Morir en Andalucía. Dignidad y derechos. Diciembre 2017
3.3. Registro y consulta
En otro orden de cosas y en cuanto a los aspectos procedimentales que rodean el otorgamiento y registro de la VVA no se detecta disfuncionalidad, aunque alguno de nuestros consultores ha puesto en duda la potestad de los registradores para evaluar la capacidad de los declarantes, reclamando dicha función exclusivamente para los facultativos.
También se han calificado como lentos y costosos los registros que exigen el desplazamiento al domicilio del declarante por imposibilidad del mismo para acudir a los puntos señalados a estos efectos, superadas por la ampliación de estos últimos, las dificultades iniciales que entrañaba la consideración exclusiva como tales, de las dependencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Salud. En todo caso se ha puesto de manifiesto que la posibilidad de llevar a cabo la inscripción de forma telemática (hasta ahora solo cabe hacer una preinscripción), haría más cómodo el procedimiento y probablemente incrementaría el número de VVA.
La consulta de la existencia de VVA tampoco presenta mayores problemas, aunque constando diversas posibilidades para ello (desde los distintos ámbitos del Diraya, a través de portal web) la vía que resulta más utilizada es el contacto telefónico con el dispositivo Salud Responde y, aún cuando en el informe emitido por la Administración Sanitaria se afirma la existencia de conexión al registro estatal de instrucciones previas a través de dicho dispositivo, los profesionales consultados la niegan de manera generalizada, llegando a afirmar que no existe ninguna posibilidad de acceder a la información sobre VVA fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, llegado el momento de hacer la consulta por la materialización del presupuesto para la misma, o sea, la imposibilidad del paciente para expresar su voluntad, a la vista de la escasez de ciudadanos que la han registrado, no existe un reflejo espontáneo que lleve a los profesionales responsables de la asistencia a averiguar si aquel ha realizado la declaración de VVA, a fin de consultar sus determinaciones (algunos profesionales afirman que nunca se les ha dado el caso de tener que consultarlas) aunque, en el supuesto de que aquella conste, suelen respetarse sus determinaciones, sobre todo en cuanto se manifiesten por el representante, si se incluye su designación.