Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia | Julio 2018
Con representantes del Ministerio Fiscal se han mantenido diversas conversaciones informales en las que, al hilo de otras cuestiones derivadas del quehacer ordinario de esta Defensoría, se ha traído a colación el asunto que nos ocupa y donde hemos tenido la oportunidad de conocer en mayor o menor profundidad el criterio de los fiscales sobre el funcionamiento de los Equipos Psico-sociales.
“Opinión favorable sobre la solvencia técnica de los Equipos Psico-sociales pero preocupación por la demora en emitir sus informes”
No obstante, el debate centrado en exclusividad sobre la materia se ha producido con ocasión de la reunión mantenida con el Fiscal coordinador de Asuntos Civiles y Familia de Granada, el cual nos expresó una opinión favorable sobre la solvencia técnica de los Equipos Psico-sociales, entendiendo bien fundadas las argumentaciones que expresan en sus informes que se elevan a los asuntos de familia con presencia de menores afectados. Aporta asimismo su preocupación por que estos informes se elaboren en unos plazos razonables, debido a que abordan situaciones personales y familiares que pueden resultar muy cambiantes y que aconsejan aproximar las exploraciones al momento procesal para no dilatarlas y perder vigencia.
Recuerda algún caso de informes entregados con ocho meses de retraso, o más, que pierden su virtualidad en el caso. Sugiere que su plazo no debería exceder de dos meses y medidas de control de estos tiempos.
“Una medida de racionalización sería determinar el tipo de informe que resulta necesario; psicológico y/o social”
Indica que se ha extendido el criterio de solicitar por sistema la intervención de los Equipos y cree que hay que ser más riguroso en su petición, porque existen casos donde el motivo de la pericia es muy concreto y además porque en otros supuestos la cuestión debatida no necesita una historia social ni psicológica de las partes. Una medida de racionalización sería determinar el tipo de informe que resulta en verdad necesario, psicológico y/o social.
“Se deberían establecer mecanismos para mediar y lograr una minoración de asuntos conflictivos judicializados”
Y añade la oportunidad de implantar técnicas de mediación porque, tal y como funciona en la actualidad, resulta poco operativa. Cree que se deberían establecer mecanismos obligatorios y bien trabajados para mediar y lograr una minoración de asuntos conflictivos judicializados. Correlativamente propone estudiar consecuencias legales para aquellos casos en los que se rechace inmotivadamente la mediación a la hora de reproducir más tarde el conflicto en vía judicial.
“No se aprecia un valor especial a los dictámenes presentados por las partes, ya que pueden estar más condicionados a los intereses de la que los propone y abona”
Cuando se comenta el recurso a acudir a profesionales externos en casos de pendencia, comenta que prefiere sin duda el trabajo de los técnicos propios de los Juzgados en vez de esas fórmulas de externalización. Conoce las técnicas de abordaje de estos informes y considera que aportan mayor rigor técnico; de hecho entiende que las propuestas conclusivas que recogen estos informes son seguidas por las resoluciones judiciales en casi un cien por cien de sus contenidos. En cambio, no suele apreciar un valor especial a los dictámenes presentados por las partes, ya que pueden estar más condicionados a los intereses de la parte que los propone y paga.
Conoce el Fiscal el proyecto de integración de los Equipos Psico-sociales de Granada en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), aunque responde que no ha participado ni ha sido consultado sobre dicho proyecto. Desconoce que se trate, a la fecha, de un proyecto singular aplicado con carácter previo en Granada quedando a la espera de una completa integración en el resto de las provincias.
Concluye indicando que la función de estos Equipos es similar a la intervención pericial de los servicios de apoyo a la Justicia y considera coherente la decisión integradora pero insiste en la necesidad de ganar agilidad y eficacia a la hora de elaborar y disponer de los informes que se solicitan.
Dentro del ámbito judicial se han mantenido también reuniones de trabajo con el Juez Decano de Granada y con un Magistrado titular de Juzgado de Familia de Málaga.
“La pendencia que presentaban los Equipos Psico-sociales en Granada resultaba muy grave”
Respecto del primero, consideramos oportuna esta entrevista teniendo en cuenta la intervención formal de esta autoridad judicial elevando una queja formal por los retrasos y dilaciones que presentaban los Equipos Psico-sociales de esta provincia; una reclamación que fue instada desde los respectivos Juzgados especializados de Familia de la capital, lo que supuso un evidente impacto en la situación que ya se venía lastrando en estos servicios. Explica que la pendencia que presentaban los Equipos en Granada resultaba muy grave y que entendía que debía transmitir la demanda de las titulares de los Juzgados de Familia para agilizar una respuesta.
Conoce el proyecto de integración de los Equipos en el seno de los IMLCF y espera que las noticias de las medidas adoptadas en Granada puedan dar sus resultados de mejora.
“Estos servicios son más demandados por los juzgados de Familia y también por otros Juzgados no capitalinos”
Explica que estos servicios ganan en ser demandados por los diferentes órganos de Familia y también conoce el aumento de peticiones que surgen de otros Juzgados no capitalinos, aunque no entran en el marco de su presentación en cuanto Decano. Enmarca este incremento del trabajo de los Equipos en la alta litigiosidad que se produce en temas de derecho de familia en general y, además, cree que en Granada está situación exige la creación de un nuevo juzgado especializado de Familia.
“Los Equipos deben emitir sus informes con agilidad para evitar retrasos añadidos al colapso que ya presentan los asuntos judiciales de familia en Granada”
Se remite a los informes del TSJA en los que se reitera la petición de crear este nuevo órgano judicial, pero hasta la fecha no ha sido atendida esta necesidad. En este contexto, ratifica la importancia de contar con unos Equipos que contribuyan en sus funciones a aportar sus informes con agilidad para evitar retrasos añadidos al colapso que, de por sí, presentan los asuntos judiciales de familia en Granada.
“La integración de los Equipos en el IMLCF no debería suponer una separación de la presencia y del trabajo cotidiano de los juzgados, reivindicando la proximidad con estos últimos”
Respecto de la entrevista celebrada con el Magistrado titular de Juzgado de Familia Nº 5 de Málaga, en la misma se explica la labor complementaria que facilitan los Equipos Psico-sociales y considera que su diseño y función es esencialmente de proximidad al juzgado. Añade que, según su experiencia, esa función y naturaleza no se debe poner en riesgo en relación con proyectos de integración de los Equipos Psico-sociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Entiende que, desde un punto de vista funcionarial o de dependencia orgánica, se decida esta inclusión, pero no debería suponer una separación de la presencia y del trabajo cotidiano de los juzgados.
El magistrado reivindica el papel de aproximación que estos Equipos Psico-sociales pueden realizar entre las partes en litigio. Pueden aprovechar la explicación de su cometido en el proceso para contactar con las partes, y con sus representantes legales, y favorecer así la discusión y el debate sobre medidas que resultan esenciales en el litigio (régimen económico) y que permitirían evitar los impactos de la controversia en los menores.
“El Equipo no debe realizar un informe que demanda una parte cuyos recursos le permiten acceder a cualquier experto pericial de su conveniencia”
También recuerda la oportunidad de reservar la intervención de los Equipos Psico-sociales en los casos necesarios y que no se confundan con meras solicitudes de pruebas periciales que no deberían correr a cargo del erario público si las partes no han merecido la asistencia jurídica gratuita. No debe el Equipo soportar la realización del informe psicológico que pide una parte cuyos recursos le permiten acceder a cualquier experto pericial de su conveniencia.
“Los Tribunales deben favorecer medidas que eviten el litigio y que protejan el interés superior de los menores implicados”
Explica la continua evidencia del daño que genera en los menores el litigio de los progenitores que resulta, en la mayoría de las ocasiones, perfectamente evitable más allá de la evidente ruptura sentimental entre los adultos. Reivindica un papel muy diferente del sistema judicial en el ámbito del Derecho de Familia y sus tribunales deben aprender a ser herramientas que favorezcan medidas que eviten el litigio y, ante todo, que protejan el interés superior de los menores implicados.
“Las fórmulas mediadoras tienen que estar en las prácticas habituales de todos los operadores jurídicos, incorporando a más profesionales de la mediación y, sobre todo, a los abogados”
Cree que las vías de mediación están muy desatendidas y no se ha potenciado las ventajas de estos sistemas. Está convencido de que estás fórmulas mediadoras tienen que estar en las prácticas habituales de todos los operadores jurídicos, incorporando a más profesionales de la mediación y, sobre todo, a los abogados. Apunta la singularidad de que entre las pautas orientadoras de las minutas de letrados se abona más si el proceso es litigioso en lugar de lograr el arreglo o una avenencia previa.
Otra medida que propone es que el beneficio de asistencia jurídica gratuita también incluya los servicios de la mediación. No tiene sentido, apunta, que se otorgue para la asistencia jurídica y se deba volver a solicitar de manera reiterativa para la intervención de un mediador que puede contribuir enormemente a la resolución de los conflictos y a la descongestión de los tribunales.
Insiste en la necesidad de preservar, en todo lo posible, a los menores de estas rupturas y entiende que la responsabilidad del conjunto del Sistema Judicial es prioritaria a la hora de promover el cauce extra-judicial de estos litigios.
Finalmente, el Magistrado se remite a varios trabajos y aportaciones que acostumbra a realizar en diversos foros y encuentros de expertos. De hecho, nos hace entrega de un texto que considera que resume con mayor precisión sus posiciones respecto de estos Equipos Psico-sociales y de sus principales retos, y que por su evidente interés lo incorporamos a continuación:
“Su intervención se justifica en la concepción del proceso como instrumento de pacificación de los conflictos familiares”
«1ª La intervención de estos profesionales se justifica en la concepción del proceso de familia como instrumento de pacificación de los conflictos familiares, bien entendido que esa finalidad pacificadora es la que más beneficia a los hijos menores. Por el contrario dicha intervención no debe ser instrumentalizada para obtener la “satisfacción” de la o las partes.
2ª La intervención de tales profesionales debe enmarcarse legalmente en el denominado «dictamen de especialistas» del artículo 92-9 del Código Civil, más que en la regulación de la prueba pericial propiamente dicha. Ello supone lo siguiente:
“La intervención debe enmarcarse legalmente en el denominado «dictamen de especialistas»”
- Que es facultad discrecional del Juez acordar o no tal intervención, sin que esté vinculado por la solicitud de las partes.
- Que no exige inexcusablemente la ratificación personal del especialista, sin perjuicio de que pueda ser conveniente cuando se encuentre en la sede del Juzgado en el momento de la vista, siendo suficiente dar traslado a las partes del informe emitido para que puedan efectuar alegaciones.
- Sólo puede acordarse en aquellos procesos en que existan hijos menores y respecto a las medidas que afecten a estos.
“Si las partes no gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acudirse a la designación de perito conforme a la LEC”
3ª Si se solicita por las partes una prueba pericial psicológica, social o psico-social, y las mismas no gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá acudirse a la designación de perito conforme a la LEC (recordar la especialidad en los procesos de familia del artículo 339-5), sin que deba hacerse uso en estos supuestos de los profesionales adscritos.
“La prueba pericial ha de ser “filtrada” en cuanto a su utilidad y pertinencia sino se colapsa el trabajo de los profesionales”
4ª El dictamen de especialista y en su caso la prueba pericial, ha de ser “filtrada” en cuanto a su utilidad y pertinencia pues de lo contrario se termina colapsando a los profesionales. A este respecto ha de recordarse que todo informe o dictamen que tarde más de tres meses en ser emitido desde la fecha de su acuerdo rebasa el tiempo deseable de emisión y puede perder gran parte de su utilidad. En la misma línea y dado que existe plazo procesal tras la vista para la práctica de pruebas (art. 770 LEC), es recomendable no acordar la intervención del profesional antes de la vista, pues es frecuente que en la propia vista las partes con la colaboración del Juez alcancen acuerdos que hagan innecesaria dicha intervención.
“Parece desaconsejable que se acuerde la intervención de los profesionales en medidas provisionales o cautelares”
5ª En esa línea parece desaconsejable que se acuerde la intervención de los profesionales adscritos en sede de medidas provisionales o cautelares, dada la brevedad del plazo probatorio y la conveniencia que dichas medidas se adopten sin dilación.
“Resulta conveniente que los profesionales comparezcan en la vista”
6ª Resulta conveniente que en aquellas sedes judiciales donde estén presentes los profesionales, si es posible, se les haga comparecer en la propia vista en el momento en que se acuerde su intervención, a fin de hacerles saber el objeto de su informe, de que soliciten aclaraciones o puntualizaciones, concretar forma de contacto con las partes y en definitiva “reforzar” su papel en el proceso.
“La relación del profesional con el Juez debe ser fluida para que ambos tengan conocimiento de las incidencias que puedan producirse”
7ª Dado el carácter dinámico de los conflictos familiares, resulta conveniente que la relación del profesional con el Juez y viceversa sea fluida a fin de que ambos tengan conocimiento de las incidencias que puedan producirse durante o posteriormente a la emisión del dictamen, debiendo comunicarse al profesional las resoluciones que se adopten con base en su informe. Igualmente el profesional deberá comunicar al Juez aquellas cuestiones relevantes que puedan producirse durante las sesiones de trabajo con el grupo familiar y muy especialmente las que requieran la adopción de alguna medida urgente.
“La intervención puede producirse no solamente en la fase declarativa del proceso sino también en ejecución”
8ª La intervención del profesional adscrito puede producirse no solamente en la fase declarativa del proceso sino también en ejecución, cuando se produzcan incidentes en el cumplimiento del régimen de guarda o de visitas».