Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018
Hemos de referirnos a la integración de los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 174, de 22 de Julio de 2015) realizó una singular reforma de la Administración de Justicia con el propósito de incrementar el grado de eficiencia y agilidad en el Sistema Judicial.
En este contexto, dicha Ley modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial incorporando como novedad que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense (IMLCF) cuenten con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familias y personas con discapacidad. También abre la posibilidad de que los Equipos Psico-sociales se integren en el IMLCF.
«Artículo 479.
3. Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de Equipos Psico-sociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres».
En Andalucía el proceso de integración aludido se comenzó respecto de Unidades de Valoración Integral de Género y, en los últimos meses, se venía anunciando por las personas responsables de la Consejería de Justicia la inmediata incorporación de los Equipos Psico-sociales en el IMLCF con el propósito de homogeneizar el funcionamiento de aquellos.
Hasta tanto se formalizara el proceso señalado, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, mediante Resolución de 7 de octubre de 2016, puso en marcha, a modo de experiencia piloto, la integración de los Equipos Psico-sociales de Granada en el IMLCF de la misma provincia.
Se trataba de una adscripción funcional al mencionado Instituto, lo que significaba que los Equipos habrían de seguir realizando las mismas funciones encomendadas, pero ahora sería dirección del IMLCF en Granada quien se encargaría de organizar la agenda de los profesionales; de controlar el tiempo de emisión de los informes; de realizar la estadística y memoria anual de actividad; y de establecer relaciones con los órganos judiciales, fiscalía, puntos de encuentro familiar, y otros organismos de interés.
Es necesario destacar que, tras la entrada en vigor de la citada Resolución de 2016, por primera vez se establece una metodología de la actuación de los Equipos en Andalucía que incluye el tiempo óptimo para la emisión de los informes por los profesionales y un modelo sobre cómo se han de emitir las periciales:
«Séptima. Metodología de actuación.
Las solicitudes de informe psicológico y social serán remitidas conforme a los procedimientos establecidos entre la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada y los Juzgados competentes.
En atención al objeto de la pericia solicitada corresponde a la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el reparto del asunto al o a los profesionales competentes. Deberá especificarse el tiempo óptimo de emisión de informe que no debe superar los dos meses desde que se realiza la primera entrevista. En caso de que dicho plazo deba ampliarse deberá justificarse razonadamente por el profesional que lo solicite.
El informe se emitirá conforme al modelo establecido en atención al tipo de procedimiento y objeto de la pericia solicitada».
Cuando estamos procediendo a la redacción del presente Informe se formaliza finalmente la integración del resto de los Equipos Psico-sociales de Andalucía en los respectivos Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense, tras la publicación del Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 97, de 22 de mayo).
El Decreto 90/2018 dispone la integración de los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF)
Entre las funciones que quedan encomendadas a los IMLCF de Andalucía tras la entrada en vigor del Decreto señalado se encuentra el auxilio a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia, mediante la asistencia técnica, la emisión de informes y la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas, de laboratorio, «así como las específicas de la psicología y el trabajo social» (artículo 2 del Decreto 69/2012, en la redacción dada por el Decreto 90/2018).
La integración de los Equipos en el IMLCF llevará aparejada cambios en su funcionamiento y abre la posibilidad de su intervención en procesos penales
Esta integración llevará aparejada cambios en la dinámica de funcionamiento de los Equipos en tanto y cuanto ahora pasan a depender orgánicamente de los Institutos, lo que significa que estarán bajo las directrices de las personas que ejercen la dirección de los Institutos, quienes a su vez se encargarán del reparto entre los profesionales de los Equipos, siempre en atención al objeto de la pericia requerida, y también será quien se encargue de controlar los tiempos de emisión de los respectivos informes.
Con independencia de estas cuestiones de tipo puramente organizativas, creemos que la principal novedad que introduce el Decreto 90/2018 se refiere a la posibilidad de que los Equipos intervengan también en los procedimientos penales:
«Artículo 13. Equipo Psicosocial.
1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes.»
Esta novedosa vía de intervención de los profesionales en los procesos penales ha levantado el recelo de alguno de ellos, como tendremos ocasión de comentar en otro apartado de este documento, en la creencia de que esta nueva vertiente de su actividad puede llegar a desnaturalizar la verdadera esencia de su labor orientada siempre en el ámbito civil y, principalmente, a velar por el interés superior del menor a la hora de asesorar al órgano judicial sobre el nuevo régimen de relaciones entre padres e hijos tras la ruptura de la pareja.
Los Equipos habrán de trabajar en las instalaciones del IMLCF que deberán ser adaptadas para atender a menores
También la incorporación ya en vigor afectará al lugar donde los Equipos desarrollarán sus funciones ya que desde este momento está prevista que sean las instalaciones de los IMLCF. La cuestión no es baladí. Más allá de los problemas aparejados en el ámbito laboral por el cambio en el lugar del puesto de trabajo de los profesionales, esta decisión afecta también a los usuarios y por tanto, dichas instalaciones tienen que ser habilitadas y adaptadas para escuchar y oír a personas menores de edad. Pero es más, se plantea la incógnita de cómo será en el futuro el funcionamiento de aquellos Equipos que se ubicaban en las sedes judiciales, cuyo desempeño de funciones se caracterizaba por un contacto directo y fluido con el juzgado al que deben auxiliar; un “modus operandi” que, por otra parte, ha venido gozando de las mayores alabanzas por sus protagonistas.
Se deberán elaborar protocolos de organización y funcionamiento de los Equipos tras su integración en los IMLCF
Desde esta nueva perspectiva los IMLCF cuentan a partir de ahora con unos recursos que no habían venido formando parte de su estructura inicial y, por tanto, se hace necesario contar con unas instrucciones que establezcan las pautas básicas de organización y funcionamiento tanto para los profesionales de la psicología como del trabajo social que integran los Equipos.
En un encuentro mantenido con personas responsables de la Consejería de Justicia e Interior se nos informaba del avanzado estado de estas instrucciones, las cuales contienen aspectos tan sumamente necesarios de determinar como lo son la metodología de actuación, o los sistemas de información o coordinación. Según se anuncia, las instrucciones a la que nos referimos se encuentran próximas a ser publicadas.