornada laboral, permisos o régimen retributivo.
Debemos reflejar, igualmente, unas pautas o sesgos de estos profesionales que describimos como de una dilatada y mayoritaria experiencia profesional en el trabajo con menores y, más concretamente, en el escenario judicial especializado de Familia. Efectivamente, el personal nos ha relatado una trayectoria profesional ligada al trabajo con menores desde diferentes recursos públicos, o privados, especializados en este colectivo y, desde luego, una marcada especialización gestada en el trabajo específico que tiene encomendados en estos Equipos.
Ocurre que en la Relación de estos Puestos de Trabajo (RPT) las plazas que se convocan para ser cubiertas por los profesionales de los Equipos no se valora la experiencia ni la especialización en asuntos de familia y menores sino que para su cobertura sólo se exige la titulación “psicólogo/a o trabajador/a social”. La tónica general, como hemos comprobado en esta investigación, es que los profesionales que configuran los Equipos en la actualidad gozan de una dilatada experiencia en su trabajo -algunos de ellos provienen de los iniciales Equipos creados a comienzos de la década de los 80 por el Ministerio de Justicia-. Sin embargo, con la vigente configuración de mecanismos de provisión de plazas donde sólo se exige una titulación específica (psicología o trabajo social), puede ocurrir que éstas se cubran por trabajadores que cumpliendo dicho requisito de formación carezcan, sin embargo, de experiencia y formación en asuntos procesales.
Por estos motivos entendemos necesario que, atendiendo a la finalidad última de la labor que desempeñan estos profesionales, que no es otra que proponer una medida al Juez basada en el interés superior de los hijos menores de edad en los procesos de ruptura de la pareja, las plazas que se convoquen para su cobertura por los profesionales de los Equipos Psico-sociales deberían valorar la experiencia o especialización en asuntos de familia y menores como criterio de admisión o, al menos, como mérito para su valoración.
Por otro lado, a pesar de esta solvencia técnica alcanzada tras la experiencia descrita, los profesionales no han dejado de demandar formación específica para el mejor desempeño de sus funciones respectivas. Muestran su preocupación por la falta de iniciativas de este tipo que califican de imprescindibles por varias razones. Señalan el obligado reciclaje de técnicas y contenidos en disciplinas sumamente evolucionadas; la ausencia de cursos o sesiones de mera intercambio de experiencias o métodos; o la oportunidad de contar con espacios de diálogo entre los Equipos. No han faltado críticas al señalar que algunas de estas reuniones sólo se han propiciado en el marco de la anunciada integración en el IMLCF, es decir, prescindiendo de comprender como una necesidad, en sí misma, la organización y puesta a disposición para estos profesionales de la actualización teórica y práctica que sus desempeños exigen, con o sin incorporación al Instituto Forense.
Debemos añadir que los efectos prácticos de la integración en estos IMLCF debería suponer también la inmersión en una cultura de permanente aprendizaje y formación que caracteriza el entorno científico de estos servicios forenses, lo que transformaría esa ausencia de actividad formativa que ha caracterizado a este personal hasta la fecha.
Pero sobre todo, la asignación de periciales penales hacia los Equipos (artículo 13.2 y 3 del Decreto 90/2018, de 15 de mayo), va a exigir una inmediata adaptación de trabajo a un nuevo escenario ante el que el personal de los Equipos se ha posicionado de manera muy crítica debido a la ausencia de experiencia o conocimientos específicos de su previsible intervención en asuntos penales. Preocupa en este ámbito que los nuevos cometidos puedan ir en detrimento de esa especialización en asuntos de menores que ha caracterizado, y debe seguir haciéndolo, el trabajo de los Equipos.
La Ley de Colegios Profesionales de Andalucía de 2013 estableció la exención del requisito de colegiación para el personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas, para la realización de las actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. Consideró el legislador no justificado exigir la colegiación obligatoria al personal al servicio de las Administraciones Públicas con fundamento en que es ésta la que ejerce el control y disciplina de la profesión cuando se trata de personal a su servicio.
A partir de este momento han sido muchos los profesionales de los Equipos Psico-sociales que decidieron presentar sus bajas en los respectivos colegios profesionales de psicología y trabajo social, quedando por tanto fuera del control de la disciplina colegial.
Pero esta Ley andaluza fue recurrida por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional, reconociendo este último que corresponde al Estado establecer la colegiación obligatoria así como las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados.
Habrá que estar, por tanto, a lo que el Estado determine en la futura ley de servicios y colegios profesionales para determinar la obligación o no de los profesionales que prestan servicios para las Administraciones Públicas. Hasta que ello suceda, la Administración andaluza considera que el personal que forma parte de los Equipos Psico-sociales trabaja para la Administración de forma directa con el objetivo de la consecución de resoluciones judiciales ajustadas a derecho en pro de la tutela judicial efectiva, y sobre la base de este planteamiento, no exige la colegiación obligatoria en el ejercicio concreto de estas funciones.
La cuestión, más allá de un problema competencial o de autotutela profesional, tiene indudable trascendencia para los usuarios del servicio que prestan los mencionados Equipos. Y ello porque, conforme a la actual configuración, la práctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta.
Ciertamente las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a dichos profesionales no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.
Desconocemos cuándo se procederá a elaborar la norma estatal que venga a clarificar la situación pero, hasta tanto, entendemos que la Administración autonómica andaluza dispone de un amplio margen de actuación para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto ámbito.
Es cierto que resulta complicado para el órgano administrativo analizar la intervención profesional sobre la que se presenta la reclamación ya que su tramitación y posible respuesta superaría el ámbito de un posible expediente disciplinario que valoraría posibles incumplimientos o faltas. Muy difícil resulta para la Administración adentrarse en el correcto ejercicio de la profesión, en el examen y supervisión crítica de la praxis empleada, o en la valoración de la deontología que sería exigible conforme a unos mínimos comúnmente aceptados. Pero ello no es óbice para que la Administración garantice que el personal que tiene contratado en los Equipos realiza una prestación de calidad, acorde a criterios profesionales y con escrupuloso respeto de los derechos de la ciudadanía. Y más aún cuando no todas las personas que se relacionan con estos Equipos lo hacen por voluntad propia sino que son derivados por un juzgado que requiere de su intervención para emitir un informe sobre cuestiones que se debaten en el procedimiento.
Así pues, aún cuando hasta el momento no resulta obligatoria la colegiación de estos profesionales, consideramos que la Administración debería contar con los colegios profesionales de psicología y trabajo social para dar respuesta a estas reclamaciones de la ciudadanía. Se trataría, hasta que se apruebe la normativa estatal que ordene de forma definitiva las profesiones sujetas a colegiación obligatoria, de promover acuerdos con los respectivos colegios profesionales para consensuar criterios de actuación exigibles a los profesionales integrantes de los Equipos Psico-sociales, aprobando a tales efectos los correspondientes protocolos de actuación.
El desempeño del trabajo de estudio y análisis de todos estos Equipos psico-sociales se resume en la elaboración de un informe psico-social Este dictamen, informe o pericia aporta, desde estas disciplinas, argumentos científicos mixtos que ayudan a dictar la resolución judicial acorde a la controversia debatida. A partir de esta premisa, las realidades en el funcionamiento diario de estos Equipos dan cabida a peculiaridades, sistemas y estilos de trabajo muy diferentes.
Existe abierto un debate sobre la naturaleza de los informes psico-sociales en el sentido de si éstos deben ser considerados informes periciales a todos los efectos. Quienes opinan en sentido negativo argumentan que el modo de designación de los profesionales, el objeto de la pericia, o la forma de emisión de sus informes, difieren claramente de las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341). Para otro sector, en cambio, no existen dudas sobre el carácter de prueba pericial de los informes, teniendo en cuenta que la finalidad de este trabajo no es otra que tratar de valorar hechos o circunstancias relevantes a un concreto asunto y adquirir certeza sobre los mismos, para lo cual son necesarios conocimientos científicos o prácticos.
Sea como fuere, lo cierto es que, al margen de la polémica señalada, en la práctica estos informes son considerados como pruebas periciales y los profesionales de los Equipos Psico-sociales lo son como peritos, aunque su naturaleza no pueda ser equiparada plenamente a las periciales, según vienen reconociendo los propios Tribunales de Justicia.
Tampoco existe un criterio homogéneo y definido sobre el alcance del objeto de la pericial lo que está dando lugar a la emisión de informes ciertamente divergentes; en unos casos se limitan a proponer al órgano judicial al que han de auxiliar la asignación de la guarda y custodia de los hijos a uno de los progenitores o, en su caso, la guarda y custodia compartida; frente a otras periciales donde los profesionales señalan de modo minucioso cómo se han de desarrollar las relaciones entre la familia, y otras muchas vicisitudes que puedan acontecer en la vida de los hijos y en sus relaciones con los padres y otros familiares.
Baste recordar que no existe un modelo, plantilla o estructura común definida para la redacción y presentación de estos informes.
Las opiniones a este respecto han sido mayoritarias desde los profesionales de los Equipos Psico-sociales, desde las instancias colegiales implicadas e, incluso, a cargo de algunos responsables de los Servicios de Justicia. Alguna iniciativa anunciada en búsqueda de estos modelos, aceptados y compartidos, debería concluir para impulsar lo que, sin duda, sería, una buena práctica.
No propugnamos una esquematización mimética y angosta de estos informes, dada la extraordinaria complejidad que encierran estas cuestiones que inciden en aspectos muy delicados, personales e íntimos de menores y sus personas de relación. Pero sí creemos que un modelo de referencia, que sirva de guía expositiva y que recoja unos contenidos y pautas necesarias, aportaría un avance muy apreciado.
Apuntamos otras dos razones para avanzar en este trabajo de homogeneización en los informes elaborados por los Equipos Psico-sociales. De un lado, son elementos de juicio que adquieren un rango de importancia en el pleito y sobre los que giran no pocos debates confrontados por las partes; de ahí que su definición debe aportar los contenidos básicos y esenciales para conformar este elemento de prueba desde criterios técnicos y periciales de solidez. Y, de otro lado, el contenido homogéneo de estos informes debe ser la expresión formal de un trabajo profesional acorde con la finalidad para la que se elabora, dotado de la estructura, contenidos, metodología, propuestas, conclusiones, etc. que reflejan todo el desempaño técnico desplegado para su realización.
La estructura o modelo más consolidado que hemos encontrado en la realización del informe está desarrollado en base a varios epígrafes: I. Personas evaluadas; II. Evaluación: 1. Fuentes de información, 2. Antecedentes relevantes, 3. Evaluación de progenitores, 4. Evaluación de los hijos; III. Breves conclusiones; IV. Propuestas; V. Otras Recomendaciones; VI. Consideraciones Generales.
Con denominaciones o estructuras parecidas se expresan los modelos de informes que hemos podido conocer. Insistimos que los aspectos más discutidos se detienen en la fase conclusiva donde emergen las medidas o contenidos propositivos más explícitos para la resolución judicial del caso. Y también en este aspecto se producen importantes divergencias profesionales respeto del grado de especificación que deben recoger los informes que van desde una expresión genérica sobre la situación psico-social de los protagonistas para ser aplicada a las cuestiones puntuales litigiosas, hasta el relato directo de conveniencia de otorgar custodias o régimen de visitas especificando horas, jornadas o la procedencia de incluir pernoctas.
En este delicado asunto, creemos importante insistir en la importancia de acotar el objeto de la pericia y responder, en la medida de que la solvencia técnica lo permita, a las cuestiones que de manera expresa de soliciten desde el Juzgado.
En suma, reiteramos la importancia de definir un modelo de informe que debe contener la estructura esencial que garantiza el trabajo desarrollado y el rigor de sus profesionales. Cuestiones éstas que, además, dibujan un contenido mínimo y objetivo que ha de servir de referencia en muchos trabajos externalizados que se adjudican desde la Administración y cuyos controles exigen unas referencias definidas y objetivadas que deben ser especialmente controladas y verificadas por los gestores de estos contratos.
Esta indefinición y disparidad de criterios sobre la naturaleza y alcance de los informes psico-sociales es otra consecuencia más de la ausencia de una regulación específica y concreta de estos recursos al servicio de la Administración de Justicia.
Nuestra Defensoría no alberga dudas sobre el carácter de prueba pericial del informe psico-social aunque no podemos obviar sus destacas peculiaridades. Y en cuanto al alcance de los informes en los términos señalados, la experiencia adquirida con las entrevistas realizadas con los distintos profesionales y operadores jurídicos, nos hacen inclinarnos a favor de unos contenidos generosos en cuanto a especificar con el mayor de los detalles cómo se han de desarrollar las relaciones de los hijos con los padres tras la ruptura de la pareja. Los profesionales de los Equipos antes de la emisión del informe han tenido la oportunidad de analizar, estudiar y valorar toda la información sobre la familia e incluso su entorno, es por ello que parece lógico que se encuentren capacitados para emitir un pronunciamiento sobre cómo deberían estructurarse los contactos familiares, siempre en interés superior del menor.
Y no olvidemos tampoco que al final el informe psico-social es una herramienta de auxilio del Juez, el cual, en última instancia, decidirá sobre el régimen de guarda y custodia tras valorar todas las pruebas aportadas por las partes.
El mapa judicial de los juzgados a los que prestan sus servicios los Equipos Psico-sociales influye lógicamente en el diseño de estos servicios y su funcionamiento, no sólo desde el punto de vita de la ínter-relación entre los Equipos y los órganos judiciales, sino –muy preferentemente– por el impacto que estas ubicaciones implica para las personas y menores que deben acudir e intervenir en diferentes momentos de los procesos.
En Andalucía como hemos señalado, los Juzgados de Familia exclusivos,, que existen son 17 repartidos de la siguiente manera: Almería uno; Jerez de la Frontera uno; en Córdoba dos; Granada tiene tres, Huelva uno: Jaén uno; Málaga tres; y Sevilla tiene cinco.
Además, debemos tener en cuenta que los Juzgados Mixtos (Primera Instancia e Instrucción) de los diferentes partidos judiciales ostentan competencias civiles e igualmente atienden los casos de derecho de familia donde se emiten solicitudes de intervención de los Equipos Psico-sociales. Y debemos señalar también la posible intervención de estos Equipos cuando las Audiencias Provinciales, en vía de recurso, pudieran solicitar alguna medida de estos servicios; o en el caso de atender exhortos que provienen de otros órganos judiciales actuantes fuera del territorio andaluz.
Esta estructura judicial a la que atiende los Equipos Psico-sociales no es ajena a los graves problemas de saturación y litigiosidad que soporta el conjunto de la organización judicial en Andalucía, como en el resto de España. La valoración de la situación la expresa mejor el Tribunal Superior de Justicia en su último informe (Memoria del TSJA 2017, página 105), en el que destaca la amplia superación de los asuntos atribuidos a estos órganos especializados de Familia, la necesidad de ampliar su número y la exigencia de mantener todas las medidas de refuerzo y apoyo que se han adoptado para ese ejercicio.
Esta dependencia debe ser un principio que sea tenido muy en cuenta a la hora de fijar los recursos de estos servicios. Citamos, a modo de ejemplo, que en la citada Memoria se insistía en la necesidad de crear cinco Juzgados de Familia. No resulta difícil imaginar el impacto de tal decisión en las cargas de trabajo de los Equipos.
Y, recíprocamente, cualquier decisión de reordenación, o que afecte al trabajo de estos Equipos, tiene en los juzgados su elemento de impacto, en cuanto que son origen de su actividad y receptores de sus servicios, como destinatarios de su quehacer diario.
Por tanto, la simbiosis en este juego de relaciones aconseja un cauce permanente y reglado de diálogo y de colaboración entre las atribuciones directivas que se ejercen en estos Equipos con los aspectos funcionales que revierten directamente en el ámbito judicial.
Las cuestiones sometidas a debate en el proceso judicial son variadas. Se trata de discernir la capacidad de un progenitor para ejercer sus responsabilidades hacia sus hijos; o la oportunidad de recuperar una relación truncada por una situación previa de riesgo o maltrato; indagar el juego de ínter-relaciones entre miembros del núcleo familiar para determinar los aspectos de la guarda o custodia; estudiar los tiempos más oportunos para compartir las custodias de los hijos; etc.
Siguiendo con el proceso de intervención de los Equipos Psico-sociales, la petición judicial que señala su intervención se suele dirigir a los Servicios de Justicia de las Delegaciones del Gobierno que, a su vez, distribuyen entre sus Equipos y efectivos la tarea encomendada desde el juzgado. Pero también, en estos criterios de reparto, hemos encontrado casos en los que la presencia de los Equipos es tan próxima o adscrita a los desempeños del Juzgado que la petición de intervención se produce de una manera muy bilateral, sin intervención previa de la dirección orgánica de los Equipos, cuando no de perfecto desconocimiento. La carencia de datos y controles de estas peticiones judiciales, que nutren las cargas de trabajo de los Equipos, tiene en estas prácticas ausentes una probable explicación.
La asignación de los casos entre los Equipos (en los supuestos en que haya varios) se suele realizar de manera consecutiva por orden de entrada, asignando cada caso a los diferentes Equipos según su numeración (equipo uno, equipo dos, equipos tres, …). No hemos encontrado pautas fijadas de manera formal, sino criterios ya establecidos e incorporados en las pautas consolidadas de cada Equipo.
Más allá de esta sencilla pauta, los supuestos que pueden afectar un criterio de reparto distinto pasan por otros supuestos. En primer lugar los casos que se decide asignar a las empresas o entidades externas que están concertadas por la administración para externalizar estos informes. También puede alterarse estos criterios en caso de urgencia que exija un tiempo especialmente reducido; y añadimos las circunstancias singulares que encontramos en Granada donde los Equipos, a estos efectos, no presentaban una estructura dual. También en Cádiz el criterio es de proximidad territorial pero procurando en todo caso repartir igualado el trabajo entre el Equipo de Algeciras y el de Cádiz.
Cada provincia, incluso cada Equipo, identifica y despliega la gestión de sus expedientes en función de criterios o preferencias propias. En general, se asigna un número de expediente dispuesto por año y orden de entrada, (Ej: 17/1, 17/2, …) pero en unos casos, cuando existen varios Equipos, no se realiza una numeración compartida sino elegida por cada Equipo.
No hemos encontrado un soporte o una base de datos común para realizar estas anotaciones. Los sistemas empleados van desde cuadernos o libretas, mosaicos de pegatinas, hasta hojas de cálculo diseñadas por la iniciativa del profesional, más o menos avezado en estas técnicas, o de algún colaborador o familiar; nada que tenga que ver con directrices o sistemas protocolizados. Hemos visto reutilizado un libro diligenciado para un laboratorio que alguien decidió aprovechar. En estos registros pergeñados, se disponen datos y anotaciones referidas a las fechas de entrada de la petición inicial del juzgado, referencia judicial del asunto, fecha de asignación de la tarea al profesional, citaciones para entrevistas, otras fechas de borradores de informes, o de entrega de los mismos, etc. La disparidad es absoluta y los ejemplos tan variados como cada caso que hemos consultado en nuestras visitas.
Tampoco ha faltado algún caso (Almería) que nos mostraba el descubrimiento de algún módulo en el sistema Adriano que permitiría estos controles y la gestión de tales expedientes. No hemos podido confirmar esta previsión, pero de un lado se nos explicaba que era un descubrimiento casual en el manejo improvisado de la aplicación y, de otro lado, no se habían recibido ni anuncios sobre su existencia ni acciones explicativas para su manejo.
Ha sido una evidencia reiterada la disponibilidad para el trabajo de estos Equipos de herramientas de gestión y control de sus desempeños más básicos, tanto desde un punto de vista de facilitar su gestión ordinaria de asuntos y trámites que componen sus expedientes, como para registrar y datar sus principales resultados que permitan una información veraz y fiable de sus cometidos.
En todo caso, una pauta ordenadora común para estos Equipos Psico-sociales, a través de sistemas de registro y archivo de datos, se antoja imprescindible para las más elementales nociones de organización, funcionamiento y control.
Sin duda, la técnica más desarrollada y determinante a la hora de configurar el criterio de los técnicos de los Equipos Psico-sociales es la entrevista, la denominada “entrevista semiestructurada”. Se trata de realizar un encuentro presencial con cada sujeto indicado a fin de que, tras un diálogo seguido desde criterios técnicos, se puedan explorar los aspectos psicológicos y sociales que resulten determinantes para el caso. Se trata de desplegar ante la persona convocada una serie de cuestiones abiertas o espontáneas, normalmente en una fase inicial donde crear una situación empática y explicar el sentido de la cita. Luego suele desplegarse una fase exploratoria, a través de un repertorio de preguntas más definido, que permite una evaluación y toma de decisiones sobre las cuestiones concretas que se expresarán, finalmente, en el informe.
Éste ha sido uno de los aspectos más comentados a lo largo de las visitas por la amplitud de abordajes que han relatado los profesionales, y también son las actuaciones que más se mencionan en los motivos de queja que se reciben en el Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, sobre estos Equipos y sus intervenciones. Y ello se nos antoja comprensible puesto que se trata de un escenario cargado de emociones y, en ocasiones, incómodo en el que los sujetos comparecientes no dejan de percibir de manera directa un ejercicio indagatorio.
Pero lo cierto es que es así; se trata sin mayores ambages de desplegar una acción exploratoria de la que puede depender “el futuro de mi vida con mis hijos”, como alegaba un afectado. También habría que recordar que esa relación depende de otros muchos factores que han estado presentes antes –y estarán después– de una puntual entrevista.
Obviamente no es el espacio ni lugar adecuados para discernir las exigencias científicas de estas prácticas exploratorias. Sí entendemos que, en la medida en que la importancia de estas intervenciones es de una innegable trascendencia, deben ir acompañadas de las correlativas garantías. En todo caso, apuntamos la idoneidad de reglar los requisitos concretos de estas intervenciones para aportar los elementos mínimos que constituyen el método para la realización de estas “entrevistas semiestructuradas”.
En el seno de estas exploraciones, se acude también a las técnicas de los test o sistema de preguntas/respuestas que se han confeccionado por la ciencia de la Psicología con la finalidad de ayudar a alcanzar un criterio técnico homogéneo que ilustre la cuestión debatida en el proceso judicial.
Nos han citado varios de estos cuestionarios tipo y, en caso de su empleo, nos explican que su alcance es muy variado. Desde profesionales que los usan con abierta regularidad, hasta otros que no acuden a estas técnicas que pueden resultar muy mecánicas y frecuentes, hasta el extremo de que son conocidas de antemano por los usuarios.
También apuntamos algunas prácticas que se aplican a los menores, a las que denominaron en el argot “la carta al juez”, en la que se solicitaba al niño entrevistado que expresara de manera abierta sus deseos o peticiones para que se recogiera la posición directa de ese menor en relación al conflicto que vive, o padece.
El desarrollo de las entrevistas o del conjunto de actuaciones con las personas citadas ha suscitado una cuestión no por incidental, menos interesante. Se trata de los sistemas de reseña y grabación de las entrevistas o de las sesiones con las personas citadas o sus menores. En el relato descriptivo de las pautas de trabajo de cada equipo reseñamos con detalle cada práctica profesional. Decimos cada práctica porque, ciertamente, es una opinión muy discutida y debatida; y, si no lo era, propiciamos la discusión cuando la planteamos en nuestros encuentros, con aportaciones muy dispares.
Resumimos la cuestión indicando, a favor de estas grabaciones, que eran una oportunidad para apoyarse en la redacción de los informes cuando, por cargas de trabajo o ritmos de cada Equipo, se podía distanciar mucho tiempo la cita realizada con la redacción del informe. Se añadía un criterio de apoyo a estas grabaciones ya que podrían suponer una garantía en casos de quejas o críticas en el proceder de los profesionales que tendrían en estos registros la mejor evidencia para responder a tales afirmaciones.
En contra de este proceder se situaban profesionales que aludían a lo delicado de estos contenidos y exigencias en el orden de la protección de datos. Con especiales críticas se expresaban en el caso de grabar a los menores y, además, apuntaban el riesgo de un manejo o acceso inadecuado de estas grabaciones en el curso del procedimiento judicial, por intereses de las partes.
En el seno de estos debates, y con motivo del expediente de elaboración del Decreto 90/2018, de 15 de mayo, de integración de los Equipos en el IMLCF, se recoge la Memoria sobre la repercusión sobre los derechos de la infancia del proyecto. En su antepenúltimo párrafo se señala «... en aras a intentar paliar la posible victimización secundaria se evitarán las excesivas entrevistas por los integrantes excesiva de los equipos recabándose datos de interés común de forma conjunta siempre que sea posible o grabando las entrevistas para evitar duplicidades».
Esta alusión a sistemas de grabación de las entrevistas con menores deberá, por tanto, clarificarse en cuanto a sus requisitos y alcances y, especialmente, en cuanto a las autorizaciones para su acceso dentro del proceso de aplicación de la citada integración de los Equipos Psico-sociales en los IMLCF y la definición de sus prácticas y desempeños.
La segunda fuente de información para los Equipos Psico-sociales es el relato de otros antecedentes que pueden estar registrados en una multitud de recursos asistenciales que hubieran trabajado con los sujetos afectados y sus entornos familiares. Hablamos de atención sanitaria, servicios sociales comunitarios, dispositivos de salud mental, recursos educativos, equipos especializados de atención a menores.
En todas estas intervenciones pueden quedar registros con información que es muy aprovechable por los Equipos Psico-sociales a la hora de abordar el estudio psico-social que el juzgado le ha solicitado. Obviamente su aprovechamiento dependerá, ante todo, de un acceso previo que permita una evaluación y su decisión en torno a lo determinante que puedan resultar sus informaciones.
Las experiencias relatadas por los profesionales de los Equipos indican un recurso preferente ante los Servicios Sociales Comunitarios y también aluden con frecuencia a la información que se facilita desde los recursos educativos. Ambas fuentes acostumbran a contar con unos registros ágiles y eficaces para complementar la indagación, sobre todo desde el punto de vista del Trabajo Social en esa faceta propia dentro del informe psico-social que aborda el Equipo.
Señalamos por su interés otra fuente o técnica de exploración y conocimiento de los profesionales de los Equipos, cual es la visita domiciliaria o, en general, trabajos exploratorios de campo propios de la disciplina del Trabajo Social. Sus profesionales reiteran la importancia de conocer de primera mano la realidad habitacional de los menores para evaluar con mayor rigor su régimen de vida.
Sin embargo nos explicaban los técnicos que era una práctica que debían valorar con cuidado ya que implicaba un tiempo muy valioso para el ritmo de trabajo habitual con el que deben desempeñar sus funciones. Los domicilios familiares pueden situarse a distancias importantes respecto de los Equipos, lo que exige desplazamientos largos y que ocupan un esfuerzo importante, por lo que se acometen estas visitas en circunstancias muy bien acreditadas en el contexto de las cuestiones esenciales para ser recogidas en el informe que aguarda el Juzgado.
La categoría minoritaria de estas visitas domiciliarias hace temer una mayor influencia de las dificultades para realizarlas que la conveniencia técnica para su práctica.
Como denominador común a estas fuentes de información, dispuestas en registros o antecedentes de otros recursos asistenciales, hemos recogido la petición unánime de establecer canales específicos de comunicación y relación con los Equipos Psico-sociales y sus profesionales. En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no están dotados de la facilidad de comunicación y de una cooperación fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental. En estos casos, la información, debido a su especial delicadeza, se solicita de manera formalizada desde los responsables de los Equipos a los recursos médicos especializados para conocer determinados condicionantes que intervienen en la evaluación psico-social que debe cumplimentar el Equipo para el juzgado. Determinados comportamientos que dificulten el desempeño de obligaciones paterno-filiales, situaciones inadecuadas para el tratamiento de algún sujeto enfermo, etc., pueden ser datos que deben ser reflejados en el informe que ha ser evacuado para la resolución del asunto. Y parecidos extremos cabe decir de casos de drogodependencias o de otras adicciones de sujetos implicados que acrediten una afectación a las cuestiones sometidas a las deliberaciones judiciales.
Se repiten en los Equipos Psico-sociales entrevistados, de manera coincidente, las argumentaciones favorables a estos sistemas de coordinación que faciliten el acceso de datos y antecedentes que agilizan la elaboración del relato psico-social de los sujetos afectados. Se nos han relatado muchos casos en los que estos sujetos son objeto de trabajos o intervenciones desde variados recursos asistenciales y cuyas trayectorias deberían disponer de un registro o repositorio que describa esa suma de servicios que se han desplegado previamente con tales sujetos como protagonistas.
La normativa de Servicios Sociales avanza en este enfoque multidisciplinar que permita recoger para cada usuario o sujeto un historial de intervenciones que aporte a cualquier recurso asistencial los antecedentes de trabajo con tales personas. Sin embargo, este modelo está muy lejos de reflejarse en el trabajo cotidiano de estos Equipos. Ni siquiera el criterio de archivo de los informes elaborados tiene como referencia la identidad de los sujetos analizados. Los expedientes se archivan, en su mayoría, en base al asunto judicial del que traen causa. Cuando preguntamos cómo descubrir un informe elaborado sobre una determinada persona –sobre un menor– nos expresan las serias dificultades para acceder a este enfoque según los criterios de archivo.
Esos informes psico-sociales, como antecedentes de carácter judicial, deberían disponer de accesos más lógicos y facilitadores para el propio sistema judicial y, como apuntamos, para otros posibles recursos que deban trabajar con los sujetos.
El trabajo de los 21 Equipos Psico-sociales en Andalucía se complementa con el que desarrollan los profesionales externos contratados por la Administración andaluza a través de la fórmula de la contratación pública. Ciertamente los gestores de estos Equipos han sentado la práctica de contratar una serie de servicios de peritaje de apoyo para la Administración de Justicia.
La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora.
La normativa sobre contratación pública apunta a la necesidad de que la prestación de servicios se realice normalmente por la propia Administración con sus propios medios, y sólo cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá acudir a la contratación externa. También es unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible y que siempre venga precedida de ese análisis pormenorizado de puesta en valor de la misma en razón a criterios de mejora en eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Nuestra investigación nos ha permitido advertir una frecuente presencia de esta externalización en las distintas provincias, aunque no se han ofrecido datos fiables. Hemos recibido indicadores cifrados en un 34 por 100 del total de los informes emitidos (Sevilla) o algunas magnitudes muy diferentes (Almería, Málaga).
Las razones que justifican acudir a esta técnica en la gestión del servicio de los Equipos Psico-sociales difieren en cada provincia; en unos casos obedece a un criterio de reparto territorial para los juzgados no capitalinos (razones estructurales) y, en otros, a criterios de acumulación (razones coyunturales) cuando se produce un cierto nivel de pendencia o retrasos, en un momento puntual y concreto, eventualidad que se suele producir, aunque con carácter cíclico, a final de cada año. No hemos podido conocer argumentaciones más planificadas para acudir a estas derivaciones externalizadas.
Queda diseñado de este modo un mapa diverso del servicio en el que se asigna el trabajo de los Equipos Psico-sociales para los Juzgados de Familia y, residualmente, los Juzgados de pueblo son atendidos preferentemente mediante el apoyo de los sistemas externalizados contratados por la Administración.
Cabe cuestionar, por tanto, la viabilidad de acudir a la contratación de profesionales externos para la elaboración de los informes psico-sociales cuando la justificación hay que buscarla en razones estructurales. Es evidente que, en estos supuestos, lo que se está poniendo de manifiesto es la incapacidad de la Administración para ofrecer el servicio con sus propios medios. Es así que los efectivos de los Equipos no son suficientes para atender la demanda; una demanda que no obedece a un momento puntual y concreto sino que se viene repitiendo a lo largo de los años. Dicho de otro modo, se acude a profesionales externos porque el número de Equipos es inferior a las necesidades reales del servicio que se ha de prestar.
La alta frecuencia de recabar la externalización de los informes psico-sociales evidencia una carga de trabajo que no puede ser sistemáticamente atendida por los recursos propios de los Equipos. El carácter subsidiario o singular de estos servicios externos está superado y se ha incorporado al desempeño ordinario de estas periciales para poder ser atendidas.
Y, a pesar de esta incorporación cotidiana y sistematizada de la externalización, lo más llamativo es que no se han dispuesto mecanismos adecuados de encargo, control y evaluación de estos trabajos externalizados.
Sabemos que las condiciones en las que se desarrolla el servicio de los profesionales contratados para la emisión de los informes se articulan en los pliegos de condiciones del contrato en cuestión. Pero también conocemos que no se está llevando a cabo ninguna medida de control para comprobar que el desempeño de los cometidos asignados se acomoda a las condiciones de los pliegos y, sobre todo, no se realiza por la Administración contratante ninguna actividad evaluadora para comprobar la calidad del servicio que se ofrece a la ciudadanía.
En atención a una efectiva ausencia de evaluación de los modos externalizados de estos informes, resulta difícil aportar una valoración. En todo caso, sí se pueden apuntar una idea básica: todo ejercicio de análisis del trabajo de los Equipos necesita cuantificar la aportación que realizan los servicios externos en la realización de estos peritajes e informes. Los exiguos datos, al menos, sí permiten afirmar que el trabajo derivado supone un peso lo suficientemente importante como para tener muy en cuenta la reiterada insuficiencia de medios en estos Equipos para atender la carga total de demanda de estos peritajes.
El control y la evaluación de la gestión externalizada han de constituirse, por tanto, en elementos esenciales de la calidad de la prestación. Ello significa que la Administración andaluza, cuando acuerde previa justificación acudir a la externalización del servicio deberá establecer indicadores y otros elementos que ayuden a un control óptimo de la calidad con que se presta el servicio.
En este contexto, resulta necesario poder conocer con detalle el uso efectivo que se realiza de estos servicios externos para definir las cargas de trabajo y, desde luego, para evaluar los resultados finales de estos informes.
En los apartados dedicados a la descripción de los Equipos Psico-sociales, su naturaleza y funciones, describimos la caracterización de estos recursos como elementos que se integran en la denominada “administración de la Administración de Justicia”. Su intervención es decidida por el órgano judicial competente a partir de las peticiones de las partes, o del criterio del propio tribunal, y consiste en la realización de los estudios y exploraciones necesarias sobre el caso para la redacción de un “informe psico-social” que se eleva al juzgado.
Ya hemos comentado que si buscamos un encuadre dentro del conjunto del Sistema Judicial, estos Equipos se sitúan en la esfera de la actividad pericial, aportando criterios técnicos de análisis de los hechos y circunstancias que describen el litigio, para facilitar la labor de análisis jurídico que fundamenta la decisión judicial.
Por tanto, en este contexto, abordar un estudio sobre la ubicación organizativa de los Equipos Psico-sociales, como técnicos de apoyo de la Administración de Justicia, nos va a aproximar a los recursos forenses, organizados en torno a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF). De hecho, la evolución de estos IMLCF coincide en un proceso integrador de las diferentes disciplinas médicas con otras disciplinas estrechamente relacionadas con las funciones que asumen estos Institutos. Unas disciplinas, como la Psicología y el Trabajo Social, que complementan el ámbito clásico de la Medicina Legal gracias a la aportación de un concepto más amplio e integrador bajo la cobertura de la “Ciencia Forense”.
Así pues, las propuestas realizadas en distintas instancias gubernativas de abordar la integración orgánica de los Equipos Psico-sociales en los IMLCF resulta motivada en el ámbito propio de la alta dirección y definición organizativa de estos servicios a cargo de sus respectivos responsables.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el seno de las atribuciones que tiene asignadas la Consejería de Justicia e Interior, resolvió incoar el expediente de modificación del Decreto por el que se reforma el reglamento de organización y funcionamiento de los IMLCF, aprobado por Decreto 62/2012, de 20 de marzo.
El rango normativo elegido, como Decreto, y el amplio proceso desplegado para su elaboración y participación, han sido elementos positivos a la hora de acometer esta tarea.
Son objetivos regulatorios del proyecto de Decreto, según declara el propio expediente, disponer las medidas que afectan al cumplimiento de varias disposiciones legales: la reforma del nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidente de tráfico; la integración de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UIVG); una regulación de los servicios de guardia del personal médico forense; y la supresión del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense para evitar duplicidades.
Es en relación con las estructuras y especialidades de los IMLCF cuando se expresa que en el seno de estos Institutos existirá el Equipo Psicosocial y la Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género (UIVG). Del mismo modo, entre las funciones genéricas de los IMLCF se incluye en el artículo 2.2, dentro del auxilio a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil, «la práctica de pruebas periciales... específicas de la psicología y el trabajo social en el ámbito forense».
No insistimos en el relato descriptivo de estas reforma integradora; basta recordar que el artículo 13 del Decreto señala que los Equipos podrán ser requeridos «para la emisión del informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien».
Debemos añadir, tan sólo desde un punto de vista valorativo, varias cuestiones. En primer lugar, se define un evidente campo de trabajo ampliado al especificarse la intervención de los Equipos –no existe confusión alguna– en procedimientos penales. Este cambio implica un escenario competencial distinto que se aparta de la especialidad atribuida a estos profesionales en materia de litigios civiles y, aún más específico, del derecho de familia. No tenemos duda alguna de la capacidad profesional y competencial de los técnicos que integran estos Equipos para emprender un escenario ampliado de su ámbito de actuación. Pero ello implica un evidente cambio en la naturaleza de los asuntos acometidos hasta la fecha que les ha permitido forjar una alta cualificación y especialización en asuntos de familia y menores que ahora, en mayor o menor medida, se altera.
Una segunda cuestión que ratificamos es la vocación de incorporar a las sedes de los IMLCF al personal de los Equipos Psico-sociales. La medida del traslado pudo ser comprobada en su aplicación práctica en el caso de Granada y de Córdoba –sin que apreciáramos especiales incidencias– y entendemos que se aproxima un periodo de aplicación paulatina de este nuevo criterio residencial para estos Equipos.
Tan sólo apuntamos la necesidad de planificar bien estas mudanzas para adecuar unas instalaciones a la presencia singular de menores que serán convocados a las sesiones de trabajo de estos técnicos. Y añadimos la oportuna evaluación de esta medida de cambios en las sedes en los casos de aquellos Equipos que tienen sus dependencias en las sedes judiciales y que han evidenciado unas peculiaridades en el funcionamiento y las dinámicas de relación con sus Juzgados de referencia. Una proximidad e inmediatez que han sido valoradas por el entorno judicial como una circunstancia que contribuye de manera significativa a la ínter-acción de los Equipos con el Juzgado que recibe su apoyo técnico.
Dejamos apuntada una reflexión final sobre este modelo de integración, a la vista de lo reflejado a lo largo de su expediente para la modificación del Decreto. Los objetivos de este proyecto normativo son evidentes y, entre éstos, la cuestión de la integración de los Equipos Psico-sociales en los IMLCF no ha sido ni principal, ni tampoco ha merecido una singularidad argumental. Es más; a lo largo de este expediente no se relata ninguna magnitud o reseña propia de los desempeños de los Equipos sobre la que se construya unas motivaciones singulares expresadas en torno a la descripción, análisis, y evaluación de los servicios prestados por parte de estos Equipos.
Dicho de otra forma; el Decreto, y sus trámites, formaliza la integración en los IMLCF como una medida decidida en el ámbito de la potestad auto-organizativa de las autoridades responsables; pero no ofrece evidencias de ser el resultado de un proceso previo de análisis y evaluación sobre los Equipos Psico-sociales. Con integración o sin ella, el propio funcionamiento de estos Equipos sigue por definir y ordenar.
La metodología que despliegan estas personas integrantes de los Equipos Psico-sociales está basada en dos fuentes de información recurrentes. De un lado, la exploración de los sujetos afectados mediante contactos directos realizados en el curso de entrevistas específicas; y, de otro lado, el acceso de otras fuentes de información que permitan conocer los entornos de estas personas y los aspectos psico-sociales que resulten operativos para ilustrar técnicamente la mejor decisión judicial.
Para abordar estas entrevistas, los servicios que integran los Equipos Psico-sociales disponen los plazos o calendarios para preparar las citaciones previas que comunican a los sujetos implicados la voluntad de los Equipos de celebrar estos encuentros.
Las pautas de funcionamiento, en la mayoría de los casos, señalan que cada Equipo determina unas fechas de citación para convocar a las personas afectadas. La fijación de las fechas y las identidades convocadas se comunican a los juzgados de referencia para que sea desde el ámbito judicial desde cuya autoridad se produzca la citación.
El juzgado asume esa citación y se encarga de notificar a las partes la fecha, lugar y personas para acudir ante los técnicos del Equipo encargado del asunto. Desde luego es una intervención enmarcada en las actuaciones judiciales que se generan en el procedimiento y resulta perfectamente acorde que sea la administración judicial la instancia que dirija estas citaciones. Sí apuntamos algunas observaciones que proponen mejorar la comunicación entre el órgano judicial y los Equipos de todas las incidencias que se pueden producir en el curso de estas citaciones, como la falta de acreditación de las notificaciones practicadas, errores en estos envíos, incomparecencias, etc.
En muchos casos, los Equipos no conocen con antelación la correcta notificación de las citaciones para poder confirmar sus agendas de trabajo reservadas para realizar las entrevistas previstas. Sólo cuando se produce una ausencia inexplicada y se comunica por el Equipo al juzgado la incomparecencia, se advierte de algún error en las citaciones. Ello genera una pérdida de la jornada asignada a la entrevista fallida, además de exigir nuevas fechas y gestiones que lastran los plazos.
Reglar esa comunicación y coordinación entre Equipo y juzgado –también en este aspecto– son prácticas que, sin especiales esfuerzos mejoran la ordenación de los trabajos y sus calendarios.
Siguiendo con el relato cronológico que ordena estas intervenciones, nos detenemos en comentar el acceso de las personas citadas a las dependencias. Estas comparecencias se dirigen para que los menores y sus acompañantes se personen en las dependencias donde se ubican los Equipos, que ya hemos visto que están en las sedes administrativas de los Servicios de Justicia o en las propias sedes judiciales.
Las citaciones suelen indicar con detalle el lugar, planta o acceso al que deben acudir las personas convocadas por los Equipos. También hemos comprobado que en los directorios se suelen incluir estos servicios bajo reseñas de “Equipo Psicosocial”, “Gabinete Psicosocial”, o “Equipos de Familia”, señalando la planta o dependencia en el edificio.
Añadimos la singularidad de la reciente decisión de integrar los Equipos en los IMLCF. La aplicación práctica inicial ha sido en los servicios granadinos, trasladados a la sede del IMLCF en el Parque Tecnológico de la Salud. Su llegada, por ejemplo, en relación con los menores citados, ha propiciado la reconversión de un salón de actos en sala de espera especial a la que han incorporado algunos juguetes y la instalación de un aparato de televisión, tras comprobar que los más pequeños buscaban la estancia de la Guardia Civil donde contaban con un televisor. Los procesos de integración anunciados en los demás Equipos aconsejarán un estudio de estas instalaciones en un futuro inmediato.
También existen diferentes pautas que explican el orden de convocatoria a las entrevistas. Partimos de que no existe un procedimiento reglado que previamente estipule estas preferencias de citaciones. Los Equipos, y sus profesionales, abordan el orden de citación conforme consideran oportuno y donde se deben conjugar las preferencias propias con las necesidades o condicionantes de las personas a las que se pretende citar. Motivos laborales, domicilios de los afectados, número de personas del entorno familiar, etc., son factores todos tenidos en cuenta por los profesionales para cursar las citaciones y fijar su orden. También añadimos un condicionante económico que se nos ha trasladado en casos de personas citadas a las que el desplazamiento a la sede del Equipo le supone un gasto significativo para sus disponibilidades dinerarias.
Un criterio muy repetido ha sido comenzar con las entrevistas del cónyuge custodio, es decir, quien convive con los menores o con los miembros de la familia más extensa que realizan una convivencia más estrecha con los menores. Se pretende así delimitar, de forma actual, el ámbito familiar de atención al menor. Posteriormente se convoca al otro progenitor y se busca la oportunidad de comprobar también cómo ínter-actúa con los menores.
En esta sucesión en ocasiones entrevistas, nos explican que deben valorar la mutua presencia de ambos progenitores que no resulta propicia, cuando no, abiertamente inadecuada. Nos han relatado algún caso en los que existía en vigor una orden de alejamiento que no pudo ser advertida por los profesionales que gestionan estas citaciones.
La mediación familiar es una técnica que permite afrontar el conflicto de la pareja de forma plena y adaptativa a su complejidad. Es una técnica que trata de devolver a las partes el protagonismo y la responsabilidad en el proceso de tomar decisiones como padres siendo un método de gestión adaptativo a la situación concreta familiar.
La ventajas de la mediación respecto del procedimiento contencioso son incuestionables, su tramitación es más breve, más económica, menos traumática para las partes implicadas en el conflicto, especialmente para los hijos; es personalizada y se adapta mejor a las características de cada conflicto. Desde otra perspectiva, la mediación puede servir para detectar problemas y situaciones de riesgo en la familia, que no suelen aflorar en la tramitación judicial del conflicto.
Y los mismos vínculos que fortalecen las relaciones familiares, cuando llega el conflicto, resultan igualmente resistentes, fuertes y difícil de gestionar. Lograr el pacto o crear un escenario colaborativo de forma autónoma, tras las rupturas de pareja resulta un difícil reto. Máxime cuando no se trata sólo de adoptar medidas útiles y permeables al discurrir de la vida, sino de favorecer una relación parental de futuro funcional para los progenitores y en aras a salvaguardar el bienestar de los menores.
El interés del menor es un criterio de actuación para tomar decisiones y conciliar intereses en la mediación, que no afecta a la neutralidad del proceso. La mediación familiar en los casos de ruptura de la pareja persigue fomentar el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales y la necesidad de que los hijos “conserven” a ambos “padres” después de la separación. Promueve los principios de compromiso y de corresponsabilidad de padres respecto a los intereses de los hijos.
Las bondades de la técnica mediadora son reconocidas por la mayoría de los profesionales de los Equipos entrevistados. Es más, no dudan en confirmar que el uso a tiempo y de una manera eficiente de la mediación evitaría en muchos casos el litigio y la confrontación judicial. Siendo ello así, el problema radicaría en que esta técnica de resolución de conflictos no se encuentra suficientemente operativa de la misma manera que tampoco se le ha otorgado la importancia y difusión suficiente para un general conocimiento de la ciudadanía. El trasfondo de muchos de los casos que llegan a los Equipos es exclusivamente de índole económica, que tiene su fundamento en una disconformidad con la cuantía de las pensiones por alimentos a los hijos, o en otras cuestiones que no han adquirido la suficiente entidad como para ser resueltas en sede judicial.
En este escenario, los Equipos Psico-sociales, como recurso al servicio del juzgado y no de atención temprana y preventiva para la familia, deberían estar formados en las técnicas de mediación familiar. No se trata de que estos profesionales desarrollen actividades mediadoras, no es ese su cometido, de lo que se trataría es de dotarlos de herramientas que les permitieran, por un lado, intervenir con la familia con una actitud mediadora y poder facilitar la comunicación y el diálogo y bajar el nivel de tensión existente; y, por otro, propiciar la derivación hacia vías de abordaje en torno a la mediación en los litigios, y todo ello en beneficio de los menores afectados que deben ser la prioridad en la protección de sus intereses y necesidades afectivas.
El relato del trabajo de estos Equipos, y la experiencia expresada por todo su personal, nos ha destacado la enorme variabilidad de las circunstancias que operan en torno al conflicto familiar planteado. Es evidente que alrededor de la vida cotidiana de los menores implicados en el litigio se superponen condicionantes de muy diversa índole y que, por su propia naturaleza, son susceptibles de cambios y alteraciones.
Las vicisitudes en el empleo de sus progenitores, un posible traslado de domicilio, la indisposición de la abuela cuidadora, una nueva relación iniciada por alguno de sus padres, etc., son aspectos que dibujan una situación capaz de transformar la vida y las necesidades de estos menores.
Todo se complica si las condiciones de vida de estos menores han sido fijadas en un dilatado proceso judicial, que tras arduas gestiones y trámites, ha dispuesto unas medidas que, de manera súbita, cambian de escenario y podrían generar nuevas discrepancias y litigios. Otra vez, sin capacidad de solución en el seno familiar, vuelve el litigio al escenario judicial para su estudio y nueva resolución. Son conflictos que parecen entrar en un bucle donde el principal obstáculo no es la entidad de la disputa, sino los protagonistas que la provocan y propician.
En este contexto de conflictividad endémica y en la búsqueda de escenarios de solución alternativa, ha surgido el concepto de la “coordinación de parentalidad”, denominado COPAR.
Según la Association of Families and Conciliation Courts la coordinación de parentalidad es «un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los menores en virtud del cual profesionales de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asisten a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreciéndoles psicoeducación con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del coordinador de parentalidad».
El origen lo encontramos en Estados Unidos y Canadá y su incorporación al ordenamiento español se ha producido a través de Cataluña (art. 12.2 de la Ley 14/2010, de 17 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, sobre respeto y apoyo a las responsabilidades parentales y el art. 233.13 del Código Civil Catalán). En Valencia se ha intentado abordar un marco regulatorio propio, declarado inconstitucional por el Alto Tribunal (recurso de inconstitucionalidad 3859/2011).
La exposición de motivos de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia explica: «En cuanto a la responsabilidad de los progenitores sobre los hijos en ocasión de la separación o el divorcio, es preciso remarcar dos novedades. La primera es que toda propuesta de los progenitores sobre esta materia debe incorporarse al proceso judicial en forma de plan de parentalidad, que es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Sin imponer una modalidad concreta de organización, alienta a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos en ocasión de la ruptura, de modo que deben anticipar los criterios de resolución de los problemas más importantes que les afecten. En esta línea, se facilita la colaboración entre los abogados de cada una de las partes y con psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que realicen una intervención focalizada en los aspectos relacionados con la ruptura antes de presentar la demanda. Quiere favorecerse así la concreción de los acuerdos, la transparencia para ambas partes y el cumplimiento de los compromisos conseguidos».
Se trata de una legislación basada en la promoción de actuaciones que anticipen y eviten los conflictos y habilitando la presencia de actores que, de manera colaboradora con los Juzgados, sean capaces de intervenir de manera efectiva para evitar el conflicto o, en su caso, velar por la aplicación efectiva de las resoluciones dictadas para su superación.
En suma, observamos que se trata de una intervención que pretende coadyuvar en el abordaje de los conflictos familiares siendo un elemento de colaboración de los Juzgados para la aplicación práctica de las medidas acordadas e, incluso, un elemento de facilitación de la adaptación de estas medidas en el tiempo y minorando los posibles nuevos conflictos que surjan. El COPAR se situaría en un espacio temporal más próximo al seguimiento de las familias y a la aplicación de las resoluciones adoptadas, a la vez que un factor que procura un aprendizaje de padres e hijos en el ámbito de las relaciones paterno-filiales.
Es, por tanto, un elemento colaborador del Juzgado, designado por éste y, aunque aplique técnicas de naturaleza mediadora, también puede superar la voluntariedad de las partes para intervenir, gracias a la autoridad judicial que lo designa, para disponer de las medidas que, conforme a las condiciones de esa autorización, permita la mejor aplicación de las disposiciones acordadas por el tribunal.
Estos perfiles de la coordinación de parentalidad se situarían en torno a los artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los conceptos susceptibles de integrar las costas judiciales y las reglas de su abono.
Según las informaciones obtenidas, estos desempeños están siendo asumidos por profesionales de la abogacía, psicología o técnicos en mediación y resolución de conflictos, contando con formación especializada en el derecho de familia y en su aplicación procesal. Las duraciones que se aplican para los programas de parentalidad ocupan desde los 6 a 18 meses.
Las aplicaciones prácticas que se vienen produciendo, nacidas del seno de la judicatura, están siendo valoradas de manera muy positiva alcanzando indicadores de cumplimiento del 90% del régimen de visitas, incrementando en más del 30% de estos resultados exitosos.
En torno a la actividad de los Equipos Psico-sociales convergen distintos colectivos o grupos profesionales que despliegan sus desempeños en el ámbito de sus respectivos campos de intervención.
En un escenario previo, los Equipos constituyen un recurso de apoyo técnico destinado a la acción judicial. Dicho de otra forma, el Juzgado pide un informe y el Equipo lo elabora. Esta relación dibuja una posición de intereses diferente respecto de la instancia que genera la demanda de un servicio y el recurso que asume la obligación de prestarlo.
Y así, la posición que hemos recogido desde la Magistratura, o a cargo de las Fiscalías, ha ido dirigida, básicamente, a dos cuestiones que convergen de manera coherente con sus funciones en el Sistema Judicial. Una es la necesidad de contar con una capacidad de respuesta ágil y adaptada a los plazos de tramitación del asunto judicial. Se nos ha llegado a concretar que todo informe que exceda de los dos o tres meses puede decaer en su actualidad respecto de cuestiones tan cambiantes como son los contenidos Psico-sociales sobre lo que versan estos estudios.
La segunda aportación que se nos hace es sobre los propios contenidos de estos informes, solicitando, aunque no de manera unánime, unas valoraciones finales conclusivas y clarificadoras; es decir, se solicitan medidas concisas y expresas para ser evaluadas a la hora de proceder a la resolución del asunto. Debemos apuntar que hemos oído también posiciones que requieren informes menos deterministas que ilustren la toma en consideración última del caso, que corresponde al titular del Juzgado.
En esta relación bilateral, del Juzgado y los Equipos, sus técnicos ofrecen sus criterios recíprocos. De un lado, solicitan la conveniencia de contar con peticiones bien motivadas y descritas del alcance y contenido del informe que se requiera. Relatan que las peticiones que se dirigen a los Equipos vienen expresadas con fórmulas repetitivas y poco precisas que no describen los aspectos clave que deben ser apoyados desde la aportación técnica del personal de los Equipos. Añaden la frecuente ausencia de la documentación judicial necesaria para estudiar el caso que no acompaña al requerimiento para realizar el informe.
Otra cuestión que surge en las relaciones Equipos-Juzgados es el carácter no preceptivo de estos informes y cuya solicitud debe reunir una motivación bien argumentada, ya que, explican, estos informes parecen haber adquirido el carácter de preceptivos o inexcusables. Tal es así que se achaca a una proliferación de peticiones poco argumentadas la causa principal de situaciones de pendencia o retrasos en los trabajos de los Equipos.
Sin embargo, debemos apuntar que este juego de relaciones Juzgado-Equipo presenta otros matices cuando su personal técnico realiza las funciones en las mismas sedes judiciales e incluso inserto en las mismas dependencias del Juzgado, lo que converge en posiciones que reducen notablemente estas aparentes disfunciones de relación. Se llega a hablar de “personal adscrito” y su estrecha presencia desencadena una incorporación al órgano judicial. Así se solicita desde los Juzgados que estos técnicos deben estar presentes en el momento de la vista que acuerda la práctica de la pericia para precisar su alcance y reforzar su autoridad ante las parte; restringir sus cargas de trabajo sobre la cuidada motivación de la práctica de esta prueba; o no asignar el trabajo al Equipo en los casos de que no se haya concedido la asistencia jurídica gratuita. Insistimos que la inter-relación de los Juzgados y los Equipos que comparten dependencias se evidencia en las prácticas y resultados de estos técnicos y en la concepción de su trabajo.
Aunque resulte un tanto peculiar, los responsables orgánicos de estos Equipos, situados en las jefaturas de los Servicios de Justicia, no han ofrecido una especial actividad en este marco de relaciones. Más bien han asumido esa responsabilidad centrados en las relaciones de naturaleza laboral con el personal, sin especiales intervenciones en la funcionalidad ordinaria de los Equipos, como ya hemos comentado en el apartado de la descripción del servicio. Su principal posición se ha plasmado en requerir las coberturas de determinadas plazas vacantes o bien en solicitar la creación de nuevos Equipos, cuyo resultado, en el actual marco de restricción de gasto de personal, ha sido poco exitoso.
Especialmente implicado en estas actividades aparece el colectivo de la abogacía. Su responsabilidad profesional en la asistencia legal de las partes en litigio les hace interesarse por el desarrollo del proceso, en cuyos trámites puede ocupar un momento especial y dilatado el trabajo de los Equipos. Decimos especial porque comparten la importancia y el peso que el informe puede alcanzar en la resolución judicial que se adopte; y dilatado porque, como hemos visto, los tiempos empleados para la intervención del Equipo pueden ser dirimentes en los intereses de las partes a las que asisten. Efectivamente –lamentablemente, nos atrevemos a decir– los plazos que se acumulan para elaborar el informe se han situado en tales rangos de retraso que la petición del informe psico-social se emplea como una herramienta dilatoria que se suman a los tiempos ya excedidos del trámite judicial principal.
Por ello, la posición de la abogacía coincide en una definición más precisa y garantista de las pautas de intervención de los Equipos. De hecho, la aportación colegial que hemos incorporado propone que se avance en la definición de los métodos y criterios de los Equipos. Por ejemplo, la posibilidad de pedir una segunda evaluación en caso de discrepancia cuando se trate de medidas específicas para menores; la publicitación de los criterios o pautas consolidadas de los Equipos para fijar sus posiciones; la necesaria comparecencia en las vistas de los técnicos para garantizar la práctica completa y oral de la prueba y la exposición pública del informe; o evitar que el informe se emita después de la vista del juicio ya que podría generar indefensión a las partes y a los letrados.
También hemos relatado los Intereses colegiales que rodean la actividad de los Equipos, que se han manifestado ante los responsables directivos de estos equipos en la Consejería, aunque también han indicado alguna discrepancia ínter-profesional. Hemos conocido posiciones muy críticas de los Colegios Profesionales de Psicología argumentando una rotunda oposición a los proyectos de integración en el IMLCF o sobre desempeños específicos en el seno de estos Equipos. También los Colegios de Trabajo Social han expresado las posiciones acordes a la entidad y singularidad de sus aportaciones en los trabajos técnicos de estos Equipos.
Sin embargo, no dejamos de manifestar nuestra sorpresa a la hora de comprobar la pobre participación en el proceso de elaboración del Decreto 90/2018. El expediente alude a que fueron invitados a manifestar sus criterios el Consejo Andaluz de Colegio de Trabajadores Sociales, la Asociación de Médicos Forenses de Andalucía y la Asociación Nacional, así como los Colegios Oficiales de Psicólogos de Andalucía Occidental y el de Andalucía Oriental. Pues bien, sólo este último contestó a la invitación.
Resulta peculiar que en esta oleada de opiniones críticas, o extremadamente contrarias a los procesos de integración en el IMLCF del personal psicólogo o de trabajo social, sólo se emita una contestación.
Personal de Psicología y de Trabajo Social coinciden en expresar las peculiaridades de sus respectivas profesiones y disciplinas en relación con la otra. No cabe duda de que la propia entidad científica de ambas disciplinas permite una clarificación del ámbito de trabajo para cada categoría, más allá de actividades peculiares de una cierta confusión que se han detectado por disfunciones en la organización de algún Equipo. Casos en donde un tipo de tarea se ha asumido por profesionales inadecuados que comparecían en el ejercicio de asuntos de trabajo social o de la psicología sin ostentar la cualidad específica requerida. Además del manifiesto error organizativo, implica una gratuita amenaza para la solvencia y validez del informe que se eleva al Juzgado.
Apuntamos otra situación que se ha expresado en relación con estos profesionales y es una cierta indefinición sobre el reconocimiento formal de sus especialidades. Por un lado se reivindica la singularidad de estos desempeños de “psicología forense familiar” o del “trabajo social forense” cuando se pide que en la codificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) se especifiquen las plazas adscritas a los Equipos Psico-sociales. De inmediato se alude a la trayectoria histórica de estos equipos, las pruebas de acceso específicas a las que concurrió una gran parte de este personal, la singularidad del escenario del derecho de familia a diferencia del ámbito penal, etc. En cambio, cuando se explican las necesidades de movilidad profesional, o de un recorrido curricular en estas profesiones, se prefiere las opciones más generalistas de los puestos que faciliten otros destinos definidos con unas categorías menos concretas o especializadas.
En este particular asunto, y sin perjuicio de las posiciones directivas, resultaría importante una clarificación de posturas dentro de los colectivos profesionales.
Recapitulando en esta cuestión, debemos concluir que las relaciones que fluyen en torno al trabajo de los Equipos Psico-sociales son la lógica expresión de sus respectivos y particulares intereses, pero si buscamos un denominador común podríamos apuntar a la necesidad –de nuevo insistimos en ello– de realizar una amplia tarea descriptiva de estas actividades y fijar sus condiciones y términos precisos en los desempeños.
En esta labor clarificadora se podrá incluir muchas de las propuestas lógicas, argumentadas y factibles que se han expresado desde estos variados puntos de vista y que redundarán, sin duda, en la mejora del servicio y sus usuarios. Máxime si volvemos a recordar la preeminencia del respeto al interés superior del menor.
Los resultados obtenidos de las visitas e informaciones ofrecidas desde los Equipos Psico-sociales son el resultado de las entrevistas, contactos y opiniones ofrecidas por sus responsables y personal técnico. En el apartado de Metodología se explican las herramientas que se han utilizado a lo largo de estas visitas a los 21 Equipos repartidos por las capitales andaluzas y Algeciras a través de distintos encuentros y la cumplimentación de los cuestionarios.
Con ello, la información recogida tiene, ciertamente, una dimensión más valorativa que cuantitativa, lo cual no ha sido una decisión pretendida en el enfoque de este Informe Especial. Ha sido nuestra intención incluir las magnitudes y datos que disponen para la gestión ordinaria de todos estos Equipos.
Sin embargo, una evidencia hallada en las visitas ha sido la carencia de una relación definida de datos o indicadores que permitan una información veraz, actualizada y contrastable para describir el desempeño de los Equipos. Apenas hemos encontrado una relación de “informes solicitados” o de “informes evacuados”, sin mayor detalle en sus trámites o posibles datos que reflejen de manera útil la marcha del trabajo acometido por cada Equipo o cada profesional. Es cierto que desde la iniciativa particular de algún técnico, se han elaborado cuadrantes, listas, alguna base de datos u hojas de cálculo que, sin tan siquiera eran empleadas por el conjunto del personalizado.
El principal dato es que faltan datos; nos encontramos con la carencia de magnitudes elementales que permitan un mínimo intento de evaluación.
En términos de técnicas de gestión, el objetivo consistiría en la descripción de las actividades de estos Equipos entendidas como “proceso” y, a partir de aquí, elaborar ese proyecto de proceso como “conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados” (Norma ISO 9001:2015). Y, del mismo modo, en este conjunto de actividades se podrían definir los procedimientos adecuados para completar una acabada descripción de la actividad de los Equipos Psico-sociales.
De la mano de esta definición del proceso se pueden concretar tareas, responsables, criterios de medición, indicadores, etc. Es decir, la falta de concreción de estas prácticas y la abierta disparidad de pautas y criterios en los desempeños de los Equipos puede tener en las técnicas de gestión, o en los sistemas de calidad, un apoyo metodológico que ayude a la inaplazable responsabilidad de instruir las actividades atribuidas a los Equipos, sus responsables y profesionales.
Debemos reseñar, de nuevo, la ausencia de una Carta de Servicio propia. Dentro de la imprescindible modernización de la Administración estos instrumentos son muy necesarios. De un lado describen las prestaciones o servicios que se ofrecen y, de otro, establecen los términos concretos en los que se deben brindar estas prestaciones dentro de unos parámetros de calidad o satisfacción. Y son condiciones objetivas que deben resultar verificables por las personas usuarias y, a la vez, garantizadas. Las Cartas de Servicio son además una herramienta que habilita la exigencia de estas condiciones para la recepción debida de estas actividades.
Pocas dudas caben sobre la mejora de un servicio que ofrece a sus usuarios una información sobre qué son y qué función tienen, sus formas de trabajo, las citaciones que les pueden dirigir, o los plazos establecidos para estas actuaciones. La calidad de estos Equipos avanzará cuando se garantice un método explicado y preciso de las técnicas que se van a desarrollar con las personas que son citadas y, sobre todo, con los menores que también comparecen ante estos profesionales. Si todas estas cuestiones deben ser definidas para los Equipos propios, imaginemos la situación que presentan los medios ajenos que se externalizan.
En suma; las delicadas cuestiones que se abordan en el trabajo de los Equipos Psico-sociales deben ser el argumento definitivo para avanzar en esta línea de definición y garantía de las actividades de estos servicios hacia sus usuarios.
La realización de estos informes psico-sociales tiene un reflejo en el impacto económico del procedimiento. El régimen de costas judiciales que el asunto genera tiene previsto la cuantificación de los peritajes que se han realizado entre cuyas modalidades está el “informe psico-social” que se hubiera practicado.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su artículo 6.6 incluye entre los conceptos incluidos en sus beneficios este tipo de peritaje, siempre y cuando la parte beneficiaria haya merecido tal reconocimiento. En concreto se incluye:
«6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata».
Así pues, la elaboración del “informe psico-social” que ha sido acordado por el Juzgado será subsumidas dentro de la asistencia jurídica gratuita (AJG) concedida.
Pues bien, hemos comprobado casos de litigantes que no tenían reconocida la AJG y que no se les asignaba entre las costas la liquidación de esta prueba pericial. El motivo alegado era que la práctica de dicha pericia se había acordado por decisión judicial, lo que, entendían, era motivo per se para eximir de su liquidación a ese litigante.
Esta práctica o criterio en los sistemas de cálculo y liquidación de costas no parece correcta. De hecho, la solicitud de estos peritajes queda a la iniciativa de las partes y, caso de que sea admitida su práctica por el Juzgado, se deberá proceder conforme a las reglas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la designación de peritos. Antes al contrario; será en el caso del beneficio reconocido de AJG cuando se asigne a los recursos propios de la Administración judicial dicha pericia asignándola a los Equipos Psico-sociales.
Efectivamente, en otros Equipos, al tratar la cuestión, entendían que si no estaba reconocida la AJG el coste del informe psico-social elaborado por el Equipo debía incluirse entre los conceptos liquidables para las costas del proceso o, sencillamente, que la realización de estos peritajes fuera aportada por la parte solicitante. Se argumentaba que existían litigantes con una capacidad adquisitiva solvente que no merecían ser eximidos de estos conceptos soportados, por tanto, por el erario público.
En medio de esta discrepancia, nos encontramos que el Pliego de Cláusulas Técnicas (PCT) para la contratación del “Servicio en materia de peritaciones judiciales en el ámbito de los órganos judiciales de Málaga y provincia” explicita en su Objeto que:
“Se encuentran incluidas en el objeto del contrato las peritaciones derivada de aquellos procedimientos judiciales en los que alguna o todas las partes intervinientes gocen del beneficio de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la especialidad a que se refiera”. Y correlativamente ratifica: “Quedan excluidas de esta contratación las peritaciones solicitadas a instancia de parte cuando con arreglo a la normativa aplicable, sea la parte obligada al pago, y no tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
Así las cosas, nos encontramos con un criterio totalmente dispar sobre el acceso al servicio en función de la provincia donde se desarrolle el mismo, dando lugar a situaciones de inequidad dentro del propio territorio andaluz. Es por ello que resulta muy necesario una clarificación de los alcances de la asistencia jurídica gratuita y del régimen de intervención de estos Equipos.